Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
Vamos a ver. Vos, Tobi, decías en mensajes anteriores:
"Tobi ya os ha respondido pidiendo el texto del Codicgo de Derecho canónico del 1917 y que mostreis lo que dicen los cánones 22-229"
Es decir, vos querías que te enseñemos lo que decían los cánones 22 y 229. Te los citamos en varias ocasiones, por ejemplo en mi último mensaje:
Canon 22 Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.
Canon 229 Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.
Vos le mentías a la gente diciéndole que no te los habíamos enseñado, pero está a la vista de todos que desde hace días te los mostramos. Ahora, de repente salís con una lista que va de los cánones 222 hasta el 229. ¿Y qué pasó con el canon 22 que pedías anteriormente?
El canon 229 que tanto destacaste sólo afirma, como ya está citado, que si el Papa fallece durante el Concilio, éste se interrumpe hasta que el nuevo Papa ordene continuarlo.
De todos modos vamos a ver lo que dice el CANON 10 de ese Derecho Canónico de 1917:
Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado
CON ESTAS PALABRAS QUEDA DESTRUÍDO EL ARGUMENTO DEL FORISTA TOBI.
Y no hablés de honradez, si no sos capaz de reconocer que estabas utilizando un argumento falso.
Tobi dijo:Así, que me equivoque.
¿Lo vemos?
De Concilio Oecumenico.
Can. 222. par. 1. Dari nequit Oecumenicum Concilium quod a Romano Pontifice non fuerit convocatum.
par. 2. Eiusdem Romani Pontificis est Oecumenico Concilio per se vel per alios praeesse, res in eo tractandas ordinemque servandum constituere ac designare, Concilium ipsum transferre, suspendere, dissolvere, eiusque decreta confirmare.
Can. 223. par. 1. Vocantur ad Concilium in eoque ius habent suffragii deliberativi:
1.o S.R.E. Cardinales, etsi non Episcopi;
2.o Patriarchae, Primates, Archiepiscopi, Episcopi residentiales, etiam nondum consecrati;
3.o Abbates vel Praelati nullius;
4.o Abbas Primas, Abbates Superiores Congregationum monasticarum, ac supremi Moderatores religionum clericalium exemptarum, non autem aliarum religionum, nisi aliud convocationis decretum ferat.
par. 2. Etiam Episcopi titulares, vocati ad Concilium, suffragium obtinent deliberativum, nisi aliud in convocatione expresse caveatur.
par. 3. Theologi ac sacrorum canonum periti, ad Concilium forte invitati, suffragium non habent, nisi consultivum.
Can. 224. par. 1. Si quis ex vocatis ad Concilium ad normam can. 223, par. 1, eidem, iusto impedimento detentus, interesse non possit, mittat procuratorem et impedimentum probet.
par. 2. Procurator, si fuerit unus e Concilii Patribus, duplici suffragio non gaudet; si non fuerit, publicis tantum sessionibus interesse potest, sed sine suffragio; expleto autem Concilio, huius acta subscribendi ius habet.
Can. 225. Nemini eorum qui Concilio interesse debent, licet ante discedere, quam Concilium sit rite absolutum, nisi a Concilii praeside cognita ac probata discessionis causa et impempetrata abeundi licentia.
Can. 226. Propositis a Romano Pontifice quaestionibus Patres possunt alias addere, a Concilii tamen praeside antea probatas.
Can. 227. Concilii decreta vim definitivam obligandi non habent, nisi a Romano Pontifice fuerint confirmata et eius iussu promulgata.
Can. 228. par. 1. Concilium Oecumenicum suprema pollet in universam Ecclesiam potestate.
par. 2. A sententia Romani Pontificis non datur ad Concilium Oecumenicum appellatio.
Can. 229. Si contingat Romanum Pontificem, durante Concilii celebratione, e vita decedere, ipso iure hoc intermittitur, donec novus Pontifex illud resumi et continuari iusserit.
Para debatir conmigo os falta no aprender, sino a ser honrados.
Vamos a ver. Vos, Tobi, decías en mensajes anteriores:
"Tobi ya os ha respondido pidiendo el texto del Codicgo de Derecho canónico del 1917 y que mostreis lo que dicen los cánones 22-229"
Es decir, vos querías que te enseñemos lo que decían los cánones 22 y 229. Te los citamos en varias ocasiones, por ejemplo en mi último mensaje:
Canon 22 Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.
Canon 229 Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.
Vos le mentías a la gente diciéndole que no te los habíamos enseñado, pero está a la vista de todos que desde hace días te los mostramos. Ahora, de repente salís con una lista que va de los cánones 222 hasta el 229. ¿Y qué pasó con el canon 22 que pedías anteriormente?
El canon 229 que tanto destacaste sólo afirma, como ya está citado, que si el Papa fallece durante el Concilio, éste se interrumpe hasta que el nuevo Papa ordene continuarlo.
De todos modos vamos a ver lo que dice el CANON 10 de ese Derecho Canónico de 1917:
Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado
CON ESTAS PALABRAS QUEDA DESTRUÍDO EL ARGUMENTO DEL FORISTA TOBI.
Y no hablés de honradez, si no sos capaz de reconocer que estabas utilizando un argumento falso.