La salvación por la Gracia no sólo nos une a los protestantes, es una doctrina cristiana fundamental.
Iglesia Católica-Romana (Concilio de Trento):
CAN. I. Si alguno dijere, que el hombre se puede justificar para con Dios por sus propias obras, hechas o con solas las fuerzas de la naturaleza, o por la doctrina de la ley, sin la divina gracia adquirida por Jesucristo; sea excomulgado.
CAN. II. Si alguno dijere, que la divina gracia, adquirida por Jesucristo, se confiere únicamente para que el hombre pueda con mayor facilidad vivir en justicia, y merecer la vida eterna; como si por su libre albedrío, y sin la gracia pudiese adquirir uno y otro, aunque con trabajo y dificultad; sea excomulgado.
Iglesias Ortodoxas: (Concilio de Éfeso recordando las condenas del de Cartago):
(Concilio de Éfeso)
Can. 4. Si algunos clérigos se apartaren también y se atrevieren a profesar en privado o en público las doctrinas de Nestorio o las de Celestio, también éstos, ha decretado el santo Concilio, sean depuestos.
(Concilio de Cartago)
Can. 5. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de la justificación se nos da a fin de que más fácilmente podamos cumplir por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si, aun sin dársenos la gracia, pudiéramos, no ciertamente con facilidad, pero pudiéramos al menos cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor, cuando no dijo: «Sin mí, más difícilmente podéis obrar», sino que dijo: Sin mí, nada podéis hacer (Jn 15,5).
Iglesias Protestantes:
Iglesia Luterana (Confesión de Augsburgo):
Además, se enseña que no podemos lograr el perdón y la justicia delante de Dios por nuestro mérito, obra y satisfacción, sino que obtenemos el perdón del pecado y llegamos a ser justos delante de Dios por gracia,
Iglesia Anglicana (39 Artículos de Religión):
Somos reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la Fe, y no por nuestras obras o merecimientos.
Iglesias Reformadas o Presbiterianas: (Confesión de Westminster)
A los que Dios llama de una manera eficaz, también justifica gratuitamente, (1) no infundiendo justicia en ellos sino perdonándolos sus pecados, y contando y aceptando sus personas como justas; no por algo obrado en ellos o hecho por ellos, sino solamente por causa de Cristo; no por imputarles la fe misma, ni el acto de creer, ni alguna otra obediencia evangélica como su justicia, sino imputándoles la obediencia y satisfacción de Cristo (2) y ellos por la fe, le reciben y descansan en él y en su justicia. Esta fe no la tienen de ellos mismos. Es un donde e Dios. (3)
Iglesia Metodista (25 Artículos de Religión)
Se nos considera justos delante de Dios, sólo por los méritos de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la fe, y no por nuestras propias obras o merecimientos.
Iglesias Bautistas (Confesión Bautista de 1689):
1. A aquellos a quienes Dios ha predestinado para vida, le agrada en su tiempo señalado y aceptado, llamar eficazmente por su palabra y Espíritu, sacándolos del estado de pecado y muerte...
2. Este llamamiento eficaz depende de la libre y especial gracia de Dios y de ninguna manera de alguna cosa prevista en el hombre...
etc...