JUSTIFICACIÓN
I. SIGNIFICADO DE TÉRMINO JUSTIFICACION- Nuevo Diccionario bíblico Certeza
“Justificar” (heb. s\ƒd_aµq; gr. [ LXX y NTS] dikaiooµ) es término forense que significa “absolver”, “declarar justo”, lo opuesto de “condenar” (cf. Dt. 25.1; Pr. 17.15; Ro. 8.33). Justificar es la acción del juez. Desde el punto de vista del litigante, en consecuencia, “ser justificado” significa “conseguir el veredicto” (Is. 43.9, 26).
En la Escritura, Dios es “el Juez de toda la tierra” (Gn. 18.25), y su trato con los hombres se describe constantemente en términos forenses. Lo que Dios requiere de los hombres es justicia, o sea conformidad con su ley, y muestra su propia justicia como Juez al tomar venganza contra los que no la cumplen (cf. Sal. 7.11; Is. 5.16; 10.22; Hch. 17.31; Ro. 2.5; 3.5s). No hay esperanza para nadie si el veredicto de Dios le es contrario. Como Dios es Rey, la idea de que él es quien justifica puede tener un aspecto ejecutivo además del judicial. Como juez monárquico ideal en Israel, no sólo dictaminará a favor del acusado, sino que se ocupará de ejecutar activamente el veredicto, mostrando favor hacia él y rehabilitándolo públicamente. El verbo “justificar” puede orientarse hacia una u otra de esas acciones de Dios. Por ejemplo, la justificación de Israel y el Siervo, que aparece en Is. 45.25; 50.8, es vindicación pública mediante un cambio en su suerte. La justificación de los pecadores de que habla Pablo, en cambio, es simplemente un veredicto favorable. Por cierto que Pablo cree que Dios muestra su favor hacia aquellos que ha absuelto, pero utiliza otros términos para describirlo (adopción, etc.). También se usa “justificar” para la atribución de justicia en contextos no forenses. Se dice que los hombres justifican a Dios cuando declaran que es justo (Lc. 7.29; cf. Ro. 3.4, que cita al Sal. 51.4), y a sí mismos al declararse justos ellos también (Job 32.2; Lc. 10.29; 16.15). Irónicamente, se dice que Jerusalén “justificó” a Sodoma y Samaria al superarlas en cuanto a pecado (!) (Ez. 16.51). El pasivo puede denotar vindicación por medio de acontecimientos contrarios a la sospecha, la crítica, y la desconfianza (Mt. 11.19; Lc. 7.35; 1 Ti. 3.16; cf. Stg. 2.21, 24s, para lo cual véase inf.). Falta apoyo léxico para la opinión de Crisóstomo, Agustín, y el concilio de Trento, según los cuales cuando Pablo y Santiago hablan de la justificación actual se refieren a la obra divina de hacer justo por renovación interior, a la vez que contar como justo por la remisión de los pecados. Aparentemente Santiago no quiere significar ninguno de los dos, y Pablo solamente el último concepto. Los sinónimos que emplea Pablo para “justificar” son “contar por justicia”, “perdonar (cubrir) los pecados”, “no inculpar de pecado” (véase Ro. 4.5–8), frases que expresan la idea, no de una transformación interior, sino del otorgamiento de una posición legal y de la cancelación de una responsabilidad legal. Para Pablo la justificación es juicio que recae sobre el hombre, y no algo que se efectúa dentro de él. Ambas cosas van juntas, pero son diferentes.
II. La justificación según Pablo
De las 39 veces que el verbo “justificar” aparece en el NT, 29 pertenecen a epístolas o expresiones de Pablo, como ocurre con las dos veces que aparece el sustantivo correspondiente, dikaiosis (Ro. 4.25; 5.18). Esto refleja el hecho de que de los escritores neotestamentarios solamente Pablo toma como elemento básico de su soteriología el concepto de la justificación. Para Pablo la justificación es la acción de Dios de remitir los pecados de los hombres culpables, y considerarlos justos, gratuitamente, por su gracia, mediante la fe en Cristo, sobre la base, no de sus propias obras sino de la obediencia a la ley y el derramamiento redentor de su sangre por parte del señor Jesucristo, en representación de ellos. (Para las partes de esta definición véase Ro. 3.23–26; 4.5–8; 5.18s). La doctrina paulina de la justificación es su modo característico de formular la verdad central del evangelio, de que Dios perdona a los pecadores que creen. Teológicamente, se trata de la expresión más altamente perfeccionada de esta doctina en el NT. En Romanos, Pablo presenta el evangelio como algo que revela la “justicia de Dios” (1.17). Esta frase tiene una doble referencia: 1 a la posición del hombre justo, que Dios confiere gratuitamente por medio de Cristo a los pecadores que creen (“el don de la justicia”, Ro. 5.17; cf. 3.21s; 9.30; 10.3–10; 2 Co. 5.21; Fil. 3.9); 2 a la manera en que el evangelio revela a Dios como el que hace lo que es justo, no solamente juzgando a los transgresores como se lo merecen (2.5; 3.5s), sino también cumpliendo su promesa de enviar la salvación a Israel (3.4s), y justificando a los pecadores de manera tal que se cumplan en ellos sus propias exigencias judiciales (3.25s). Por lo tanto, “la justicia de Dios” es un concepto preponderantemente forense, que indica la benevolente obra de Dios de otorgar a los pecadores culpables una justificación justificada, absolviéndolos en el tribunal celestial sin perjuicio para su propia justicia como Juez de ellos. Actualmente muchos eruditos encuentran el trasfondo de esta frase en algunos pasajes de Is. 40ss y los salmos en los que la “justicia” y la “salvación” de Dios aparecen como equivalentes (Is. 45.8, cf. vv. 19–25; 46.13; 51.3–6; Sal. 98.2, etc.). Quizás sea así, pero como en ninguna parte Pablo cita dichos versículos, no podemos probarlo. También debemos recordar que la razón por la que estos textos llaman “justicia” a la vindicación por Dios de su pueblo oprimido, es que se trata de un acto de fidelidad a la promesa que les hiciera en relación con el pacto; mientras que Romanos se ocupa principalmente de la justificación por Dios de los gentiles, que antes no constituían su pueblo, y a quienes nada había prometido (cf. 9.24s; 10.19s), lo que indudablemente es una situación muy distinta.
E. Kasemann y otros llegan a la conclusión de que la justicia de Dios en Pablo es un benevolente ejercicio de poder, por medio del cual Dios se mantiene fiel al pueblo de su pacto (cumpliendo su promesa de salvarlos) y a la creación cautiva (restableciendo su dominio sobre ella). Ambos pensamientos son paulinos, pero es dudoso que como se afirma) “justicia” en Ro. 3.25–26 y “justo” en el vv. 26 se refieran solamente a la fidelidad de la gracia que salva a los necesitados y no a la retribución judicial (cf. 2.5; 3.5) que salva a los culpables al desviar la culpa hacia aquel que fue enviado en *propiciación. Esta última exégesis concuerda mejor con el curso del pensamiento, ya que la idea anterior no puede explicar por qué aparece “y” en la frase “el justo, y el que justifica”, desde el momento que en esas palabras dicha exégesis encuentra un sólo pensamiento, no dos.
Se ha planteado la cuestión de si la doctrina paulina dé la justificación por la fe sin las obras no es más que un elemento de controversia, desplegado simplemente como arma contra los judaizantes. Pero los siguientes puntos indican que fue algo más que eso.
1. Evidentemente la Epístola a los Romanos debe leerse como una declaración completa del evangelio según Pablo, y su base es la doctrina de la justificación.
2. En tres partes escribe Pablo en términos personales acerca de las convicciones que hicieron de él el hombre y el misionero que llegó a ser, y las tres están expresadas en términos vinculados con la justificación (Gá. 2.15–21; 2 Co. 5.16–21; Fil. 3.4–14). En Ro. 7.7ss Pablo describe su necesidad personal de Cristo en relación con la condenación de la ley, necesidad que sólo la sentencia justificatoria de Dios en Cristo podía satisfacer (cf. Ro. 8.1s; Gá. 3.19–4.7). Evidentemente la religión personal de Pablo estaba arraigada en el conocimiento de su justificación.
3. Para Pablo, la justificación es el acto fundamental de bendición de Dios, porque salva del pasado y ofrece seguridad para el futuro. Por una parte significa perdón y la finalizaci6n de las hostilidades entre Dios y nosotros (Hch. 13.39; Ro. 4.6s; 5.9s), por otra aceptación y derecho a todas las bendiciones prometidas a los justos, pensamiento que Pablo desarrolla al relacionar la justificación con la adopción y la herencia (Gá. 4.4ss; Ro. 8.14ss). Ambos aspectos aparecen en Ro. 5.1–2, pasaje en el que Pablo dice que la justificación nos trae la paz con Dios (porque los pecados son remitidos) y la esperanza de la gloria de Dios (porque se acepta al pecador como justo). Esta esperanza es segura; porque la justificación tiene significación escatológica. Es el juicio del último día traído al presente, como veredicto final e irreversible. En consecuencia, el hombre justificado puede estar seguro de que nada lo separará jamás del amor de su Dios (Ro. 8.33–39; cf. 5.9). Su glorificación es segura (Ro. 8.30). La futura comparecencia ante el trono de Cristo (Ro. 14.10ss; 2 Co. 5.10) puede privarlo de determinadas recompensas (1 Co. 3.15), pero no de su posición como persona justificada.
4. Como punto de referencia básico de la doctrina paulina de la salvación se encuentra la justificación. Su creencia sobre la justificación es la fuente de donde surge su visión del cristianismo como religión mundial de gracia y fe, en la que judíos y gentiles se hallan en pie de igualdad (Ro. 1.16; 3.29ss; Gá. 3.8–14, 28s, etc.). Es en términos de justificación que el apóstol explica la gracia (Ro. 3.24; 4.4s, 16), la significación salvífica de la obediencia y muerte de Cristo (Ro. 3.24s; 5.16ss), la revelación del amor de Dios en la cruz (Ro. 5.5–9), el significado de la redención (Ro. 3.24; Gá. 3.13; Ef. 1.7) y la reconciliación (2 Co. 5.18s), la relación del pacto (Gá. 3.15ss), la fe (Ro. 4.23ss; 10.8ss), la unión con Cristo (Ro. 8.1; Gá. 2.17), la adopción y el don del Espíritu (Gá. 4.6–8; Ro. 8.10, cf. vv. 15), y la seguridad cristiana (Ro. 5.1–11; 8.33ss). Pablo explica todas las insinuaciones, profecías, y ejemplos de salvación en el AT, en términos relacionados con la justificación (Ro. 1.17; Gá. 3.11, que cita Hab. 2.4; Ro. 3.21; 4.3–8, que cita Gn. 15.6; Sal. 32.1s; Ro. 9.22–10.21, que cita Os. 2.23; 1.10; Is. 8.14; Jl. 2.32; Is. 65.1, etc.; Ro. 11.26s, que cita Is. 59.20s; Gá. 3.8, que cita Gn. 12.3; Gá. 4.21ss, que cita Gn. 21.10; etc.).
5. La justificación es la clave de la filosofía paulina de la historia. El apóstol sostiene que el propósito central y amplio de Dios, en su ordenamiento de la historia del mundo desde la caída, ha sido el de llevar a los pecadores a la justificación por la fe. Pablo nos dice que Dios se ocupa de la humanidad por medio de dos hombres representativos: “el primer hombre, Adán”, y el “segundo hombre”, que es el “último Adán”, Jesucristo (1 Co. 15.45ss; Ro. 5.12ss). El primer hombre, por su desobediencia, trajo condenación y muerte a la raza humana; el segundo hombre, por su obediencia, se convirtió en autor de la justificación y la vida para todos los que tienen fe (Ro. 5.16ss). Desde la época de la caída de Adán, la muerte reinó universalmente, aunque todavía no se conocía bien el pecado (Ro. 5.12ss). Pero Dios hizo un pacto con Abraham y su familia, lo justificó por su fe, y le prometió que en su simiente (o sea por medio de uno de sus descendientes) todas las naciones serían bendecidas (e. d. justificadas) (Gá. 3.6–9, 16; Ro. 4.3, 9–22). Posteriormente, por medio de Moisés Dios reveló su ley a la familia de Abraham. La ley estaba destinada, no a proporcionar la salvación, sino el conocimiento del pecado. Al detectar y provocar las transgresiones debía enseñar a los israelitas su necesidad de justificación, actuando de esa manera como paidagoµgos (el esclavo de la familia que lleva a los niños a la escuela) para llevarlos a Cristo (Gá. 3.19–24; Ro. 3.20; 5.20; 7.5; 7–13). Esta época de educación divina preparatoria duró hasta la venida de Cristo (Gá. 3.23–25; 4.1–5). El efecto de la obra de Cristo fue la abolición de la barrera de exclusivismo que había erigido entre los judíos la posesión por parte de Israel de la ley y la promesa (Ef. 2.14ss). Por medio de Cristo podía predicarse ahora la justificación por la fe tanto a judíos como a gentiles sin distinción, porque en Cristo todos los creyentes venían a ser simiente de Abraham e hijos de Dios, y herederos de la promesa (Gá. 3.26–29). Desgraciadamente, en esta situación la mayor parte de los judíos resultó ser legalista, y procuró establecer una justicia propia por medio de las obras de la ley, y se negó a creer que la fe en Cristo fuera el camino que Dios ofrece para llegar a la justicia (Ro. 9.30–10.21). De manera que muchas “ramas naturales” del olivo de la comunidad histórica de la promesa fueron cortadas (Ro. 11.16ss), y por el momento la iglesia resultó ser predominantemente gentil; pero existía la esperanza de que un remanente elegido del Israel caído, motivado por la misericordia mostrada a los gentiles, que no la merecían, llegaría a su vez a la fe y finalmente hallaría la remisión de sus pecados (Ro. 11.23–32). De este modo, tanto judíos como gentiles serían salvados, no por sus propias obras y esfuerzos, sino por la gracia gratuita de Dios, que justifica al desobediente y al impío; y toda la gloria de la salvación será de Dios solo (Ro. 11.30–36).
Estas consideraciones apuntan a la centralidad de la justificación en el pensamiento teológico y religioso de Pablo.
III. Los fundamentos de la justificación
Como dice Pablo en Romanos, parecería que la doctrina de la justificación plantea un problema de teodicea. El fondo, expresado en 1.18–3.20, es la solidaridad de la humanidad en el pecado, y la inevitabilidad del juicio. En 2.5–16 Pablo presenta su doctrina del día del juicio. El principio del juicio, dice, será “a cada uno conforme a sus obras” (v. 6). La norma a aplicarse en el juicio será la ley de Dios, en la forma más elevada que conocen los hombres (si no la ley mosaica, entonces la ley de la conciencia, vv. 12–15). Las pruebas serán “los secretos de los hombres” (v. 16). Solamente los que guardan la ley pueden esperar ser justificados (vv. 7, 10, 12s). Y no hay quien puede guardarla. Nadie es justo, todos han pecado (3.9ss). En consecuencia, lo que queda por delante es la condenación universal, tanto para los judíos como para los gentiles, porque el judío que viola la ley no es más aceptable a Dios que los demás (2.17–27). Aparentemente todos están condenados; “ningún ser humano será justificado delante de él” (3.20, que se hace eco del Sal. 143.2). Pero ahora Pablo proclama la justificación presente de los pecadores que creen (3.21ss). Dios considera justo al injusto y justifica al impío (3.23s; 4.5s). La cualidad (deliberadamente [?]) paradójica de la última frase se ve realzada por el uso de estas mismas palabras gr. en la LXX de Ex. 23.7 (“No justificaré el impío”) e Is. 5.22s (“¡Ay de los que … justifican al impío …!”). Surge el siguiente interrogante: ¿Sobre qué fundamento puede Dios justificar al impío sin comprometer su propia justicia como Juez?
Pablo sostiene que Dios justifica a los pecadores sobre una base justa: a saber, que Jesucristo, actuando en representación de ellos, ha satisfecho las demandas de la ley de Dios. Él fue “nacido bajo la ley” (Gá. 4.4) a fin de cumplir el precepto y cargar con la pena impuesta por la ley en lugar de ellos. Con su *“sangre” (e. d. su muerte) quitó los pecados de ellos (Ro. 3.25; 5.9). Por su obediencia a Dios ganó para todo su pueblo la posición de cumplidores de la ley (Ro. 5.19). Se hizo “obediente hasta la muerte (Fil. 2.8); tras su vida de justicia padeció la muerte de los injustos, y llevó la maldición penal impuesta por la ley (Gá. 3.13; cf. Is. 53.4–12). En su persona los pecados de su pueblo fueron juzgados y expiados en la cruz. Por este acto de “justicia de uno”—su vida y muerte impecables—“vino a todos los hombres a justificación de vida” (Ro. 5.18). Es así que los creyentes son hechos “justicia de Dios” en y por el que “no conoció pecado” personalmente, pero que en forma representativa fue hecho pecado” (tratado como pecador y juzgado) en lugar de ellos (2 Co. 5.21). En consecuencia, dice Pablo que “Cristo … nos ha sido hecho por Dios justicia” (1 Co. 1.30). Este es el pensamiento que se expresaba en la antigua teología protestante mediante la frase “la imputación de la justicia de Cristo”. Esta frase no se encuentra en Pablo, pero sí su significado. El punto que hace resaltar es que los creyentes son considerados justos ante Dios (Ro. 5.19) al ser admitidos por él a compartir la posición de Cristo, aceptos en él. En otras palabras, Dios los trata según los méritos de Cristo. No hay nada arbitrario o artificial en esto, porque Dios reconoce la existencia de una real unión de solidaridad pactual entre ellos y Cristo. Para Pablo la unión con Cristo no es ficción sino un hecho, el hecho básico, en realidad, del cristianismo; y su doctrina de la justificación es simplemente el primer paso en el análisis de su significado. De modo que es “en Cristo” (Gá. 2.17; 2 Co. 5.21) en quien son justificados los pecadores. Dios los considera justos, no porque considere que han cumplido la ley personalmente (lo cual sería juzgar falsamente), sino porque considera que están “en” aquel que guardó la ley de Dios en representación de ellos (lo que constituye un juicio verdadero). De modo que cuando Dios justifica a los pecadores sobre la base de la obediencia y la muerte de Cristo, actúa justicieramente. Lejos de comprometer su justicia legal, este método de justificación en realidad la exhibe. Está destinado a “manifestar su justicia, a causa de haber pasado por alto, en su paciencia, los pecados pasados [e. d. en la época del AT], con la mira de manifestar en este tiempo su justicia, a fin de que él sea justo, y el que justifica al que es de la fe de Jesús (Ro. 3.25s). Se repiten los términos claves para dar énfasis, porque la cuestión es crucial. El evangelio que proclama la aparente violación, por parte de Dios, de su justicia, en realidad revela su justicia. Por este método de justificar a los pecadores, Dios (en otro sentido) se justifica a sí mismo; porque al enviar a Cristo como propiciación por los pecados, en quien fue juzgado y castigado el pecado humano como correspondía, en realidad Dios reveló la base justa sobre la que podía perdonar y aceptar a los pecadores que creían, tanto en la época del AT (como efectivamente hizo; cf. Sal. 130.3s) como en la era cristiana.
IV. Los medios de justificación
La fe en Cristo, dice Pablo, es el medio por el cual se recibe la justicia y se otorga la justificación. Los pecadores son justificados “por” o “por medio de” la fe (Gr. pistei, dia o ek pisteoµs). Pablo no considera que la fe sea la base de la justificación. Si así fuera, se trataría de una obra meritoria, y el apóstol no podría referirse al creyente como aquel “que no obra” (Ro. 4.5); ni podría decir tampoco que la salvación por fe se basa en la gracia (v. 16), porque la gracia excluye totalmente las obras (Ro. 11.6). Pablo cita el caso de Abraham, “que creyó … a Dios, y le fue contado por justicia”, para probar que el hombre es justificado por medio de la fe, sin las obras (Ro. 4.3ss; Gá. 3.6; en cita de Gn. 15.6). En Ro. 4.5, 9 (cf. vv. 22, 24) Pablo se refiere al texto de Génesis como si enseñara que la fe de Abraham “le fue contada … por justicia”. Todo lo que quiere decir, empero, como lo indica el contexto, es que la fe de Abraham—la confianza plena en la promesa de Dios (vv. 18ss)—fue lo que proporcionó la ocasión y el medio para su justificación. La frase “contada eis justicia” tanto puede significar “por” (por equivalencia real, o por algún método arbitrario de cálculo), o “a fin de”, “que lleva a”, que da como resultado”. Evidentemente la última alternativa es correcta. Pablo no está sugiriendo que la fe, considerada como justicia, real o incoada, o como sustituto de la justicia, sea la base de la justificación; Ro. 4 no se ocupa para nada de la base de la justificación sino solamente de los medios para conseguirla.
V. Pablo y Santiago
En la suposición de que Stg. 2.14–26 enseña que Dios acepta a los hombres sobre la doble base de la fe y las obras, algunos han pensado que Santiago deliberadamente contradice la enseñanza paulina de la justificación por la fe sin obras, suponiéndola antinómica (cf. Ro. 3.8). Pero este modo de pensar parece ser una interpretación errónea de lo que quiere decir Santiago. Debemos recordar que Pablo es el único escritor del NT que emplea “justificar” como término técnico para la acción de Dios de aceptar a los hombres cuando creen. Cuando Santiago habla de “ser justificado”, parecería que está utilizando la voz en el sentido más general de ser vindicado, o hallado genuino y recto delante de Dios y los hombres, frente a la posible duda de si uno era todo lo que pretendía ser, o se decía que era (cf. el uso en Mt. 11.19). Cuando un hombre es justificado en este sentido, significa que se demuestra que es un creyente genuino, un creyente que ha de demostrar su fe por medio de la acción. Esta justificación es, en efecto, manifestación de la justificación de que se ocupa Pablo. Santiago cita Gn. 15.6 con el mismo propósito que Pablo, o sea el de demostrar que fue la fe lo que aseguró la aceptación de Abraham. Pero ahora, argumenta, esta afirmación se “cumplió” (se confirmó, se evidenció como verdadera y se cumplió, como correspondía, por medio de los hechos) 30 años más tarde, cuando Abraham “fue justificado … por las obras … cuando ofreció a su hijo Isaac sobre el altar” (v. 21). Su fe fue “hecha perfecta”, e. d. adquirió la expresión correspondiente mediante acciones apropiadas; fue así que se demostró que era un verdadero creyente. El caso de Rahab es paralelo (v. 25). Lo que quiere demostrar Santiago en este párrafo es simplemente que la “fe”, o sea una simple ortodoxia como la que tienen los demonios (v. 19), no acompañada de buenas obras, no ofrece una base suficiente para inferir que un hombre es salvo. Pablo hubiera estado completamente de acuerdo con él (cf. 1 Co. 6.9; Ef. 5.5s; Tit. 1.16).
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