Re: Que católicos creen en Vassula y quienes no?
Miguel, Eve y Caminante: exactamente es lo que deben hacer, escribirle a su obispo y cuando el les diga que no están en desobediencia ni por leer ni por difundir la VVeD a título personal, no esperen que los acusadores cambién de idea, les dirán que el obispo es un desobediente o un mal pastor, o que directamente mienten.
¿O sea que ya sabes que todos los obispos van a desobedecer a la Curia Romana por apoyar a la señora Vassula?
Asi será, pero vayan y verán que ningún obispo les ordenará como si fueran religiosos u ordenados que no hagan esto o aquello. Y menos ahora. Sean valientes y escriban a su obispo, describan lo que hacen y donde difunden la VVeD. Eso nos pidió el Señor, ser valientes.
Parece que si estás segura que los obispos se pondrán en contra del Papa, representado por el dicasterio, para apoyar esos escritos. Además te equivocas el obispo puede dar ORDENES tanto a los religiosos como a los laicos católicos y ambos tenemos la facultad de DESOBEDECER.
La Notificación fue legítima y el prefecto no hizo nada contra la opinión del Papa. ¿Cómo no va a ser legítima? ¿Quién dice Jesús que fue el que la entregó a los romanos? ¿ El Papa? ¿El Prefecto?
No sé de que hablas, me imagino que algo del texto a que aludes. Que triste.
Esa Notificación es el principio de un proceso de discernimiento que es necesario. La CDF actuó porque Vassula es ortodoxa y ningún obispo tenía jurisdicción sobre ella. Entonces la CDF actuó como actúa normalmente el obispo, llamando a una comisión investigadora. Eso hizo y se expidió como lo hace siempre según el reglamento que no es el de Pablo VI sino el reglamento de Juan Pablo II de 1997. Lean el reglamento y verán que si hubiera llegado a la conclusión que había errores doctrinales nunca le hubieran pedido a Vassula que publicara la correspondencia sino que los corrigiera de sus libros. Una vez concluída la investigación de la CDF los obispos quedaron habilitados para juzgar la obra y así lo hicieron.
La Iglesia no puede ordenar a un ortodoxo que corrija o cambie las palabras de nada y aún menos de lo que la autora considera mensajes de Dios, y si lo acepta ¿cómo confiar en los mensajes que pueden ser cambiados por una orden?
¿No se dan cuenta que si la CDF afirmara antes que los obispos que los Mensajes son genuinos se los está imponiendo como juicio doctrinal y les negaría su derecho magisterial en su diócesis?
Estás completamente equivocada, las facultades del Papa, y de la Curia, son claras:
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.
333 § 1. En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
360 La Curia Romana, mediante la que el Romano Pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias, consta de la Secretaría de Estado o Papal, del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tribunales, y de otras Instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar.
361 En este Código, bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede se comprende no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana.
380 Antes de tomar posesión canónica de su oficio, el que ha sido promovido debe hacer la profesión de fe y prestar el juramento de fidelidad a la Sede Apostólica, según la fórmula aprobada por la misma Sede Apostólica.
El Papa, y el dicasterio por tanto, tienen plena jurisdicción en CUALQUIER DIÓCESIS y en esto se comprende su facultad Magisterial, ya que los obispos han jurado fidelidad a la Sede Apostólica, que comprende tambien a la Congregación que presidió por tantos años el actual Papa.
Es como el caso Medjugorje, jamás pero jamás de los jamases la CDF le ordenará al obispo diocesano algo que es de su exclusiva competencia. Pero bien que el cardenal Bertone les dijo a los obispos, que preguntaron, que a título privado si podían ir en peregrinación a Medjugorje.
No hay nada en lo que la Sede Apostólica no tenga competencia en una diócesis:
333 § 1. En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
La jurisdicción episcopal no excluye NUNCA a la Papal.
Claro que hay que ser obedientes, pero en aquello en lo que tenemos que serlo y no obedientes a las opiniones privadas de María Laura Pío o el Padre Dermine o a la de los moderadores de los foros autoritarios de la Internet. Ellos no son el Magisterio. Y nosotros no somos ni monjas ni religiosos sino laicos.
Los laicos también debemos obediencia, no sólo los religiosos.
El Magisterio deriva de que la Iglesia es nuestra Maestra, así como es nuestra Madre. De la Maestra apredendemos y la debemos obedecer. Por ello si la Sede Apostólica recomienda algo todos debemos unirnos a esa enseñanza, a ese Magisterio; por ello somos UN SÓLO CUERPO.
752 Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres,
aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
754 Todos los fieles están obligados a observar las constituciones y decretos promulgados por la legítima autoridad de la Iglesia para proponer la doctrina y
rechazar las opiniones erróneas, y de manera especial las que promulga el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos.
Si lees tranquilamente el canón 752 te darás cuenta que el caso se ajusta exactamente a lo que aquí se discute; pues aunque como tú dices, no haya sido un acto descisorio del dicasterio, debemos sujetarnos a lo que señala el Papa a través del dicasterio.
Como puedes leer el Código no habla de religiosos o laico en este canón, sino que habla de los fieles, del Pueblo de Dios.
Creo que ya estamos bien informados y cada quien tomara sus desiciones según su libre albedrio y su mayor o menor apego a la Iglesia, que es Una, Santa Católica y Apostólica.
Bendiciones en los Dos Corazones. Inés
Que Dios te bendiga y la Madre de la Iglesia ruegue siempre por ti.