Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
Sólo para aclarar a los lectores, efectivamente Tobi mintió con lo de la inexistente expresión "cánones 22-229" que leyó en algún panfleto anticatólico, además ya en Julio le proporcioné la traducción de estos cánones. Ahora resulta que esta persona se olvidó. Ningún problema, a pesar de ser algo absolutamente irrelevante, ya que las leyes de dicho Código se orientan a futuro, aquí están:
Canon 222
1. No hay Concilio ecuménico que no esté convocado por el Pontífice romano.
2 Corresponde al Pontífice romano presidir el Concilio Ecuménico por sí mismo o por otros, establecer o determinar las materias que deben tratarse y el orden que debe seguirse, trasladar al concilio, suspenderlo, disolverlo y confirmar los decretos.
Canon 223
1 Se llaman al Concilio y allí tienen voz deliberativa: n1) los cardenales, incluso no obispos n2) los patriarcas, los primados, los arzobispos, los obispos residenciales, incluso no consagrados. n3) los abades nullius y los prelados nullius. n4) el abad primado, los abades superiores de las congregaciones monásticas, los superiores generales de los órdenes libres de sacerdotes, pero no los de los otros órdenes, a menos que el decreto de convocatoria resuelva diferentemente.
2 Los obispos titulares, convocados al concilio, obtienen también voces deliberativas, a menos que la convocatoria exprese el contrario.
3 Los teólogos y los canonistas que puedan invitarse solo tienen voz consultiva.
Canon 224
1 Si uno de los dignatarios indicados en el Canon 223 p.1 se ve impedido legítimamente de asistir al concilio, puede enviar a un fiscal y dar la prueba de su impedimento.
2 El fiscal, si ya es uno de los Padres del concilio, no goza de un doble sufragio; si no es uno de los Padres, no puede asistir hasta a las sesiones públicas sino sin sufragio. Después del final del Concilio, no tiene el derecho a suscribir los actos.
Canon 225
Ninguno de los que deben asistir al Concilio puede retirarse antes de que el Concilio esté terminado regularmente, a menos que el Presidente del Concilio conozca y apruebe la causa de la salida y dé la autorización de retirarse.
Canon 226
A las cuestiones propuestas por el Pontífice romano, los Padres pueden añadir otras cuestiones, a condición de que el Presidente del concilio haya aprobado éstas de antemano.
Canon 227
Los decretos del concilio no tienen fuerza obligatoria hasta después haber sido confirmado por el Pontífice Romano y promulgados sobre su orden.
Canon 228
1. El "Concilio Ecuménico goza de potestad suprema en toda la Iglesia.
2. De la sentencia del Romano Pontífice no se puede apelar al Concilio Ecuménico
Canon 229
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.
Para cerrar, y refutar de antemano al forista Tobi, que va a decir "Ahí está, ahí dice que el Papa debe convocar los Concilios, etc" coloco el Canon que destruye todas las pretensiones de Tobi, el número 10
"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"
El problema del forista Tobi es que cree que el hecho de que la Iglesia haya decidido codificar ciertas normas allá por 1917, implica que el Papado comenzó entonces. Bizarra conclusión, si las hay. Por piedad cristiana trataré de no insistir con este asunto.
Ya, pero, ¿por que no lo traduces? Me acusaste de mentir al citar los cánones 22-229 y los colocas en latín cuando no tienes la menor idea de esta lengua. Se te pide que lo traduzcas y... nada de nada, solo excusas.
Sólo para aclarar a los lectores, efectivamente Tobi mintió con lo de la inexistente expresión "cánones 22-229" que leyó en algún panfleto anticatólico, además ya en Julio le proporcioné la traducción de estos cánones. Ahora resulta que esta persona se olvidó. Ningún problema, a pesar de ser algo absolutamente irrelevante, ya que las leyes de dicho Código se orientan a futuro, aquí están:
Canon 222
1. No hay Concilio ecuménico que no esté convocado por el Pontífice romano.
2 Corresponde al Pontífice romano presidir el Concilio Ecuménico por sí mismo o por otros, establecer o determinar las materias que deben tratarse y el orden que debe seguirse, trasladar al concilio, suspenderlo, disolverlo y confirmar los decretos.
Canon 223
1 Se llaman al Concilio y allí tienen voz deliberativa: n1) los cardenales, incluso no obispos n2) los patriarcas, los primados, los arzobispos, los obispos residenciales, incluso no consagrados. n3) los abades nullius y los prelados nullius. n4) el abad primado, los abades superiores de las congregaciones monásticas, los superiores generales de los órdenes libres de sacerdotes, pero no los de los otros órdenes, a menos que el decreto de convocatoria resuelva diferentemente.
2 Los obispos titulares, convocados al concilio, obtienen también voces deliberativas, a menos que la convocatoria exprese el contrario.
3 Los teólogos y los canonistas que puedan invitarse solo tienen voz consultiva.
Canon 224
1 Si uno de los dignatarios indicados en el Canon 223 p.1 se ve impedido legítimamente de asistir al concilio, puede enviar a un fiscal y dar la prueba de su impedimento.
2 El fiscal, si ya es uno de los Padres del concilio, no goza de un doble sufragio; si no es uno de los Padres, no puede asistir hasta a las sesiones públicas sino sin sufragio. Después del final del Concilio, no tiene el derecho a suscribir los actos.
Canon 225
Ninguno de los que deben asistir al Concilio puede retirarse antes de que el Concilio esté terminado regularmente, a menos que el Presidente del Concilio conozca y apruebe la causa de la salida y dé la autorización de retirarse.
Canon 226
A las cuestiones propuestas por el Pontífice romano, los Padres pueden añadir otras cuestiones, a condición de que el Presidente del concilio haya aprobado éstas de antemano.
Canon 227
Los decretos del concilio no tienen fuerza obligatoria hasta después haber sido confirmado por el Pontífice Romano y promulgados sobre su orden.
Canon 228
1. El "Concilio Ecuménico goza de potestad suprema en toda la Iglesia.
2. De la sentencia del Romano Pontífice no se puede apelar al Concilio Ecuménico
Canon 229
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.
Para cerrar, y refutar de antemano al forista Tobi, que va a decir "Ahí está, ahí dice que el Papa debe convocar los Concilios, etc" coloco el Canon que destruye todas las pretensiones de Tobi, el número 10
"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"
Luego insites en lo de retroactivo y consecuentemente estas afirmando que lo del Obispado Universal de los papas se inició en el 1917. Antes no eran obispos universales, pues que los cánones no eran retroactivos.
Eso es lo que estas afirmando
Afirmas literalmente:
considero que cualquier lector imparcial ya habrá entendido el asunto, y yo no puedo seguir perdiendo el tiempo discutiendo lo indiscutible
¿Y quien te lo discute? Yo también afirmo que no es retroactivo y consecuentemente los papas no fueron obispos universales hasta que se promulgo el canon citado. Sólo que yo le añado un pequeñiiiiiiiiiiiiiiissssssssssssiiiiiiiiiiiimo detalle "Ni antes ni despues".
¿Acaso crres que los lectores que citas son bobos y que no se dan cuenta de la termenda perogrullada que usas como una salida imposible?
Te has caido con todo el equipo.
El problema del forista Tobi es que cree que el hecho de que la Iglesia haya decidido codificar ciertas normas allá por 1917, implica que el Papado comenzó entonces. Bizarra conclusión, si las hay. Por piedad cristiana trataré de no insistir con este asunto.