Re: Heme aquí.
Re: Heme aquí.
Re: Heme aquí.
Originalmente enviado por: Melanchton
Hola de nuevo.
Disculpe la demora, Tobi.
Paso, sin más dilación, a contestar sus preguntas. Si tuviera más tiempo, me gustaría comentar primeramente sus respuestas, pero... ahora no puedo... Con todo, dígame:
¿Por qué dice vd. que yo soy obispo?![]()
Veamos sus preguntas:
De Derecho romano sé lo que estudié cuando cursé estudios universitarios de Derecho romano privado e Historia del Derecho.
La segunda pregunta no acabo de entenderla... ¿Podría explicarse un poco mejor? ¿A qué se refiere vd. con el fundamento...? ¿Acaso a la Ley de las XII Tablas? ¿O al carácter casuístico y eminentemente práctico del Derecho de Roma...?
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Su pregunta se me antoja un tanto anacrónica... El sistema de fuentes del Derecho de Roma evolucionó a lo largo de los siglos...
Así, por ejemplo, volviendo a la Ley de las XII Tablas, ésta fue producto del Colegio de Decenviros en el año 450 a.C....
Además, es preciso distinguir el Derecho al que vd. se refiere... ¿Es el ius civile o el ius honorarium?
El primero es fruto de las opiniones de los jurisprudentes; el segundo, de los edictos del Pretor, magistratura creada en el 367 a.C. por la Asamblea de los Comicios... A su vez, hay que distinguir entre el pretor urbano y el peregrino, que se remonta al 242 a.C....
Características de la época cesárea son las constituciones imperiales...
En fin... como vd. verá, el tema es complejo y, probablemente, de escaso interés para los miembros de este Foro...
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Tobi.
Me complace constatar que no es un lego en la materia. El motivo de mis preguntas al respecto es que me molestan la cantidad de contertulios que hacen afirmaciones sobre materias que ignoran incluso que exieten.
Mas o menos apropiadamente como Cuerpo Legislativo que refería al Senado Romano. Sobre el cual me resultó interesante esta puntuación.
Estructura
Según la tradición latina el Senado surge en la Edad monárquica y fue fundado por Romulo con 100 senadores. De ser un órgano consultivo del rey pasaría a ser en la época de apogeo de la Republica , el órgano de oligarquía en el poder , al que en un principio accedían los patricios.
Despues de la admisión de los plebeyos en el Senado, no obstante , los patres en el sentido técnico de su significado de patricios conservarían sus privilegios en el Senado reservandose el ejercicio de la Autoritas y el Interregium.
A partir de la Lex Ovinia que es un plebiscito anterior al 312 aC fue atribuida a los censores la Lectio Senatas y la competencia para la selección de senadores tanto patricios como plebeyos. Con posterioridad la elección de los Senadores se verifico con los que hubiesen desempeñado con anterioridad una alta magistratura, estableciendose una graduación dentro de los senadores.
El Senado se reunía en un lugar cerrado y consagrado normalmente en la Curia Hostilia. Era presidido y convocado generalmente por un magistrado con Ius Agendi Cum Patribus , derecho de actuar con los padres. Esta facultad que a partir del S. II aC se concedería también a los tribunos de la plebe.
El magistrado presidente podía comunicar su propia opinión a los senadores asi como recabar el parecer del Senado sobre cualquier tema y el senado emitía un Senatus consultum.
El presidente después de hacer la relatio invitaba a los senadores a expresar su opinión según orden de rango y la votación finalmente se realizaba por división según los que censent opinasen según su propuesta o los que opinasen diversamente.
Los poderes del Senado
Frente a la magistratura anual el Senado representa un órgano permanente y estable interpretado por las más altas personalidades del Estado y si bien el magistrado cum imperium es autónomo e independiente para una serie de actos careciendo el Senado de Imperium, es decir, de soberanía que formalmente residía únicamente en los magistrados , no obstante , el magistrado estaba sustancialmente subordinado al Senado y si aquel realizaba un acto grave de desobediencia al senado quedaba expuesto a las repercusiones consiguientes tanto morales como jurídicas.
Interregnum
Durante la época monárquica 753 a 510 aC. fue competencia del Senado el nombramiento de un interrex a la muerte del rey para el ulterior nombramiento de su sucesor.
Durante la república y en la época de las luchas patricio plebeyas, desde el 509 a 367 aC siempre que quedase vacante , el poder supremo ordinario volvían a los patres , es decir , los senadores patricios , el imperium y los auspicia.
En tal hipótesis los patres debían convocar el nombramiento entre ellos de un interrex , cargo que era ejercitado por turno de 5 días entre los propios patres y el Interrex nombrado por los comicios y procedía a la creatio de los nuevos magistrados. A partir del S. IV alcanzada la estabilidad del ordenamiento patricio plebeyo , el Interrex decae notablemente en su importancia.
Autoritas
Al igual que el Interrex estaba reservada a los senadores patricios representaba un acto de aprobación de las deliberaciones electorales electorales asi por ejemplo la ratificación de la elección de un magistrado o bien un acto de aprobación de las deliberaciones legislativas. Vg la ratificación de una ley aprobada por las diversas asambleas populares. En un principio el Senado ratificaba tan solo las decisiones de los comitia centuriata y con posterioridad la de todas las asambleas con excepción de los acuerdos de los concilia plebis por no presuponer acuerdos de todo el populis.
La autoritas patrum como instrumento de control de las leyes comiciales disminuyó en importancia a partir de la Lex Hortensia del 286 aC de equiparación de los plebiscitos que era la ley votada por el pueblo a propuesta de un tribuno de la plebe y de las leyes comiciae , por cuanto que la ley Hostensa eliminaba la necesidad de su convalidación por el Senado.
Otras competencias del Senado
Por medio del senadoconsulto el Senado intervino de manera activa en la dirección de la vida política romana.
En materia financiera el Senado establecía el tributum , esto es la contribución, y dictaba las condiciones para la tenencia de la ager publicus , el suelo, que era administrado por los censores, bajo la dirección del Senado también acordaba la acuñación de la moneda dentro de Roma y fiscalizaba la enajenación de los bienes estatales a titulo oneroso y gratuito.
En materia religiosa el Senado dirigía las actividades religiosas relacionadas con el interés político del Estado, autorizaba nuevos cultos asi como la dedicatio, consagración de nuevos templos.
En el campo militar el Senado asume la suprema dirección de la guerra y finalizada esta fija las recompensas otorgando los honores del triunfo, delimita los territorios y actividad del Ejercito.
En materia de política exterior el senado recibía a los embajadores extranjeros y enviaba a los embajadores romanos. Con anterioridad al S IV en que se hizo preciso la concurrencia del voto del pueblo , también el Senado formalizaba los tratados de paz con la intervención únicamente de los fetiales , que eran los 20 magistrados encargados de declarar la paz o la guerra.
En materia de política interna el Senado ejercería un control sobre las asociaciones romanas prohibiendo las peligrosas para la actividad del Estado.
En materia legislativa no puede considerarse sin embargo que los acuerdos del Senado o senadoconsultos constituyesen normas directamente aplicables.
En materia jurisdiccional el Senado en la época de dictadura o de grave peligro de guerra llevo en ocasiones a la suspensión de las garantías jurisdiccionales a través del iustitium que es la interrupción de los títulos.
La teoría política de la constitución Republicana
Para Polibio la constitución romana república es una constitución mixta compartida por los magistrados, el senado y el pueblo.
Después de aplicar a este mismo esquema Aristoteles estima que el poder de los magistrados se corresponde con la monarquía , el poder del Senado con la aristocracia y el poder de las Asambleas populares con la democracia.
Para Guarino durante la época de apogeo de la República S IV al S. I aC después de superado el conflicto patricio - plebeyo el ordenamiento se caracteriza porqué se delimita su religiosidad y representa una continuidad natural de la cívicas quiritaria y en general de las instituciones civiles romanas anteriores al expresado periodo.
Para el Profesor Torrent es plenamente aplicable a la república romana el concepto de Estado en su sentido moderno que surge a partir del S. XVI con Maquiavelo, por reunir todos los valores políticos del Estado Moderno:
- Un sistema regido por leyes.
- Unos derechos individuales reconocidos.
- Un ejercito permanente.
Partiendo de esta misma idea de estado mientras que para la perspectiva demoliberal de Mommsen la soberanía de Estado residía en el populus del que los magistrados no constituían sino mandatarios, para De Martino en cambio el director de la vida política romana lo representaría únicamente el Senado.
Democracia Republicana
La constitución republicana durante la época del apogeo de la república fue formalmente democrática como lo prueba el movimiento democrático constante a través de las sucesivas reformas de los comicios, también la limitación del imperium de los magistrados por medio de la provocatio. Y en definitiva el acceso de los plebeyos a las magistraturas y la dominación de los autoritas patrium.Pero el cambio no pudo representar una democracia sustancial perfecta, impensable en el mundo antiguo, asi los comicios se encontraban controlados por los magistrados. Por otra parte el voto censitario de los comicios centuriados determinaba que algunos ciudadanos no tuviesen oportunidad de votar y la autoritas patrium permitía conservar el poder a la minoría aristocrática.
Como bien dice no creo que sea de interés en los foros.
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No, no existió ningún movimiento semejante, que yo sepa. No sé si se referirá vd. a los Cristianos para el Socialismo... En cuanto a los curas obreros, son un fenómeno previo, más propio de la Europa Central de la segunda prostguerra mundial, con ramificaciones más tardías, incluso en España...
No creo que el propio Leonardo Boff se definiera como marxista... Creo que, a lo sumo, admitiría su empleo del método marxista... Era sacerdote católico y religioso franciscano... No sé si ha dejado de ser católico... tendría que consultarlo en mi biblioteca... De lo que estoy seguro es de que colgó los hábitos cuando se descubrió su convivencia con una mujer divorciada con varios hijos...
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Tobi.
Vaya, este aspecto de su vida lo desconocía. Si sabía que se había secularizado.
En cuanto si ha dejado de ser católico, no le es posible.
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Como bien debe de saber vd., católicos, ortodoxos, luteranos, anglicanos, episcopales e Iglesias de Cristo coinciden en que el bautismo regenera.
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Cierto, pero yo no hablo de regeneración. La diferencia entre las tesis católicas y las de las demás (de las que las Iglesias de Cristo aun se apartan más) es que el bautismo "Imprime Carater" y esto es un sello que resulta indeleble. Así un bautizado por la I. C. puede ser hereje, indiferente, no practicante, Marchista-lenisnista-maoista o con el ista que se prefiera, pero nunca deja de ser católico.
La misma iglesia católica cuando cita las cifras de sus adeptos nunca matiza el quienes son o no, sino que para dichas estadisticas todos son y si preguntamos el porque arguirá con el mismo argumento que cito aquí.
Entonces, si el Sr. Bueno dice ser catolico y le añade cualquier matiz, sea el marxista o el que cita en esta aportación y además fué "bautizado" podremos cuestionar respecto a fidelidades pero no la hecho de serlo.
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Esto supone que un bautizado pueda no ser católico, con lo que se contesta a su pregunta.
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Tobi,
Precisamente en eso no estoy de acuerdo a tenor de lo que enseña la misma iglesia católica.
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No lo sé. Supongo que Unamuno sí. Del Sr. Bueno no tengo ni la más remota idea... ¿Lo sabe vd.? Habría que consultar los registros parroquiales de Oviedo, donde me imagino que nació... pero confío en que me ahorre vd. el trabajo.![]()
Ni uno ni otro son católicos. Unamuno no era tan siquiera cristiano... a lo sumo, como expone Julián Marías (al que -por causas para mí incomprensibles- rechaza vd. tan ostensiblemente) en su obra publicada hace unos años en la colección Austral sobre don Miguel, "cristófilo", esto es, admirador de la figura de Nuestro Señor, pero no creía en su divinidad.
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Tobi.
Unamuno estudió el idioma danés a fin de leer directamente a Sören Kierkegard cuyo sentido cristiano se levantó contra el formalismo legalista del luteranismo de su tiempo buscando reedescubrir la figura del Cristo de los evangelios. No se hasta donde acierta Julian Marias en sus apreciaciones puesto que dudo que el mismo Unamuno vertiese todos sus sentimientos y pareceres a la opinión pública.
En cuanto a Marias, respeto su erudición, pero hay algo en el mismo que no es de mi particular devoción aun reconociendo que se trata de una cuestión subjetiva de mi parte.
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El Sr. Bueno es ateo y marxista... por tanto... vd. mismo...
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Tobi.
Aun así, no soy yo quien le ubica como católico. Será un catolico ateo (hereje) y marxista, pero si está bautizado no creo que le hayan borrado del registro de bautizados porque ni siquiera eso pueden hacer.
Espero haber satisfecho su curiosidad,
Melanchton
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Tobi.
Con creces y me felicito por ello.
Un abrazo en Cristo.