Re: Nestorianismo del S. XXI
Herman:
Podría postear los cánones o al menos un enlace para revisarlos si es Ud. tan amable?
Tercer Concilio Ecuménico de Efeso.
1. Ya que quienes por alguna razón, de naturaleza eclesiástica o material, están ausentes del santo Concilio y han permanecido en su propio lugar o ciudad, no deberían ser dejados en ignorancia de las regulaciones del Concilio que los conciernen, les hacemos llegar a vuestra santidad y amor que: si cualquier Metropolitano de la provincia se ha alejado del santo Concilio ecuménico y se ha unido a la asamblea de la apostasía, o se ha unido a ella posteriormente, o ha adoptado o tiene la intención de adoptar la filosofía de Celestino; que aquel, de ahora en más, no tenga poder alguno para actuar en contra de los Obispos de su provincia, ya que desde ahora es excomulgado y privado de toda función por este Concilio. Más aún, se deberá someter a juicio de los mismos Obispos de la provincia y de los Metropolitanos vecinos que adhieran a la doctrina ortodoxa, para que decidan si corresponde destituirlo de su cargo Obispal.
2. Si algunos de los Obispos provinciales han estado ausentes del santo Concilio y se han unido a la apostasía o tratarán de participar en ella; o, habiendo suscripto a la destitución de Nestorio, luego pasaron a la asamblea de la apostasía: todos ellos, por decisión del santo Concilio, deben ser dejados totalmente ajenos del sacerdocio y destituídos de su cargo.
3. Si alguno de los clérigos de cualquier ciudad o pueblo fue privado del orden sacerdotal por Nestorio o sus seguidores a causa de su fe ortodoxa, a tales les otorgamos el derecho de restituir su cargo. En general, ordenamos que los miembros del clero que estén en unidad de pensamiento con el Concilio ecuménico ortodoxo, que de ahora en más no estén sometidos de ninguna manera a Obispos que se hayan alejado o se estén alejando de la Ortodoxia.
4. Si cualquiera del clero se alejare u osare sostener la filosofía de Nestorio o de Celestino en público o en privado, el santo Concilio ha declarado correcto que a éstos también se los destituya del orden sacerdotal.
5. Si alguno fue condenado por sus actos impropios por el santo Concilio o por los propios Obispos, y luego Nestorio o sus seguidores, de manera anti canónica y por su accionar arbitrario, han intentado o intentan devolverle la comunión con la Iglesia o el orden sacerdotal: nosotros hemos considerado correcto que esto le sea infructuoso, y que permanezca aquel, a pesar de todo, destituido del clero.
6. Del mismo modo, si alguno deseara alterar de cualquier manera aquello que el santo Concilio en Efeso ha decidido con respecto a ellos, que los mismos, si son Obispos o pertenecen al clero, que sean completamente destituidos de su cargo; si son fieles, que sean excomulgados.
7. Luego de haber leído todo esto, el santo Concilio determinó: que no se le permita a nadie pronunciar, escribir o componer otra fe que no sea la que estipularon los Santos Padres reunidos en la ciudad de Nicea con el Espíritu Santo. Para aquellos que osen componer otra fe o presentarla, u ofrecerla a quienes desean convertirse al conocimiento de la verdad — sea del paganismo, o del judaísmo, o de cualquier otra herejía: que ellos, si son Obispos o pertenecen al clero, que sean privados: los obispos del Obispado, y los clérigos, del
clero; si son laicos, que sean anatematizados. Del mismo modo, si se descubre a cualquier Obispo, clérigo o laico filosofando o enseñando los contenidos de la disertación presentada por el presbítero Carisio con respecto a la encarnación del Hijo Unigénito de Dios, o los perversos y tergiversados dogmas de Nestorio (que han sido anexados) que sean sometidos a las reglas de este santo Concilio ecuménico, es decir: si es Obispo, que sea privado de su Obispado y que sea destituido; si es clérigo, que también sea destituido del clero; si es laico, que sea anatematizado, como fue dicho.
8. Nuestro hermano Obispo Regino, amado por Dios, y con él los muy piadosos Obispos de la provincia de Chipre Zeno y Evagrio anunciaron una innovación introducida en contra de las regulaciones de la Iglesia y de los cánones de los santos Apóstoles, y que atenta contra la libertad de todos. Por esta razón, y ya que las enfermedades sociales requieren del tratamiento más drástico porque causan un gran mal, y especialmente considerando el hecho de que el Obispo de Antioquia, lejos de cumplir la antigua costumbre, ha estado ordenando en Chipre, como nos lo han comunicado por escrito y en forma oral los hombres más píos que se
han acercado al Santo Concilio; por todo ello, que quienes presiden las iglesias de Chipre mantengan la libertad, sin ninguna constricción o pretensión para con ellos, de realizar por sí mismos las ordenaciones de los piadosísimos Obispos, según los cánones de los Santos Padres y las antiguas costumbres. Lo mismo que se cumpla en otras provincias y en todas las diócesis, es decir, que ningún Obispo que ame a Dios extienda su poder sobre una diócesis ajena que con anterioridad y desde el principio no haya estado bajo su jurisdicción, o de sus predecesores. Pero, si alguien ya extendió su poder y sometió alguna diócesis por la fuerza, que la devuelva, para que no se transgredan las reglas de los Padres, para que no se introduzca bajo la apariencia del orden sagrado la soberbia del poder mundano, y que no perdamos gradual e imperceptiblemente aquella libertad que nos otorgó con Su sangre nuestro Señor Jesucristo, Liberador de todos los hombres. Por ello plugo al santo Concilio ecuménico que toda diócesis guarde los derechos que le pertenecen desde el principio en pureza y sin constricción de acuerdo con la costumbre que prevalece desde antaño. Cada Metropolitano, para su propia seguridad, puede hacer copias de esta regulación sin obstáculo alguno. Si alguien propusiera una decisión contraria a lo que ahora establecemos, el santo Concilio ecuménico en pleno ha considerado declararlo inválido.