Tobi dijo:Dejemos el pataleo de nuestros amigos católicos y sigamos con la historia:
palermo dijo:TOBI:
¿Ahora dime que le tengo que contestar a petrino, respecto a los cánones 22-229?
Ya le dije que ninguno de los concilios ecuménicos se sujeta a dichos cánones puesto que no fueron convocados por el papa, tampoco presididos por él o por sus legados. Y en cuanto a las Actas de Aprobación ¿donde están?
PALERMO:
Lo que le tendrías que contestar a Petrino es por qué insistís con los cánones 22 y 229 que no tienen relación con lo que decís.
CANON 22:
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.
CANON 229:
§ 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.
Como se puede apreciar, tus reiteradas apelaciones a los canones 22 y 229 para vincularlos a la convocatoria de Concilios Ecuménicos, carecen del mínimo de sentido. Esto ocurre porque no revisás lo que dicen los panfletos anticatólicos.
TOBI:
Lo que le dijeron a Leon I en el concilio de Calcedonia me tiene sin cuidado pues to que Roma ha sido ducha en tergiversar documentos para hacer valer sus ansias de poder político religiosa. Cosa que comenzó con las famosas falsas decretales.
PALERMO:
No sorprende que te tenga sin cuidado que todo un Concilio, incluído el Patriarca de Constantinopla, hayan reconocido la autoridad del Papa sobre las actas del Concilio. Pasa lo mismo que con todo lo que aplasta tus débiles argumentos.
TOBI:
Primera, Segunda, ¿Y que más da?
PALERMO:
Mucho! Vos pareces insinuar que Constantinopla deseaba el PRIMER lugar, y te he mostrado que no es así. Constantinopla iba a ser SEGUNDA. El primer lugar nunca estuvo en discusión.
TOBI:
Primera porque fue Roma la primera capital del Imperio. Constantinopla fue la segunda capital del Imperio. Luego... segunda. Pero el orden de los factores no altera el producto. Así, lo cierto es que SEGUNDA pasó a tener el Primado que habia tenido la PRIMERA
Primado que la PRIMERA lo perdió al trasladar Constantino la Capital del Imperio a la SEGUNDA a quien se lo habían adjudicado y que fué reconocido por los dos concilios ecuménicos.
PALERMO:
Híjoles chato! Me recordaste al mimo de México. Pos ahora sí me la primereaste, porque pos claro, si Roma era primera y Constantinopla segunda, primero debió ser Roma y Constantinopla la que vino después, aunque si vino después ¿a qué vino? Y si vino ¿era blanco o tinto? A mí me gusta el blanco, y si a Constantino le gustaba el blanco también, yo diría que vino primero, pero si Roma ya estaba, no encontró lugar y se fué por donde vino... Porque como quien dice, ahí está el detalle!
Tenías razón Petrino!
TOBI:
¡¡¡Es que no razonais!!!
PALERMO:
Y ahora en serio, reitero tu propia cita acerca del Canon 28
"(Constantinopla) debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella"
Voy a separar en dos esta afirmación. En primer lugar quiero destacar que se afirma lo siguiente:
"ocupando el segundo lugar"
Se habla de un segundo lugar, es decir que Constantinopla no va por el primero. Al hablar de un segundo lugar, se está dejando en claro que no le corresponde el primero.
Y también se afirma esto:
"despues de ella" (es decir después de Roma)
Clarísimo, Constantinopla queda detrás de Roma. No por delante.
Esta cita, proporcionada por vos mismo, destruye absolutamente tu planteamiento. Tu idea de que Constantinopla desplazaba a Roma queda totalmente enterrada en el vigésimo subsuelo.
Chau!
Petrino dijo:Tal vez sea mejor que copy-pegues mejor y te abstengas de hacer comentarios que despues no puedes defender.
¿Este material te lo trajo de Roma el Caballero dedicado al estudio?
Petrino dijo:Los propios padres de Calcedonia pedían al Papa que aprobara sus canones. La aprobacion papal de los Concilios viene de la propia autoridad del sucesor de Pedro. Sin estar escrito en una ley, los propios concilios pedían la aprobación del Papa, porque todos entendían que él es la cabeza de la Iglesia.
Nosotros no tenemos ningun problema con ese Concilio ni con ningún Concilio. Son a ustedes los que no les gustan los Concilios porque todos sus decretos coinciden con la doctrina católica.
¿¿?? ¿Qué tiene que ver una cosa con la otra?
Varían las leyes eclesiásticas, la fe católica permanece inmutable a lo largo de los siglos.
Lo cierto es que ya te han mostrado que copiaste mal de tus paginitas web ya que el canon 22 y el 229 no tenían absolutamente nada que ver con el tema de los concilios. Además, Palermo te ha endilgado el título de Cantinflas, y te lo has ganado con creces con el enredo de Constantinopla.
Saludos al caballero dedicado al estudio.
Al monje Graciano, docente en la Universidad de Bolonia, corresponde el mérito de haber iniciado la ciencia del Derecho canónico como distinta de la teología, en su magna obra Concordia discordantium canonum (ca.1139-1151) (9): no se trata de una recopilación de fuentes, sino de un comentario científico y de un texto de enseñanza universitaria, lo que confiere al Decretum magistri Gratiani, como empieza a ser conocida la "Concordia", un inmenso prestigio y autoridad. Tanto los glosadores del Derecho Romano como los del Canónico están impulsados por un esquema unitario, en búsqueda de una integración cultural entre Iglesia y Regnum que, a través de la institucionalidad cristiana es ya, de hecho, base y fuente vital de una sociedad política: la Cristiandad, cuyo derecho público se inspira concretamente en modelos bastante diversos de los de las fuentes del antiguo derecho romano. Sobre este trasfondo los presupuestos constructivos de los dos sistemas (= romano y canónico) que se unifican en el derecho común, proponen convergencias que confirman el principio del "sincronismo de las instituciones", que preside su desarrollo.
Petrino dijo:Tal vez sea mejor que copy-pegues mejor y te abstengas de hacer comentarios que despues no puedes defender.
¿Este material te lo trajo de Roma el Caballero dedicado al estudio?
palermo dijo:TOBI:
¿Ahora dime que le tengo que contestar a petrino, respecto a los cánones 22-229?
Ya le dije que ninguno de los concilios ecuménicos se sujeta a dichos cánones puesto que no fueron convocados por el papa, tampoco presididos por él o por sus legados. Y en cuanto a las Actas de Aprobación ¿donde están?
PALERMO:
Lo que le tendrías que contestar a Petrino es por qué insistís con los cánones 22 y 229 que no tienen relación con lo que decís.
CANON 22:
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.
CANON 229:
§ 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.
Como se puede apreciar, tus reiteradas apelaciones a los canones 22 y 229 para vincularlos a la convocatoria de Concilios Ecuménicos, carecen del mínimo de sentido. Esto ocurre porque no revisás lo que dicen los panfletos anticatólicos.
TOBI:
Lo que le dijeron a Leon I en el concilio de Calcedonia me tiene sin cuidado pues to que Roma ha sido ducha en tergiversar documentos para hacer valer sus ansias de poder político religiosa. Cosa que comenzó con las famosas falsas decretales.
PALERMO:
No sorprende que te tenga sin cuidado que todo un Concilio, incluído el Patriarca de Constantinopla, hayan reconocido la autoridad del Papa sobre las actas del Concilio. Pasa lo mismo que con todo lo que aplasta tus débiles argumentos.
TOBI:
Primera, Segunda, ¿Y que más da?
PALERMO:
Mucho! Vos pareces insinuar que Constantinopla deseaba el PRIMER lugar, y te he mostrado que no es así. Constantinopla iba a ser SEGUNDA. El primer lugar nunca estuvo en discusión.
TOBI:
Primera porque fue Roma la primera capital del Imperio. Constantinopla fue la segunda capital del Imperio. Luego... segunda. Pero el orden de los factores no altera el producto. Así, lo cierto es que SEGUNDA pasó a tener el Primado que habia tenido la PRIMERA
Primado que la PRIMERA lo perdió al trasladar Constantino la Capital del Imperio a la SEGUNDA a quien se lo habían adjudicado y que fué reconocido por los dos concilios ecuménicos.
PALERMO:
Híjoles chato! Me recordaste al mimo de México. Pos ahora sí me la primereaste, porque pos claro, si Roma era primera y Constantinopla segunda, primero debió ser Roma y Constantinopla la que vino después, aunque si vino después ¿a qué vino? Y si vino ¿era blanco o tinto? A mí me gusta el blanco, y si a Constantino le gustaba el blanco también, yo diría que vino primero, pero si Roma ya estaba, no encontró lugar y se fué por donde vino... Porque como quien dice, ahí está el detalle!
Tenías razón Petrino!
TOBI:
¡¡¡Es que no razonais!!!
PALERMO:
Y ahora en serio, reitero tu propia cita acerca del Canon 28
"(Constantinopla) debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella"
Voy a separar en dos esta afirmación. En primer lugar quiero destacar que se afirma lo siguiente:
"ocupando el segundo lugar"
Se habla de un segundo lugar, es decir que Constantinopla no va por el primero. Al hablar de un segundo lugar, se está dejando en claro que no le corresponde el primero.
Y también se afirma esto:
"despues de ella" (es decir después de Roma)
Clarísimo, Constantinopla queda detrás de Roma. No por delante.
Esta cita, proporcionada por vos mismo, destruye absolutamente tu planteamiento. Tu idea de que Constantinopla desplazaba a Roma queda totalmente enterrada en el vigésimo subsuelo.
Chau!
palermo dijo:Parece que el forista Tobi no me ve...
Tobiiiiii (a ver si así)
* ¿Vas a admitir que los cánones 22 y 229 no tienen nada que ver con tu postura, y que te basaste en algún panfleto sin siquiera hacer una mínima averiguación para confirmar los datos?
* ¿Vas a admitir que Constantinopla nunca pretendió estar por encima de Roma?
* ¿Vas a admitir que te equivocaste?
¿Y de donde crees que sacó Palermo el tema del canon 22 y el 229? ¡De tus aportaciones pues hombre!Tobi dijo:A preguntas necias y con la intención de desviarnos del tema, oidos sordos.
Si deseas debatir debate sobre las aportaciones que estoy colocando en este epígrafe. Con otras cosas, cuya finalidad está más que clara, no merecen ninguna atención.
Tobi dijo:Según el Derecho Canónico de la Iglesia romana (cánones 22─229), para que un concilio se legítimamente ecuménico se requieren tres condiciones: la primera es que el concilio sea convocado por el papa; la segunda, que sea presido por él mismo o por un representante suyo, y la tercera, que sea confirmado por la misma autoridad del romano pontífice.
Luis Fernando dijo:Gregorio XII fue elegido unánimemente Papa el 30 de noviembre de 1406 tras un cónclave celebrado en Roma. Bajo el Papa Inocencio VII había sido hecho secretario apostólico, legado de Ancona y finalmente, en 1405, Cardenal-presbítero de San Mareo.
Y ahora, léaseme bien. De TODOS los personajes, papas, cardenales, anti-papas, obispos, príncipes, reyes y demás baraunda que vivieron durante el Cisma de Occidente, Gregorio XII fue el único verdaderamente santo. Lo cual le hizo brillar como luminaria en medio de tanta miseria humana. De hecho, su santidad fue la que motivó que no tuviera el más mínimo problema en abdicar si con eso se podía arreglar el cisma, cosa que finalmente ocurrió.
Por tanto, el desastre que el pecado de unos indeseables trajo a la Iglesia acabó siendo vencido por la santidad de un Papa que supo entender cómo ser fiel a la misión que Dios había puesto en sus manos.
Gregorio XII fue ejemplo claro de que las puertas del Hades no prevalecerán nunca
Tobi dijo:...
Por otro lado, si Gregorio XII no hubiese considerado que el Concilio estaba por encima del papado, jamás habría aceptado acatar el requerimiento de que presentara su dimisión. De haberlo hecho conforme a tus disquisiciones de buena voluntad para acabar con el cisma, tampoco habría aceptado el cargo de Cardenal-Obispo de Porto y menos aun agradecerlo al concilio.
...
Tobi dijo:A preguntas necias y con la intención de desviarnos del tema, oidos sordos.
Si deseas debatir debate sobre las aportaciones que estoy colocando en este epígrafe. Con otras cosas, cuya finalidad está más que clara, no merecen ninguna atención.
palermo dijo:TOBI:
¿Ahora dime que le tengo que contestar a petrino, respecto a los cánones 22-229?
Ya le dije que ninguno de los concilios ecuménicos se sujeta a dichos cánones puesto que no fueron convocados por el papa, tampoco presididos por él o por sus legados. Y en cuanto a las Actas de Aprobación ¿donde están?
PALERMO:
Lo que le tendrías que contestar a Petrino es por qué insistís con los cánones 22 y 229 que no tienen relación con lo que decís.
CANON 22:
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.
CANON 229:
§ 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.
Como se puede apreciar, tus reiteradas apelaciones a los canones 22 y 229 para vincularlos a la convocatoria de Concilios Ecuménicos, carecen del mínimo de sentido. Esto ocurre porque no revisás lo que dicen los panfletos anticatólicos.
TOBI:
Lo que le dijeron a Leon I en el concilio de Calcedonia me tiene sin cuidado pues to que Roma ha sido ducha en tergiversar documentos para hacer valer sus ansias de poder político religiosa. Cosa que comenzó con las famosas falsas decretales.
PALERMO:
No sorprende que te tenga sin cuidado que todo un Concilio, incluído el Patriarca de Constantinopla, hayan reconocido la autoridad del Papa sobre las actas del Concilio. Pasa lo mismo que con todo lo que aplasta tus débiles argumentos.
TOBI:
Primera, Segunda, ¿Y que más da?
PALERMO:
Mucho! Vos pareces insinuar que Constantinopla deseaba el PRIMER lugar, y te he mostrado que no es así. Constantinopla iba a ser SEGUNDA. El primer lugar nunca estuvo en discusión.
TOBI:
Primera porque fue Roma la primera capital del Imperio. Constantinopla fue la segunda capital del Imperio. Luego... segunda. Pero el orden de los factores no altera el producto. Así, lo cierto es que SEGUNDA pasó a tener el Primado que habia tenido la PRIMERA
Primado que la PRIMERA lo perdió al trasladar Constantino la Capital del Imperio a la SEGUNDA a quien se lo habían adjudicado y que fué reconocido por los dos concilios ecuménicos.
PALERMO:
Híjoles chato! Me recordaste al mimo de México. Pos ahora sí me la primereaste, porque pos claro, si Roma era primera y Constantinopla segunda, primero debió ser Roma y Constantinopla la que vino después, aunque si vino después ¿a qué vino? Y si vino ¿era blanco o tinto? A mí me gusta el blanco, y si a Constantino le gustaba el blanco también, yo diría que vino primero, pero si Roma ya estaba, no encontró lugar y se fué por donde vino... Porque como quien dice, ahí está el detalle!
Tenías razón Petrino!
TOBI:
¡¡¡Es que no razonais!!!
PALERMO:
Y ahora en serio, reitero tu propia cita acerca del Canon 28
"(Constantinopla) debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella"
Voy a separar en dos esta afirmación. En primer lugar quiero destacar que se afirma lo siguiente:
"ocupando el segundo lugar"
Se habla de un segundo lugar, es decir que Constantinopla no va por el primero. Al hablar de un segundo lugar, se está dejando en claro que no le corresponde el primero.
Y también se afirma esto:
"despues de ella" (es decir después de Roma)
Clarísimo, Constantinopla queda detrás de Roma. No por delante.
Esta cita, proporcionada por vos mismo, destruye absolutamente tu planteamiento. Tu idea de que Constantinopla desplazaba a Roma queda totalmente enterrada en el vigésimo subsuelo.
Chau!
Saiyark dijo:Estimado hermano Tobi:
Con todo respeto y solo para preguntarle su opinion al respecto, de esta duda mia:
- Si un hombre es escogido por Dios, para ministrar, o representar Su Obra; ¿Este hombre puede renunciar a su llamado por presion de los hombres, o por indicación de Dios?
Que Dios le bendiga siempre...
Tobi dijo:Amigo Palermo, todo lo que me pregunta a mi, hágalo a su mentor o a Petrino.
Todas las objeciones que ponen no son respuestas a mis aportaciones.
Solo pretenden distraer la atención respecto a la elección de los papas en el pasado y a quienes estaban sujetos dichos papas.
Si creen que me voy a enzarzar en vanas discusiones de dimes y diretes lo teneis crudo.
El sistema de la dialectica para embrollar el asunto no os funciona.