Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
En el sentido marcado por el propio canon 28
28. Ratificó el tercer canon del Concilio de Constantinopla (381), y decretó que puesto que la ciudad de Constantinopla fue honrada con el privilegio de tener al emperador y el Senado dentro de ella, su Obispo también debía tener prerrogativas especiales y ser el segundo en rango, después del Obispo de Roma. En consecuencia él debía consagrar los tres Obispos de las diócesis del Ponto, Asia y Capadocia
El Canón 28 LF definió la posición jerarquica del Obispo de Constantinopla,pero lo increible fue que los Comisionados papales abandonaron al principio de la sesión (la decimoquinta) con el pretexto de que se definiera primero la posición del Obispo antes mencionado.
¿que se puede decir de esa actitud?
Que ya estaba cocinado que el Obispo de Roma no aceptaría ninguna Jerarquia de constantinopla, ni siquira la segunda en Honor.
El canon tercero de Constantinopla habla sólo de primacía de honor de la sede de Constantinopla pero no de jurisdicción. En Calcedonia se daba primacía jurisdiccional a esa sede:
..... así que los metropolitanos de la diocesis del Ponto, Asia y Tracia, y también los obispos entre los bárbaros en las mismas diócesis, sean ordenados por el ya mencionado santísimo trono de la santa iglesia de Constantinopla, esto es, que el metropolitano de la diocesis, junto con los obispos de la provincia, ordene sus obispos de acuerdo con las instruciones en los cánones divinos; pero que sean sus metropolitanos de las diócesis, como dijimos antes, ordenados por el arzobispo de Constantinopla.
Canon 28.En consecuencia él debía consagrar los tres Obispos de las diócesis del Ponto, Asia y Capadocia.
Según estaba ya escrito en el concilio:
28. Ratificó el tercer canon del Concilio de Constantinopla (381), y decretó que puesto que la ciudad de Constantinopla fue honrada con el privilegio de tener al emperador y el Senado dentro de ella, su Obispo también debía tener prerrogativas especiales y ser el segundo en rango, después del Obispo de Roma
No ha lugar a tu argumento,por que el mismo canon que te copio de la Enciclopedia Católica,dice que el 28 era simplemente una ratificación.
Es lógico que el Papa León no aceptara tal cosa. E incluso el propio Patriarca de Constantinopla escribió al Obispo de Roma reconociendo que la aprobación de dicho canon dependía de su autoridad apostólica. Como quiera que el Papa no aprobó el canon, el mismo no apareció en NINGUNA de las colecciones de cánones de concilios realizadas por los propios canonistas orientales después de dicho concilio.
Como te copió Tobi el canon,esto es un burdo argumento de tu parte te copio lo siguiente:
Estimado hermano:
Que la Santísima Trinidad le guarde y proteja!!!
Con respecto a su pregunta, el Canon XXVIII del Concilio de Calcedonia, si bien fue un canon estrictamente disciplinario y no de naturaleza dogmática, ha sido quizás unos de los cánones mas célebres de dicho Concilio, aunque nunca deberemos olvidar que los mas importantes en realidad han sido los de contenidos dogmáticos.
Para mi es una sorpresa que alguien pueda poner en duda la existencia de dicho canon, puesto que causó bastante polémica en su época, vuelvo a repetir, mas por sus implicancias de política eclesiástica. Pero sin más le transcribo un fragmento de un artículo de la Enciclopedia Católica, para que usted pueda constatar con mayor facilidad que no sólo los ortodoxos reivindicamos su existencia.
Con Afecto en Cristo
Archimandrita Gorazd
-Vicario Apostólico para Sud América-
Iglesia Ortodoxa Autocefala de Montenegro
Al cierre de las sesiones, el Concilio escribió una carta al Papa León I, en la que los Padres le informaron de lo que se había hecho, y le agradecieron la exposición de Fe Cristiana contenida en su epístola dogmática; hablaron de los delegados como si ellos hubiesen presidido en su nombre, y le solicitaron la ratificación de las materias disciplinarias aprobadas, particularmente el canon 28. Esta carta fue enviada a los delegados papales, quienes partieron pronto a Roma, después de la última sesión del Concilio. Cartas similares se escribieron al Papa León en Diciembre, por el emperador Marciano y Anatolio de Constantinopla. En respuesta, el Papa León protestó vivamente en contra del canon 28 y lo declaró nulo ya que estaba en contra de las prerrogativas de los Obispos de Antioquía y Alejandría, y en contra de los decretos del Concilio de Nicea. Igualmente, las protestas estaban contenidas en las cartas escritas el 22 de Mayo al Emperador Marciano, la Emperatriz Pulqueria, y Anatolio de Constantinopla. Por otra parte, el Papa ratificó las Actas del Concilio de Calcedonia, pero solo en lo que se refería a materias de fe. Esta aprobación está contenida en las cartas escritas el 21 de Marzo, del 453, a los Obispos que tomaron parte en el Concilio; por esta razón, el Concilio de Calcedonia, al menos para las primeras seis sesiones, llegó a ser un sínodo ecuménico, y fue considerado como tal por todos los cristianos, tanto en el tiempo del Papa León como después de Él. El Emperador Marciano emitió varios edictos (7 de Febrero, 13 de Marzo, y 28 de Julio del 452), en los cuales aprobó los decretos del Concilio de Calcedonia, prohibiendo todo tipo de discusión sobre cuestiones de fe, prohibiéndoles a los seguidores de Eutiques a tener sacerdotes de su corriente, a vivir en monasterios, a mantener reuniones, a heredar, a testar cualquier cosa a sus seguidores, o unirse al ejército. Los clérigos seguidores de Eutiques, hasta esta fecha ortodoxos, y los monjes de sus monasterios, debían de ser expulsados del territorio romano, tanto como donde estuvieran los maniqueístas. Los escritos de Eutiques debían de ser quemados, sus autores, o aquellos quienes los difundían, debían de ser castigados con confiscaciones y destierros. Finalmente Eutiques y Dioscoros fueron desterrados. El primero murió poco después, mientras que el último vivió hasta el año 454 en Gangra, Paflagonia.
En definitiva,LF te me has caido otra vez,por tratar de embaucarnos.
saludos