El poder del papa es un invento de Hidelbrando de Toscana, quién determinó lo siguiente:
Edil, no citaré todo lo que mencionaste pues entendí la idea. Permiteme corregir tu fecha que esta errada, de manera comprobable por mas de 800 años por los mismos documentos de los concilios católicos, y si usamos los escritos de los obispos e historiadores de los primeros siglos (como San Eusebio de CEsarea) entonces llegamos facilmente a comprobar el papado en los primeros siglos
Esto que te copio abajo lo puedes encontrar en el Denzinger que yo lo tengo en word y te paso aquí el link
http://www.es.catholic.net/archivos/detz.doc
El Denzinger es una recopilación de los textos conciliares de la iglesia de manera resumida.
Aqui te pongo solo algunas resoluciones de los primeros concilios de la iglesia CATOLICA para que veas que el papado existía mucho antes del siglo 11
No sigo pegando textos oficiales porque se haría demasiado largo. Baste lo que he escrito para refutar tu idea que el papado surge en el siglo 11
Perdón por lo extenso de las citas. trataré de resaltarte lo más importante en relación a lo que estamos tratando.
SAN CORNELIO I, 251-253
De la constitución monárquica de la Iglesia
[De la Carta 6 Quantam sollicitudinen a San Cipriano, obispo de Cartago, del año 252]
Nosotros sabemos que Cornelio ha sido elegido obispo de la Santísima Iglesia Católica por Dios omnipotente y por Cristo Señor nuestro nosotros confesamos nuestro error. Hemos sido víctimas de una impostura; hemos sido cogidos por una perfidia y charlatanería capciosa. En efecto, aun cuando parecía que teníamos alguna comunicación con el hombre cismático y hereje; nuestro corazón, sin embargo, siempre estuvo con la Iglesia. P
orque no ignoramos que hay un solo Dios y un solo Señor Jesucristo, a quien hemos confesado, un solo Espíritu Santo, y sólo debe haber un obispo en una Iglesia Católica.
[Sobre la consignación para la entrega del Espíritu Santo, v. Kirch 256, R 547 ¡ sobre la Trinidad, v. R 546.]
Sobre la jerarquía eclesiástica
[De la Carta a Fabio, obispo de Antioquía, del año 251]
Así, pues, el vindicador del Evangelio [Novaciano]
¿no sabia que en una iglesia católica sólo debe haber un obispo ? Y no podía ignorar (¿de qué manera podía ignorarlo?) que en ella [, en Roma,] hay cuarenta y seis presbíteros, siete diáconos, siete subdiáconos, cuarenta y dos acólitos, cincuenta y dos entre exorcistas, lectores y ostiarios, y entre viudas y pobres más de mil quinientos.
SAN JULIO I, 337-352
Sobre el primado del Romano Pontífice
[De la carta a los antioquenos, del año 341]
(22) ...Y si absolutamente, como decís, había alguna culpa contra ellos, había que haber celebrado el juicio conforme a la regla eclesiástica y no de esa manera. Se nos debió escribir a todos nosotros, a fin de que así por todos se hubiera determinado lo justo puesto que eran obispos los que padecían, y padecían no iglesias cualesquiera, sino aquellas que los mismos Apóstoles por sí mismos gobernaron. ¿Y por qué no había que escribirnos precisamente sobre la Iglesia de Alejandría?
¿Es que ignoráis que ha sido costumbre escribirnos primero a nosotros y así determinar desde aquí lo justo? Así, pues, ciertamente, si alguna sospecha había contra el obispo de ahí, había que haberlo escrito a la Iglesia de aquí
CONCILIO DE SARDICA, 343-344
Sobre el primado del Romano Pontífice
[Versión sobre el texto auténtico latino]
Can. 3 [Isid. 4]. Osio obispo dijo: También esto, que un obispo no pase de su provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por sus hermanos, no sea que parezca que cerramos la puerta de la caridad. —También ha de proveerse otro punto: Si acaso en alguna provincia un obispo tuviere pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame obispos de otra provincia. —Y si algún obispo hubiere sido juzgado en alguna causa y cree tener buena causa para que el juicio se renueve, si a vosotros place, honremos la memoria del santísimo Apóstol Pedro: por aquellos que examinaron la causa o por los obispos que moran en la provincia próxima,
escríbase al obispo de Roma; y si él juzgare que ha de renovarse el juicio, renuévese y señale jueces. Mas si probare que la causa es tal que no debe refregarse lo que se ha hecho, lo que él decretare quedará confirmado. ¿Place esto a todos? El Concilio respondió afirmativamente.
(Isid. 5) El obispo Gaudencio dijo: Si os place, a esta sentencia que habéis emitido, llena de santidad, hay que añadir: C
uando algún obispo hubiere sido depuesto por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare que su negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro obispo en la misma cátedra después de la apelación de aquel cuya deposición está en entredicho, mientras la causa no hubiere sido determinada por el juicio del obispo de Roma.
[Can. 3 b] (Isid. 6) El obispo Osio dijo:
Plugo también que si un obispo hubiere sido acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y le hubieren depuesto de su dignidad y, al parecer, hubiere apelado y hubiere recurrido al beatísimo obispo de la Iglesia Romana, y éste le quisiere oír y juzgare justo que se renueve el examen; que se digne escribir a los obispos que están en la provincia limítrofe y cercana que ellos mismos lo investiguen todo diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad. Y si el que ruega que su causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al obispo romano a que de su lado envíe un presbítero, estará en la potestad del obispo hacer lo que quiera o estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes con los obispos, teniendo la autoridad de quien los envió, estará en su albedrío. Mas si creyere que bastan los obispos para poner término a un asunto, haga lo que en su consejo sapientísimo juzgare.
[De la Carta Quod Semper, en que el Concilio transmitió las Actas a San Julio]
Porque parecerá muy bueno y muy conveniente que de cualesquiera provincias
acudan los sacerdotes a su cabeza, es decir, a la sede de Pedro Apóstol.
SAN INOCENCIO I, 401-4172
Sobre el primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos, de 27 de enero de 417]
(1)
Al buscar las cosas de Dios... guardando los ejemplos de la antigua tradición... habéis fortalecido de modo verdadero... el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos; no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.
[Otros escritos de Inocencio I sobre el mismo asunto, véase Kch 720-726. ]
SAN BONIFACIO I, 418-422
Del primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De la Carta Manet beatum a Rufo y demás obispos de Macedonia, etc., de 11 de marzo de 422]
Por disposición del Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la misión recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio [Mt. 16, 18], que la Iglesia ha sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre de responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está pendiente de sus decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la misión a Nos encomendada, se hallan en cierto modo ante nuestros ojos... Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos.
A ti, dijo, te daré las llaves del reino de los cielos [Mt. 16, 19]. No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia [M. 16, 18]. En consecuencia, quienquiera desee verse distinguido ante Dios con la dignidad sacerdotal —como a Dios se llega mediante la aceptación por parte de Pedro, en quien, es cierto, como antes hemos recordado, fue fundada la Iglesia de Dios— debe ser manso y humilde de corazón [Mt. 11, 29], no sea que el discípulo contumaz empiece a sufrir la pena de aquel doctor cuya soberbia ha imitado...
Ya que la ocasión lo pide, repasad, si os place, las sanciones de los cánones, hallaréis cuál es, después de la Iglesia Romana, la segunda iglesia; cuál, la tercera. Con ello aparece distintamente el orden de gobierno de la Iglesia: los pontífices de las demás iglesias, reconocen que, no obstante..., forman parte de una misma Iglesia y de un mismo sacerdocio, y que una y otro, sin menoscabo de la caridad, deben sujeción según la disciplina eclesiástica. Y, en verdad, esta sentencia de los cánones viene durando desde la antigüedad y, con el favor de Cristo, perdura en nuestros días. Nadie osó jamás poner sus manos sobre el que es Cabeza de los Apóstoles, y a cuyo juicio no es licito poner resistencia; nadie jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse reo de juicio. Las antedichas grandes iglesias... conservan por los cánones sus dignidades: la de Alejandría y la de Antioquía [cf. 163 y 436] las tienen reconocidas por derecho eclesiástico. Guardan, decimos, lo establecido por nuestros mayores.... siendo deferentes en todo y recibiendo, en cambio, aquella gracia que ellos, en el Señor, que es nuestra paz, reconocen debernos. Pero, ya que las circunstancias lo piden, hay que probar, con documentos, que las grandes iglesias orientales, en los grandes problemas en que es necesario mayor discernimiento, consultaron siempre la Sede Romana, y cuantas veces la necesidad lo exigió recabaron el auxilio de ésta. Atanasio y Pedro, sacerdotes de santa memoria pertenecientes a la iglesia de Alejandría, r
eclamaron el auxilio de esta Sede. Como durante mucho tiempo la iglesia de Antioquía se hallara en apurada situación, de suerte que por razón de ello a menudo surgían de allí agitaciones, es sabido que, primero bajo Melecio y luego bajo Flaviano, acudieron a consultar la Sede Apostólica. Con referencia a la autoridad de ésta, después de lo mucho que llegó a realizar nuestra Iglesia, a nadie ofrece duda que Flaviano recibió de ella la gracia de la comunión, de la que para siempre habría carecido, de no haber manado de ahí escritos sobre el particular. El príncipe Teodosio, de clementísimo recuerdo, juzgando que la ordenación de Nectario carecía de firmeza, porque Nos no teníamos noticia de ella, enviados de su parte cortesanos y obispos, reclamó la ratificación de la Iglesia Romana, para robustecer la dignidad de aquél J. Poco tiempo ha, es decir, bajo mi predecesor Inocencio, de feliz recordación, los pontífices de las iglesias orientales, doliéndose de estar privados de comunión con el bienaventurado Pedro, pidieron la paz mediante legados, como vuestra caridad recuerda ~.
En aquella ocasión, la Sede Apostólica lo perdonó todo sin dificultad, obedeciendo a aquel maestro que dijo:
A quien algo concedisteis, también se lo concedí yo; pues también yo [lo que concedí], si algo concedí, lo concedí por amor vuestro en la persona de Cristo, para que no caigamos en poder de Satanás; pues no ignoramos sus argucias [2 Cor. 2, 10 s], esto es, que se alegra siempre en las discordias.
Y puesto que, hermanos carísimos, los ejemplos expuestos, por más que vosotros tenéis conocimiento de muchos más, bastan —creo— para probar la verdad, sin lastimar vuestro espíritu de hermandad queremos intervenir en vuestra asamblea mediante esta Carta y que veáis que os ha sido dirigida por Nos, por medio de Severo, notario de la Sede Apostólica, que nos es persona gratísima y ha sido enviado a vosotros de nuestra parte. Conviniendo, como es cosa digna entre hermanos, en que nadie, si quiere perseverar en nuestra comunión, traiga otra vez a colación el nombre de Perígene, hermano nuestro en el sacerdocio, cuyo sacerdocio ya confirmó una vez el Apóstol Pedro, bajo inspiración del Espíritu Santo, sin dejar lugar para ulterior cuestión, pues contra él no hay en absoluto constancia de obstáculo alguno anterior a nuestro nombramiento en favor de él...
[De la Carta 13 Retro maioribus tuis a Rufo, obispo de Tesalia, de 11 de marzo de 422]
(2) ... Al Sínodo de Corinto... hemos dirigido escritos por los que todos los hermanos han de entender que no puede apelarse de nuestro juicio. Nunca, en efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez establecido por la Sede Apostólica