En Israel la aplicación de "justicia" resulta INUSUAL respecto de la de otras naciones.
Llama la atención la forma cómo juzgan a los hijos de Israel de crueles e Insensibles respecto de la aplicación de Justicia, lo le aseguro a todos esos boquiflojos que si hacemos un paralelo histórico sobre Israel y su País de origen sobre el desarrollo cultural y sobre formas de aplicar justicia realmente admirarían el método de la Torá, realmente se darían cuenta que sus paíces necesitan de mucha luz que purifique su pasado sanguinario y brutal.
En Israel existían los tribunales de "las puertas" que eran un grupo de tres jueces completamente conocedores de Torá y Halajá que atendían casos civiles cotidianos, líos entre vecinos, pérdida de bienes, insultos, problemas de territorios locales, etc.
Existía también cortes de justicia que atendían situaciones un poco más complejas, pero existía también el Tribunal que ejercía desde un compartimento del Santuario, a ellos se deribaban casos realmente complejos y aquellos casos en los que parecía aplicable la pena capital.
Este grupo de 70 sabios + 1 que precidía estudiaban los casos complejos examinando escrupulosamente las pruebas según su especialidad, inquiriendo a los testigos según su especialidad, inquiriendo al acusado según su escpecialidad y posteriormente en una seción determinaban por "votación" la sentencia o obsolución del acusado.
Si se dictaminaba por UNANIMIDAD que el acusado era CULPABLE, entonces automáticamente era considerado INOCENTE y LIBERADO.
Por eso las leyes para los jueces son complejas y muy exigentes, puede que los 69 hayan determinado culpable al acusado cada uno en su turno y el último, sabiendo al igual que los 69 que era culpable, que las pruebas eran contundentes y los testimonios de los "testigos" eran innegables, sabía además que al decir la verdad, es decir, declararlo culpable lo que sucedería sería la absolución, aún así debía dar su sentencia sin influencias sino aplicar estrictamente su juicio según los parámetros de la Halajá.
Es por eso que existían las ciudades de refugios y leyes específicas sobre la permanencia en aquellas ciudades y procedimientos de establecimiento.
Quedaría realmente corto explicar acá.
Leyes como la de la mujer Sotá detalladas en la parashá Nasó solo se aplicaron las primeras cuatro generaciones, posteriormente el Bet-Din del santuario consideró que la sociedad Israelita había logrado superar aquello y dictaminó que no se practique el procedimiento pero sin anular la Mitzvá sino acordando formas de observarlo porque el Bet-Din es respaldado por D'os sobre las decisiones respecto de las leyes de sentencia.
Es bastante complejo y a la vez facinante, pero doy este somerísimo bosquejo para que se pueda comprender cuando comento que para que se deje la práctica ordenada por D'os de presentar Korbanot animales en el santuario es necesario que el Bet-Din de esa generación lo dictamine y quizá, creo yo, eso será lo que suceda luego de algunos meses o años de seguir observando los Korbanot animales.