Re: ADVENTISTAS del 7mo día y sus otros profetas.....favor contestar esta encuesta.
Elena G. de White y el Uso de Fuentes
Un abogado de Washington, especialista de derechos de autor, llegó a la conclusión de que Elena G. de White no cometió plagio y que sus obras no infringen las leyes de derechos de autor.
Elena G. de White no es culpable de infringir las leyes de derecho de autor ni de plagio. Esa es la opinión de Vincent L. Ramik, socio de Diller, Ramik & Wight, Ltd., un abogado que se especializa en las leyes que tienen que ver con patentes, marcas y derechos de autor, en Washington, D.C.
El Dr. Ramik comenzó a investigar los escritos de Elena G. de White después que Warren L. Johns, jefe del Departamento Legal de la Asociación General, solicitó los servicios de Diller, Ramik & Wight en abril del año pasado, por causa de las acusaciones realizadas contra la Sra. White por Walter Rea, en aquel momento pastor en Long Beach, California.
Ramik, es católico romano, dedicó más de 300 horas a la investigación de mil casos relevantes en la historia legal americana. Concluye su opinión legal de 27 páginas con una declaración inequívoca: “Basándonos en el estudio de los hechos y los precedentes legales... Elena G. de White no cometió plagio, y sus obras no constituyen una violación de las leyes de derechos de autor ni piratería”.
El informe legal fue entregado en la oficina de Johns a fines de agosto pasado. Responde específicamente seis preguntas:
1. ¿Existía una ley federal de derechos de autor entre los años 1850 (cuando Elena G. de White comenzó a publicar) y 1915 (el año de su muerte) que otorgara a los autores derechos sobre su producción literaria? Si la hubo, ¿Cuál es la esencia de esa ley? ¿Difería sustancialmente de las leyes vigentes en 1981?
2. ¿El pago de regalías por parte de los editores era una práctica comercial y legal de aquella época?
3. ¿Los acuerdos de permisión para el uso de la propiedad literaria era una práctica comercial corriente en aquella época?
4. ¿Había una norma literaria que establecía el uso de comillas, notas de pie de página y citas bibliográficas en las obras literarias que utilizaran material literario de otros autores?
5. ¿Qué ley existía entre 1850 y 1915 que pudiera sugerir las características de la protección de un autor contra la piratería literaria?
6. ¿Hay algo entre las obras publicadas por Elena G. de White que pudiera sugerir la existencia de piratería literaria (infracción de la ley federal de derechos de autor) de acuerdo con las normas existentes entre 1850 y 1915?
La producción literaria de Elena de White tiene una extensión de aproximadamente 25 millones de palabras de una carrera como escritora de casi 70 años. Una buena cantidad de los más de 90 libros, incluyendo compilaciones, que resultaron de su pluma han sido traducidos a más de cien idiomas. El hecho de que Elena G. de White incorporara citas y material parafraseado de otros autores (principalmente historiadores de la Reforma y escritores devocionales contemporáneos del siglo XIX) en sus libros y artículos no es lo que ha estado en discusión. Durante su vida, ella y los dirigentes de la iglesia han reconocido repetidamente ese uso. Pero Walter Rea se tomó el trabajo de identificar las diferentes fuentes de las que se sirvió. Ese estudio demostró que la Sra. White se había servido de otras fuentes con más profusión de los que se había estimado previamente.
Libros sin derechos de autor
Ramik descubrió que muchos de los libros de los que Elena G. de White se había servido no tenían derecho de autor. Pero, continuó diciendo que aunque hubiera estado protegido por la ley, el uso de la fraseología e incluso el de varios párrafos no constituían una infracción de la ley de derechos de autor, ni plagio.
“Si el problema se hubiera llevado a las cortes entre 1850 y 1915, Elena G. de White no hubiera sido declarada culpable de infracción a la ley de derecho de autor”, concluyó Ramik.
El especialista en leyes encontró irónico que los más encarnizados críticos de Elena G. de White ofrecieran “la mejor evidencia” para sostener la posición de la no infracción. “En ningún momento –señaló Ramik- pudimos encontrar que los libros de Elena G. de White siguiera virtualmente el mismo plan y carácter que el de los predecesores. Tampoco encontramos, ni han hecho referencia a ello sus críticos, una intención en Elena de White de superponer sus obras en el mercado con la misma clase de lectores y compradores”. En vez de ello, invariablemente introdujo una considerable cantidad de material nuevo al que había utilizado, yendo más allá de los meros “cambios superficiales”, y el efecto creó una obra literaria completamente original.
Además, “la cabal compilación de las obras de Elena G. de White necesariamente refleja su trabajo y habilidad. Siendo que no copió (y la evidencia lo establece claramente) de ninguna de las obras anteriores en un grado sustancial, se mantiene perfectamente dentro de los márgenes legales del ‘uso honesto’.
“Además, siendo que los materiales fueron seleccionados de una variedad de fuentes, y fueron dispuestos y combinados con ciertos pasajes del texto de la obra original, demostrando de alguna manera el ejercicio de la discreción, la habilidad, la experiencia y el juicio, el uso fue ‘honesto’”.
La intención es un ingrediente principal que debe demostrarse en los casos de plagio; y Ramik cree que lo ha probado no solamente por medio de las declaraciones publicadas por la misma Sra. White sino por lo admitido por sus críticos mismos, de que ella no intentó cometer un fraude al servirse de otras producciones literarias.
“Procediendo únicamente con las más elevadas intenciones y motivos –dijo Ramik- la Sra. White modificó, exaltó y mejoró” mucho de lo que otros habían escrito, de una manera completamente ética y legal.
“Es imposible imaginarse que la intención de Elena G. de White, tal como la reflejan sus escritos y el esfuerzo prodigioso realizado por ella, no fue otra cosa que un esfuerzo motivado por la sinceridad y la falta de egoísmo para decir las verdades bíblicas de una manera coherente para que todos los vieran y las comprendieran.
“Más aún. La naturaleza y el contenido de sus escritos tenía una esperanza e intención: que la humanidad pudiera comprender la Palabra de Dios”. En su documento, Ramik concluyó: “Considerando todos los factores necesarios para llegar a una conclusión justa sobre este asunto, declaramos que los escritos de Elena de White definidamente no constituyeron un plagio
http://www.mensajesdeesperanza.net/Don Profetico/EWusofuent.htm
Elena G. de White y el Uso de Fuentes
Un abogado de Washington, especialista de derechos de autor, llegó a la conclusión de que Elena G. de White no cometió plagio y que sus obras no infringen las leyes de derechos de autor.
Elena G. de White no es culpable de infringir las leyes de derecho de autor ni de plagio. Esa es la opinión de Vincent L. Ramik, socio de Diller, Ramik & Wight, Ltd., un abogado que se especializa en las leyes que tienen que ver con patentes, marcas y derechos de autor, en Washington, D.C.
El Dr. Ramik comenzó a investigar los escritos de Elena G. de White después que Warren L. Johns, jefe del Departamento Legal de la Asociación General, solicitó los servicios de Diller, Ramik & Wight en abril del año pasado, por causa de las acusaciones realizadas contra la Sra. White por Walter Rea, en aquel momento pastor en Long Beach, California.
Ramik, es católico romano, dedicó más de 300 horas a la investigación de mil casos relevantes en la historia legal americana. Concluye su opinión legal de 27 páginas con una declaración inequívoca: “Basándonos en el estudio de los hechos y los precedentes legales... Elena G. de White no cometió plagio, y sus obras no constituyen una violación de las leyes de derechos de autor ni piratería”.
El informe legal fue entregado en la oficina de Johns a fines de agosto pasado. Responde específicamente seis preguntas:
1. ¿Existía una ley federal de derechos de autor entre los años 1850 (cuando Elena G. de White comenzó a publicar) y 1915 (el año de su muerte) que otorgara a los autores derechos sobre su producción literaria? Si la hubo, ¿Cuál es la esencia de esa ley? ¿Difería sustancialmente de las leyes vigentes en 1981?
2. ¿El pago de regalías por parte de los editores era una práctica comercial y legal de aquella época?
3. ¿Los acuerdos de permisión para el uso de la propiedad literaria era una práctica comercial corriente en aquella época?
4. ¿Había una norma literaria que establecía el uso de comillas, notas de pie de página y citas bibliográficas en las obras literarias que utilizaran material literario de otros autores?
5. ¿Qué ley existía entre 1850 y 1915 que pudiera sugerir las características de la protección de un autor contra la piratería literaria?
6. ¿Hay algo entre las obras publicadas por Elena G. de White que pudiera sugerir la existencia de piratería literaria (infracción de la ley federal de derechos de autor) de acuerdo con las normas existentes entre 1850 y 1915?
La producción literaria de Elena de White tiene una extensión de aproximadamente 25 millones de palabras de una carrera como escritora de casi 70 años. Una buena cantidad de los más de 90 libros, incluyendo compilaciones, que resultaron de su pluma han sido traducidos a más de cien idiomas. El hecho de que Elena G. de White incorporara citas y material parafraseado de otros autores (principalmente historiadores de la Reforma y escritores devocionales contemporáneos del siglo XIX) en sus libros y artículos no es lo que ha estado en discusión. Durante su vida, ella y los dirigentes de la iglesia han reconocido repetidamente ese uso. Pero Walter Rea se tomó el trabajo de identificar las diferentes fuentes de las que se sirvió. Ese estudio demostró que la Sra. White se había servido de otras fuentes con más profusión de los que se había estimado previamente.
Libros sin derechos de autor
Ramik descubrió que muchos de los libros de los que Elena G. de White se había servido no tenían derecho de autor. Pero, continuó diciendo que aunque hubiera estado protegido por la ley, el uso de la fraseología e incluso el de varios párrafos no constituían una infracción de la ley de derechos de autor, ni plagio.
“Si el problema se hubiera llevado a las cortes entre 1850 y 1915, Elena G. de White no hubiera sido declarada culpable de infracción a la ley de derecho de autor”, concluyó Ramik.
El especialista en leyes encontró irónico que los más encarnizados críticos de Elena G. de White ofrecieran “la mejor evidencia” para sostener la posición de la no infracción. “En ningún momento –señaló Ramik- pudimos encontrar que los libros de Elena G. de White siguiera virtualmente el mismo plan y carácter que el de los predecesores. Tampoco encontramos, ni han hecho referencia a ello sus críticos, una intención en Elena de White de superponer sus obras en el mercado con la misma clase de lectores y compradores”. En vez de ello, invariablemente introdujo una considerable cantidad de material nuevo al que había utilizado, yendo más allá de los meros “cambios superficiales”, y el efecto creó una obra literaria completamente original.
Además, “la cabal compilación de las obras de Elena G. de White necesariamente refleja su trabajo y habilidad. Siendo que no copió (y la evidencia lo establece claramente) de ninguna de las obras anteriores en un grado sustancial, se mantiene perfectamente dentro de los márgenes legales del ‘uso honesto’.
“Además, siendo que los materiales fueron seleccionados de una variedad de fuentes, y fueron dispuestos y combinados con ciertos pasajes del texto de la obra original, demostrando de alguna manera el ejercicio de la discreción, la habilidad, la experiencia y el juicio, el uso fue ‘honesto’”.
La intención es un ingrediente principal que debe demostrarse en los casos de plagio; y Ramik cree que lo ha probado no solamente por medio de las declaraciones publicadas por la misma Sra. White sino por lo admitido por sus críticos mismos, de que ella no intentó cometer un fraude al servirse de otras producciones literarias.
“Procediendo únicamente con las más elevadas intenciones y motivos –dijo Ramik- la Sra. White modificó, exaltó y mejoró” mucho de lo que otros habían escrito, de una manera completamente ética y legal.
“Es imposible imaginarse que la intención de Elena G. de White, tal como la reflejan sus escritos y el esfuerzo prodigioso realizado por ella, no fue otra cosa que un esfuerzo motivado por la sinceridad y la falta de egoísmo para decir las verdades bíblicas de una manera coherente para que todos los vieran y las comprendieran.
“Más aún. La naturaleza y el contenido de sus escritos tenía una esperanza e intención: que la humanidad pudiera comprender la Palabra de Dios”. En su documento, Ramik concluyó: “Considerando todos los factores necesarios para llegar a una conclusión justa sobre este asunto, declaramos que los escritos de Elena de White definidamente no constituyeron un plagio
http://www.mensajesdeesperanza.net/Don Profetico/EWusofuent.htm