Fray Juan de Zumárraga y la ley para Carimbar a los indígenas
El "carimbo" indígena fue como el de los negros una marca a fuego sobre la piel en el rostro o las piernas para identificar "legalmente" la condición de esclavo de quien lo llevaba y facilitar su recuperación en caso de huida.
El carimbo indígena fue similar al de negro y consistió en una marca sobre la piel,
hecha con un hierro al rojo vivo, para garantizar la legalidad del esclavo: Ser siervo en
"justicia" y haber pagado el quinto real de su valor al monarca.
La Corona trató de frenar el abuso de carimbar a indios que no eran legalmente esclavos ordenando hacerlo ante los oficiales reales y cuando se cobraba el quinto o 20% del valor del esclavo para el monarca.
En cuanto a lo de herrarlos declaró simplemente "que el hijo vendido con hambre y el hijo de esclava se pueden herrar donde su amo quisiere “
Con los informes obtenidos se tomó resolución real a fines de 1528, que se comunicó a la Audiencia de México mediante Provisión de 20 de noviembre de 1528, ordenando que quien desease herrar algún indio manifestase ante la Audiencia el "título y causa que tienen para ser cautivos, y quede escrito y asentado en el registro del escribano ante quien le presentaren", pues sólo podrían herrarse los esclavos por mandato de la justicia: "y si el dueño del quisiere herrarle por tal esclavo no lo pueda hacer, ni haga, por su autoridad, sino con licencia y por mandado de la dicha justicia".
Se añadió que el hierro sería "conocido" y estaría bajo custodia de dicha Justicia, y que se castigaría a los contraventores de lo mandado con pérdida de la mitad de sus bienes.
Finalmente se dio un plazo para carimbar todos los indios que fueran esclavos, pasado el cual serían libres todos los que no tuvieran el hierro Asumió así la Corona, a través de sus funcionarios, el control del herraje de los indios esclavos, quitándoselo a los particulares.
Para mayor seguridad de los hierros de carimbar se dio otra provisión (24 de agosto de 1529), mandando que en México se depositaran en un arca de dos llaves, que estarían en poder de las autoridades eclesiásticas y de Justicia, en cuya presencia se carimbaría a los esclavos:
" habemos acordado que el dicho hierro esté en un arca de dos cerraduras, con dos llaves diferentes la una de la otra, las cuales tengan la una el Reverendo en Cristo Padre Fray Juan de Zumárraga, electo Obispo de México, o personas por ellos nombradas, para que en su presencia y no de otra manera, se hierren los dichos esclavos y se hagan el examen y aprobación dellos", declarándose libres los esclavos que no se herraran de tal manera
En ningún sitio se dijo que no se podían herrar los indios en el rostro, aunque se había citado dicha práctica abusiva en la exposición que motivó la cédula, sino simple y llanamente que nadie podía herrar indios como esclavos sin autorización real o la de los oficiales de la Casa de la Contratación.
No se objetó por consiguiente el carimbo en el rostro, sino herrar indios sin autorización real o de la Casa de la Contratación.
El carimbo indio subsistió hasta el siglo XVII y se practicó prolijamente con los araucanos. Debió desaparecer después de 1674.
Tomemos en cuenta que Fray Juan de Zumárraga era el custodio de una de las llaves donde se guardan los hierros para carimbar, la pregunta que queda flotando en el ambiente,
Si en verdad Fray Juan de Zumárraga es el principal personaje de la “aparición” de la Virgen de Guadalupe, y el mensaje de la Guadalupana era: la Protección de los Indios!
Como es que Fray Juan sigue manteniendo su puesto de “custodio de los hierros” para carimbar a los indios????????
Los puestos políticos y eclesiásticos que tiene Fray Juan de Zumárraga son mucho mas importantes que el nuevo nombramiento que le encomienda la Virgen a quien no le hace caso, y además ignora.
O NO HUBO TAL APARICIÓN?
Y solamente apareció un lienzo pintado con esa Imagen que conocemos como la Virgen de Guadalupe, y mucho tiempo después digamos 1555 se creó su historia.?
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CLASICKO
A.G.I., Audiencia de México, 1088, lib. 1,fol. 61 v.; Puga, fio. 71-72; Ayala, Manuel: Cedularío Indico, Biblioteca
del Palacio Real, t. 8, fol. 286, núm. 381; Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista
V organización de las antiguas posesiones españolas en Ultramar (en lo sucesivo CODOINU), t. 9, p. 434;
Disposiciones complementarias de las Leves de Indias. Ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad, Madrid