Novohispano:
Aqui te mando las dos cartas que mencionas, las tres cartas son ejemplos de como actuaba la Iglesia Catolica con respecto a la PROPIEDAD.
Actuaciones de la Iglesia Católica con respecto a la propiedad
Carta de censura
Robo bienes de herencia de Catalina Cornejo y Negrete.
Texto íntegral:
1«Hago saber a los curas y vicarios de la parte y lugar donde esta mi tercera Carta de Anatema fuere leída y publicada, como ante mí se presentó y leyó la petición del tenor siguiente: “Juan Sánchez Romero, marido legítimo de Francisca Solano, don José de Estrada y Castellanos que lo soy de María Grimaldos Solano Pinos y en nombre y de orden que tenemos de Francisco Barrientos, ausente de esta ciudad, marido legítimo de Juana Solano, todas tres hijas legítimas y herederas del ayudante Pedro Gonzáles Solano y de Catalina Cornejo y Negrete, su mujer, difuntos. Como mejor lugar haya decimos que a nuestro pedimento se sirvió Vmd. de mandar librar su primera y segunda carta monitoria y declaratoria de Excomunión para efecto de descubrir y que se restituyesen bienes que se ocultaron de dicha nuestra suegra por su fallecimiento como son reales, plata labrada, preseas de oro y plata, joyas, cantidad de cera y mercadería de Castilla y otras cosas que faltaron y habían quedado por bienes de la dicha nuestra suegra difunta y que las personas que supiesen, o tuviesen noticia de lo referido y de quienes eran deudores a dichos bienes de algunas cantidades por escrituras, instrumentos, vales y otros papeles, lo dijesen y declarasen y aunque dicha primera y segunda carta se leyó y publicó en algunas de las iglesias de esta ciudad, todavía no han restituido cosa ninguna de todo lo que va expresado, ni declarado en forma como debieran, sino en alguna cosa, y para que lo hagan y cumplan con lo que les está mandado y ser pasados los seis días del segundo plazo. A Vmd. pedimos y suplicamos que con vista de dicha segunda carta de que hacemos demostración, sea muy servido mandar se nos dé y libre la tercera de Anatema para que se lea en las iglesias de esta ciudad y demás de este obispado que convenga, que es justicia que pedimos y juramos en forma de Derecho ser cierto y no de malicia este nuestro pedimento, etc.
Juan Sánchez Romero. Don José de Estrada y Castellanos.”
Y por mí vista, por decreto que proveí, mandé dar y di la presente por la cual: Mando a los curas y vicarios que si lo que Dios Nuestro Señor no quiera, ni permita, proterva y obstinadamente imitando la dureza de Faraón, los que tienen ocultos y escondidos los bienes que quedaron por fallecimiento de la dicha Catalina Cornejo y Negrete como son cantidad de reales plata labrada, preseas de oro y plata, joyas, cantidad de cera y mercadería de Castilla y otras cosas que se contienen y expresan en la petición suso inserta, no la hubieren vuelto y restituido, para que se ponga y asiente en el inventario de bienes de dicha difunta. Y los que saben, tienen noticia o han oído decir en cualquier manera quién o quiénes los tengan ocultos y escondidos y sea en el dicho cargo. Y así mismo qué persona o personas sean deudores a dichos bienes, de algunas cantidades por escrituras reales, papeles u otros instrumentos, no lo hubieren dicho y declarado como les está mandado, LOS ANATEMATICEN Y MALDIGAN, teniendo para ello una cruz cubierta de luto, un acetre de agua y candelas encendidas, diciendo así las Maldiciones siguientes: Malditos sean lo dichos excomulgados de Dios Nuestro Señor y de su Benditísima Madre, Amén. Maldito sea el pan que comieren, la agua que bebieren y la tierra que pisaren, Amén. Sus mujeres sean viudas y sus hijos huérfanos y anden de puerta en puerta, y no hallen quien bien les haga, Amén. La maldición de Dios, nuestro Señor, venga sobre ellos como vino sobre aquellas ciudades de Sodoma y Gomorra, Datán y Abirón, que por sus grandes pecados se los tragó vivos la Tierra; así mueran las almas de los dichos excomulgados, como estas candelas en el agua y desciendan al Infierno con la de Judas traidor, y no dejen de maldecirlos y anatematizarlos hasta que hayan obedecido y cumplido con los preceptos y mandatos de la Santa Madre Iglesia y merezcan el beneficio de la absolución y se les dé in scriptis.Dada en la ciudad de Santiago de Guatemala, en diez y siete días del mes de septiembre de mil seiscientos y noventa y cinco años.
(f) Dr. Don José de Baños y Sotomayor. Por mandado del Señor Provisor
y vicario general.
(f)Esteban de la Fuente.
Notario Público.
En Guatemala, en 18 de septiembre de 1695, certifico yo don Manuel de Callejas, clérigo de órdenes menores como LEÍ Y PUBLIQUÉ ESTA TERCERA CARTA DE ANATEMA en las iglesias siguientes:
San Francisco, la leí a las siete horas de la mañana, en donde fue testigo Bartolomé de Estrada.
La iglesia Catedral, la leí a las once horas de la mañana, en donde fue testigo don Francisco de Fuentes.
Y para que conste di ésta en dicho día, mes y año.
(f) D. Manuel de Callejas.»
Carta de censura
[Robo de un crucifijo, dinero, objetos de plata y otros bienes.]
Texto íntegral:
«Hago saber a los curas y vicarios de la parte y lugar donde mi Segunda Carta Declaratoria de Excomunión fuere leída y publicada, como ante mí se presentó y leyó la petición del tenor siguiente: “Pedro Díaz residente en esta ciudad como mejor lugar haya digo que a mi pedimento se sirvió Vmd. librarme su Primera Carta Monitoria de Excomunión para efecto de descubrir, y que se me restituyese una hechura de un Santo Cristo, Nuestro Señor, en sus cruces, con sus cantoneras de plata; tres vasos de plata; una cuchara y un tenedor de lo mismo; veinticinco pesos en Reales, poco más o menos; un manojo de llaves; una camisa; una montera de fondo que estaba sobre un bufete, junto al Santo Cristo; unas medias y una planchita de plata con otras menudencias; todo lo cual me hurtaron de la casa del Bachiller don Gaspar Rodríguez, presbítero administrador del Convento de Monjas de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, donde vivo.
Y aunque dicha primera carta monitoria de excomunión se leyó y publicó en algunas iglesias de esta ciudad, según consta de la certificación puesta a las espaldas de dicha carta que demuestro, no me ha vuelto ni restituido cosa alguna, ni dicho, ni declarado en razón de ello, mediante lo cual, y para que lo referido se me vuelva y restituya y las personas que tuvieren noticia dónde estén y paren las cosas mencionadas, lo digan y declaren. A Vmd. pido y suplico la haya por demostrada y con su vista se sirva mandar librarme su Segunda Carta Declaratoria de Excomunión, para que en la misma forma se lea y publique en las iglesias de esta ciudad, para efecto de lo que llevo referido, en que recibiré bien y merced, con justicia que pido y juro en forma de derecho este mi pedimento y en lo necesario, etc. Pedro Díaz.”
Y por mí vista por decreto que proveí y mandé se diese y librase a esta parte la segunda carta declaratoria de excomunión que pide para el efecto que refiere y para que le tenga, doy la presente por cual: Mando a los dichos curas y vicarios, que si leída y publicada esta mi segunda carta declaratoria de excomunión y pasados otros seis días más, determino que doy y asigno por segundo plazo y el último por perentorio.
Los que hurtaron el Santo Crucifijo, con sus cruces con cantoneras de plata, tres vasos, cucharas y tenedores de lo mismo, veinticinco pesos en reales, poco más o menos, un manojo de llaves, una camisa, una montera, unas medias y planchita de plata y otras menudencias de que se hace mención en la petición susoinserta y no lo hubieren vuelto y restituido al dicho Pedro Díaz, a quien toca y pertenece; y los que saben o tienen noticia, en cualquier manera, donde esté y pare todo lo referido o parte de ello, no lo hubieren dicho y declarado como les está mandado, los declaren por públicos excomulgados y eviten de los oficios divinos y comunicación con los fieles cristianos, hasta que hayan cumplido con los preceptos y mandatos de la Santa Madre Iglesia, y merezcan el beneficio de la Absolución y se les dé in scriptis.
Dada en la ciudad de Santiago de Guatemala, en veinte y siete días del mes de octubre de mil seiscientos y noventa y un años.
Dr. don José de Baños y Sotomayor Por mandado del señor
Provisor y vicario general.
Esteban de la Fuente
Notario Público.
Certifico Yo Manuel de Callejas, de hábitos clericales, cómo leí y publiqué esta segunda carta de excomunión, en 27 de octubre de 1691, en las iglesias siguientes:
Convento de San Francisco, la leí entre 8 y 9 de la mañana, en donde fueron testigos don Fernando de la Tobilla y Nicolás de Callejas.
Convento de Monjas de la Limpia Concepción, la leí como a las 11 horas de la mañana, donde fueron testigos don Francisco de Fuentes y Pascual Bailón.
En la Catedral la leí a las 11 horas de la mañana, en donde fueron testigos Tomás de Cárcamo y José de Lima.
Y para que conste lo firmé en dicho día, mes y año.
Manuel de Callejas.»
Baños y Sotomayor para esta fecha ya era Comisario de la Santa Cruzada, Primer Rector y catedrático de Prima de Sagrada Teología Escolástica en la Real Universidad de San Carlos
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a y mi nick es CLASICO no muchacho.