Aqui Va:
Tobi 16-11-2007 14:00
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Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
La Validez del Concilio de Constanza, a la luz de la historia de los Concilios
Ecuménicos.
Sacado de la Obra "El Papa y el Concilio" por Döllinger (cap. III; sec. 5)
Para abarcar el panorama que proyecta la enorme diferencia que media entra la posición
del Primado... o sea la autoridad suprema del Papa en cuestiones de fe, moral y gobierno
eclesiástico..., tal como existia enm el Imperio Romano y lo que llegó a ser durante la
Edad Media, basta con mencionar los siguientes hechos:
1).- Los Papas no tuvieron ninguna intervención en la convocatoria de los concilios.
Todos los grandes concilios fueron convocados por los emperadores (el de Constanza lo
convocó y auspició el Emperador Seguismundo) y concurridos por obispos venidos de
diversos países. Los papas tampoco fueron consultados de antemano. Si éstos
consideraban que era necesario convocar un concilio ecuménico, lo tenía que solicitar a la
corte imperial, como lo hizo Inocencio I en el caso de Crisostomo, y León I después del
Sínodo del año 449llamado el "Latrocinius" de Éfeso. Y no siempre obtenían lo que
solicitaban, como tuvuieron que aprenderlo por experiencia los dos papas mencionados.
2).- Ni siempre se permitió a los Papas presidir los concilios ecuménicos, ya fuera
personalmente o por delegación.
Otras personas presidieron el Concilio Ecuménico, o General, de Nicea del 325,los dos de
Éfeso 431 y 449y el Quinto Ecuménico del 553. Los delegados papales presidieron
solamente en el de Calcedonia del 451, (y les "metieron el gol" del canón 28 el cual
confirmaba el Canon Tercero del Primer Conclio de Constantinopla, auspiciado por
Atanasio, el cual determino que el Primado de Honor que había ostentado la Iglesia de
Roma por el hecho de ser, Roma, la capital del Imperio. Dicho primado pasaba a
Constantinopla por la misma razón, la de ser entonces la Capital Imperial. Y que, por
cierto, en este Concilio no asistió nadie, ni de Roma ni del resto de inglesias del Imperio
Ocidental) Presidió el de Constantinopa del 680. Tambien resulta evidente que los papas
jamás pretendieron que éste fuera su derecho exclusivo. Cuando Leon I envió sus
delegados a Éfeso, en el 449, sabía que el emperador había nombrado al obispo de
Alejandría para que presidiera el concilio.
3).- Ni las decisiciones dogmáticas, ni las disciplinarias, emanadas de estos concilios,
necesitaron la confirmación papal para darles validez, porque la fuerza y autoridad de las
mismas dependian del consentimiento de la Iglesia expresado por los Sínodos y, además
pore el hecho de que eran aceptadas universalmente. Lo de que el papa Silvestre I
confirmó lo que se resolvió en Nicea en el año 325, es un cuento que se inventó en Roma,
porque los hechos que ya se perpetuaban no coincidían con lo que se había enseñado y
practicado hasta entonces.
4).- Durante los primeros mil años del cristianismo, ningún papa promulgó doctrina
alguna destinada y dirigida a toda la Iglesia Cuando se pronunciaba en alguna doctrina,
ya fuera en ocasión de condenar herejías nuevas o contestar requisiciones de uno o más
obispos, siempre lo sometía a un sínodo. Tales dictámenes se convertían en normas de fe
una vez que habían sido leídos, examinados y aprobados por un concilio ecuménco.
(De Tobi: Por ejemplo la Cristología de Leon I en el Concilio de Calcedonia que fue leida
y aprobada por dicho Concilio)
5),. Los papas no poseían ninguno de los tres poderes que son los atributos própios de
todo soberanía, o sea el legislativo, el administrativo y el judicial. Con todo, el Concilio
de Sárdica, del año 343, les dió pretexto para hacer progresar su poder judicial. Allí se
decretó por vez primera y como privilegio personal concedido al entonces papa Julio I,
que quedaba autorizado para nombrar jueces en el caso de que un obispo hubiese de
escuchar algún caso en segunda instancia, con la asistencia de un legado romano. Pero ni
en la Iglesia Oriental ni la Iglesia Africana jamás admitieron semejante reglamentación.
La primera nunca la observó y la segunda la rechazó de plano, y nunca se impuso de un
modo general en la Iglesia hasta despues que se fraguaron las famosas Decretales de
Isidoro. Los obispos africanos escribieron al papa Bonifacio I, en el año 419, diciéndole
que "ellos estaban resultos a no admitir estas arrogantes pretensiones"
"non sumus jam istum typhum passuris", reza la declaración en latin (Epist Pontif. Edit
Coust. p 113)
(De Tobi:
Tenemos el caso del papa Zosimo que apoyó totalmente la herejía de Pelagio y Celestio, inmediatament Agustin de Hipona se le enfrentó al obispo de Roma convocando dos Sínodos en los años 417 y otro en el 418 en Cartago. Este último congregó a 214 prelados, no sólo de Africa sino de todo occidente, los cuales ratificaron la condena del pelagianismo y al mismo obispo de Roma. Este no cedió y entonces el Sínodo apelo al Cesar informádole del mal ejemplo que daba el obispo romano. El emperador Honorio decretó el destierro de Pelagio y Celestio y de sus seguidores de Roma. el 30 de abril,
solo entonces Zosimo cedió y condenó a Pelagio y a Celestio mediante un documento llamado Tractoria que envió a todos los obispos para que lo firmaran.
Esta era la autoridad papal)
Sigamos con Döllinger:
Los papas no intentaron en modo alguno el ejercicio del poder legislativo en aquellos
tiempos. En Occidente no se impusieron durante muchisimo tiempo ninguna clase de
cánones sino los del concilio de Nicea, según propias declaraciones pontificias y en
Oriente, los de los sínodos de esa parte del mundo. Las declaraciones u ordenanzas
emanadas de los papas, como respuesta a problemas particulares de los obispos, no
pueden ser consideradas como leyes generales de la Iglesia, por la simple razón de que
fueron conocidas solamente por las iglesias u obispos afectados por las mismas. La
difusión de los llamados escritos Dionisianos, con una segunda parte compuesta por
documentos papales, comenzó a abrirse camino gradualmente después del siglo sexto,
para dar paso a la idea de que ciertas decretales emanadas de los obispos romanos, tenían
fuerza de ley, aunque su autoridad estaba limitada todavía, como en el caso de la Iglesia
española , por los decretos de los sínodos toledanos, o como en otros casos dependían de
la aceptación expresa de las Iglesias Nacionales.
Aunque los papas hubieran pretendido ejercer un gobierno formal sobre la Iglesia en
aquellos tiempos, les hubiera resultado totalmente imposible. El gobierno no puede
llevarse a cabo mediante sínodos ocasionales, y no existía otra forma de gobierno. Los
Papas hubiesen necesitado una corte, un sistema de empleados eclesiásticos,
congregaciones y elementos necesarios; pero entonces no se soñaba ni remotamente, en
todo esto. El clero romano estaba organizado como cualquier otro; entonces no existía
necesidad ni ocasión de todos los puestos y funciones que aparecieron más tarde
convertidos en funciones de una corte.
Continuará!!
Tobi 16-11-2007 14:00
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Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
La Validez del Concilio de Constanza, a la luz de la historia de los Concilios
Ecuménicos.
Sacado de la Obra "El Papa y el Concilio" por Döllinger (cap. III; sec. 5)
Para abarcar el panorama que proyecta la enorme diferencia que media entra la posición
del Primado... o sea la autoridad suprema del Papa en cuestiones de fe, moral y gobierno
eclesiástico..., tal como existia enm el Imperio Romano y lo que llegó a ser durante la
Edad Media, basta con mencionar los siguientes hechos:
1).- Los Papas no tuvieron ninguna intervención en la convocatoria de los concilios.
Todos los grandes concilios fueron convocados por los emperadores (el de Constanza lo
convocó y auspició el Emperador Seguismundo) y concurridos por obispos venidos de
diversos países. Los papas tampoco fueron consultados de antemano. Si éstos
consideraban que era necesario convocar un concilio ecuménico, lo tenía que solicitar a la
corte imperial, como lo hizo Inocencio I en el caso de Crisostomo, y León I después del
Sínodo del año 449llamado el "Latrocinius" de Éfeso. Y no siempre obtenían lo que
solicitaban, como tuvuieron que aprenderlo por experiencia los dos papas mencionados.
2).- Ni siempre se permitió a los Papas presidir los concilios ecuménicos, ya fuera
personalmente o por delegación.
Otras personas presidieron el Concilio Ecuménico, o General, de Nicea del 325,los dos de
Éfeso 431 y 449y el Quinto Ecuménico del 553. Los delegados papales presidieron
solamente en el de Calcedonia del 451, (y les "metieron el gol" del canón 28 el cual
confirmaba el Canon Tercero del Primer Conclio de Constantinopla, auspiciado por
Atanasio, el cual determino que el Primado de Honor que había ostentado la Iglesia de
Roma por el hecho de ser, Roma, la capital del Imperio. Dicho primado pasaba a
Constantinopla por la misma razón, la de ser entonces la Capital Imperial. Y que, por
cierto, en este Concilio no asistió nadie, ni de Roma ni del resto de inglesias del Imperio
Ocidental) Presidió el de Constantinopa del 680. Tambien resulta evidente que los papas
jamás pretendieron que éste fuera su derecho exclusivo. Cuando Leon I envió sus
delegados a Éfeso, en el 449, sabía que el emperador había nombrado al obispo de
Alejandría para que presidiera el concilio.
3).- Ni las decisiciones dogmáticas, ni las disciplinarias, emanadas de estos concilios,
necesitaron la confirmación papal para darles validez, porque la fuerza y autoridad de las
mismas dependian del consentimiento de la Iglesia expresado por los Sínodos y, además
pore el hecho de que eran aceptadas universalmente. Lo de que el papa Silvestre I
confirmó lo que se resolvió en Nicea en el año 325, es un cuento que se inventó en Roma,
porque los hechos que ya se perpetuaban no coincidían con lo que se había enseñado y
practicado hasta entonces.
4).- Durante los primeros mil años del cristianismo, ningún papa promulgó doctrina
alguna destinada y dirigida a toda la Iglesia Cuando se pronunciaba en alguna doctrina,
ya fuera en ocasión de condenar herejías nuevas o contestar requisiciones de uno o más
obispos, siempre lo sometía a un sínodo. Tales dictámenes se convertían en normas de fe
una vez que habían sido leídos, examinados y aprobados por un concilio ecuménco.
(De Tobi: Por ejemplo la Cristología de Leon I en el Concilio de Calcedonia que fue leida
y aprobada por dicho Concilio)
5),. Los papas no poseían ninguno de los tres poderes que son los atributos própios de
todo soberanía, o sea el legislativo, el administrativo y el judicial. Con todo, el Concilio
de Sárdica, del año 343, les dió pretexto para hacer progresar su poder judicial. Allí se
decretó por vez primera y como privilegio personal concedido al entonces papa Julio I,
que quedaba autorizado para nombrar jueces en el caso de que un obispo hubiese de
escuchar algún caso en segunda instancia, con la asistencia de un legado romano. Pero ni
en la Iglesia Oriental ni la Iglesia Africana jamás admitieron semejante reglamentación.
La primera nunca la observó y la segunda la rechazó de plano, y nunca se impuso de un
modo general en la Iglesia hasta despues que se fraguaron las famosas Decretales de
Isidoro. Los obispos africanos escribieron al papa Bonifacio I, en el año 419, diciéndole
que "ellos estaban resultos a no admitir estas arrogantes pretensiones"
"non sumus jam istum typhum passuris", reza la declaración en latin (Epist Pontif. Edit
Coust. p 113)
(De Tobi:
Tenemos el caso del papa Zosimo que apoyó totalmente la herejía de Pelagio y Celestio, inmediatament Agustin de Hipona se le enfrentó al obispo de Roma convocando dos Sínodos en los años 417 y otro en el 418 en Cartago. Este último congregó a 214 prelados, no sólo de Africa sino de todo occidente, los cuales ratificaron la condena del pelagianismo y al mismo obispo de Roma. Este no cedió y entonces el Sínodo apelo al Cesar informádole del mal ejemplo que daba el obispo romano. El emperador Honorio decretó el destierro de Pelagio y Celestio y de sus seguidores de Roma. el 30 de abril,
solo entonces Zosimo cedió y condenó a Pelagio y a Celestio mediante un documento llamado Tractoria que envió a todos los obispos para que lo firmaran.
Esta era la autoridad papal)
Sigamos con Döllinger:
Los papas no intentaron en modo alguno el ejercicio del poder legislativo en aquellos
tiempos. En Occidente no se impusieron durante muchisimo tiempo ninguna clase de
cánones sino los del concilio de Nicea, según propias declaraciones pontificias y en
Oriente, los de los sínodos de esa parte del mundo. Las declaraciones u ordenanzas
emanadas de los papas, como respuesta a problemas particulares de los obispos, no
pueden ser consideradas como leyes generales de la Iglesia, por la simple razón de que
fueron conocidas solamente por las iglesias u obispos afectados por las mismas. La
difusión de los llamados escritos Dionisianos, con una segunda parte compuesta por
documentos papales, comenzó a abrirse camino gradualmente después del siglo sexto,
para dar paso a la idea de que ciertas decretales emanadas de los obispos romanos, tenían
fuerza de ley, aunque su autoridad estaba limitada todavía, como en el caso de la Iglesia
española , por los decretos de los sínodos toledanos, o como en otros casos dependían de
la aceptación expresa de las Iglesias Nacionales.
Aunque los papas hubieran pretendido ejercer un gobierno formal sobre la Iglesia en
aquellos tiempos, les hubiera resultado totalmente imposible. El gobierno no puede
llevarse a cabo mediante sínodos ocasionales, y no existía otra forma de gobierno. Los
Papas hubiesen necesitado una corte, un sistema de empleados eclesiásticos,
congregaciones y elementos necesarios; pero entonces no se soñaba ni remotamente, en
todo esto. El clero romano estaba organizado como cualquier otro; entonces no existía
necesidad ni ocasión de todos los puestos y funciones que aparecieron más tarde
convertidos en funciones de una corte.
Continuará!!