Re: DIVORCIO Y RECASAMIENTO
[FONT="] [/FONT][FONT="]Por Jorge W. Peters[/FONT]
EL DIVORCIO                           
         La Biblia no trata solo de         los ideales divinos para el hombre y la sociedad, sino también de         aquellas realidades de vida humana, que son “fuertes” y pecaminosas         y que operan en un nivel 
subideal. Los ideales son reforzados con         promesas y mandamientos, mientras que las realidades subideales son         toleradas en silencio o refrenadas por legislación, todo para que así         las pasiones y prácticas pecaminosas del hombre sean guardadas dentro         de ciertos límites. Es por esto que el silencio y la legislación         negativa, en asuntos de comportamientos subideales, necesitan estudiarse         cuidadosamente.                  
                   
El ideal divino         para el matrimonio incluye, por lo menos, los siguientes cuatro factores,         que son autoritativamente enseñados en Génesis 2:18-25; Marcos         10:2-12; Lucas 16:18 y 1 Corintios 7:39. (Romanos 7:1-14 necesita         aplicarse cuidadosamente, ya que contiene una alegoría, no una afirmación         doctrinal al respecto.) 
                   1. 
La         monogamia del matrimonio (un varón y una mujer). Nótense las         palabras de Cristo que exponen el ideal original: “Por esto el hombre         (singular) dejará ..., y se unirá a su mujer (singular), y los dos serán         una sola carne” (Mt. 19:5; Mr. 10:7-8).                  
                   
2. 
La         permanencia del matrimonio. El mandamiento de Cristo es          “.. dejará .. y se unirá ..” (Versión Moderna: “..         quedará unido ..”)                  
                   
3. 
La         intimidad del matrimonio. El matrimonio es para una relación y         un compañerismo íntimos en los cuales la personalidad encuentra su         satisfacción y realización - “los dos serán una sola carne.”                  
                   
4. 
La         mutualidad del matrimonio. El matrimonio es para que sus         contrayentes se colmen mutuamente, es decir, en una relación plenamente         satisfactoria para los dos, como está expresado en las palabras         “ayuda idónea” (Gén. 2:18).                  
                   El hombre, en         su pecaminosidad e iniquidad, es capaz de reventar y quebrar el ideal         divino. El hombre pecaminoso puede vivir, y vive, en un nivel subideal.         Siendo esto así, la poligamia, el divorcio, y el recasamiento fueron         todos permitidos en tiempos del Antiguo Testamento, aunque bajo         restricciones legales específicas. Nunca estas prácticas son mandadas         o divinamente aprobadas. Son toleradas, pero no son conformes a la         bendita voluntad y sabio consejo de Dios. Siempre van acompañadas de         cicatrices profundas, sufrimientos interiores incontables, y quebrantos         exteriores. Sean las causas y las circunstancias las que sean.                  
                   Cristo indicó         que el ideal divino puede ser quebrado completamente. Dijo: 
“.. por         tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre” (Mt. 19:6).         Aunque no utilizó la palabra “divorcio”, el divorcio está         claramente implicado. Las dos expresiones 
“juntar” y 
“separar”         forman una antítesis directa; todo lo que signifique la una, la otra lo         revoca. 
                   La Biblia         menciona dos causas específicas del quebranto de la unión matrimonial: 
         (1) 
el pecado grave de         la fornicación (Mt. 5:32 y 19:9) y                   
         (2) 
el abandono         premeditado (1 Cor. 7:15). 
                   Sin embargo, en         ninguno de los dos casos se 
manda el divorcio, ni es una cosa que         siga de forma automática. El ideal es que 
no proceda. De allí         que no encontremos direcciones específicas al respecto, ya que el         divorcio pudiera no producirse. 
                   La Biblia         admite que la unión matrimonial puede ser quebrada por otras razones más,         pero no las detalla, ni trata de ellas específicamente (Mc. 10:9; 1 Cor.         7:10-11). No obstante son reales.                  
                   
Debemos         establecer primero el hecho triste de la quiebra actual de la unión         matrimonial por fornicación - una quiebra que hace legítimo el         divorcio, es decir, en el sentido de que no tiene condena divina. Para         esto podemos leer Mateo 5:32; 19:1-9 y 1 Corintios 7:1-16.                  
                   
Es en Mateo         5:32 y 19:9 donde encontramos, lo que se ha convenido en llamar: “la         cláusula de excepción” (
“.. salvo por causa de fornicación         ..”). Para ser leal a los manuscritos, tengo que rechazar la         sugerencia de algunos de que esta ‘cláusula’ pudiera haber sido         insertada, no por Mateo, sino por otros. No hay justificación para tal         posición. Pudiera ser que exista alguna duda textual en cuanto a la última         parte de Mateo 19:9, 
“.. y el que se casa con la repudiada,         adultera”, pero ya que las mismas palabras se hallan en Mateo         5:32, la enseñanza transmitida permanece válida.                  
                   Otros tienen la         idea de que Jesús en Mateo 19 estuviera sencillamente replicando a los         judíos, ya que en el versículo 7 le estaban cuestionando sobre         Deuteronomio 24:1-4. Según ellos, Jesús, con su interpretación de         Deuteronomio, solo se dirige a los judíos, no a los gentiles. También         rechazo firmemente esta idea. Si tuviéramos que tomar tal posición,         nos veríamos obligados a relegar todo el Sermón del Monte a los judíos. 
                   Un tercer         rechazo revuelve alrededor de las palabras 
fornicación (porneia)         y 
adulterio (mokeia). Se pretende que 
fornicación es una         referencia al pecado sexual antes del matrimonio y que 
adulterio         describa la infidelidad posterior al casamiento.                  
                   
Existen pasajes         en que tal distinción parezca clara, y otros en que ambas palabras son         mencionadas como pecados separados (por ejemplo, Mt. 15:19 y Gál.         5:19), pero no podemos ser dogmáticos y distinguir agudamente entre los         dos términos. En el comportamiento sexual ilícito no podemos aplicar         un término exclusivamente a la parte prenupcial y el otro a la         posnupcial. No se puede justificar bíblicamente. En la mayoría de los         casos en el Antiguo Testamento la palabra 
adulterio claramente         indica una relación sexual ilícita con la esposa de otro, pero no         siempre es absoluta la distinción (por ejemplo: Jer. 23:14; Os. 4:2). 
Fornicación,         generalmente, es usada en referencia a la lascivia y la prostitución (y         figurativamente a la idolatría) y 
no excluye a personas casadas. 
                   El Nuevo         Testamento también utiliza 
adulterio para denotar la relación         sexual ilícita con el cónyuge de otro, pero tiene muchos instantes en         que no hay indicación definida que aclare si hay personas casadas         involucradas (Lc. 18:11; Jn. 8:3; Heb. 13:4). Tampoco son especificadas         las personas solteras en los muchos usos de 
fornicación (por         ejemplo: Jn. 8:41; Hch. 15:20, 29; 21:25 y Ef. 5:3). En 1 Corintios 5:1         y 7:2-5 hay referencias a la fornicación en cuanto a personas casadas.
                           
         Sin         embargo, la siguiente distinción parece justificable. 
Adulterio,         aparentemente, es una referencia más bien a actos posnupciales específicos;         mientras que 
fornicación es (1) un término general, que         describe 
todo tipo de comportamiento sexual ilícito, incluyendo         el adulterio (
A), y (2) una referencia a una vida entregada a         tales prácticas como la lujuria y la prostitución.                  
                   
El contexto de         Mateo 19:9 es diferente al de 5:32, pero un estudio, palabra por palabra,         de este último no echaría luz adicional sobre la legitimidad del         divorcio-por-causa-de-la-fornicación. 
                 
                   De estos         pasajes me veo obligado a sacar la conclusión que el pecado de         fornicación es de una naturaleza tan devastadora, que reviente y         destroza (aunque no necesariamente ante la ley) el vínculo más sagrado         y profundo del ser humano, el de su matrimonio. Decir menos significaría         estimar este pecado abominable más livianamente que el mismo Cristo. 
                   El pasaje de 1         Corintios 7 es el documento más importante que tenemos de Pablo en         relación con este asunto y merece consideración cuidadosa. La iglesia         de Corinto había cuestionado a Pablo sobre cosas que tenían que ver         con el matrimonio. En el capítulo 7 Pablo traza cuatro principios, que         son las pautas a tener en cuenta. 
                   
Primero,bajo ciertas circunstancias el estado de soltero, o soltera, pueda         tener sus ventajas, pero está rodeado de graves peligros. El matrimonio         es una salvaguardia contra el mal, lo cual no quiere decir, que sea         inferior en valor. No se da la idea de que el celibato sea más santo         que el matrimonio, pero, sí, que es una posición más precaria         (7:1-9). 
                   
Segundo,         el ideal de Dios es que marido y mujer no sean separados más que por la         muerte. Y si una separación tiene lugar, dos cursos de acción se abren         (7:10-11): 1) separación sin recasamiento - 
“quédese sin casar”;         y 2) reconciliación - 
“reconcíliese con su marido.” 
                           Tercero,         el creyente (marido o mujer) no tiene derecho de divorciar al incrédulo         sobre una base religiosa. El vínculo matrimonial contraído antes de la         conversión no puede alterarse por el creyente después de la conversión         por ser ‘un yugo desigual’ (7:12-14). El creyente no puede iniciar         una separación sobre la base de fe o falta de fe. 
                   
Cuarto,         si el cónyuge incrédulo insiste en la separación, 
“sepárese”         (15). Esto es lo que manda de manera permisiva el apóstol;
           “pues no está el hermano o la hermana sujeto a servidumbre en         semejante caso.” 
         Los         primeros tres principios no presentan grandes dificultades en cuanto a         su interpretación. Esto cambia con el cuarto. Existen serias         diferencias en la interpretación del versículo 15. Esta sección         constituye un veredicto apostólico. Tenemos que clarificar su autoridad,         contenido y resultados. 
                   
Su         autoridad.El cambio de 
“no yo, sino el Señor”         (v. 10) a 
“yo digo, no el Señor” (v. 12) es muy         significativo, aunque frecuentemente pasado por alto. Es la única vez         que esta forma es encontrada en todos los escritos de Pablo. Señala que         el problema mencionado en vss. 10 y 11 es tratado autoritativamente por         el Señor. Sin duda el apóstol se refiere a la enseñanza de Cristo         sobre el divorcio, tal como se hallaba en la tradición de la iglesia en         ese tiempo, la que fue más tarde grabada en los evangelios.                  
                  
 Sin embargo, el         problema en los vss. 12 a 15 no ha sido tratado antes. Aquí Pablo         transmite un veredicto apostólico autoritativo en relación, no con el         divorcio legal (repudio), sino con la deserción irresponsable, motivada         por antagonismo religioso e intolerancia.                   
                   
Su         contenido. “Sepárese” es el veredicto apostólico.         Si el cónyuge incrédulo se separa del creyente, el creyente no tiene,         ni el derecho de forzar al incrédulo a quedar, ni la obligación de         impedirle que haga oficial la separación. La frase 
“sepárese” es         bastante enfática, como notaremos más tarde.                  
                   
Sus         resultados. El creyente que se encuentra con tal separación, 
“no         está .. sujeto a servidumbre.” ¿Quiere decir el apóstol con         esto que la deserción premeditada constituya una rotura tal del vínculo         matrimonial, que las solemnes promesas del día de la boda sean         canceladas, y el cónyuge inocente constituido un individuo soltero, no         casado, libre de los compromisos y responsabilidades del matrimonio? ¿Es         que la deserción premeditada equivalga el divorcio en sus resultados?         Pues, esto es lo que, en todo su contexto, parece significar. 
                   Hay, sin         embargo, dos objeciones que frecuentemente surgen en contra de tal         conclusión.                  
                   
La primera         objeción es que tal afirmación por el apóstol sería una contradicción         de la clara enseñanza de Cristo. Pablo estaba, sin embargo, plenamente         consciente del hecho de que iba más allá, aunque no en contra, de su         Maestro. Por esto no recurre a las palabras y la enseñanza de Cristo,         sino a su propia autoridad apostólica (compare vss. 10 y 12). Pablo es         muy cuidadoso en delinear autoridad en este capítulo. Primeramente         habla sobre la base de: 
“.. mando, no yo, sino el Señor ..”         De esta manera se refiere específicamente al ministerio de enseñanza         de Cristo y a su autoridad. Luego habla en su propia autoridad apostólica,         sabiendo que tiene un mandato del Señor. Esto incluye el pasaje bajo         consideración. Finalmente, la prudencia, divinamente iluminada, le enseña         y le hace decir: 
“a mi juicio” (o: 
“en mi opinión”).         Concluimos que Pablo se da cuenta cuando está dentro de la 
tradición         (la enseñanza de Cristo), la 
revelación (
B), y la 
iluminación.         Mientras las primeras son absolutas, la tercera es acondicionada por el         tiempo y la cultura. 
                   Cristo, en su         enseñanza, trataba con el 
repudio (expulsión), Pablo, por otra         parte, habla de la 
deserción premeditada de parte de un incrédulo.         Hay una gran diferencia entre la expulsión y la deserción         irresponsable. 
                   También hay         una diferencia en el tono y modo de expresarse en los vss. 10 y 11,         donde trata con el vínculo matrimonial de creyentes, y el precepto         decisivo del v. 15, donde es considerada la deserción premeditada. En         los vss. 10 y 11 es una orden apostólica: 
“Que la mujer no se         separe del marido, ... que el marido no abandone a su mujer”, y en         medio el imperativo de: 
“.. quédese sin casar, o reconcíliese         ..” En el v. 15 tenemos el contraste del precepto permisivo: 
“         .. sepárese .. (que se marche) 
.. no .. sujeto a servidumbre en         semejante caso ..” 
         Pablo         no está contradiciendo a su Maestro. Está declarando un principio, tal         como tuvo que hacer en otros muchos instantes, para regular casos sin         precedente en la iglesia entre los gentiles. 
                   La segunda         objeción pudiera hacerse en base de un suavizar del verdadero         significado de 
“sepárese” o 
“no sujeto a servidumbre.”         Por ejemplo, un intérprete (Fisher-Hunter) cree que la palabra         “servidumbre” en el v. 15 no puede referirse al estado matrimonial,         más bien, según él, pudiera ser una referencia a la relación con el         pecado o con Dios. El mismo admite, sin embargo, que el verbo “ligado(a)”         en los vss. 27 y 39, que allí claramente se refiere al matrimonio,         tiene (en griego) la misma raíz que “servidumbre”. Él concluye que,         aunque se haya producido una separación y con ella una cierta libertad,         esto no disuelve la unión matrimonial y sus vínculos. 
                   Otros         comentaristas (p.e. Ellicott, Lenski, Robertson, Plummer) llegan a la         conclusión contraria; y me inclino a acordar con ellos por las         siguientes razones: 
                   1. 
La         gravedad del pecado de la deserción. En el caso del marido es un         acto de infidelidad hacia su esposa e irresponsabilidad hacia su familia.         Tal hombre, dice Pablo en 1 Timoteo 5:8, es peor que un incrédulo. En         el caso de la mujer, deserción constituye un acto de rebeldía contra         el orden de Dios y de los hombres. 
                 
                   2. 
El enfático         “sepárese”. Miremos el significado de la expresión. En esta         forma es utilizado doce veces en el Nuevo Testamento (Mt. 19:6; Mc.         10:9; Hch. 1:4; 18:1-2; Ro. 8:35, 39; 1 Co. 7:10-11, 15; Fmón. 15; Hb.         7:26). Seis veces se refiere a la unión matrimonial. Dos veces nuestro         Señor la emplea como la clara antítesis de “juntar”. Pablo la         utiliza cuatro veces en 1 Corintios 7. Ordena a los creyentes sobre la         base de las palabras del Señor de “no separarse” (Mt. 19:6; 1 Co.         7:10-11). Si ellos, no obstante, insisten en “separarse”, pueden         llevarlo a cabo, pero violan la ley de Cristo y se les “sujeta a         servidumbre” (para usar la frase del v. 15) para “quedarse sin casar.”         En los vss. 10 y 11 es mencionada especialmente la mujer. Aunque haya         dejado de estar ligada a un marido, está ligada por un mandamiento. 
                   La fuerza del         idioma griego en la expresión de “
sepárese” en el v. 15 no         debe minimizarse. Ellicott señala que esta palabra en el griego es la         designación prudente para deserción maliciosa y debe tomarse con toda         seriedad, ya que está en el imperativo permisivo. Robertson y Plummer añaden:         “De modo que si el cónyuge pagano busca el divorcio, el cónyuge         cristiano puede consentir.” También: “si aquel que permanece en el         paganismo demanda el divorcio, el cristiano no está bajo obligación de         oponerse.” Lenski escribe: “Lo que quebranta y destruye el         matrimonio es el hecho de que 
se mantenga separado. Pablo utiliza         una condición de realidad y, por tanto, está pensando en un caso         actual. Los dos verbos son de permanencia: ‘Si se mantiene separado,         que se mantenga separado.’ ¡Punto! El matrimonio terminó, que quede         así ... La deserción en realidad es como el adulterio en su efecto.         Ambos rompen el vínculo matrimonial.”                  
                  
 No tengamos la         osadía de minimizar la profundidad de la expresión 
sepárese.         Muestra la seriedad de la situación. Lo que Cristo anticipó y prohibió         aquí se hace realidad y experiencia. El hombre en su pecaminosidad, no         solo por una vida de fornicación, sino también por un acto de voluntad,         tiene el poder, y ejerce el poder, de separar lo que Dios ha juntado. 
                   Puede haber un         significado en pasajes, tales como Mateo 10:34-37 y Lucas 14:26, que sea         más profundo de lo que estemos preparados a admitir o experimentar. La         fe y la incredulidad son capaces de separar tan radicalmente como         cualquier otra causa. 
                   3.
 Las         palabras de Pablo “no .. sujeto a servidumbre.” Admito que aquí,         igual como en el párrafo anterior, hay lugar para diferencias. Es         verdad que la palabra traducida “servidumbre” no echa una luz         concluyente sobre el significado del concepto. Lo que, sí, hace         claramente, es declarar 
libre al creyente. En esto la mayoría de         los comentaristas están de acuerdo. Pero no están definidas la         naturaleza, anchura y profundidad de esta libertad. Tampoco nos ayudará         mucho un estudio del uso de la palabra en el total de la Biblia. Es         una palabra usada en un sentido algo amplio. Por esto tenemos que mirar         en otra parte para encontrar ayuda. Creo que 1 Corintios 7 nos puede         brindar una guía. 
                   Pablo tiene         instrucciones específicas para las relaciones entre marido y mujer         (7:1-5). Tiene una palabra llana para los no casados y las viudas (vss.         7-9). Tiene una palabra clara y decisiva para maridos y mujeres         creyentes (vss. 10-11). Tiene un mandato definido para maridos creyentes         en relación con esposas incrédulas y viceversa (vss. 12-14). Y creo         que tiene una palabra clara para un creyente desertado - él / ella no         está sujeto a servidumbre, sino que es libre.                  
                   ¿Libre de qué?         ¿Libre para qué? En esto Pablo guarda silencio. Igualmente nosotros         hacemos bien en guardar silencio. No podemos conceder permiso de         casamiento, 
tampoco podemos crear leyes que impidan un nuevo         matrimonio. Mientras pueda haber consejo, no puede haber una decisión         absoluta y obligatoria. Cada individuo tiene que decidir conforme a su         conciencia y la conciencia de su iglesia y comunidad. 
                   Los         comentaristas están prácticamente de acuerdo, que las dos palabras: 
“servidumbre”         (1 Co. 7:15) y 
“ligado” (vss. 27, 39) tienen la misma raíz         
(deo), lo cual demuestra su parentesco. Así que, parecería         natural creer que, cuando dice: “
no sujeto a servidumbre” en         el v. 15, es decir: 
“no ligado”, esto indica lo opuesto a: lo         que es 
“ligado” en los vss. 27 y 39. Tal como el uno es         “ligado” (en matrimonio), el otro es “desligado” (en matrimonio),         indicando de esta manera la disolución del vínculo matrimonial.
                 
                   Considera los         vss. 10 y 11. Tenemos aquí un mandato específico: 
“Que la mujer         no se separe del marido.” Pero si quebranta este mandato, un         segundo se aplica con una instrucción específica: 
“.. quédese         sin casar.” En contraste con esto, Pablo instruye en el v. 15: 
“         .. sepárese”, con la consecuencia: 
“.. no está el hermano o         la hermana sujeto a servidumbre en semejante caso.”                  
                   
Este contraste         es significativo y me parece implicar que el creyente desertado ha         quedado en total libertad de la ligadura (servidumbre) del matrimonio. 
                   En base de todo         esto me inclino a concluir, que la deserción premeditada de parte del cónyuge         incrédulo equivale en consecuencia el divorcio. Disuelve el vínculo         matrimonial y libera al creyente de su relación de matrimonio. 
                   Nuestro estudio         de la enseñanza neotestamentaria sobre el divorcio ha brindado los         siguientes hechos: 
                   1. Existe la         posibilidad que el ideal matrimonial de Dios sea modificado y / o         destruido por el hombre pecaminoso.                  
                   2. La Biblia         reconoce (o sufre) el divorcio y la disolución de las relaciones         matrimoniales.                  
                   3. La fornicación         y la deserción premeditada constituyen causas escrituralmente legítimas         para la disolución de la relación matrimonial.
         
                  Sin embargo, debe enfatizarse que tal disolución no es conforme         a la perfecta voluntad y el propósito benevolente de Dios. Es uno de         los males del pecado y, como un cáncer, opera en la humanidad. El perdón,         la reconciliación y la restauración se acercan más al ideal de Dios,         no importa cuales hayan sido las causas del quebranto. 
Este último         principio se enseña claramente en la experiencia de Oseas, incluso         cuando en el libro que lleva su nombre no hay mandamiento al respecto.
         
EL RECASAMIENTO
         La         consideración de nuevas nupcias de personas divorciadas, a la luz del         Nuevo Testamento, es aún más difícil que el estudio sobre el divorcio.         El Nuevo Testamento menciona el problema del divorcio, pero mantiene         silencio sobre el recasamiento de los involucrados. Esto no es         sorprendente, porque la Biblia no manda o legisla los comportamientos         subideales. Lo que hace es regular, prohibir y juzgar tal vida. Conque,         no esperemos hallar mandamientos y permiso para recasamiento. El Dios         que promulga los ideales más altos y nobles no puede legislar ideales         inferiores, aunque pueda permitir al hombre vivir y operar en un nivel         subideal.                  
                   Las Escrituras         aclaran de manera abundante que Dios da mandamientos, no consejos. Dios         dice: “Harás esto” antes de: “Es mejor que hagas esto.” Su         perfección exige algo absoluto.                  
                   Por esto         debemos esperar un silencio divino y / o buscar prohibiciones y         regulaciones para guiarnos en el asunto del recasamiento de personas         divorciadas.                  
                   El recasamiento         encontrado en el Nuevo Testamento debe examinarse cuidadosamente sobre         la base de la clasificación de los involucrados. 
                  
Viudas y viudos. Para tales personas el casamiento         ni se manda, ni se prohibe. Se acepta como un privilegio y es un asunto         de sabiduría y conveniencia humanas (Ro. 7:1-14; 1 Co. 7:6-9). 
                 
Personas divorciadas por causa de fornicación o deserción         irresponsable. 
En esto la Biblia guarda silencio. Recasamiento         ni es mandada, ni prohibida, como se entenderá en un estudio cuidadoso         de los pasajes. Siendo así, se hace un asunto de la conciencia personal         delante de Dios y de la sociedad. Sabiduría y conveniencia personales,         iluminadas por el Espíritu, siguen siendo la guía. La iglesia que         legisla en contra va más allá de las Escrituras. 
                   En las palabras         de Cristo en Mateo 5:32 y 19:1-9 no hay nada que prohiba que personas,         divorciadas por causa de fornicación, vuelvan a casarse. Ni siquiera         hay un reflejo negativo del Señor al respecto del recasamiento en tales         casos. Tampoco hay legislación en los escritos de los apóstoles en         general, ni específicamente de Pablo en 1 Corintios 7:15, que hiciera         pecaminoso el recasamiento de un creyente desertado. 
                   
La iglesia que         lo declare pecaminoso asume poderes divinos de legislación autoritativa         no derivados de la revelación. 
Puede 
concebirse que una iglesia esté         ansiosa por expresar los ideales más altos de Dios antes de enfrentarse         a las realidades de la vida. Puede ser que busque la preservación de su         propia pureza antes que servir como una agencia de Dios en la redención         del hombre pecaminoso. Hay que admitir que tal iglesia tendría una razón         para legislar en contra del recasamiento de individuos divorciados a         causa de fornicación o a causa de deserción. Según las circunstancias,         tal legislación pudiera ser prudente y saludable. Sin embargo, la         iglesia no puede para ello reclamar una autoridad de revelación,         porque no la hay. Antes tendría que razonar desde el silencio         escritural y la prudencia social.                  
                   Tampoco nos         autoriza la Biblia, en Mateo 5:32 y 19:9, para que distingamos entre la         parte inocente y la culpable en el asunto de recasamiento. Si esto         parece demasiado permisivo, no olvidemos que es Cristo quien habla. Su         silencio aquí es difícil de interpretar. Sin embargo, El es el 
todo         sabio. No hagamos de su silencio un permiso positivo, ni una         legislación negativa. 
                   El negar la         legitimidad y el privilegio de recasamiento después del divorcio         causado por fornicación o por la disolución de la unión matrimonial         al ocurrir la deserción, es introducir nuestros propios sentimientos y         juicios en los silencios de Cristo y Pablo. Pudiera, incluso,         contradecir el consejo saludable del apóstol encontrado en 1 Corintios         7:1-9 (especialmente en los vss. 8 y 9), y colocar nuestro juicio y         sabiduría por encima de la sabiduría del Creador, quien dijo: 
”No         es bueno, que el hombre esté solo; le haré ayuda idónea para él”         (Gn. 2:18). 
                   De nuevo         enfatizamos que el perdón, la reconciliación y la restauración son         preferibles y mucho más ideales. Sin embargo, si éstas no son posibles,         no pueden prohibirse el divorcio y el recasamiento sobre la base de las         palabras de Cristo o de Pablo.                  
                   
        
Los que fueron divorciados por causas que no sean las de         fornicación y deserción.
 
Decisiones concernientes a este grupo         presentan un problema práctico, que es complicado, pero un problema         menos difícil para evaluar y juzgar bíblicamente. 
                   Dos hechos se         destacan en Mateo 5:32; 19:9; Marcos 10:2-9; Lucas 16:18 y 1 Corintios         7:10-11: 
                           
1. Hay divorcio que ocurre por razones distintas a la         fornicación o la deserción. 
Esto está claramente implicado por         las palabras de Cristo. El divorcio viola el orden de la creación de         Dios (Mc. 10:6-9). Constituye una transgresión de una ley básica de         Dios, quebranta una institución divina y destruye un ideal divino.         Luego, también, como tan llanamente enseña Cristo, llega muy fácilmente         a ser causa de adulterio (Mt. 5:32b). La misma actitud y veredicto son         expresados por Pablo en 1 Corintios 7:10-11. Que nadie disminuya lo         grave del pecado del divorcio con todas sus consecuencias malas y sus         juicios, cuando tiene lugar por razones distintas a las encontradas en         Mateo 5:32; 19:9 y 1 Corintios 7:15. 
                           Sin embargo, concluir que en realidad no tiene lugar un divorcio,         excepto en los casos de fornicación y deserción, sugiere que las         Escrituras no hayan sido leídas plenamente.
 El 
“lo que Dios juntó”         de Mateo 19:6 se hace en la actualidad un 
”lo separa el         hombre”, si es que así decide el hombre. 
La mujer casada se hace         una mujer 
“sin casar” (1 Co. 7:11), la misma palabra, que en         el v. 8 es traducida por 
“solteros”.
 No hay vínculo que el         hombre en su entrega al pecado no pueda romper. Esto es lo tremendo de         la capacidad y de la responsabilidad del hombre. 
                           
2. El recasamiento de los que han sido divorciados por otras         causas, que no sean las de fornicación y deserción, constituye         adulterio. 
Este es el veredicto uniforme de cada uno de los cuatro         pasajes en los evangelios, que registran las palabras de Cristo (Mt.         5:32; 19:9; Mc. 10:11-12; Lc. 16:18). 
Pablo expresa su veredicto en         cuatro imperativos: 
“Que la mujer no se separe del marido; ... quédese         sin casar, ... reconcíliese ...; y que el marido no abandone a su mujer”         (1 Co. 7:10-11). 
Este es un hecho bíblico sumamente solemne y serio,         donde no queda lugar para debate, modificación o excepción. De manera         que incurren en dos pecados: la transgresión de una ley básica de Dios         y el adulterio. Y, ciertamente, 
“el camino de los transgresores es         duro” (Pr. 13:15). 
                           No se menciona por qué el recasamiento en este caso constituya         adulterio. 
Nuestra conclusión lógica suele ser que Dios no ha         reconocido la separación y los sigue reconociendo como una carne. 
Sin         embargo, esto es un razonar humano, no revelación divina. 
Al contrario,         Pablo reconoce a la mujer separada como una mujer “sin casar”         (7:11), y Cristo cuenta con la actualidad del divorcio. Dice: 
“..         lo que Dios juntó, no lo separe el hombre” (Mc. 10:9). Lo cierto         es que el 
hombre es capaz de separar, lo cual es considerado         transgresión; es entonces cuando su recasamiento se constituye         adulterio. 
                           Llamamos la atención, sin embargo, al hecho que el recasamiento         de dos personas divorciadas ilegítimamente es llamado 
“adulterio”         y no 
“fornicación”. 
Es algo que debemos tener presente.         Mientras que el recasamiento involucra a los partícipes en el gravoso         acto de adulterio, el arrepentimiento de este pecado es posible y ellos         pueden ser perdonados, sin que se rompa su actual matrimonio. 
El         recasamiento no los involucra en una vida disoluta de fornicación, que         tiene que ser abandonada antes de que pueda haber perdón y restauración.         La Escritura habla en términos muy claros sobre el pecado del         recasamiento al haberse producido un divorcio ilegítimo, pero no coloca         fuera del perdón a los que están involucrados en tal recasamiento, si         es que hay arrepentimiento. Tampoco es exigida una disolución del         matrimonio.                  
         
El Recasamiento y la         Membresía de la Iglesia                  
         ¿Deben         personas que han sido divorciadas y recasadas ser admitidas en la         iglesia como miembros? 
Sin vacilación mi respuesta es: “Sí”, y hay         varias razones. 
                   Mi primera razón         está basada en el principio que acabamos de considerar, que personas         que se han arrepentido de este pecado y que han apropiado el perdón         divino, 
son perdonadas efectivamente, y esto sin romperse el         segundo matrimonio. Como pecadores perdonados tienen el derecho bíblico         de membresía y comunión en la iglesia local. Son miembros de la         familia de Dios y de su sacerdocio real. 
                   En segundo         lugar, la Biblia no legisla en contra. 
A la luz de las condiciones que         prevalecían en tiempos apostólicos, no cabe duda de que existieran         numerosos casos de irregularidades matrimoniales entre los convertidos.         Pero al no aparecer regulaciones que cubran su admisión a las iglesias         locales, debemos concluir que, como mínimo, su admisión era tolerada.         En la actualidad pudiera ocurrir, en circunstancias específicas, que la         prudencia que procede del Espíritu Santo nos guíe de manera contraria. 
                   La tercera razón         se basa en la práctica de Pablo. 
Consideremos como se desarrollaba la         membresía de las iglesias locales de Corinto y Efeso (1 Co. 6:9-11; Ef.         2:1-10; 5:1-21). Con esos fondos la iglesia no era un grupo de personas         que hacía que uno se sintiera orgulloso de estar asociado. Pero la vida         vivida en tiempos pasados, una vez perdonada, no impedía el ser miembro         de una iglesia local. La iglesia, a veces, es llamada “militante”,         pero también necesita ser un hogar, una guardería, un hospital, un         sanatorio, un centro de rehabilitación. Abramos lugar en nuestras         iglesias para cada pecador arrepentido y perdonado sin volver a reparar         en su pasado. Había lugar para ellos en las iglesias fundadas por         Pablo.                  
                   
Cuarta razón -         en 1ª Corintios 7:16-24 los convertidos son exhortados a que continúen         en la relación civil y humana en la cual la gracia de Dios los         encontrara. 
El empuje de todo este capítulo va en contra de la         destrucción de las relaciones humanas, es decir, cuando alguna         posibilidad queda. Si Dios puede perdonar sin que se destruya la relación         existente, ¿por qué debería la iglesia exigir una destrucción?         Tengamos cuidado con nuestras exigencias. Practiquemos la mente de         Cristo y sigamos el ejemplo de Pablo.                  
         
El Recasamiento y el         Servicio                  
         ¿Qué         hay con los ministerios en la iglesia? En esto opera un principio         escritural que, demasiadas veces, es ignorado. Mientras que el perdón y         la comunión con la congregación en cuestión sean prerequisitos
 mínimos         para tales ministerios, no son los únicos requisitos. La constitución         de hermanos en posiciones de liderazgo se hace sobre la base de una         madurez espiritual, de dones y de un idealismo moral y social. Tenemos         que mantener esto muy presente.                  
                   
Damos la         cordial bienvenida a la comunión congregacional a los que, por varias         razones, han fracasado en aquel ideal que es un         matrimonio-nunca-interrumpido, pero al mismo tiempo debemos rechazar con         humildad que tales hermanos se ocupen en cargos, ministerios y funciones         públicas. 
No debemos ceder al sentimentalismo. Hay cicatrices que no         pueden transformarse en hermosura; siguen siendo cicatrices. No pensemos         solo en el bien del individuo particular; sino tengamos presente que la         iglesia comunica por una parte la gracia de Dios, pero por otra su         severidad, y que así está llamada a funcionar como “conciencia”. 
                   Noten las         palabras 
cargos, ministerios y funciones públicas.
 No         encontramos objeción moral o bíblica a que se asignen ministerios de         “familia” - es decir, servicios que solo tratan con las relaciones         internas de la congregación - a los que hayan pasado por divorcio y         nuevo casamiento. Pero el asignar a tales personas cargos en los cuales         representan a la congregación delante del público en una capacidad         oficial, eso es otro asunto. 
                   Tal vez haya         quien argumente que eso no sería entonces un perdón completo, ni una         restauración completa. De tales razonamientos me tengo que distanciar.         La enseñanza bíblica del perdón que es libre y abundante para el         pecador arrepentido que ha creído, es clara y enfática. 
Tenemos que         guardar esto cuidadosamente, enseñarlo enfáticamente y practicarlo         radicalmente. La Biblia también enseña específicamente que los         creyentes perdonados deben ser restaurados completamente. Nada debe         permitirse como obstáculo en el camino de pleno compañerismo (1 Co.         1:9).
                   
Sin embargo,         las Escrituras son igualmente enfáticas en cuanto a requisitos         espirituales, morales y sociales para ‘asignaturas’ específicas de         servicio. Esto es evidente en pasajes como Hechos 1:21-22; 6:3-5; 1         Timoteo 3:1-13; 4:12-13 y Tito 1:5-9. Hay más pasajes que podrían         citarse. 
                   Los dos lados         de este asunto no deben confundirse. 
La salvación es “de gracia”.         Es gratuita y el perdón abundante. 
Servicio, sin embargo, no es         apropiado así, ni proporcionado. 
Se trata de una gracia que Dios         entrega a cada creyente según su voluntad soberana, conforme a sus         demandas justas e ideales santos. De esta manera el servicio, en         contraste con la salvación, traerá premios; y delante de Dios habrá         diferencias entre unos y otros. No todos cosecharán el mismo premio, ni         tendrán todos la misma posición en la presencia de Cristo. Algunos         brillarán como las estrellas, algunos llevarán corona, algunos         gobernarán sobre más ciudades que otros. No nos hagamos sentimentales         en la distribución de los cargos y las responsabilidades del servicio         de Dios.                  
                           Escrituralmente, la salvación y el compañerismo (o comunión)         por una parte, y el servicio por otra, son distinguidos y distinguibles. 
En cuanto a lo primero, todo es recibido sobre la base de la fe; en         cuanto al servicio, todo es dado por el Señor en estrecha relación con         sus propias calificaciones morales y espirituales. Éstas no las debemos         ignorar. Más bien nos inclinamos humildemente delante de un Juez justo,         que es también un Salvador lleno de gracia. 
                           Sobre todo dejemos que el amor y la humildad nos guíen y dominen.         Los que hayan pasado por el quebranto del divorcio, entrando después en         un nuevo matrimonio, necesitan nuestro apoyo espiritual para volver a         ‘prosperar’ para su Señor. Siguen siendo una parte del huerto de         Dios - a la sombra, pero florecientes.