LA BULA ANTISEMITA-ANTIJUDÍA DEL PAPA PABLO IV
BULA CUM NIMIS ABSURDAM ( ESPAÑOL)
Porque es absurdo e inconveniente a lo sumo , que los hebreos, condenados a la esclavitud eterna por su propia culpa, con la excusa de ser protegidos del amor cristiano basen su convivencia en el medio de los cristianos mostrando tal ingratitud que insultan la misericordia recibida y pretenden ejercer el dominio en lugar de la sumisión.
Nos ( Yo PABLO IV) habiendo aprendido que en nuestro Alma Urbe en Roma y en otras ciudades, los países y tierras sometidos a la Sacra Iglesia Romana , ellos han con insolencia
no solo viven entre nosotros sino que viven cerca de las iglesias
y sin que nada los distinga en sus ropas más más bien ellos toman en arriendo casas en las calles y plazas principales, Además ellos compran y ellos poseen inmuebles , ellos tienen niñeras, amas de casa y otros hasta cristianos de servidores, y ellos comprometen otras fechorías para avergonzar y desprecio del nombre cristiano;
considerando que la Iglesia romana lleva estos hebreos como dando testimonio de la verdad de la fe cristiana y para que reconozcan ellos al final sus propios errores, empujados por la piedad y benevolencia del Centro Apostólico, y completa cada esfuerzo para aterrizar a la verdadera luz de la fe católica y para que reconozcan
haber sido hecho esclavos para causar de sus errores persistentes, mientras los cristianos han sido hecho libres gracias a Jesús Cristo, Dios y Nuestro Señor, y por consiguiente reconoce que es injusto que el niño de la mujer libre este al servicio del niño de la esclava ,
Nos deseamos, con la ayuda de Dios, poner el remedio a todo esto, Esta constitución será válida para siempre, que en cada vez futura, tanto en el Urbe que en cada ciudad dominada a la Iglesia romana:
1)Todos los hebreos tienen que vivir en una única zona, (Ghetto ) o, si esto no es posible, en dos o tres o cuántos requisito sea, y que tales zonas están separado de las residencias de los cristianos
. Los tales distritos serán establecidos por Nosotros en el Urbe y de Nuestros Jueces en las otras ciudades, ellos tendrán sólo una entrada y por consiguiente una única salida.
2)En cada ciudad, tierra y lugar en que ellos vivirán, los hebreos tendrán una única sinagoga dónde habitualmente se encuentra y ellos no pueden construir nada nuevo,
Ellos no pueden poseer inmuebles , por consiguiente ellos tendrán que destruir todas sus sinagogas,
excluyó eso concedido a cada ciudad; el inmueble que los hebreos poseen actualmente, tendrá que venderlos a los cristianos por las veces establecido por cada juez.
3)Además los hebreos deberán ser en cualquier parte reconocibles como tal y que no pueden esconderse entonces o para esconder ellos de alguna manera,
se fuerza y obliga a los hombres a llevar una la boina visible, las mujeres deberan llevar otra señal de reconocimiento fácil, los dos de color gris (el glaucum); Ellos nunca serán autorizados no llevar la boina u otra señal, con el pretexto de su importancia, de privilegios o de permisos especiales comprados por el camerlengo de la Iglesia, de los clérigos del cuarto Apostólico, de presidentes y legados del centro Apostólico.
4)Los hebreos no podrán contratar sevidumbre , no pueden alimentarse con servidumbre cristiana y sus niños no podrán alimentarse por nodrizas cristianas.
5)EL domingo y en los otros días festivos establecidos de la Iglesia los hebreos ellos no trabajarán públicamente y ellos no harán trabajar los otros;
6)No oprimirán de alguna manera a los cristianos y ellos no estipularán los contratos falsos o ficticios con ellos;
7)Que no se atreverán a tener comunión , comer o conversar familiarmente con los cristianos
; 8)No poseran teneduría de libros reserva y en las grabaciones relativas al negocio con cristianos , los hebreos no usarán otro alfabeto que el idioma latino u otro que la lengua vernácula italiana;
en el caso ellos contradijeron a la tal prescripción, los libros en la materia no tendrán algún valor jurídico contra los cristianos
9)Los hebreos pueden consagrarse exclusivamente al comercio de los trajes usados, al arte llamado del stracceria, y ellos no pueden tratar el trigo, trigo u otro alimentario bueno destinó al mantenimiento humano;
10) Los hebreos médicos no son capaces, aun cuando se requiera convocó, no debe presentarse cerca de un cristiano enfermo ni cuidar de ellos;
11)No podrán ser llamados “los señores” de los cristianos pobres
12)Deberán guardar y respetar los estatutos favorables a los cristianos en el vigor en las ciudades y en los lugares en que temporalmente reside;
Si los hebreos infringirán cuánto sin embargo sobre estableció en la ciudad de Roma de Nosotros y de nuestro Vicario, y en los otros lugares citados por otros por nosotros designado, se castiga por los mismos jueces según la naturaleza del crimen, y, según Nuestro deseo y de estos vicarios de nuestro, también como usted rebélese, y culpable del crimen de majestad del herido, y cuando ellos habían traicionado la confianza de todo las personas cristianas
Datum romae apud S.Marcum anno Incarnationis Domicae, millesimo quingentesimo quingentesimo quinto, Pridie idus Julii, Pont. nostri, anno I.
14 luglio 1555