Llamo al estrado al Canon 28 del Concilio de Calcedonia:Depende a quien le preguntes.
Pax.
"Nosotros, siguiendo en todo los decretos de los santos padres, y tomando en consideración el canon de los 150 obispos (canon 3 de Constantinopla), amados de Dios, que acaba de ser leido, por nuestra parte decretamos y votamos las mismas prerrogativas en cuanto a la santísima iglesia de Constantinopla, la nueva Roma, por ser la ciudad imperial; y los 150 obispos, amados de Dios, impulsados por las mismas consideraciones, concedieron igual autoridad al santísimo trono de la nueva Roma, juzgando con razón que la ciudad honrada con el gobierno y el senado, debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella; así que los metropolitanos de la diocesis del Ponto, Asia y Tracia, y también los obispos entre los bárbaros en las mismas diócesis, sean ordenados por el ya mencionado santísimo trono de la santa iglesia de Constantinopla, esto es, que el metropolitano de la diocesis, junto con los obispos de la provincia, ordene sus obispos de acuerdo con las instruciones en los cánones divinos; pero que sean sus metropolitanos de las diócesis, como dijimos antes, ordenados por el arzobispo de Constantinopla.
Última edición: