XVII. Entrega
Falsificaciones
Döllinguer sigue diciendo:
“Todos los estudiantes eruditos de la antigüedad eclesiástica y de
las leyes canónicas, hombres como De Marca, Baluze, Costant;
Berardi, Zallwein, etc. Estaban de acuerdo en reconocer que el cambio
introducido por las seudo isidorianas fue sustancial y desplazó al
antiguo sistema del gobierno de la Iglesia para traer uno nuevo en su lugar. Escritores modernos han dicho que el recopilador de la falsificación solamente intentó codificar un estado de cosas existente dándole una base legal y que el mismo desarrollo hubiese tenido lugar sin este truco.
(Así Walter, Philips, Schulte, Pachmann. ─Döllinger “Historia de la Iglesia” (II, 41-43)-
Antes de esta recopilación muchas otras y muy eficaces falsificaciones habianse ganado un reconocimiento gradual en Roma desde el principio del siglo sexto; y sobre ellas se basó la máxima de que el Papa, como suprema autoridad en la Iglesia, no podía ser juzgado por ningún hombre.
(Precisamente el siglo en el que un concilio condenó por herejía al papa Honorio)
Cuando la sede de Roma ocupada por Nicolás I. (558─867), un papa que excedía a todos sus predecesores en cuanto a la audacia de sus designios, fue cuando las falsas decretales empezaron a ser ampliamente conocidas y favorecido por el desmoronamiento del imperio de Carlomagno , se enfrento tanto con Oriente como con occidente con la firme resolución de presionar hasta el máximo todas las pretensiones de cada una de sus predecesores, llevando la supremacía romana al punto de hacer de ella una monarquía absoluta. Mediante la tergiversación audaz pero poco natural, de una sola palabra en contra del sentido de todo un código, se las arregló para hacer decir a un canon de un Concilio General, (que excluía toda apelación a Roma) que todo el clero de Oriente y Occidente tenía derecho a apelar a Roma, haciendo al Papa juez supremo de todos los obispos y clero de todo el mundo.
(Se trata del Canon 17 de Calcedonia, que habla de apelaciones al “primas dioseceos”, es decir: uno de los patriarcas orientales, no un dirigente civil, como piensa Jarmann (“Politik der Pabaste”. II. 13). Nicolás dijo que el singular debía entenderse como el plural “dioceseon” y que el “primate” significaba el Papa)
En este sentido escribió al emperador de Oriente, al rey franco Carlo─Magno, y a todos los obispos francos. Pero no era fácil engañar a los Orientales, quienes con hombres de visión tan aguda como Focio vieron clara que la composición de todos estos arreglos se habían fraguado en Roma, a expensas de los nombres de Silvestre y Sixto que fueron usados durante siglos y que le valieron a la Iglesia de Roma el reproche, a menudo alegado por los griegos, de ser el hogar nativo de las invenciones y falsificaciones de documentos. Poco después, habiendo aceptado el material falsificado en el taller isidoriano (alrededor del año 836 o 864) Nicolás disipó las dudas de los obispos francos asegurándoles que la Iglesia Romana había preservado todos estos documentos durante mucho tiempo, y con gran honor, en sus archivos, afirmando además que cada escrito de un papa, incluso si no forma parte de la colección Dionisíaca de cánones obligaba a toda la Iglesia.
(Estoy citando a Mansi. “Concilos”. V. 202. 688, 694, y XV. 695.)
En el sínodo de Roma del 863 anatematizó por consiguiente a todos los que rehusaron recibir la enseñanza o las ordenanzas de un papa. (Según cita Harduin, en “Concilios”, V. 574)
De nuevo se impone la lógica: Si lo aprobado por los concilios para que fuese válido dependía del Papa romano ¿por y para que se celebraban? Las dificultad de viajar en aquellos tiempos imponía a los conciliares un esfuerzo inútil. ¿Por qué entonces no consultaban al Papa y, si era lo que decía ser y que indefectiblemente llevaba aparejada la infalibilidad, hubiese bastado?.
Que dice el actual código del derecho canónico.
Ahora que los romanistas me demuestren en cual de los Siete Concilios ecuménicos se ha cumplido lo que se cita en el Canon 338.
Además, si esto es así, para que deliberar. Con consultar a Roma hubiese bastado.
Luego hay que convenir que estos son propios de la Institución religiosa que se separó de la catolicidad y que nada tiene que ver, ni de lejos, con la iglesia conciliar de los 8 primeros siglos. Aun no se había pergeñado la burda falsificación que conocemos como las” decretales seudo─Isidorianas”.
Continuará