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España presenta un caso especial en la historia de los judíos hasta las postrimerías de la Edad Media. En España había muchos judíos desde tiempo inmemorial y su número crecía rápidamente. Ya en el riguroso Concilio de Elvira, junto a Granada (305), y Gregorio de Elvira († después del 392) intentaron paliar su influencia. En el reino visigótico arriano la sinagoga floreció política y económicamente.
a) La situación cambió cuando el rey Recaredo se convirtió al catolicismo (589). Los judíos fueron los únicos que no se integraron por completo en la unidad católico-estatal del reino visigodo. Por otra parte, con su fe antiquísima, profundamente arraigada, significaban un auténtico peligro religioso para los visigodos, cristianizados hacía poco y más o menos superficialmente. Sin número, como su importancia en la economía y en la administración, hacía imposible la expulsión. Así, durante todo el siglo VII, hubo toda una enorme cantidad de decretos radicalmente antijudíos de los concilios de Toledo o, respectivamente, de los reyes, con los que se pretendía introducir a los judíos por la fuerza en el cristianismo.
b) De estos bautismos forzados tenemos noticias procedentes del Imperio franco de Clodoveo, del obispo Avito de Clermont (574), del Concilio de Clichy (626) y de Marsella (691). Pero el papa Gregorio se había declarado en contra de ellos, afirmando atinadamente que así no se podía propagar la verdadera fe; los obligados al bautismo se aferrarían en su interior a sus antiguas creencias. En la práctica, también Gregorio actuó en el mismo sentido; exigió que se les devolviera a los judíos los ornamentos robados de sus sinagogas y hasta sus Libros Sagrados.
Naturalmente, ni él mismo pudo permanecer del todo fiel a ese ideal. De él procede aquella fatídica frase, luego tantas veces repetida: «aunque los bautizados a la fuerza no lleguen a ser buenos cristianos, quizá lo sean sus hijos». También el gran Isidoro de Sevilla (§ 36), que igualmente rechazaba el bautismo obligatorio, alabó el celo de algunos fanáticos obcecados. Y precisamente el bautismo a la fuerza se convirtió en la consigna de todo un siglo en la historia de los judíos de la España visigótica.
c) Los pormenores de estas conversiones violentas, repetidos hasta la saciedad, demuestran una trágica mezcolanza de falso punto de partida, comprensible reacción y venenosa desconfianza por ambas partes: una situación sin salida.
Lo más terrible y trágico del caso salió a la luz por vez primera en un edicto del rey Sisenando del 613: objetivizando de una forma desarmante el opus operantum del bautismo y el proceso de la fe, se declara: «forzó a los judíos a abrazar la fe de Cristo», ellos «recibieron» la fe.
d) La praxis del bautismo obligatorio y su defensa teórica coinciden con la idea medieval de que «sólo los que vivan dentro de la Iglesia visible escaparán al diluvio». Entre los «malditos» figuran todos los no bautizados y, por tanto, también los judíos en su perfidia. Según la opinión teológica general, no podía haber propiamente infieles inocentes. Aplicándolo a los judíos, se argumentaba así: en el Antiguo Testamento se les ofreció una buena parte de la doctrina cristiana; ahora viven dentro de la cristiandad, donde, en la Iglesia, se predica todo el evangelio. Si no aceptan la fe, son culpables.
(Naturalmente, en contra de esto estaba el principio de la teología iluminada, al cual, con toda razón, apelaban repetidamente los judíos: nadie puede ser apartado de su fe en contra de su voluntad. Pero el mismo santo Tomás, que defendía esta afirmación fundamental, exigía un tratamiento especial para los judíos).
e) La ejecución de estos decretos y de los que luego seguirían hasta principios del siglo siguiente, aún más radicales[11], al incluir la expulsión de los no bautizados, hicieron superfluas las sinagogas; y éstas les fueron arrebatadas a los judíos y destruidas o convertidas en templos cristianos. La frecuencia de esta práctica se demuestra por el Sacramentarium Gelasianum, que contiene unas fórmulas propias para consagrar las iglesias que anteriormente habían sido sinagogas. Hasta finales del siglo VII (o sea, hasta el XVII Concilio de Toledo), junto con las leyes sobre moral[12] y costumbres, hay cánones antijudíos, que reproducen el contenido de las negaciones de los sínodos. Es cierto que en el XVI Concilio de Toledo (693) a los judíos se les prometió que, si por el bautismo forzoso se convertían honradamente a la fe, serían totalmente equiparados a los restantes súbditos del rey. Mas como entonces se descubrió una conjuración entre judíos españoles y del norte de África, el fisco embargó los bienes de todos los judíos (incluidos los bautizados), todos ellos fueron degradados a esclavos y, aún así, no se les permitió vivir según las normas judías, y sus hijos debían serles quitados a la edad de siete años «para unirlos más firmemente con Cristo»[13].