Re: "DURO TE ES DAR COCES CONTRA EL AGUIJÓN"
CAMINANTE 7
Caminante 7
La mención de la XII tablas la hago como referencia al origen de la ley que sancionaría a Pablo por obrar ilegalmente como lo mencionan las escrituras.
Le presento el siguiente escrito para aclarar este punto que a pesar de que nos desvía del tema principal, pero lo considero muy ilustrativo e interesante
El antecedente legal mencionado en mi intervención es eso, el antecedente ya que dichas tablas o leyes datan de aproximadamente el año 450 aC. época de su Dictación y esta comentado que adicionalmente con las intervenciones que hicieron a la ley por Augusto, Tiberio y luego Nerón. Para tratar de ubicarnos en la epoca de Pablo.
En la TABLA IX podemos leer lo siguiente:
De capite civis nisi. per maximum comitatum … ne ferunt.
Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos
Esto para mejor entender equivaldría al concepto moderno de no hacerse justicia por su propia mano! Sino que la ley debe aplicarse.
En las Tablas VIII, IX Contendrían el derecho penal de la época.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. ( Antecedente)
Los comicios máximos eran una especie de Asamblea Máxima como autoridad para juzgar y que tenía a los Pretores como instrumento para el cumplimiento de las leyes.
En las intervenciones que menciono como las de Augusto, Tiberio y luego Nerón que no son las únicas aclaro porque hay muchas más que no tiene caso nombrar aquí. se expidedieron gran cantidad de leyes, dentro de ellas Podemos encontrar la lex Aquiliae o Ley Aquilia de la que resumimos lo siguiente:
TRATA ACERCA DE Los delitos contra los bienes, y los que constituían un ataque contra la persona.
Para reprimir esos delitos Aquilius dictó un plebiscito en donde, al autor de conductas ilícitas que generaban consecuencias, se le aplicaba una acción que tenía por objeto el monto del perjuicio calculado sobre el más alto valor que la cosa destruida o deteriorada había tenido en ese año, o en ese el mes que había precedido al delito,
La aplicación de esta Ley se realizaba con intervención de un Pretor, que era quien los reprimía.
Aparecen las acciones in factum que eran aquellas que, aún cuando no se consideraban en el edicto del pretor, éste podía concederlas en vista de las alegaciones de las partes en cada caso particular (cuando las circunstancias no eran conforme a las palabras exactas de la ley) y las acciones útiles que se concedían por el pretor más allá de las acciones otorgadas por el ius civile
Características de la Ley Aquiliana:
1- El daño debia consistir en la destrucción o deterioro material de una cosa corporal, debía ser causado por la cosa.
2- El daño tiene que ser causado sin derecho (injuria). Comprendía el dolo y la culpa.
3- El daño debía provenir de un hecho del hombre, había un vínculo de por medio.
EL DAÑO
El Daño, era necesario repararlo, aunque no hubiera culpa, el objeto del daño es el hecho generado por el obrar de una persona que produce un menoscabo en el patrimonio y la integridad psíquica-física de otra persona
Las SANCIONES REPRESIVAS: Eran las Típicas del derecho penal de la época, a conductas alevosas, tenían un carácter ejemplificante, para que el hecho no se volviera a repetir en el OBRAR ANTIJURIDICO que provocara un DAÑO,
Y en con RELACION A LA CAUSALIDAD con el hecho ilícito, siempre que resultara atribuible a una persona en base a dolo el reproche sería siempre respecto de la conducta del autor del hecho. Esto quiere decir que la victima tiene lapresuncion de inocencia.
Espero que tus dudas hayan aclarado un poco. he tratado de resumir el tema para no agobiarnos en detalles del derecho romano que es muy extenso.
Espero tus comentarios
CLASICKO
CAMINANTE 7
Aqui está La Ley de las 12 tablas (hasta donde se ha podido recuperar) y no veo nada sobre prohibiciones de hechicerias ni hechiceros.
Caminante 7
La mención de la XII tablas la hago como referencia al origen de la ley que sancionaría a Pablo por obrar ilegalmente como lo mencionan las escrituras.
Le presento el siguiente escrito para aclarar este punto que a pesar de que nos desvía del tema principal, pero lo considero muy ilustrativo e interesante
El antecedente legal mencionado en mi intervención es eso, el antecedente ya que dichas tablas o leyes datan de aproximadamente el año 450 aC. época de su Dictación y esta comentado que adicionalmente con las intervenciones que hicieron a la ley por Augusto, Tiberio y luego Nerón. Para tratar de ubicarnos en la epoca de Pablo.
En la TABLA IX podemos leer lo siguiente:
De capite civis nisi. per maximum comitatum … ne ferunt.
Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos
Esto para mejor entender equivaldría al concepto moderno de no hacerse justicia por su propia mano! Sino que la ley debe aplicarse.
En las Tablas VIII, IX Contendrían el derecho penal de la época.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. ( Antecedente)
Los comicios máximos eran una especie de Asamblea Máxima como autoridad para juzgar y que tenía a los Pretores como instrumento para el cumplimiento de las leyes.
En las intervenciones que menciono como las de Augusto, Tiberio y luego Nerón que no son las únicas aclaro porque hay muchas más que no tiene caso nombrar aquí. se expidedieron gran cantidad de leyes, dentro de ellas Podemos encontrar la lex Aquiliae o Ley Aquilia de la que resumimos lo siguiente:
TRATA ACERCA DE Los delitos contra los bienes, y los que constituían un ataque contra la persona.
Para reprimir esos delitos Aquilius dictó un plebiscito en donde, al autor de conductas ilícitas que generaban consecuencias, se le aplicaba una acción que tenía por objeto el monto del perjuicio calculado sobre el más alto valor que la cosa destruida o deteriorada había tenido en ese año, o en ese el mes que había precedido al delito,
La aplicación de esta Ley se realizaba con intervención de un Pretor, que era quien los reprimía.
Aparecen las acciones in factum que eran aquellas que, aún cuando no se consideraban en el edicto del pretor, éste podía concederlas en vista de las alegaciones de las partes en cada caso particular (cuando las circunstancias no eran conforme a las palabras exactas de la ley) y las acciones útiles que se concedían por el pretor más allá de las acciones otorgadas por el ius civile
Características de la Ley Aquiliana:
1- El daño debia consistir en la destrucción o deterioro material de una cosa corporal, debía ser causado por la cosa.
2- El daño tiene que ser causado sin derecho (injuria). Comprendía el dolo y la culpa.
3- El daño debía provenir de un hecho del hombre, había un vínculo de por medio.
EL DAÑO
El Daño, era necesario repararlo, aunque no hubiera culpa, el objeto del daño es el hecho generado por el obrar de una persona que produce un menoscabo en el patrimonio y la integridad psíquica-física de otra persona
Las SANCIONES REPRESIVAS: Eran las Típicas del derecho penal de la época, a conductas alevosas, tenían un carácter ejemplificante, para que el hecho no se volviera a repetir en el OBRAR ANTIJURIDICO que provocara un DAÑO,
Y en con RELACION A LA CAUSALIDAD con el hecho ilícito, siempre que resultara atribuible a una persona en base a dolo el reproche sería siempre respecto de la conducta del autor del hecho. Esto quiere decir que la victima tiene lapresuncion de inocencia.
Espero que tus dudas hayan aclarado un poco. he tratado de resumir el tema para no agobiarnos en detalles del derecho romano que es muy extenso.
Espero tus comentarios
CLASICKO