Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
No encuentro ningún pavor en lo que apuntas. Si alguien hace un acto de contricción perfecta y el proposito de confesarse en la menor brevedad, sus pecados tanto veniales como mortales quedan perdonados. Si lo aplicamos a tu ejemplo, los naufragos al hacer su acto de contricción perfecta quedarían totalmente perdonados por Dios, pues dada las circunstancias en las que se encuentran les es imposible recivir el sacramento.
Ahhhh Tachán tachán... aquí es donde sale lo que realmente es la doctrina cristiana. Que es la contricción la adquiere el perdón de Dios y no la absolución.
El pobre de Tomás de Aquino no sabes el lío que se hizo para poder sostener lo insostenible de la absolución. En general los escolásticos... que si la absolución perfecciona, que si la absolución termina el acto, que si la absolución solo declara, que si el poder de atar, que si esto o lo otro... Todo disparates.
Cuando lo cierto es que es la contricción (no la atricción) la que gana el perdón de Dios, y esto por Gracia (obviamente).
Y los protestantes que mantenemos la confesión auricular denunciamos esto, el que alguien reciba la absolución sin contricción no le sirve de nada ¿Y sabes por qué? Pues deduce que es fácil...
Y es que la confesión y su absolución (el sacramento así entendido):
- Compromete a la Iglesia ministerialmente (ya que es misión de la Iglesia anunciar el evangelio y con ello el arrepentimiento y declarar el perdón de Dios)
- da un verdadero consuelo al penitente, no sólo por que converse con el ministro... sino que este consuelo es fruto de la Gracia del sacramento.
- Es signo visible y eficaz de una realidad invisible; el signo visible es el acto de acudir a al confesión con arrepentimiento, buscar la oración e intercesión del ministro, confesarse, etc... y la gracia unida a esto es el perdón. Lo que no implica que esta gracia no se reciba fuera del sacramento de igual modo, sin necesidad de signo visible.
- Es intercesión con autoridad, es oración de intercesión. Desde luego no es el ministro quien intercede ante el Padre, sino quien ruega al Hijo... igual que todos intercedemos por hermanos nuestros... No es mediación es intercesión. Muy distinto.
- Incluso poder llegar a ser perfeccionamiento del creyente que acude a ella con un arrepentimiento imperfecto pero por ella lo logra por la Gracia de Dios, que usa al ministro como instrumento en ello, por lo que puede enseñar, corregir, mostrar el pecado en esa persona, o fortalecer su fe por la declaración de la absolución.
Pero no es causa motora ni necesaria del perdón de Dios. No lo es la absolución en sí misma, sino que el agente es Dios y obra por el corazón arrepentido del creyente. Desprendiéndose de esto que incluso faltando la absolución el creyente puede arrepintiéndose alcanzar una perfecta contrición (perfecta en el sentido que haría perfecto el perdón de Dios, inmerecido y por Gracia) aunque sin defecto de que sienta la necesidad de buscar confesión o intercesión, o consuelo en la Palabra de Dios, y otros muchos medios que ayudan al creyente y que Dios instituyó en su Iglesia; especialmente en este orden el sacramento de la Penitencia.