¿Infalibilidad o verdad?
¿Infalibilidad o verdad?
Originalmente enviado por: Jaimito
Ah, no, yo pregunté primero...
No importa, la respuesta breve es que el papa y el magisterio pueden equivocarse, como también Chitoe, Jaimito y yo.
La Iglesia Católica reclama asentimiento a toda su enseñanza, ya sea definida infaliblemente o por medio del Magisterio ordinario, que confesamente no es infalible.
De hecho, la infalibilidad papal funciona dentro de unos límites muy precisos según nos enseña la declaración presuntamente infalible del Concilio Vaticano I, a saber:
Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra -esto es, cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal- , por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviese provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia.
[Canon] Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema.
Concilio Vaticano I, Sesión IV del 18 de julio de 1870 (Denzinger # 1839-1840)
Así, nos dice el Concilio que:
1. El Espíritu Santo asiste al Papa con el carisma de infalibilidad cuando propone una definición solemne que ha de ser de asentimiento obligatorio.
2. Tal definición debe estar dirigida a toda la Iglesia, y no sólo a parte de ella.
3. La definición debe tratarse de un asunto referido a la fe o a las costumbres.
4. Una vez proferida, la definición es irreformable en si misma.
Fuera de la definición, pero en su argumentación, el Concilio nos informa que tales definiciones han de ser conformes a las Sagradas Escrituras y a las tradiciones Apostólicas, pues el carisma protege del error y guía a la verdad en la exposición del depósito de la fe (Denzinger # 1836).
Por otra parte, teólogos (reconocidamente falibles) nos explican algunos detalles , como por ejemplo:
Pero antes de estar ligado a dar tal asentimiento [obligatorio], el creyente tiene derecho a estar seguro de que la enseñanza en cuestión es definitiva (ya que sólo la enseñanza definitiva es infalible); y los medios por los cuales la intención definitiva, sea de un concilio o del papa, puede ser reconocida, han sido establecidos arriba.
Solamente hay que agregar que no todo en un pronunciamiento conciliar o papal, en el cual se define una doctrina, ha de ser tratado como definitivo e infalible. Por ejemplo, en la extensa Bula de Pío IX que define la Inmaculada Concepción de María, la porción estrictamente definitiva e infalible está comprendida en una o dos frases; y lo mismo es cierto en muchos casos con respecto a decisiones conciliares. Las afirmaciones meramente argumentativas y justificatorias incoporadas en juicios definitivos, no importa cuán ciertos y dotados de autoridad puedan ser, no son cubiertos por la garantía de infalibilidad que se adhiere a las frases estrictamente definitorias -a menos, claro, que su infalibilidad haya sido previa o subsecuentemente establecida por una decisión independiente.
P.J. Toner, Infallibility. En The Catholic Encyclopedia, vol. 7 (1910).
Condición de la infalibilidad es que el Papa hable ex cathedra. Para ello se requiere: a) Que hable como pastor y maestro de todos los fieles haciendo uso de su suprema autoridad apostólica. Cuando habla como teólogo privado o como obispo de su diócesis, entonces no es infalible. b) Que tenga la intención de definir alguna doctrina de fe o costumbres para que sea creída por todos los fieles. Sin esta intención, que debe ser fácilmente conocible por la fórmula usada o por las circunstancias, no puede haber definición ex cathedra. La mayor parte de las manifestaciones doctrinales de las encíclicas pontificias no son definiciones ex cathedra.
La asistencia divina no dispensa al sujeto del magisterio infalible de la obligación que tiene de esforzarse por llegar al conocimiento de la verdad con los medios naturales, principalmente con el estudio de las fuentes de la revelación; cf. Dz 1836.
Ludwig Ott, Manual de Teología Dogmática. Edición Revisada. Barcelona: Herder, 1969, p. 435
Algunas dificultades obvias de esta doctrina son:
1. No se nos explica por qué el papa no puede ser infalible en su propia diócesis, pero lo es en su calidad de maestro supremo. Si no se garantiza su fidelidad en lo poco, no veo por qué haya de sostenerse en lo mucho.
2. Se dice que las enseñanzas que tienen intención de infalibilidad son claramente discernibles, pero hasta ahora no he podido lograr que un católico me diga claramente y sin rodeos exactamente cuántas y cuáles enseñanzas papales deben ser tenidas por infalibles.
3. El bueno de Ott, con su mentalidad alemana, afirma que la asistencia divina no dispensa del estudio diligente (con lo cual estoy plenamente de acuerdo) pero ocurre que tal estudio diligente no es exigido por la definición.
Deseable, tal vez, pero en modo alguno obligatorio.
4. Por su parte, Toner aclara que es
la definición en sí, habitualmente un párrafo, lo que tiene garantía de infalibilidad. Es como esos relojes que vienen con garantía para la máquina, pero no para la caja, ni las manecillas, ni el cristal, ni el brazalete.
5. De lo anterior se desprende que aunque pudiera demostrarse concluyentemente que alguna o todas las fundamentaciones de la definición son erróneas,
esta última permanecería incólume. En otras palabras, la definición funciona en efecto como un oráculo independiente de sus fundamentos.
6. El cierre de la definición de infalibilidad es particularmente inquietante. Significa en efecto que una vez proferida una definición que cumpla con todas las condiciones formales establecidas por el Concilio, aunque todos los obispos del mundo y sus respectivas diócesis se opusieran, la definición sería vinculante no solamente para ellos, sino para los mismos papas posteriores.
7. Y dado que el consentimiento de la Iglesia es excluido explícitamente como condición de la infalibilidad papal, queda claro que nadie puede cuestionarle al papa que lo definido no se encuentra en la Tradición escrita u oral. En otros términos, se ha tornado al papa en el único árbitro definitivo de la verdad revelada, o, como dice que dijo Pío IX, "La Tradizione sonno ío".
Bendiciones en Cristo
Jetonius
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