Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
He hecho una traducción mejor del Dictatus Papae, más en "un castellano de hoy en día". De hecho hay algunos errores de traducción.
I. «Quod Romana ecclesia a solo Domino sit fundata».
I. Únicamente el Señor ha fundado la Iglesia Romana.
Yo creo que va más por ahí. No está diciendo que la Iglesia Romana ha sido fundada solo por el Señor, esto como canon no tendría mucho sentido. Más bien afirma que el Señor sólo ha fundado la Iglesia Romana, que es la única Iglesia. Pero también podría traducirse de otra forma, no lo niego.
II. «Quod solus Romanus pontifex iure dicatur universalis».
II. Solamente el Romano Pontífice tiene jurisdicción universal.
Repugna a la sintaxis moderna del castellano decir: Solamente el Romano Pontífice se considerado con jurisdicción universal. Mejor traducir tiene.
III. «Quod ille solus possit deponere espiscopus aut reconciliare».
III. Sólo él (el Romano Pontífice) puede deponer y reponer obispos.
IV. «Quod legatus eius omnibus episcopis presit in concilio etiam inferioris gradus et adversus eos sententiam depositionis possit dare».
IV. En los Concilios, los enviados (del Papa) están por encima de todos los obispos y podrán deponerlos por sentencia, aunque no sean obispos.
V. «Quod absentes papa possit deponere»
V. (Los obispos que en los Concilios) estén ausentes puede el Papa deponerlos.
VI. «Quod cum excommunicatis ab illo inter cetera nec in eadem domo debemus manere».
VI. No deberemos, entre otras cosas, estar ni siquiera en la misma casa donde esté alguno que haya sido excomulgado por el Papa.
VII. «Quod illi soli licet pro temporis necessitate novas leges condere, novas plebes congregare, de canonica abatiam facere et e contra, divitem episcopatum dividere et inopes unire».
VII. Solo al Papa le está permitido, según la necesidad del momento, dar nuevas leyes, formar nuesvas comunidades y darles canónicamente superiores, y por el contrario dividir las diócesis ricas y las pobres unir.
Discrepo de la traducción "*convertir una fundación en abadía". No tiene sentido alguno, "de canonica abatiam facere" se refiere a: facere: nombrar, de canonica: conforme a la ley, canónicamente y abatiam (que por cierto le falta una b) se refiere a los superiores de las comunidades a las que se refirió anteriormente.
VIII. «Quod solus possit uti imperialibus insigniis».
VIII. Sólo (el Papa) puede portar las insignias imperiales.
IX. «Quod solius papae pedes omnes principes deosculentur».
IX. Que los príncipes besen tan solo los pies del Papa.
X. «Quod illius solius nomen in ecclesiis recitetur».
X. Que tan sólo se recite el nombre del Papa (en la liturgia) de la Iglesia.
Se entiende que este dictado se refiere a la recitación litúrgica, en la costumbre latina de pedir por el Papa y el obispo de la diócesis.
XI. «Quod hoc unicum est nomen in mundo».
XI. Que este, sea él único nombre en todo el mundo.
Con respecto al artículo anterior y ya que se encadenan algunos (vid. IV & V.) se refiere a la recitación en todas las iglesias.
XII. «Quod illi liceat imperatores deponere».
XII. Que le es lícito deponer emperadores.
XIII. «Quod illi liceat de sede ad sedem necessitate cogente episcopos transmutare».
XIII. Que, cuando es necesario, le es lícito cambiar a los obispos de sede.
XIV. «Quod de omni ecclesia quocunque voluerit clericum valeat ordinare».
XIV. Que el Papa puede ordenar a clérigos validamente por toda la Iglesia y dónde quiera.
Consecuencia de su jurisdicción universal, de modo que ni otros patriarcados ni la ingerencia de los poderes políticos puede prohibir o invalidar sus ordenaciones.
XV. «Quod ab illo ordinatus alii ecclesiae preesse potest, sed non militare; et quod ab aliquo episcopo non debet superiorem gradum accipere».
XV. Que un (clérigo) ordenado por el puede dirigir otra iglesia [referencia clara a las ortodoxas] sin necesidad de pertenecer a ella y sin que pueda aceptar un grado superior conferido por otro obispo.
Este punto y el anterior se refiere a los orientales u ortodoxos. Lo que intenta decir es que el Papa podría enviar a un "ordenado" (no se dice su calidad, pero se presume que sería obispo) a gobernar cualquier Iglesia Ortodoxa, sin necesidad de que este enviado pase formalmente al rito y jurisdicción oriental. Es decir, sería un gobierno romano de las iglesias orientales. También indica que este enviado no aceptaría ningún título que le quisiesen dar los ortodoxos (para así mantener su independencia y sumisión al Papa). En pocas palabras, gobierno romano de Iglesias orientales.
XVI. «Quod nulla synodus absque precepto eius debet generalis vocari».
XVI. Ningún sínodo* debe ser considerado de carácter general sin "precepto" del Papa.
*[concilio pequeño de una diócesis o de las diócesis de un país]
XVII. «Quod nullum capitulum nullusque liber canonicus habeatur absque illius auctoritate».
XVII. Que ningún artículo legal o libro sea considerado canónico sin su atorización.
XVIII. «Quod sententia illius a nullo debeat retractari et ipse omnium solus retractare possit».
XVIII. Que nadie pueda retractar sus sentencias y que sólo él pueda rechazar las de todos.
XIX. «Quod a nemine ipse iudicare debeat».
XIX. Que nadie pueda juzgarle.
XX. «Quo nullus audeat condemnare apostolicam sedem apellantem».
XX. Que nadie ose condenar a quien recurra en apelación a la sede apostólica.
XXI. «Quod maiores cause cuiscunque ecclesiae ad eam referri debeant».
XXI. Que las causas en materia grave de cualquier iglesia, deben ser remitidas a esta (a la sede apostólica).
XXII. «Quod Romana ecclesia nunquam erravit nec imperpetuui scriptura testante errabit».
XXII. Que la Iglesia Romana nunca ha errado ni jamás errará en el testimonio de las Escrituras.
XXIII. «Quod Romanus pontifex, si canonice fuerit ordinatus, meritis beati Petri indubitanter efficitur sanctus testante sancto Ennodio Papiensi episcopo ei multis sanctis patribus faventibus, sicut in decretis beati Symachi pape continetur».
XXIII. Que el Romano Pontífice, si conónicamente fue ordenado, es hecho indudablemente santo en los méritos del beato Pedro. Testigo de ello es San Ennodio de Pavía y otros muchos padres que en esto le apoyaron, según está escrito en los decretos del beato Papa Símaco.
XXIV. «Quod illius precepto et licentia subiectis liceat accusare».
XXIV. Que con su permiso y licencia a los subordinados les es lícito hacer acusaciones [a sus mayores].
XXV. «Quod absque synodali conventu possit episcopos deponere et reconciliare».
XXV. Que sin necesidad de que se reúna sínodo alguno, puede deponer y reponer obispos.
XXVI. «Quod catholicus non habeatur, qui non concordat Romanae ecclesiae».
XXVI. Que nadie sea considerador católico si no está en todo de acuerdo [con lo que enseña y dicta] la Iglesia Romana.
XXVII. «Quod a fidelitate iniquorum subiectos potest absolvere».
XXVII. Que [el Papa] puede eximir a los súbditos de la fidelidad hacia los [príncipes] inicuos