Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
Con respecto a su pregunta, el Canon XXVIII del Concilio de Calcedonia, si bien fue un canon estrictamente disciplinario y no de naturaleza dogmática, ha sido quizás unos de los cánones mas célebres de dicho Concilio, aunque nunca deberemos olvidar que los mas importantes en realidad han sido los de contenidos dogmáticos.
Para mi es una sorpresa que alguien pueda poner en duda la existencia de dicho canon, puesto que causó bastante polémica en su época, vuelvo a repetir, mas por sus implicancias de política eclesiástica. Pero sin más le transcribo un fragmento de un artículo de la Enciclopedia Católica, para que usted pueda constatar con mayor facilidad que no sólo los ortodoxos reivindicamos su existencia.
Con Afecto en Cristo
Archimandrita Gorazd
-Vicario Apostólico para Sud América-
Iglesia Ortodoxa Autocefala de Montenegro
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En la decimoquinta sesión (31 de Octubre), el Concilio adoptó y aprobó veintiocho cánones disciplinarios. Los delegados papales, sin embargo, también como los comisionados imperiales, abandonaron la sesión al principio, previendo probablemente, que debía definirse primero la posición jerárquica del Obispo de Constantinopla, como realmente ocurrió en el canon 28.
Aprobó los cánones que provinieron de los sínodos anteriores
Determinó castigos severos en contra de quienes confirieran órdenes o posiciones eclesiásticas por dinero, o recibieran tales órdenes o posiciones con ese mismo motivo, y actuaran como intermediarios en tales transacciones
El tercero prohibió el tráfico seglar a todos los eclesiásticos, excepto en el interés de menores, huérfanos, y otras personas necesitadas
Prohibió la erección de un monasterio u oratorio sin el permiso del propio Obispo, recomendando a los monjes una vida de retiro, mortificación y oración, y prohibiendo el recibo de esclavos sin el permiso del Superior
Inculcó los cánones de los sínodos precedentes, referentes al traslado de Obispos y clérigos de una ciudad a otra
Recomendó que nadie debía ser ordenado, a menos que fuese asignado a un oficio eclesiástico. Aquellos que fuesen ordenados en contrario a esta providencia, no debían ejercer dicho oficio
Prohibió a los eclesiásticos desempeñarse en el arte militar o en un servicio seglar
Decretó que los clérigos de las casas de caridad, monasterios, u oratorios de mártires, debían sujetarse al Obispo de su territorio
Ordenó que los eclesiásticos debían conducir sus asuntos legales sólo ante el Obispo, el sínodo de la provincia, el Exarca o el Obispo de Constantinopla
Prohibió a los eclesiásticos registrarse en las iglesias de diferentes lugares
Ordenó que los pobres y necesitados, cuando viajasen, debían estar provistos de cartas de recomendación de las iglesias
Prohibió a los Obispos obtener de los emperadores el título de metropolitano en perjuicio del verdadero metropolitano de esa provincia
Prohibió a los clérigos extranjeros ejercer su oficio a menos que tuviesen cartas de recomendación de su respectivo Obispo
Prohibió a los clérigos menores casarse con mujeres heréticas o entregar a sus hijos en matrimonio a herejes
Ordenó que ninguna diaconisa se ordenase por debajo de los cuarenta años, y que a ninguna de ellas se le permitiese abandonar ese cargo y casarse
Prohibió el matrimonio de vírgenes o monjes consagrados a Dios
Ordenó que las parroquias en los distritos rurales debían permanecer bajo la jurisdicciones de sus respectivos Obispos; pero si una nueva ciudad fuese construida por el emperador, su organización eclesiástica debía determinarse por el Estado
Prohibió las organizaciones secretas en la Iglesia, principalmente entre clérigos y monjes
Ordenó que los Obispos de una provincia debían reunirse dos veces al año en un sínodo regular
Prohibió de nuevo la transferencia de un eclesiástico de una ciudad a otra, excepto en el caso de necesidad grave
Ordenó que las reclamaciones en contra de los Obispos o clérigos solo debían oírse luego de una investigación sobre el carácter del acusador
Prohibió a los eclesiásticos apropiarse de los bienes de un Obispo muerto
Prohibió a los clérigos y monjes vivir temporalmente en Constantinopla sin que mediase el permiso de su Obispo
Ordenó que los monasterios, una vez establecidos, siempre con una propiedad adecuada, no debían convertirse a otros propósitos
Ordenó que el metropolitano debía ordenar los Obispos de su provincia dentro de los tres meses posteriores a su elección
Ordenó que la propiedad eclesiástica no debía administrarse únicamente por el Obispo, sino por un procurador especial
Decretó severas penas en contra del rapto de mujeres
Ratificó el tercer canon del Concilio de Constantinopla (381), y decretó que puesto que la ciudad de Constantinopla fue honrada con el privilegio de tener al emperador y el Senado dentro de ella, su Obispo también debía tener prerrogativas especiales y ser el segundo en rango, después del Obispo de Roma. En consecuencia él debía consagrar los tres Obispos de las diócesis del Ponto, Asia y Capadocia
Este último canon provocó otra sesión del Concilio, la decimosexta, el 1 de Noviembre. Los delegados papales protestaron en contra de este canon, alegando que tenían instrucciones especiales del Papa León I en ese aspecto; que el canon violaba las prerrogativas de los Patriarcas de Alejandría, Antioquía y Jerusalem, y era contrario a los cánones (VI y VII) del Concilio de Nicea. Sus protestas, sin embargo, no fueron escuchadas, y el Concilio persistió en mantener este canon en sus Actas. Con este incidente se cerró el Concilio de Calcedonia.
Al cierre de las sesiones, el Concilio escribió una carta al Papa León I, en la que los Padres le informaron de lo que se había hecho, y le agradecieron la exposición de Fe Cristiana contenida en su epístola dogmática; hablaron de los delegados como si ellos hubiesen presidido en su nombre, y le solicitaron la ratificación de las materias disciplinarias aprobadas, particularmente el canon 28. Esta carta fue enviada a los delegados papales, quienes partieron pronto a Roma, después de la última sesión del Concilio. Cartas similares se escribieron al Papa León en Diciembre, por el emperador Marciano y Anatolio de Constantinopla. En respuesta, el Papa León protestó vivamente en contra del canon 28 y lo declaró nulo ya que estaba en contra de las prerrogativas de los Obispos de Antioquía y Alejandría, y en contra de los decretos del Concilio de Nicea. Igualmente, las protestas estaban contenidas en las cartas escritas el 22 de Mayo al Emperador Marciano, la Emperatriz Pulqueria, y Anatolio de Constantinopla. Por otra parte, el Papa ratificó las Actas del Concilio de Calcedonia, pero solo en lo que se refería a materias de fe. Esta aprobación está contenida en las cartas escritas el 21 de Marzo, del 453, a los Obispos que tomaron parte en el Concilio; por esta razón, el Concilio de Calcedonia, al menos para las primeras seis sesiones, llegó a ser un sínodo ecuménico, y fue considerado como tal por todos los cristianos, tanto en el tiempo del Papa León como después de Él. El Emperador Marciano emitió varios edictos (7 de Febrero, 13 de Marzo, y 28 de Julio del 452), en los cuales aprobó los decretos del Concilio de Calcedonia, prohibiendo todo tipo de discusión sobre cuestiones de fe, prohibiéndoles a los seguidores de Eutiques a tener sacerdotes de su corriente, a vivir en monasterios, a mantener reuniones, a heredar, a testar cualquier cosa a sus seguidores, o unirse al ejército. Los clérigos seguidores de Eutiques, hasta esta fecha ortodoxos, y los monjes de sus monasterios, debían de ser expulsados del territorio romano, tanto como donde estuvieran los maniqueístas. Los escritos de Eutiques debían de ser quemados, sus autores, o aquellos quienes los difundían, debían de ser castigados con confiscaciones y destierros. Finalmente Eutiques y Dioscoros fueron desterrados. El primero murió poco después, mientras que el último vivió hasta el año 454 en Gangra, Paflagonia.
El Concilio de Calcedonia con su definición dogmática, no puso fin a la controversia sobre las naturalezas de Cristo (Bardenhewer, Patrologie, 2nd ed., 321-22). En Palestina, Siria, Armenia, Egipto y otros países, muchos monjes y eclesiásticos rehusaron aceptar las definiciones de Calcedonia, y hasta nuestros días se encuentran Monofisistas. (Ver Dioscoros, Jacobitas, Eutiquianismo, Monofisita)
FRANCIS J. SCHAEFER
Observese esta frase:
En respuesta, el Papa León protestó vivamente en contra del canon 28 y lo declaró nulo ya que estaba en contra de las prerrogativas de los Obispos de Antioquía y Alejandría, y en contra de los decretos del Concilio de Nicea.
Si Leon I protesto vivamente. ¿como es posible que los actuales papas pretendan tenerlas sobre las antiguas sedes de Toledo (España) Las de Francia, Inglaterra, Alemania e Italia en incluso sobre las de Alejandría y Antioquía?
Lo cierto es que el canon ha permanecido hasta hoy.