Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico "(CIC can 337, 1). "No existe concilio ecuménico si el sucesor de Pedro no lo ha aprobado o al menos aceptado como tal "(LG 22). (Catecismo, 884)
Lástima que tú no aceptas la autoridad de ningún concilio ecuménico de los citados, pues contienen decretos doctrinales contrarios a la doctrina evangélica.
Por otro lado, es lamentable que no sepas citar bien el Derecho Canónico. Ni el Canon 22 ni el 229 tienen nada que ver con lo que dices.
Los canones que tienen que ver con el tema de los Concilios Ecumenicos son:
Cánon338
P1 Compete exclusivamente al Romano Pontífice convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos.
P2 Corresponde al Romano Pontífice determinar las cuestiones que han de tratarse en el Concilio, así como establecer el reglamento del mismo; a las cuestiones determinadas por el Romano Pontífice, los Padre conciliares pueden añadir otras, que han de ser aprobadas por el Papa.
Cánon341
P1 Los decretos del Concilio Ecuménico solamente tienen fuerza obligatoria si, habiendo sido aprobados por el Romano Pontífice juntamente con los Padres conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por mandato suyo.
P2 Para que tengan fuerza obligatoria, necesitan la misma confirmación y promulgación los decretos dados por el Colegio Episcopal mediante acto propiamente colegial según otro modo promovido o libremente aceptado por el Romano Pontífice.
Por otro lado, es cierto que en el Derecho Canónico, sólo el Sumo Pontífice tiene la potestad de convocar a Concilio Ecuménico, y que los 8 primeros Concilios no fueron convocados por él. La explicación a esto es obvia: es una ley canónica, que rige sólo desde el momento que es promulgada, tal como está establecido claramente en el Cánon Nº8 y Nº9:
Cánon8
P1 Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el Boletín Oficial "Acta Apostólicae Sedis", a no ser que, en casos particulares, se hubiera prescrito otro modo de promulgación; y entran en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha que indica el número correspondiente de los Acta, a no ser que obliguen inmediatamente por la misma naturaleza del asunto, o que en la misma ley se establezca especial y expresamente una vacación más larga o más breve.
P2 Las leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el legislador, y comienzan a obligar pasado un mes desde el día en que fueron promulgadas, a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo.
Cánon9
Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.
El propio Derecho Canonico afirma que la ley rige en la actualidad, y no hacia el pasado. Hoy en día, con el derecho canónico vigente, un Concilio Ecuménico debe ser convocado por el Papa. Antes, los Concilios Ecuménicos podían ser convocados por un emperador. Sin embargo, para todos los casos, se aplica lo dicho por el Catecismo:
"No existe concilio ecuménico si el sucesor de Pedro no lo ha aprobado o al menos aceptado como tal "
Esto ha sido respondido cientos de veces: la validez del Concilio la da la aprobación del papa, no la convocatoria.Tobi dijo:XI Entrega.-
Los Concilios llamados Ecuménicos.
1º.- Concilio de Nicea. (325)
2º.- Primer Concilio de Constantinopla. (381)
3º.- Concilio de Éfeso. (431)
4º.- Concilio de Calcedonia. (451)
5º.- Segundo Concilio de Constantinopla. (553)
6º.- Tercer Concilio de Constantinopla. (680─681)
7º.- Segundo Concilio de Nicea. (787)
8º.- Cuarto Concilio de Constantinopla. (869)
Ni uno solo de estos concilios fue convocado por el obispo de Roma.
La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico "(CIC can 337, 1). "No existe concilio ecuménico si el sucesor de Pedro no lo ha aprobado o al menos aceptado como tal "(LG 22). (Catecismo, 884)
Tampoco en ninguno de ellos hay detalles de una intervención de Roma que fuese decisiva al respecto.
Pero si las hay que son decisivas en su contra. En el Primero de Constantinopla se determina que su Sede Patriarcal obtuviese el Primado de Honor por ser la “Nuevo Roma” como capital del Imperio. Lo cual fue ratificado por el concilio de Calcedonia. El hecho de que el papa León I lo rechazara no cambió ni un ápice la validez de la resolución conciliar, en cuanto que todo el mundo aceptaba que los concilios ecuménicos estaban por encima de toda dignidad eclesiástica. Es más, la llamada cristiandad se habituó a considerar a los concilios ecuménicos como estando poseídos de tanta autoridad como las mismas Escrituras. A partir del siglo V, y sobre todo a principios del VI, tal identificación domina la opinión del mundo eclesiástico. El papa Gregorio Magno, según el historiador Migne, llegó a decir:
“Confieso que venero y recibo los cuatro Concilios como recibo y venero los cuatro libros del evangelio”
Lástima que tú no aceptas la autoridad de ningún concilio ecuménico de los citados, pues contienen decretos doctrinales contrarios a la doctrina evangélica.
Tú no tienes ninguno por válido, pues tendrías que aceptar sus decretos, como por ejemplo los que declaran a la Virgen María como madre de Dios en el Concilio Ecuménico de Efeso. Y tendrías que aceptar toda la doctrina trinitaria definida en los primeros cinco Concilios Ecuménicos, y tampoco la aceptas.Según el Derecho Canónico de la Iglesia romana (cánones 22─229), para que un concilio se legítimamente ecuménico se requieren tres condiciones: la primera es que el concilio sea convocado por el papa; la segunda, que sea presido por él mismo o por un representante suyo, y la tercera, que sea confirmado por la misma autoridad del romano pontífice.
Sin embargo, únicamente los ocho concilios papales de la Edad Media (del I de Letran al de Vienne y el V Lateranense) el de Trento, Vaticano I y Vaticano II reúnen estas condiciones. Mas, estos son precisamente los concilios que sólo la Iglesia romana tiene por válidos, pues ningún otro grupo de la Cristiandad los reconoce.
Por otro lado, es lamentable que no sepas citar bien el Derecho Canónico. Ni el Canon 22 ni el 229 tienen nada que ver con lo que dices.
Los canones que tienen que ver con el tema de los Concilios Ecumenicos son:
Cánon338
P1 Compete exclusivamente al Romano Pontífice convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos.
P2 Corresponde al Romano Pontífice determinar las cuestiones que han de tratarse en el Concilio, así como establecer el reglamento del mismo; a las cuestiones determinadas por el Romano Pontífice, los Padre conciliares pueden añadir otras, que han de ser aprobadas por el Papa.
Cánon341
P1 Los decretos del Concilio Ecuménico solamente tienen fuerza obligatoria si, habiendo sido aprobados por el Romano Pontífice juntamente con los Padres conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por mandato suyo.
P2 Para que tengan fuerza obligatoria, necesitan la misma confirmación y promulgación los decretos dados por el Colegio Episcopal mediante acto propiamente colegial según otro modo promovido o libremente aceptado por el Romano Pontífice.
Por otro lado, es cierto que en el Derecho Canónico, sólo el Sumo Pontífice tiene la potestad de convocar a Concilio Ecuménico, y que los 8 primeros Concilios no fueron convocados por él. La explicación a esto es obvia: es una ley canónica, que rige sólo desde el momento que es promulgada, tal como está establecido claramente en el Cánon Nº8 y Nº9:
Cánon8
P1 Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el Boletín Oficial "Acta Apostólicae Sedis", a no ser que, en casos particulares, se hubiera prescrito otro modo de promulgación; y entran en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha que indica el número correspondiente de los Acta, a no ser que obliguen inmediatamente por la misma naturaleza del asunto, o que en la misma ley se establezca especial y expresamente una vacación más larga o más breve.
P2 Las leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el legislador, y comienzan a obligar pasado un mes desde el día en que fueron promulgadas, a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo.
Cánon9
Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.
El propio Derecho Canonico afirma que la ley rige en la actualidad, y no hacia el pasado. Hoy en día, con el derecho canónico vigente, un Concilio Ecuménico debe ser convocado por el Papa. Antes, los Concilios Ecuménicos podían ser convocados por un emperador. Sin embargo, para todos los casos, se aplica lo dicho por el Catecismo:
"No existe concilio ecuménico si el sucesor de Pedro no lo ha aprobado o al menos aceptado como tal "