El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Las leyes tienen la utilidad de regular aquello que no estaba regulado. La convocatoria de concilios ecuménicos estuvo sin regular canónicamente durante siglos. Es obvio que llegó el momento en que se consideró necesario regular todo lo relacionado con el tema conciliar. Una vez presente la ley, los problemas derivados de su ausencia desaparecen.
Y eso ocurre tanto a nivel espiritual como a nivel más "terrenal".
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Se ha cubierto de ´Goria Petrino.
Si la ley no se aplica al pasado significa que los papas no tenían la autoridad que manifiesta su própia ley canónica. puesto que no había sido promulgada.
Luego su primado no tiene nada que ver con el apóstol Pedro sino en leyes promulgadas posteriormente.
¿En que lugar dejas al pobre León I? Y al papa Hildebrando y a Inocencio III, que usaron este privilegio sin una ley canónica que lo amparase y justificara?

¿Lo ves, Petrino? Cuando se usan subterfugios para salir del atolladero lo que hacen es empeorarlo.
Tobi, estás confundiendo algo elemental:

La autoridad del Papa no viene del Derecho Canonico, es al revés: la autoridad del Derecho Canonico proviene del Papa.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Yo veo que aquí no hay nadie a la altura de Tobi
En eso tienes razón.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Petrino dijo:
Tobi, estás confundiendo algo elemental:

La autoridad del Papa no viene del Derecho Canonico, es al revés: la autoridad del Derecho Canonico proviene del Papa.

¿Entonces a que viene el subterfugio de que las leyes son son retroactivas?

Cada vez os liais más.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Luis Fernando dijo:
Las leyes tienen la utilidad de regular aquello que no estaba regulado. La convocatoria de concilios ecuménicos estuvo sin regular canónicamente durante siglos. Es obvio que llegó el momento en que se consideró necesario regular todo lo relacionado con el tema conciliar. Una vez presente la ley, los problemas derivados de su ausencia desaparecen.
Y eso ocurre tanto a nivel espiritual como a nivel más "terrenal".

Cierto, no estuvo regulado antes de las Falsas Decretales. Se regulo mediante ellas y ¿por la autoridad del papa? Luego las Decretales mediante esta autoridad vienen a ser "verdad". ¿Es este el uso de abrir y cerrar?
Tambien a ti te digo que cada vez os entiendo menos. ¿Os entendeis vosotros?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Elessar dijo:
En eso tienes razón.

Al plato culinario le faltaba el aceite hirviendo...
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Como es evidente que el forista Tobi carece de lo que él llama "cánones 22-229" ya que sólo leyó de ellos en algún panfleto anticatólico, también carece del cánon 10 y, evidentemente, de todo el Código de Derecho Canónico de 1917, quiero señalar que el cánon 10 del mencionado Código, afirma lo mismo que señaló Petrino respecto al cánon 9 del Código vigente; que las leyes son para hechos futuros, no pasados. Cosa contraria a lo que hace el osado forista Tobi, que utiliza el argumento de los supuestos cánones que el llama "22-229" que leyó en el panfleto anticatólico, para aplicarlos a los Concilios de los primeros siglos.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

toni dijo:
Al plato culinario le faltaba el aceite hirviendo...

Y yo estoy de acuerdo con Elessar, nadie está a "esa" altura...

Chau!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
Y yo estoy de acuerdo con Elessar, nadie está a "esa" altura...

Chau!

Si le das fuego infernal se nos queman los esparragos.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
Como es evidente que el forista Tobi carece de lo que él llama "cánones 22-229" ya que sólo leyó de ellos en algún panfleto anticatólico, también carece del cánon 10 y, evidentemente, de todo el Código de Derecho Canónico de 1917, quiero señalar que el cánon 10 del mencionado Código, afirma lo mismo que señaló Petrino respecto al cánon 9 del Código vigente; que las leyes son para hechos futuros, no pasados. Cosa contraria a lo que hace el osado forista Tobi, que utiliza el argumento de los supuestos cánones que el llama "22-229" que leyó en el panfleto anticatólico, para aplicarlos a los Concilios de los primeros siglos.

Lo que sin es evidente es que no has sido capaz de citar al Código del 1917, anterior al actual. ¡¡¡Y si pudieras no lo harías!!!
Con eso intentas en vano eludir que todos los codigos habidos y por haber se fundamentan en un monton de falsedades que se inicia primordialmente en las famosas Falsas Decretales Seudo-Isidorianas. A las que siguieron montones de ellas.
Lo ciero es que en vuestro papado y magisterio todo es falso.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Lo que sin es evidente es que no has sido capaz de citar al Código del 1917, anterior al actual. ¡¡¡Y si pudieras no lo harías!!!
Con eso intentas en vano eludir que todos los codigos habidos y por haber se fundamentan en un monton de falsedades que se inicia primordialmente en las famosas Falsas Decretales Seudo-Isidorianas. A las que siguieron montones de ellas.
Lo ciero es que en vuestro papado y magisterio todo es falso.
Tobi, tu dices que los primeros Concilios no son validos y la razón es que no cumplían el Derecho Canonico (no fueron convocados por un Papa)

Resulta que el Derecho Canonico no existía en esa época.

Además tu razón para inhabilitar los primeros Concilios son los cánones del Derecho Canonico, y ahora dices que el Derecho Canonico no es válido porque, según tú, se fundamenta en las falsas decretales pseudo-isidorianas.
Entonces la pregunta es: si consideras inválido el CIC, ¿para qué lo ocupas como argumento?

Segundo, has dicho:

Tobi dijo:
Según el Derecho Canónico de la Iglesia romana (cánones 22─229), para que un concilio se legítimamente ecuménico se requieren tres condiciones: la primera es que el concilio sea convocado por el papa; la segunda, que sea presido por él mismo o por un representante suyo, y la tercera, que sea confirmado por la misma autoridad del romano pontífice.

Sin embargo, únicamente los ocho concilios papales de la Edad Media (del I de Letran al de Vienne y el V Lateranense) el de Trento, Vaticano I y Vaticano II reúnen estas condiciones. Mas, estos son precisamente los concilios que sólo la Iglesia romana tiene por válidos, pues ningún otro grupo de la Cristiandad los reconoce.

Pues resulta que los cánones 22 y 229 del actual CIC no tienen nada que ver con lo que afirmas. Sin embargo insistes:

Tobi dijo:
Los cánones 22-229 son claros al respecto y pretender disfrazalos mediante el catecismo no deja de ser un vano intento de acallar a cualquier espíritu investigador.

Luego, al ver que tu información es erronea porque el canon era el 338, no reconociste tu error y seguiste buscando justificaciones:

Tobi dijo:
¿Por que no se lo consultas a tu mentor LFP si los cánones 22-229 en el pasado Código Romano no decian lo que ahora dice el 338?

Tobi dijo:
Sigo esperando respuesta sobre lo que dicen los cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico del 1916.

Bueno, ni el en CIC de 1983 ni el el CIC de 1917 los canones 22 y 229 tienen nada que ver con lo que dices. Como ya pegué lo relativo al CIC actual, ahora te pongo los canones del CIC de 1917:

Canon 22 Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.

Canon 229 Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.

O sea, los canones 22 y 229 no tienen nada que ver con lo que planteas, ni en el CIC actual, ni en el anterior.

Ahora, solo te queda reconocer tu error, simplemente decir: "los datos que entregué tienen errores". Mira que simple y que noble.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Lo que sin es evidente es que no has sido capaz de citar al Código del 1917, anterior al actual. ¡¡¡Y si pudieras no lo harías!!!

No te engañés a vos mismo ni a los demás. En mi mensaje anterior afirmé que el canon 10 del CDC de 1917 dice lo mismo que el código 9 del actual CDC que te citó Petrino. Pero si además de señalarte que dice lo mismo necesitás que te lo escriba, lo hago sin ningún problema:

Código de Derecho Canónico de 1917

Cánon 10:

Leges respiciunt futura, non praeterita, nisi nominatim in eis de praeteritis caveatur. (Latín)

Les lois sont orientées vers le futur, et non vers le passé, à moins que, expressément, elles ne soient formulées pour tenir compte du passé. (Francés)

Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado. (Castellano)

¿Qué quiere decir esto? Que no tiene sentido tu intención de apelar al Código creado en 1917 para confrontarlo con hechos de los primeros siglos, ya que, las leyes de dicho Código no aplican para el pasado, sino para el futuro.



Tobi dijo:
Con eso intentas en vano eludir que todos los codigos habidos y por haber se fundamentan en un monton de falsedades que se inicia primordialmente en las famosas Falsas Decretales Seudo-Isidorianas. A las que siguieron montones de ellas.
Lo ciero es que en vuestro papado y magisterio todo es falso.

Claro, ya que se está demostrando la falsedad de tu argumentación, querés desviar la atención hacia otros asuntos. Manotazos de ahogado que les dicen...

Bueno, entré sólo para contestarte. Seguiremos en otro momento...
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Eso de CDC es también tradición apostólica?
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Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Gracias Elessar, Palermo y Petrino. Cuanta desinformación hay por aqui. Se dejan llevar de panfletos anti-católicos y luego quedan muy mal parados.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

toni dijo:
Ya alguien picará, no seas impaciente.

Yo esperando empieze... me quedo
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-_Toni <>< por Su Atención, pregunta para los católicos:
Algún católico puede decirnos cual es el contenido y limites de la Tradición Apostólica que la iglesia católica se precia de guardar? La que No han logrado como Toda Religión pór ellos mismos, ser el hacer la enseñanza de Vida 'eterna' tenerse én el Cuerpo, de la Vida. 'Y' Bien séa 'Lo que se reclama es(de) una transcripción autorizada(más reál que la de Reina y Valera de 1960 hécha Un Año antes de Nacer Dios en Cuerpo 'presente'), o como dice 'en su defecto una fuente bibliográfica accesible de todas estas tradiciones que la Iglesia de Roma dice tener convenientemente compiladas' "ó que Dios mismo la realice lá 'Enseñanza' ha o hacia Todos", por No reconocida por Todos los Conocimientos héchos conocer por Gracia de la 'interseción de el 'hijo' ante el Pádre pór 'Nosotros'.-
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

toni dijo:
Eso de CDC es también tradición apostólica?
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No, es un argumento que utilizó Tobi como parte de sus entregas, y que acabamos de demostrar que es absolutamente falso, tan falso como el panfleto anticatólico de donde sacó el dato.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
No, es un argumento que utilizó Tobi como parte de sus entregas, y que acabamos de demostrar que es absolutamente falso, tan falso como el panfleto anticatólico de donde sacó el dato.

Entonces ni puñetero caso al CDC, una invención de hombres mas y van...
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
No, es un argumento que utilizó Tobi como parte de sus entregas, y que acabamos de demostrar que es absolutamente falso, tan falso como el panfleto anticatólico de donde sacó el dato.
--__Ser realidad como mencionas, Trabajad con temor y temblor por vuestra salvación Fil 2, 12. Pero No lo han logrado sino tergiversar más 'la verdad' de la Salvación de No llegarse ha Morir la Vida dé el Cuerpo de élla; porque como se dice en Proverbios 10:17,Camino ha o hacia la Vida 'eterna' ser guardár la Instrucción(cual No ha sido hacha lográr cóncebirla pór acción'es ejercidas de élla). Pero el que desecha la reprensión ó corrección de Instrucción, Yerra.-:radiante:
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

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A cortina de humo no llegar puede.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.


XXI.- Entrega


Falsificaciones.-

Observando, de una manera analítica, todo el sistema papal de monarquía universal, ya la manera como se fue construyendo durante siete siglos, (remarco de nuevo que Döllinger escribió en la época del concilio Vaticano I y que en aquel entonces recibió el empuje final con la definición dogmática la presunta infalibilidad papal) es posible distinguir claramente las piedras separadas de que está compuesto el edificio. Durante mucho tiempo todo lo que se hizo fue interpretar el concilio de Sárdica para extender la jurisdicción de la apelación al Papa a lo que podría incluirse en la expresión general y elástica de “causas mayores”. Pero desde finales del siglo las pretensiones papales habían adelantado hasta un punto que iba mucho más allá, como consecuencia de la actitud tomada por León y Gelasio y desde entonces empezó la carrera de falsificaciones sistemáticas manufacturadas en Roma, aunque a veces originadas en otras partes pero adaptadas y utilizadas siempre allí.

La conducta de los papas desde Inocencio y Zoísmo, citando constantemente Sárdica y su canon sobre las apelaciones como si fuese un canon de Nicea tenía el deliberado propósito de insertar en los manuscritos romanos del sexto canon de Nicea que “la Iglesia de Roma ha tenido siempre la supremacía”. En el original de este canon de Nicea no hay NI UNA SOLA SILABA de la frase citada. (Mansi, Concil. VII. 444)

Hacia finales del siglo V y comienzos del VI, el proceso de las falsificaciones y los inventos en bien de los intereses de Roma tuvo una amplia actividad. Comenzó entonces la recopilación de las actas espúreas de los mártires romanos, que continuó durante algunos siglos, y que la crítica moderna, incluso en Roma, ha obligado abandonar, como es el caso, por ejemplo, de Pepebroch, Ruinart, Orsi y Saccaarelli. La fabulosa historia de la conversión y bautizo de Constantino fue inventada para glorificar a la Iglesia de Roma y hacer aparecer así al Papa Silvestre como obrador de milagros. Luego, tenía que establecerse la inviolabilidad del Papa, y el principio de que él no puede ser juzgado por ningún tribunal humano, sino solamente por sí mismo. Cuatro años antes de 514, Roma fue el escenario de una contienda sangrienta sobre esta cuestión; los partidarios de Símaco y su rival Laurencio se mataron entre ellos por las calles, y el godo arriano, rey Teodorico, fue tan mal juez como el emperador que era odiado en Roma. Las actas del Concilio de Sinuesa y la leyenda del Papa Marcelino fueron fraguadas allí, además de la decisión del sínodo de 284 obispos, que pretendía haber tenido lugar bajo su presidencia en 321 en Roma, mientras que todavía estaban frescas en las mentes las escenas sangrientas de ejecución de clérigos por sus crímenes. Allí de nuevo, fue inculcado el principio de que nadie puede juzgar a la primera Sede. (Append. Ad. Epp. Hom. (ed, Coustant), p. 38)

Otros relatos fueron compuestos en Roma en el mismo rudo latín, tales como “Gesta Liberti”, designado para confirmar la leyenda del bautismo de Constantino en Roma, y presentar al Papa Liberio como purificado de su herejía por el arrepentimiento y agraciado con un milagro divino. De la misma suerte eran las “Gestas del Papa Sixto III y la historia de Polychronio , en donde se acusa al Papa, pero en donde también sigue inmediatamente la condena del acusador, como también del acusador del fabuloso Polychronio , obispo de Jerusalén. Estas composiciones a principios del siglo VI, todas de la misma clase, hacían referencia a la actitud de Roma respecto a la Iglesia de Constantinopla. Era el período de la larga interrupción entre Oriente y Occidente causado por el “Henoticon” (484─519), cuando Félix citó incluso al Patriarca Acacio a Roma, y el Papa Gelasio, alrededor del 495, insultó por primera vez a los griegos y su canon 28 de Calcedonia, afirmando que cada concilio debe ser confirmado por el Papa y cada Iglesia juzgada por Roma, aunque ésta no lo puede ser por nadie. No era mediante cánones, como se afirmaba el concilio de Calcedonia, sino por la palabra de Cristo, que recibió Roma el primado (“Mansi. VIII. 54) En esto fue más allá de todas las pretensiones de sus predecesores. De allí vienen las invenciones fraguadas en Roma después de su muerte; una carta del concilio de Nicea rogando al Papa Silvestre su confirmación, y la confirmación dada por éste y un sínodo romano; la declaración de Sixto III, en las actas, de que el Emperador había convocado el Concilio por la autoridad del Papa; la historia de Polychronio, mostrando al Papa, ya en 435, sentado para hacer el juicio a un Patriarca oriental; y por último la fabulosa historia del Sínodo habido bajo Silvestre, que adoptó las afirmaciones de Gelasio acerca del divino origen de la primacía romana y confirmó la orden de precedencia de las Iglesias de Alejandría y Antioquia después de Roma, no haciendo mención de Constantinopla, subvirtiendo así los cánones de los Concilios Ecuménicos de 381 y 451 que daban a ésta la precedencia (Estos documentos están impresos de MSS, del siglo VIII en “Elementa Juris Canon”, de Amort., II. 432─486) Mientras esta tendencia a falsificar documentos era tan fuerte en Roma, es notable observar que por espacio de mil años no se hizo ningún intento de formar una colección de cánones propios, tales como los orientales tenían ya desde el siglo V. y eso resulta claro si tenemos en cuenta que durante mucho tiempo Roma tomó muy poca parte en la legislación eclesiástica. Se hizo, sin duda, constante apelación a los cánones de los Concilios y Roma hizo saber su resolución de observarlos con todo su poder y por su constante ejemplo: aunque el canon que Roma tenía principalmente en su corazón era el tercero de Sárdica, pero Oriente no aceptó nunca los cánones de Sárdica. Cuando Dionisio dio a la iglesia romana su primera Colección de cánones relativamente amplia, es decir: su traducción de los cánones griegos, con los africanos y los de Sárdica, mas de veinte Sínodos habían tenido lugar en Roma desde el 313, pero no pudo encontrar actas de los mismos.

Después de todo esto no hay la menor duda de cuando el anticristo comenzó a pervertir la iglesia romana mediante el ansia de poder de sus papas. Salvo raras excepciones todos los Papas romanos han caído en este pecado. Una muestra además que hace evidente que de cristianos no tenían más que el nombre. De haberlo sido jamás habrían olvidado las palabras de Jesús:
“Mi reino no es de este mundo”.