El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Perdón: 2055
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Señoras y señores, ladies and gentlemen.... ¿alguno de los lectores no participantes en este epígrafe quiere opinar sobre el mismo?

Se admiten comentarios. Es gratis. No cuesta nada. Hale, hale... venga, digan algo, que si no le puede dar un aire al del mito
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Luis, si esos lectores se les ocurre leer este tema, junto con el de las tradiciones y para remate el de Fátima, huele a expantada general de Roma.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

toni dijo:
Luis, si esos lectores se les ocurre leer este tema, junto con el de las tradiciones y para remate el de Fátima, huele a expantada general de Roma.

A mí me huele que son otros los que salen expantados. Al menos no les veo participar para apoyaros.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Luis Fernando dijo:
A mí me huele que son otros los que salen expantados. Al menos no les veo participar para apoyaros.

¿Y quien necesita apoyo?

Lo cierto es que no puedes refutar que toda la parafernalia del poder absluto y la infalibilidad papal de basa no en la tradición apostólica sino en la tradicional falsificación de documentos.
Te aconsejo que busquen por internet una serie nueva de sarcasmos. Los vas a necesitar con lo que se avecina.
Patético.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Luis Fernando dijo:
A mí me huele que son otros los que salen expantados. Al menos no les veo participar para apoyaros.

Es que hay gente que no son foroadictos como nosotros y estos temas son lo suficientemente interesantes como para pensarselo... que el Señor les de sabiduría.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

XVII. Entrega

Falsificaciones

Döllinguer sigue diciendo:
“Todos los estudiantes eruditos de la antigüedad eclesiástica y de
las leyes canónicas, hombres como De Marca, Baluze, Costant;
Berardi, Zallwein, etc. Estaban de acuerdo en reconocer que el cambio
introducido por las seudo isidorianas fue sustancial y desplazó al
antiguo sistema del gobierno de la Iglesia para traer uno nuevo en su lugar. Escritores modernos han dicho que el recopilador de la falsificación solamente intentó codificar un estado de cosas existente dándole una base legal y que el mismo desarrollo hubiese tenido lugar sin este truco.
(Así Walter, Philips, Schulte, Pachmann. ─Döllinger “Historia de la Iglesia” (II, 41-43)-

Antes de esta recopilación muchas otras y muy eficaces falsificaciones habianse ganado un reconocimiento gradual en Roma desde el principio del siglo sexto; y sobre ellas se basó la máxima de que el Papa, como suprema autoridad en la Iglesia, no podía ser juzgado por ningún hombre.

(Precisamente el siglo en el que un concilio condenó por herejía al papa Honorio)

Cuando la sede de Roma ocupada por Nicolás I. (558─867), un papa que excedía a todos sus predecesores en cuanto a la audacia de sus designios, fue cuando las falsas decretales empezaron a ser ampliamente conocidas y favorecido por el desmoronamiento del imperio de Carlomagno , se enfrento tanto con Oriente como con occidente con la firme resolución de presionar hasta el máximo todas las pretensiones de cada una de sus predecesores, llevando la supremacía romana al punto de hacer de ella una monarquía absoluta. Mediante la tergiversación audaz pero poco natural, de una sola palabra en contra del sentido de todo un código, se las arregló para hacer decir a un canon de un Concilio General, (que excluía toda apelación a Roma) que todo el clero de Oriente y Occidente tenía derecho a apelar a Roma, haciendo al Papa juez supremo de todos los obispos y clero de todo el mundo.

(Se trata del Canon 17 de Calcedonia, que habla de apelaciones al “primas dioseceos”, es decir: uno de los patriarcas orientales, no un dirigente civil, como piensa Jarmann (“Politik der Pabaste”. II. 13). Nicolás dijo que el singular debía entenderse como el plural “dioceseon” y que el “primate” significaba el Papa)

En este sentido escribió al emperador de Oriente, al rey franco Carlo─Magno, y a todos los obispos francos. Pero no era fácil engañar a los Orientales, quienes con hombres de visión tan aguda como Focio vieron clara que la composición de todos estos arreglos se habían fraguado en Roma, a expensas de los nombres de Silvestre y Sixto que fueron usados durante siglos y que le valieron a la Iglesia de Roma el reproche, a menudo alegado por los griegos, de ser el hogar nativo de las invenciones y falsificaciones de documentos. Poco después, habiendo aceptado el material falsificado en el taller isidoriano (alrededor del año 836 o 864) Nicolás disipó las dudas de los obispos francos asegurándoles que la Iglesia Romana había preservado todos estos documentos durante mucho tiempo, y con gran honor, en sus archivos, afirmando además que cada escrito de un papa, incluso si no forma parte de la colección Dionisíaca de cánones obligaba a toda la Iglesia.
(Estoy citando a Mansi. “Concilos”. V. 202. 688, 694, y XV. 695.)
En el sínodo de Roma del 863 anatematizó por consiguiente a todos los que rehusaron recibir la enseñanza o las ordenanzas de un papa. (Según cita Harduin, en “Concilios”, V. 574)

De nuevo se impone la lógica: Si lo aprobado por los concilios para que fuese válido dependía del Papa romano ¿por y para que se celebraban? Las dificultad de viajar en aquellos tiempos imponía a los conciliares un esfuerzo inútil. ¿Por qué entonces no consultaban al Papa y, si era lo que decía ser y que indefectiblemente llevaba aparejada la infalibilidad, hubiese bastado?.
Que dice el actual código del derecho canónico.

Canon 337.
1. La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico.
(Eso me huele a Concilio sobre los papas)
2. Esa misma potestad se ejerce mediante la acción conjunta de los Obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial.
(¿Lo que se da no se quita? Pues parece que esto no funciona en Roma, porque ya se lo ha quitado)

3. Corresponde al Romano Pontífice, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia.

Canon 338.
1. Compete exclusivamente al Romano Pontífice convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos.

2. Corresponde al Romano Pontífice determinar las cuestiones que han de tratarse en el Concilio, así como establecer el reglamento del mismo; a las cuestiones determinadas por el Romano Pontífice, los Padres conciliares pueden añadir otras, que han de ser aprobadas por el Papa.
Canon 339.

1. Todos los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal, y sólo ellos, tienen el derecho y el deber de asistir al Concilio Ecuménico con voto deliberativo.

Ahora que los romanistas me demuestren en cual de los Siete Concilios ecuménicos se ha cumplido lo que se cita en el Canon 338.

Además, si esto es así, para que deliberar. Con consultar a Roma hubiese bastado.

Luego hay que convenir que estos son propios de la Institución religiosa que se separó de la catolicidad y que nada tiene que ver, ni de lejos, con la iglesia conciliar de los 8 primeros siglos. Aun no se había pergeñado la burda falsificación que conocemos como las” decretales seudo─Isidorianas”.

Continuará
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Luis Fernando dijo:
Señoras y señores, ladies and gentlemen.... ¿alguno de los lectores no participantes en este epígrafe quiere opinar sobre el mismo?

Se admiten comentarios. Es gratis. No cuesta nada. Hale, hale... venga, digan algo, que si no le puede dar un aire al del mito
Estimado Luis Fernando: la verdad es que a mí no me provoca mucho debatir este tema ya que siento que cuando Tobi está evidentemente equivocado no lo acepta y rehuye.

Le hemos demostrado que basa su argumentación en datos irreales, como ciertos canones del Derecho Canonico, y su respuesta es rehuir.

Luego dice que Constantinopla tiene el primer lugar frente a Roma, y cuando le mostramos que el mismo Patriarca de Constantinopla reconoce tener el segundo lugar despues de Roma, entonces Tobi se escabulle.

Entonces, al final qué saca uno con dialogar con alguien así? Tobi nunca reconoce cuando entrega información erronea, o cuando le muestran las evidencias de algo.

Prefiero leer y aprender con la información que tu proporcionas, y me quedo con eso. A tí te felicito por tu paciencia de Job.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Ahora que los romanistas me demuestren en cual de los Siete Concilios ecuménicos se ha cumplido lo que se cita en el Canon 338.

Cánon9
Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.

El mismo Codigo de Derecho Canonico que tú citas, te responde.

Pero es más fácil el :LaLaLa:
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Luis Fernando dijo:
Señoras y señores, ladies and gentlemen.... ¿alguno de los lectores no participantes en este epígrafe quiere opinar sobre el mismo?

Se admiten comentarios. Es gratis. No cuesta nada. Hale, hale... venga, digan algo, que si no le puede dar un aire al del mito
Atendiendo a tu invitación, estimado Luis Fernando. He leído el desarrollo de este debate, que por cierto también abrió Tobi en puebloescogido.com, pero que está más interesante aquí.
Mi opinión en pocas palabras, es que me gustaría ver mejores respuestas de quienes defienden la existencia de un "mito de la sucesión apostólica".
En particular en lo que se refiere a esos Cánones del Derecho Canónico (el 22 y el 229) que desde mi punto de vista no tienen nada que ver con la legitimidad o ilegitimidad de algún Concilio de la Iglesia.

También Petrino citó contundentemente el Canon 9 del Código, con lo que se demuestra que el Código de Derecho Canónico actual no aplica en todas sus partes a los hechos del pasado (Concilios pasados), excepto cuando se disponga algo especialmente para aquellos.

No es la primera vez que veo a un apologista protestante citar el Código de Derecho Canónico (sin traer la cita), y esperar que sus lectores le crean sin consultarlo. Pero consultando dicho Canon citado, con verdadera sorpresa de mi parte me he dado cuenta de que suelen citar por citar, citando Canones que no tienen nada que ver con el tema tratado, o que no cumplen la función que se les quería atribuir.

Aunque sea un poco off-topic, quiero comentar que también anduve participando en un debate sobre unas SUPUESTAS "101 herejías de Juan Pablo II", donde se citaban documentos de anteriores Papas, buscando "demostrar" que se oponían a dichos de Juan Pablo II. Curiosamente al consultar aquellos documentos; resultó que unos, o bien no decían NADA de lo que decía la cita, o bien decían cosas parecidas pero deformadas por quienes la citaban, presentándolas fuera de contexto o incompletas.

Esa forma de querer "demostrar cosas" no es seria ni es probatoria, ni la va a aceptar quien ama la Verdad. Esa es, en pocas palabras, mi pequeña opinión, que puedo explicar o ampliar para quien guste.

Saludos en Cristo!!!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Petrino dijo:
Cánon9
Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.

El mismo Codigo de Derecho Canonico que tú citas, te responde.

Pero es más fácil el :LaLaLa:

Petrino el monigote con del LaLaLa no responde a que este canón como otros muchos se basan en las Falsas Decretales seudo-Isidorianas.

¿Por que no me traes los textos del derecho canónico antiguo e anterior al del papa Benedicto XV?
¿Es que la codificación de Vaticano II no ha variado? ¿No han cambiado la estructura?
En vez de sarcasmos en forma de monigotes muetrame con los codigos del Derecho Canónico de Benedicto XV.
El que estuvo en uso antes de el del Vaticano II El mismo que decía que un varon nacido fuera del matrimonio, es decir considerado bastardo, no podía ser aceptado en vuestro sacerdocio y si los padres se casaban canónicamente despues de haberlo engendrado podía acceder al sacerdocio, pero no al episcopado.
Así, vuestro magisterio maldecía a los padres y lo castigaba en los hijos.
Pero, eso si: Canónicamente. (Los que si admitían era a los hijos de .... por vocación. Faltaría más?
¿Por que no se lo consultas a tu mentor LFP si los cánones 22-229 en el pasado Código Romano no decian lo que ahora dice el 338? Lo que si han quitado es: "Para que un Concilio seal "legítimamente" Ecuménico" Eso lo han suprimido y cualquiera que tenga capacidad de razonar sabe perfectamente el porque. Tu mismo lo has dicho con esta frase:
"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"
Ahí, esta. Por eso suprimieron lo "legítimamente" ecuménicos puesto que ningunó verderamente ecuménico, tuvo estas condiciones.

Así, que, sigue. Sigue con los sarcasmos mediante monigotes. Otra cosa no teneis, como tampoco el de la batuta. :sad11:
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Petrino dijo:
Estimado Luis Fernando: la verdad es que a mí no me provoca mucho debatir este tema ya que siento que cuando Tobi está evidentemente equivocado no lo acepta y rehuye.

Le hemos demostrado que basa su argumentación en datos irreales, como ciertos canones del Derecho Canonico, y su respuesta es rehuir.

Luego dice que Constantinopla tiene el primer lugar frente a Roma, y cuando le mostramos que el mismo Patriarca de Constantinopla reconoce tener el segundo lugar despues de Roma, entonces Tobi se escabulle.

Entonces, al final qué saca uno con dialogar con alguien así? Tobi nunca reconoce cuando entrega información erronea, o cuando le muestran las evidencias de algo.

Prefiero leer y aprender con la información que tu proporcionas, y me quedo con eso. A tí te felicito por tu paciencia de Job.

En realidad yo hace cosa de 4 años que me di cuenta que debatir con ese señor es una pérdida de tiempo. Resulta que, basándose en el mismo autor que ahora copia con fruición, José Graus, este señor escribió lo siguiente:

La mención del bautismo en el Credo Nicenoconstatinopolitano es una añadido que ignoro de donde lo habrá sacado Luis y otros.

Cuando le demostré que en TODOS los libros y webs protestantes habidos y por haber (excepto el de Graus) aparecía dicha cláusula en dicho credo, ¿sabéis con qué me salió?:
Mejor que lo leáis por vosotros mismos:
http://forocristiano.iglesia.net/printthread.php?t=8193&page=6&pp=15

Por tanto, la única razón que puede tener un católico en mantener un debate con ese señor es no permitir que la mentira y la manipulación tengan un eco innecesario en este foro. Pero tampoco creo que merezca la pena gastar demasiado tiempo en replicar a quien no duda en acudir al ataque personal en cuanto las cosas le van mal.
En este foro han habido, y creo que hay, muchos evangélicos con los que se puede debatir serenamente de muchas cosas sin necesidad de acudir a la manipulación y al ataque personal. Por eso yo he decidido que no responderé directamente a dicho forista, limitándome como mucho a aclarar las inexactitudes de alguno de sus mensajes
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Y dijo la zorra de la fábula:

"Estan verdes"
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Luis Fernando dijo:
En realidad yo hace cosa de 4 años que me di cuenta que debatir con ese señor es una pérdida de tiempo. Resulta que, basándose en el mismo autor que ahora copia con fruición, José Graus, este señor escribió lo siguiente:

La mención del bautismo en el Credo Nicenoconstatinopolitano es una añadido que ignoro de donde lo habrá sacado Luis y otros.

Cuando le demostré que en TODOS los libros y webs protestantes habidos y por haber (excepto el de Graus) aparecía dicha cláusula en dicho credo, ¿sabéis con qué me salió?:
Mejor que lo leáis por vosotros mismos:
http://forocristiano.iglesia.net/printthread.php?t=8193&page=6&pp=15

Por tanto, la única razón que puede tener un católico en mantener un debate con ese señor es no permitir que la mentira y la manipulación tengan un eco innecesario en este foro. Pero tampoco creo que merezca la pena gastar demasiado tiempo en replicar a quien no duda en acudir al ataque personal en cuanto las cosas le van mal.
En este foro han habido, y creo que hay, muchos evangélicos con los que se puede debatir serenamente de muchas cosas sin necesidad de acudir a la manipulación y al ataque personal. Por eso yo he decidido que no responderé directamente a dicho forista, limitándome como mucho a aclarar las inexactitudes de alguno de sus mensajes
Se agradece que pongas tu información, así podemos aprender sobre el tema, porque es cierto, vale la pena responder al menos para los lectores del epigrafe (yo me incluyo).

Debo ser sincero, que no he leido casi nada de lo puesto por Tobi ya que tienen un tinte tan anticatolico y me dan tan poca confianza las fuentes que ni me doy el trabajo de leerlo.

Asi que gracias Luis Fernando por tus respuestas, que esas sí las sigo con interes.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Luis Fernando, ya revisé el link del epigrafe que pegaste, y me quedó demasiado claro. Esta costumbre de Tobi de pegar datos erroneos y luego no reconocer su error no es algo nuevo.

Entonces esto del canon 22 y 229 que no aparecieron por ninguna parte, es una practica normal. Seguramente Tobi copió los datos de algun panfleto anticatólico ordinario y ni se tomó la molestia de comprobar los datos.

Sabes que a mi me da pena una cosa: que muchos foristas evangelicos leen el material de Tobi y se lo tragan todo y así los errores se van multiplicando. Por eso es muy bueno Luis Fernando que respondas algunas cosas, no por Tobi, sino por el resto.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Luis Fernando dijo:
En realidad yo hace cosa de 4 años que me di cuenta que debatir con ese señor es una pérdida de tiempo. Resulta que, basándose en el mismo autor que ahora copia con fruición, José Graus, este señor escribió lo siguiente:

La mención del bautismo en el Credo Nicenoconstatinopolitano es una añadido que ignoro de donde lo habrá sacado Luis y otros.

Cuando le demostré que en TODOS los libros y webs protestantes habidos y por haber (excepto el de Graus) aparecía dicha cláusula en dicho credo, ¿sabéis con qué me salió?:
Mejor que lo leáis por vosotros mismos:
http://forocristiano.iglesia.net/printthread.php?t=8193&page=6&pp=15

Por tanto, la única razón que puede tener un católico en mantener un debate con ese señor es no permitir que la mentira y la manipulación tengan un eco innecesario en este foro. Pero tampoco creo que merezca la pena gastar demasiado tiempo en replicar a quien no duda en acudir al ataque personal en cuanto las cosas le van mal.
En este foro han habido, y creo que hay, muchos evangélicos con los que se puede debatir serenamente de muchas cosas sin necesidad de acudir a la manipulación y al ataque personal. Por eso yo he decidido que no responderé directamente a dicho forista, limitándome como mucho a aclarar las inexactitudes de alguno de sus mensajes

O sea la respuesta a la variación de los cánones realizada con el Nuevo código es traer a colación lo del bautismo en el Credo Niceno-Constantinopolitano. ¿Es que ya no recuerdas que para ello te inventaste una edición fantasma de la Herder cuando te di la cita?
Además, ¿quien acude al ataque personal? Que lo diga quien es el sistema que usa siempre cuando no tiene respuesta ya es el cólmo.
Si de ti depende el "aclarar inexactitudes...." andan listos tus lectores.
¿Es una inexactitud los de las Falsas Decretales, las cuales se ha usado para el poder de vuestros papas? No debe serlo cuando no has mostrado dicha inexactitud.
Cuando te pedií que me mostrases la legitimidad de Gregorio VII en Constanza, que cardenales le eligieron, y el cuando, como y donde fue elegido papa, Tampoco lo has respondido. Por lo tanto mi afirmación de que era un antipapa con los otros dos y que acató la decisión conciliar que le obligó a abdicar, tampoco era una inexactitud.
Así, hasta ahora no has respondido a ninguna de mis inexactitudes con lo cual implícitamente reconoces que no las hay. A no ser las tuyas, claro.
El caminar se demuestra andando amiguete.
Recuerda la fábula de la zorra.
¿Siguen estando verdes?


:Felix:

Perdon en vez de la zorra salio un gato.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

En este último aporte, hay una inexactitud.
La he colocado para que te regodees en ella.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Petrino dijo:
Luis Fernando, ya revisé el link del epigrafe que pegaste, y me quedó demasiado claro. Esta costumbre de Tobi de pegar datos erroneos y luego no reconocer su error no es algo nuevo.

Entonces esto del canon 22 y 229 que no aparecieron por ninguna parte, es una practica normal. Seguramente Tobi copió los datos de algun panfleto anticatólico ordinario y ni se tomó la molestia de comprobar los datos.

Sabes que a mi me da pena una cosa: que muchos foristas evangelicos leen el material de Tobi y se lo tragan todo y así los errores se van multiplicando. Por eso es muy bueno Luis Fernando que respondas algunas cosas, no por Tobi, sino por el resto.

Mira por donde Dom Petrino habla de tragárselo todo.
Mayores tragaderas que las vuestras no las encontrarás ni en el Google.
Que remedio, ante un magisterio infalible, no hay opciones.

Entre los evangelicos o "protestantes" discutimos aspectos de la revelación entre nosotros. Nunca he visto hacerlo entre vosotros. Lo que si he visto es ataques personales contra teólogos que no opinan como LFP. Si quieres verle saltar cítale a Miret Magdalena o a Hans Küng, el cual es sacerdote y no laico de tercera como el susodicho saltarín.
¿Enterado?

Sigo esperando respuesta sobre lo que dicen los cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico del 1916.
Acusarme de falsificar algo y no demostrarlo, ¿sabes como se califica (ya que hablamos de códigos) jurídicamente, Dom Petrino?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Por lo visto el forista Tobi se va a dedicar a ignorarme indefinidamente.

Como quieras, pero en el futuro trata de revisar tus panfletos antes de opinar. El panfleto dice: "cánones 22-229" y nunca te leí nombrarlos de otra manera, por ejemplo "los cánones 22 y 229" o "el cánon 22 y el cánon 229" etc

¿Le decís a Petrino que "seguís esperando tal respuesta"? Aprendé a contestar primero vos! Y si no vas a ser capaz de responder a quien te cuestione acerca de tus propios posts, no los abras.

Por favor seguí posteando, que estás prestando a la Santa Iglesia Católica un gran servicio.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Mira por donde Dom Petrino habla de tragárselo todo.
Mayores tragaderas que las vuestras no las encontrarás ni en el Google.
Que remedio, ante un magisterio infalible, no hay opciones.

Entre los evangelicos o "protestantes" discutimos aspectos de la revelación entre nosotros. Nunca he visto hacerlo entre vosotros. Lo que si he visto es ataques personales contra teólogos que no opinan como LFP. Si quieres verle saltar cítale a Miret Magdalena o a Hans Küng, el cual es sacerdote y no laico de tercera como el susodicho saltarín.
¿Enterado?

Sigo esperando respuesta sobre lo que dicen los cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico del 1916.
Acusarme de falsificar algo y no demostrarlo, ¿sabes como se califica (ya que hablamos de códigos) jurídicamente, Dom Petrino?
Yo no te acuso de falsificar nada. Te acuso de copiar datos erroneos y no ser capaz de reconocer tus errores.

A mí me da lo mismo que te equivoques, lo que me desagrada es que no tengas la humildad de decir: lo siento, me equivoqué en tal dato. Lo copié mal o el panfleto anticatolico que copié trae datos erroneos.

Yo he revisado el Derecho Canónico anterior al de JPII, que no es de 1916 sino de 1917, y los canones 22 y 229 no tienen nada que ver. Por favor date tú el trabajo de investigar y descubrir el error. Yo ya sé cual es, pero que tú mismo te des cuenta de la ordinariez de tus fuentes.

Yo también me he equivocado, e incluso han rebatido argumentos mios y he reconocido que el otro tiene la razón, y he rectificado el argumento. Creo que uno se ennoblece cuando prefiere salvar la Verdad que salvar el amor propio.