El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Dime una sola cosa palermo y sus grandes argumentos.
¿Cuando códigos de derecho canónico han sido promulgados por la institución romanista?
¿Todos tienen los mismos articulos colocados en el mismo orden?
Aquí el tema que se barajó fue que era necesario para que un Concilio fuese legítimo:
1º.- Que sea convocado por el papa.
2º.- Que sea presidido por él o por sus legados.
3º.- Que sus cánones sean aprobados por el romano pontífice.

Ahora para lectores no sectarios.
Si tomamos el drecho cánonico que estaba en vigencia durante el concilio Vaticano I y palermo me cita las tres condiciones, yo tomo el del y despues el del Vaticano II y respondo: Esto es falso el Código en estos artículos dice tal o cual.
Cualquiera que lo desee lo puede comprobar mediante el Google.
Estos son los argumentos que emplea el Sr palermo. ¡¡¡Y él lo sabe!!!
¿Donde pues su honestidad?

Respecto al primado de Roma, el cual pasó a Constantinopla por decisión del Primer Concilio de Constantinopla (canon tercero de dicho concilio y confirmado por el canon 28 del de Calcedonia) la pregunta clave que elude palermo es la siguiente: ¿Cual era la condición para ostentar el "primado"? Sólo una. LA DE SER CAPITAL DEL IMPERIO. Consecuentemente si la capital del imperio pasó a Constantinopla por decisión del emperador tambien la iglesia patriarcal de aquella ciudad recibía el primado. Pero era un primado de honor. Palermo se agarra a lo de la primer y segundo lugar y no quiere admitir que la cuestión era en el orden al tiempo. Primero lo fué Roma, en segundo lugar lo fue Constantinopla, pero lo fue y cuando lo fué dejó de serlo Roma.
Volvamos a la pregunta clave: Si el primado hubiese sido por el hecho de que en Roma estaba el primado de Pedro, se hubiese alguien atrevido a cuestionarle a Roma el primado? Tambien eso lo elude palermo y si no lo sabe muestra que su saber tiene lagunas importantes. Como puedes ver, estimado y anónimo lector nos encontramos con lo mismo que con los cánones del derecho canónico. ¡¡¡Y eso si lo sabe palermo!!! ¿Donde pues su honestidad?
¿En el fondo del mar? ¿Seguimos con el materile rile rile...?

Voy a hacer un par de comentarios para aclarar la situación a los lectores.

Tobi siempre hacía el siguiente comentario: "Los cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico dicen que para que un Concilio sea tenido por válido debe ser convocado por el Papa"

Para que lo comprueben, hagan click aquí, aquí, aquí, y aquí.

El problema de Tobi es que, ¡oh! no existen los cánones 22-229, tal expresión no designa absolutamente nada. El problema de Tobi fué creer ciegamente en algún panfleto anticatólico que cayó en sus manos, y sin comprobar lo que allí se decía, empezó a utilizar lo de los inexistentes "cánones 22-229" como argumento.
A continuación, le demostramos a Tobi que no existe algo así como "cánones 22-229" Ni en el Código de Derecho Canónico de 1917 ni en el vigente.

Luego, suponiendo que se refería al cánon 22 y al cánon 229 del Código de Derecho Canónico, le trajimos esos textos, para que viera que no hacían mención al tema de los requisitos para los Concilios:

Código de Derecho Canónico vigente.

CANON 22:
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.

CANON 229:
§ 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.

Ante esto, Tobi sólo apeló a decir que no se refería al Código de Derecho Canónico actual, sino al Código de Derecho Canónico anterior, el de 1917 Por lo cual amablemente le trajimos el texto de dicho Código.

Código de Derecho Canónico de 1917

CANON 22:
Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.

CANON 229:
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.

Como cualquiera puede ver, ninguno de los dos Códigos dice lo que Tobi afirma.

Luego de esto, Tobi, al parecer, se decidió a investigar personalmente el asunto, o lo consultó con alguien, entonces descubrió que el cánon al que hacía referencia el panfleto anticatólico no era a "los canones 22-229" sino al 338. Ciertamente, el canon 338 del actual Código de Derecho Canónico, hace mención al hecho de que corresponde al Papa convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, etc Pero aquí hay otro "detalle" con el cual, cuándo no, Tobi se estrelló, y en este caso en forma definitiva:

Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"

Dice el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 9 lo siguiente:

"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

Como podemos ver, es a futuro. Tobi no puede apelar a este cánon para determinar cómo debieron organizarse los primeros concilios, ya que son ANTERIORES al Código.



Respecto a lo de la posición de Roma y Constantinopla. Contesto a los lectores. Ni siquiera estoy utilizando un "argumento propio" Me estoy valiendo de un aporte del mismo Tobi para refutar su falsa postura. El forista Tobi es quien hace algún tiempo proporcionó esta cita del canon 28 de Calcedonia:

"(Constantinopla) debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella"

Tobi sostiene que esto quiere decir que Constantinopla iba a ser la PRIMERA, que dice "después de ella" queriendo decir "Constantinopla va a ser la primera, después de que Roma fué la primera" Pero no, aquí el choque de Tobi contra la realidad es aún más contundente. La cita dice que Constantinopla ocupará el SEGUNDO lugar DESPUÉS de Roma. Constantinopla no aspiraba al primer lugar, sino al segundo. Está más que claro:

"ocupando el segundo lugar despues de ella"

Creo que con lo manifestado el lector habrá sacado sus propias conclusiones.

Saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Voy a hacer un par de comentarios para aclarar la situación a los lectores.

Tobi siempre hacía el siguiente comentario: "Los cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico dicen que para que un Concilio sea tenido por válido debe ser convocado por el Papa"

Para que lo comprueben, hagan click aquí, aquí, aquí, y aquí.

, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.
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Ante esto, Tobi sólo apeló a decir que no se refería al Código de Derecho Canónico actual, sino al Código de Derecho Canónico anterior, el de 1917 Por lo cual amablemente le trajimos el texto de dicho Código.

Código de Derecho Canónico de 1917

CANON 22:
Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.

CANON 229:
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.

Como cualquiera puede ver, ninguno de los dos Códigos dice lo que Tobi afirma.

Luego de esto, Tobi, al parecer, se decidió a investigar personalmente el asunto, o lo consultó con alguien, entonces descubrió que el cánon al que hacía referencia el panfleto anticatólico no era a "los canones 22-229" sino al 338. Ciertamente, el canon 338 del actual Código de Derecho Canónico, hace mención al hecho de que corresponde al Papa convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, etc Pero aquí hay otro "detalle" con el cual, cuándo no, Tobi se estrelló, y en este caso en forma definitiva:

Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"

Dice el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 9 lo siguiente:

"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

Como podemos ver, es a futuro. Tobi no puede apelar a este cánon para determinar cómo debieron organizarse los primeros concilios, ya que son ANTERIORES al Código.



Respecto a lo de la posición de Roma y Constantinopla. Contesto a los lectores. Ni siquiera estoy utilizando un "argumento propio" Me estoy valiendo de un aporte del mismo Tobi para refutar su falsa postura. El forista Tobi es quien hace algún tiempo proporcionó esta cita del canon 28 de Calcedonia:

"(Constantinopla) debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella"

Tobi sostiene que esto quiere decir que Constantinopla iba a ser la PRIMERA, que dice "después de ella" queriendo decir "Constantinopla va a ser la primera, después de que Roma fué la primera" Pero no, aquí el choque de Tobi contra la realidad es aún más contundente. La cita dice que Constantinopla ocupará el SEGUNDO lugar DESPUÉS de Roma. Constantinopla no aspiraba al primer lugar, sino al segundo. Está más que claro:

"ocupando el segundo lugar despues de ella"

Creo que con lo manifestado el lector habrá sacado sus propias conclusiones.

Saludos


Le pedi a palermo cuanto códigos de derecho canónico fueron promulgados antes de los que dos que ha citado?
Respuesta ninguna.

Las tres condiciones para que un Concilio sea considerado legítimo, ¿estan o no están en los dos códigos que he citado?
Responda Sr, Palermo, SI o NO

Por el momento, respuesta ninguna

Última pregunta:

¿Que es lo importante, lo que dicen los cánones o la nuemaración de los mismos? (Se lo he preguntado un montgón de veces.
Respuesta ninguna.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Para los lectores que quieran conocer las falacias de palermo:

Codigo de Dereccho Canónico del 1983
338 § 1. Compete exclusivamente al Romano Pontífice convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos.
§ 2. Corresponde al Romano Pontífice determinar las cuestiones que han de tratarse en el Concilio, así como establecer el reglamento del mismo; a las cuestiones determinadas por el Romano Pontífice, los Padres conciliares pueden añadir otras, que han de ser aprobadas por el Papa.
339 § 1. Todos los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal, y sólo ellos, tienen el derecho y el deber de asistir al Concilio Ecuménico con voto deliberativo.
§ 2. Otros que carecen de la dignidad episcopal pueden también ser llamados a participar en el Concilio por la autoridad suprema de la Iglesia, a la que corresponde determinar la función que deben tener en el Concilio.
340 Si quedara vacante la Sede Apostólica durante el Concilio, éste se interrumpe por el propio derecho hasta que el nuevo Sumo Pontífice decida continuarlo o disolverlo.
341 § 1. Los decretos del Concilio Ecuménico solamente tienen fuerza obligatoria si, habiendo sido aprobados por el Romano Pontífice juntamente con los Padres conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por mandato suyo.
§ 2. Para que tengan fuerza obligatoria, necesitan la misma confirmación y promulgación los decretos dados por el Colegio Episcopal mediante acto propiamente colegial según otro modo promovido o libremente aceptado por el Romano Pontífice.

¿Estan aquí o no estan los tres punto que he remarcado?

Ahora os diré lo que le duele al Sr, palermo y de aquí que arremete con los numeritos 22-229,
Le dule que NINGUNO DE LOS SIETE CONCILIOS ECUMÉNICOS
tiene estos requisitos.
No fueron convocados por el papa.
No fueron presididos por él o por sus legados.
Niguno tuvo el requisito de ser aprobado por el papa.


¿Donde, pues, los papas ejercían su pretendido primado?

En ninguno de los Siete Concilios lo ejerció puesto que aun no lo habian inventado.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Le pedi a palermo cuanto códigos de derecho canónico fueron promulgados antes de los que dos que ha citado?
Respuesta ninguna.

¿Códigos del tipo de los de 1917 y 1983? Ninguno. Ya me habías preguntado sobre esto por la página 40 y te contesté.


Las tres condiciones para que un Concilio sea considerado legítimo, ¿estan o no están en los dos códigos que he citado?
Responda Sr, Palermo, SI o NO
Por el momento, respuesta ninguna



Mentira, sí he respondido y cualquiera lo puede ver en mis mensajes precedentes, dije exactamente lo siguiente:

Palermo dijo:
Luego de esto, Tobi, al parecer, se decidió a investigar personalmente el asunto, o lo consultó con alguien, entonces descubrió que el cánon al que hacía referencia el panfleto anticatólico no era a "los canones 22-229" sino al 338. Ciertamente, el canon 338 del actual Código de Derecho Canónico, hace mención al hecho de que corresponde al Papa convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, etc Pero aquí hay otro "detalle" con el cual, cuándo no, Tobi se estrelló, y en este caso en forma definitiva:

Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"

Dice el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 9 lo siguiente:

"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

Queda claro entonces, yo ya había dicho que el cánon 338 del Código vigente sí habla de eso, pero cualquier persona con un mínimo de educación sabe lo que significa "Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados". Tobi no puede utilizar el cánon 338 para juzgar un evento PASADO, porque el Código se orienta a hechos del FUTURO.



Última pregunta:

¿Que es lo importante, lo que dicen los cánones o la nuemaración de los mismos? (Se lo he preguntado un montgón de veces.
Respuesta ninguna.

Lo importante es lo que dicen. Si puse énfasis en el tema de los inexistentes "cánones 22-229" a los que apelabas, era para dejar en claro a los lectores que te aferraste a un argumento falso de un panfleto anticatólico y no te molestaste en comprobar si decía la verdad. Y alguien que tiene nulo cuidado en comprobar sus acusaciones antes de vertirlas, no puede tener un mínimo de credibilidad.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Para los lectores que quieran conocer las falacias de palermo:

Codigo de Dereccho Canónico del 1983
338 § 1. Compete exclusivamente al Romano Pontífice convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos.
§ 2. Corresponde al Romano Pontífice determinar las cuestiones que han de tratarse en el Concilio, así como establecer el reglamento del mismo; a las cuestiones determinadas por el Romano Pontífice, los Padres conciliares pueden añadir otras, que han de ser aprobadas por el Papa.
339 § 1. Todos los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal, y sólo ellos, tienen el derecho y el deber de asistir al Concilio Ecuménico con voto deliberativo.
§ 2. Otros que carecen de la dignidad episcopal pueden también ser llamados a participar en el Concilio por la autoridad suprema de la Iglesia, a la que corresponde determinar la función que deben tener en el Concilio.
340 Si quedara vacante la Sede Apostólica durante el Concilio, éste se interrumpe por el propio derecho hasta que el nuevo Sumo Pontífice decida continuarlo o disolverlo.
341 § 1. Los decretos del Concilio Ecuménico solamente tienen fuerza obligatoria si, habiendo sido aprobados por el Romano Pontífice juntamente con los Padres conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por mandato suyo.
§ 2. Para que tengan fuerza obligatoria, necesitan la misma confirmación y promulgación los decretos dados por el Colegio Episcopal mediante acto propiamente colegial según otro modo promovido o libremente aceptado por el Romano Pontífice.

¿Estan aquí o no estan los tres punto que he remarcado?

Ahora os diré lo que le duele al Sr, palermo y de aquí que arremete con los numeritos 22-229,
Le dule que NINGUNO DE LOS SIETE CONCILIOS ECUMÉNICOS
tiene estos requisitos.
No fueron convocados por el papa.
No fueron presididos por él o por sus legados.
Niguno tuvo el requisito de ser aprobado por el papa.


¿Donde, pues, los papas ejercían su pretendido primado?

En ninguno de los Siete Concilios lo ejerció puesto que aun no lo habian inventado.



Te contesta el mismo Código de Derecho Canónico, en sus dos versiones:

Código de Derecho Canónico de 1917, canon 10:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"



Código de Derecho Canónico de 1983, canon 9:

"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

¿Qué quiere decir eso? Que no importa que no hayan sido convocados ni presididos por los Papas.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

de palermo
CANON 229:
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo

¿Por que no nos colocas el link de donde lo has sacado?

Respecto a eso:
"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"

¿Y quien determina eso? ¿Con que derecho lo aplicas a los cánones citados?
¿Acaso lo determina palermo? ¿Habemusssssssssssss un papa paralelo?
Pero el resultado es que si seguimos eso queda claro que hasta el 1917 el papa no tenía el primado sobre toda la cristiandad.
Apuntate un :101010:


Muy bien palermo en eso estoy plenamente de acuerdo contigo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Te contesta el mismo Código de Derecho Canónico, en sus dos versiones:

Código de Derecho Canónico de 1917, canon 10:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"



Código de Derecho Canónico de 1983, canon 9:

"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

¿Qué quiere decir eso? Que no importa que no hayan sido convocados ni presididos por los Papas.

jaja,se te ha visto el plumero palermo...

en chile con lo derechos humanos,sacamos una ley que dice desde 2006 hacia atrás,nada puede ser considerado una violación a los derechos humanos,en consecuencias devemos soltar a los violadores del regimen.-
Ya que la ley del 1987 esta considerando las violaciones dh hacia el futuro,2006 en adelante.-
(esto es pura ficción,pero sirve para ilustrar la ridicules del DC del 1917.-)

saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

va,vaya. José francisco.
El contexto calza con lo que expongo, pues bien me parece pero es por que yo no celebro la cena o la misa sino la pascua del mesias, tal y como lo hizo él. y como lo describe posteriormente caminante2007,debes saber que las consecuencias te las puede poner otra vez caminante,es decir,anda a la toráh y ve cuales son las consecuencias por no sacar la levadura de la casa
y ve cuales son las consecuencias en el viejo pacto por celebrar una pascua sin estar preparado,a lo mejor se capta el paralelo.-

En esa época Dios estaba educando a su pueblo, y las cosas materiales servían para que se entendieran las cosas espirituales. Pero Jesús ha venido en la plenitud de los tiempos. Ahora dime. Si tu no sacas la levadura material de casa, ¿Que pasa entonces con la casa material?. ¿Que pasa en el aspecto espiritual si tienes levadura material, pero si no tuienes levadura espiritual? Pues en lo espiritual NO PASA NADA.

El tiempo de la enseñanza para el pueblo de Israel, ha terminado, para cada persona continúa hasta que en lo personal se llega a la plenitud de los tiempos. ¿Tu dices que celebras igual la Cena del Señor, que como la celebró El Señor?. Permíteme dudarlo. Em primer lugar no disciernen el cuerpo del Señor en el pan que están comiendo, y las consecuencias las conocerás claramente en la eternidad. Lo bueno es que no te juzgará ni Francisco Javier, ni LF ni Tobi. Te va a juzgar La Palabra y tu propia conciencia, El Señor del Amor lleno de misericordia.


La verdad es que millones de personas católicas comen indignamente la santa misa(no sé que signifique eso) puedo nombrarte a mí tio que tiene 3 matrimonios e hijos por todos lados,la cuestión es que trabajaba en el arzobispado y era más papista que el papa,le cargaban los evangelicos,no aguantaba a los carismaticos y esta vivito y coleando el personaje.

O sea que tu conoces el corazón de las personas, tienes poder para escudriñar en los corazones. Pero luego dices que no sabes lo que es comer indignamente. Pues bien, esto tiene dos sentidos. El que nos interesa para este tema es el que viene en La Biblia, mira lo que dice Dios a travez de Pablo:

"Porque yo aprendí del Señor lo que también os tengo ya enseñado, y es que el Señor Jesús la noche misma en que había de ser traidoramente entregado, tomó el pan, y dando gracias, lo partió, y dijo a sus discípulos: Tomad, y comed, éste es mi cuerpo, que por vosotros será entregado a la muerte; haced esto en memoria mía.

Y de la misma manera el cáliz, después de haber cenado, diciendo: Este cáliz es el nuevo testamento en mi sangre; haced esto cuantas veces lo bebiereis, en memoria mía. Pues todas las veces que comiereis este pan y bebiereis este cáliz, anunciaréis la muerte del Señor hasta que venga.

De manera que cualquiera que comiere este pan, o bebiere el cáliz del Señor indignamente, reo será del cuerpo y de la sangre del Señor.

Por tanto, examínese a sí mismo el hombre; y de esta suerte coma de aquel pan, y beba de aquel cáliz.

Porque quien lo come y bebe indignamente, se traga y bebe su propia condenación, no habiendo el debido discernimiento del cuerpo del Señor.

De aquí es que hay entre vosotros muchos enfermos y sin fuerzas, y muchos que mueren."
1 Cor. 23-30.​

Lo más importante, según esta cita textual, es ESTAR CON LA CONCIENCIA CLARA, QUE PERMITE DISCERNIR EN EL PAN, EL CUERPO DE CRISTO. Bíblicamente y literalmente, eso es lo que significa, pero no se preocupen, que los panes que utilizan en sus asambleas de oración no están consagrados, por tanto, no hay problema en que no disciernan el cuerpo del Señor en ellos, por tanto, NO ES CIERTO QUE LA CELEBREN COMO LA CELEBRÓ EL SEÑOR O PABLO. Eso que quede muy claro. La otra vertiente de comer indignamente, se refiere al sentido que usas de la levadura. Si tengo pecado, Y NO TENGO LA INTENCIÓN DE DEJARLO, entonces me estoy burlando del Cuerpo y La Sangre del Señor. ¿Te das cuenta de lo que significa esto para un católico?. Ahora bien, si tu tio es tan terrible, come el Cuerpo y Bebe la Sangre del Señor y no le ha pasado nada, ¿Por que no ver LA OTRA POSIBILIDAD?. Si él conoce todo esto, si confiesa sus pecados, y tiene intención de cambiar, pero por cualquier razón no puede, ¿Acaso Dios no le verá, y tendrá misericordia, y le irá guiando de acuerdo a sus deseos?. Ese es otro enorme defecto que teneis como no católicos. Se ponen en el lugar de Dios a juzgar con sus pequeños corazones y sus pobres inteligencias, ignorando que los caminos y la inteligencia de Dios se elevan muy por encima de nuestras posibilidades siquiera de imaginar las cosas, por eso El Señor recomienda no juzgar a las personas, sino a las situaciones. Si tu juzgas de acuerdo a las apariencias, Dios no lo hace, el sí nos conoce.

Si me dice que a pesar de ser como es su pariente, y come indignamente el Cuerpo del Señor, y tan campante, yo como le creo a Jesús cuando dice "E·sto es mi cuerpo", entonces lo que me dice, me hace pensar en el amor y misericordia de Dios, que mereciendo la muerte, nos dá oportunidad de una conversión profunda, que se refñeje en un cambio de vida.


Muchas personas no entienden el término Nuevo pacto,piensan que se trata de una nueva ley o carta dada por el mesias,pero eso no tiene ninguna base biblica,hay que ir y buscar donde aparece la palabra nuevo pacto y desde ahí empesar a entender para quien era el nuevo pacto y cual era su proposito,sino es sacar las cosas de su contexto.

Pues más que nuevo pacto, hay que buscar las palabras alianza nueva y eterna, ya que Dios ha hecho varios pactos con el Hombre. No estoy interesado por el momento mas que en dos de ellos. La pascua de la liberación de Egipto, y la pascua de Jesús de la vida a la muerte, y de la muerte a la vida. Si te parece, podemos centrarnos a eso.

La nueva alianza es voluntaria,pero es pacto por que? cuantos pactos existen en la biblia? que tipos de pactos existen?los pactos rotos del pueblo de Israel se renovaron? que condiciones son necesarias para un pacto?

Esta parte es la que me retrasó en la respuesta, yo conté siete al repasar los más importantes, pero al meditar acerca de la forma de abordarlos con respecto a este tema, prefiero verlos depués de ver estas dos alianzas. Para Dios, tiene que haber derramamiento de sangre para cerrar un pacto

y lo más importante que elementos tiene un pacto según la cultura hebrea?
así que lo importante es que estando cerca de su muerte el mesias realiza la alianza con un proposito especifico. había que dejar memoria de las condiciones del pacto, el formato de la pascua o su seder de haga pesa
correspònde a la forma como lo realizaban los judios con 4 copas una de ellas se le llamaba copa de la redención esa copa fué la que ofreció el mesias pero todavia quedaba una copa que en hebreo se leía: Tomaré para si mismo a mí pueblo Israel,esa copa es ta pendiente,esto confirma que el mesias ocupó el mismo simbolismo que poos 2000 o más años se estaba realizando la fiesta,notese que despues de la comida se llamaba fiesta

saludos


seguiré
Podemos irlo viendo despacio, solo una observación. El pacto no se concretó materialmente en la Cena del Señor, sino en la cruz, ya que no puede haber pacto sin derramamiento de sangre. Dios te bendiga abundantemente.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

de palermo

CANON 229:
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo

¿Por que no nos colocas el link de donde lo has sacado?

Éste, éste o éste.



¿Y quien determina eso? ¿Con que derecho lo aplicas a los cánones citados?
¿Acaso lo determina palermo? ¿Habemusssssssssssss un papa paralelo?
Pero el resultado es que si seguimos eso queda claro que hasta el 1917 el papa no tenía el primado sobre toda la cristiandad.
Apuntate un :101010:


Muy bien palermo en eso estoy plenamente de acuerdo contigo.

Tu pregunta no tiene el menor sentido. El cánon 10 del CDC de 1917 y el cánon 9 del CDC de 1983 son claros. Las leyes están orientadas a hechos futuros. Ni Tobi ni cualquier otra persona tiene derecho a juzgar hechos anteriores a la promulgación de estos Códigos aplicándoles sus leyes.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

jaja,se te ha visto el plumero palermo...

en chile con lo derechos humanos,sacamos una ley que dice desde 2006 hacia atrás,nada puede ser considerado una violación a los derechos humanos,en consecuencias devemos soltar a los violadores del regimen.-
Ya que la ley del 1987 esta considerando las violaciones dh hacia el futuro,2006 en adelante.-
(esto es pura ficción,pero sirve para ilustrar la ridicules del DC del 1917.-)

saludos

Sé claro. Si crees estoy mintiendo, demostralo. Si crees que el Derecho Canónico es ridículo, demostralo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Sé claro. Si crees estoy mintiendo, demostralo. Si crees que el Derecho Canónico es ridículo, demostralo.

Palermo:

Me parece ridiculo hacer una ley hacia delante.¿hacia atrás que pasa?
no hacia atrás no aplican los canones según tu declaración.
osea muchos concilios nombramientos de Papas ,no concuerdan mejor, dicho
por x motivos no serian válidos.pero con esta ley de 1917,no importa hacia atrás si un papa fue nombrado como correspondia,total la ley es hacia delante.-es muy conveniente pues,que la 22 deroge una ley anterior,eso se llama boinazo,ya que la nueva ley suple los errores comentidos en el pasado,desde ese punto de vista.muyyyy conveniente tener una ley así.-

y calmate palermo.solo me parece ridicula la ley 1917,eso estodo.


saludos y bendiciones.-
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

En esa época Dios estaba educando a su pueblo, y las cosas materiales servían para que se entendieran las cosas espirituales. Pero Jesús ha venido en la plenitud de los tiempos. Ahora dime. Si tu no sacas la levadura material de casa, ¿Que pasa entonces con la casa material?. ¿Que pasa en el aspecto espiritual si tienes levadura material, pero si no tuienes levadura espiritual? Pues en lo espiritual NO PASA NADA.

El tiempo de la enseñanza para el pueblo de Israel, ha terminado, para cada persona continúa hasta que en lo personal se llega a la plenitud de los tiempos. ¿Tu dices que celebras igual la Cena del Señor, que como la celebró El Señor?. Permíteme dudarlo. Em primer lugar no disciernen el cuerpo del Señor en el pan que están comiendo, y las consecuencias las conocerás claramente en la eternidad. Lo bueno es que no te juzgará ni Francisco Javier, ni LF ni Tobi. Te va a juzgar La Palabra y tu propia conciencia, El Señor del Amor lleno de misericordia.




O sea que tu conoces el corazón de las personas, tienes poder para escudriñar en los corazones. Pero luego dices que no sabes lo que es comer indignamente. Pues bien, esto tiene dos sentidos. El que nos interesa para este tema es el que viene en La Biblia, mira lo que dice Dios a travez de Pablo:

"Porque yo aprendí del Señor lo que también os tengo ya enseñado, y es que el Señor Jesús la noche misma en que había de ser traidoramente entregado, tomó el pan, y dando gracias, lo partió, y dijo a sus discípulos: Tomad, y comed, éste es mi cuerpo, que por vosotros será entregado a la muerte; haced esto en memoria mía.

Y de la misma manera el cáliz, después de haber cenado, diciendo: Este cáliz es el nuevo testamento en mi sangre; haced esto cuantas veces lo bebiereis, en memoria mía. Pues todas las veces que comiereis este pan y bebiereis este cáliz, anunciaréis la muerte del Señor hasta que venga.

De manera que cualquiera que comiere este pan, o bebiere el cáliz del Señor indignamente, reo será del cuerpo y de la sangre del Señor.

Por tanto, examínese a sí mismo el hombre; y de esta suerte coma de aquel pan, y beba de aquel cáliz.

Porque quien lo come y bebe indignamente, se traga y bebe su propia condenación, no habiendo el debido discernimiento del cuerpo del Señor.

De aquí es que hay entre vosotros muchos enfermos y sin fuerzas, y muchos que mueren."
1 Cor. 23-30.​

.

Si me dice que a pesar de ser como es su pariente, y come indignamente el Cuerpo del Señor, y tan campante, yo como le creo a Jesús cuando dice "E·sto es mi cuerpo", entonces lo que me dice, me hace pensar en el amor y misericordia de Dios, que mereciendo la muerte, nos dá oportunidad de una conversión profunda, que se refñeje en un cambio de vida.




Pues más que nuevo pacto, hay que buscar las palabras alianza nueva y eterna, ya que Dios ha hecho varios pactos con el Hombre. No estoy interesado por el momento mas que en dos de ellos. La pascua de la liberación de Egipto, y la pascua de Jesús de la vida a la muerte, y de la muerte a la vida. Si te parece, podemos centrarnos a eso.



Esta parte es la que me retrasó en la respuesta, yo conté siete al repasar los más importantes, pero al meditar acerca de la forma de abordarlos con respecto a este tema, prefiero verlos depués de ver estas dos alianzas. Para Dios, tiene que haber derramamiento de sangre para cerrar un pacto

Podemos irlo viendo despacio, solo una observación. El pacto no se concretó materialmente en la Cena del Señor, sino en la cruz, ya que no puede haber pacto sin derramamiento de sangre. Dios te bendiga abundantemente.

la pasacua del mesias,siempre fue del mesias,andate a estudiar la cultura Judia y averigua como 2000 años antes que el mesias viniera se celebraba la pascua con los mismos elementos y con la misma ceremonia,claro como mateo es Judio no necesita explicar ni entrar en detalle de la celebraciób,pero deja bien enclaro el nuesvo testamento,que queda una copa por tomar y Jesús dice que esa copa será de vino.-

Con respecto a la levadura ,no captas nada del uno al 10 te pongo un 1.
te explico: La levadura fermenta,hace crecer lo que leuda.La levadura es un invento de los egipcios,por eso su simbolismo es rico,representa todo lo que egipto es en su interior.Por eso la levadura y cualquier material leudante o que fermenta se saca año tras año de las casas de los Judios.eso representa una manera práctica de recordar lo horrendo del pecado.la levadiura entonces es un tipo del pecado(un simbolo)

luego pasas a juzgarme por no comer el pan de los catolicos,faltaba más.
¿ese pan tiene levadura? claro basta ver los millones de Catolicos que fornican y adulteran,luego se comen la hostia.Y que disciernen? nada.

La partición del pan ,no es nueva.Jesús dice claramente que es una memorial.
todos los pactos de Israel contaban con un memorial.este pacto de la nueva alianza tambien.-


Lo más importante, según esta cita textual, es ESTAR CON LA CONCIENCIA CLARA, QUE PERMITE DISCERNIR EN EL PAN, EL CUERPO DE CRISTO. Bíblicamente y literalmente, eso es lo que significa, pero no se preocupen, que los panes que utilizan en sus asambleas de oración no están consagrados, por tanto, no hay problema en que no disciernan el cuerpo del Señor en ellos, por tanto, NO ES CIERTO QUE LA CELEBREN COMO LA CELEBRÓ EL SEÑOR O PABLO. Eso que quede muy claro. La otra vertiente de comer indignamente, se refiere al sentido que usas de la levadura. Si tengo pecado, Y NO TENGO LA INTENCIÓN DE DEJARLO, entonces me estoy burlando del Cuerpo y La Sangre del Señor. ¿Te das cuenta de lo que significa esto para un católico?. Ahora bien, si tu tio es tan terrible, come el Cuerpo y Bebe la Sangre del Señor y no le ha pasado nada, ¿Por que no ver LA OTRA POSIBILIDAD?. Si él conoce todo esto, si confiesa sus pecados, y tiene intención de cambiar, pero por cualquier razón no puede, ¿Acaso Dios no le verá, y tendrá misericordia, y le irá guiando de acuerdo a sus deseos?. Ese es otro enorme defecto que teneis como no católicos. Se ponen en el lugar de Dios a juzgar con sus pequeños corazones y sus pobres inteligencias, ignorando que los caminos y la inteligencia de Dios se elevan muy por encima de nuestras posibilidades siquiera de imaginar las cosas, por eso El Señor recomienda no juzgar a las personas, sino a las situaciones. Si tu juzgas de acuerdo a las apariencias, Dios no lo hace, el sí nos conoce

Una persona no puede decir ser creyente,luego fonicar,despues arrepentirse
luego fornica otra vez,y así sucesivamente...claro que cuanta bula papal... os mal acostumbró.-es decir,no hay posibilidad de redención para estos personajes..ver el libro de hebreo.-


saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Ahora si que no se donde estoy.
¿Será posible lo que acabo de leer (uno de los links de palermo.
Ahi va:
Can. 222. par. 1. Dari nequit Oecumenicum Concilium quod a Romano Pontifice non fuerit convocatum.

¿nos lo quieres traducir?
¿Es que lo has colocado sin darte cuenta.

Lee, lee, del 22 al 229.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Puede que lo mejor es que lo coloquemos todo.
Cánones del 222 - 229
CAPUT II.

De Concilio Oecumenico.

Can. 222. par. 1. Dari nequit Oecumenicum Concilium quod a Romano Pontifice non fuerit convocatum.

par. 2. Eiusdem Romani Pontificis est Oecumenico Concilio per se vel per alios praeesse, res in eo tractandas ordinemque servandum constituere ac designare, Concilium ipsum transferre, suspendere, dissolvere, eiusque decreta confirmare.

Can. 223. par. 1. Vocantur ad Concilium in eoque ius habent suffragii deliberativi:

1.o S.R.E. Cardinales, etsi non Episcopi;

2.o Patriarchae, Primates, Archiepiscopi, Episcopi residentiales, etiam nondum consecrati;

3.o Abbates vel Praelati nullius;

4.o Abbas Primas, Abbates Superiores Congregationum monasticarum, ac supremi Moderatores religionum clericalium exemptarum, non autem aliarum religionum, nisi aliud convocationis decretum ferat.

par. 2. Etiam Episcopi titulares, vocati ad Concilium, suffragium obtinent deliberativum, nisi aliud in convocatione expresse caveatur.

par. 3. Theologi ac sacrorum canonum periti, ad Concilium forte invitati, suffragium non habent, nisi consultivum.

Can. 224. par. 1. Si quis ex vocatis ad Concilium ad normam can. 223, par. 1, eidem, iusto impedimento detentus, interesse non possit, mittat procuratorem et impedimentum probet.

par. 2. Procurator, si fuerit unus e Concilii Patribus, duplici suffragio non gaudet; si non fuerit, publicis tantum sessionibus interesse potest, sed sine suffragio; expleto autem Concilio, huius acta subscribendi ius habet.

Can. 225. Nemini eorum qui Concilio interesse debent, licet ante discedere, quam Concilium sit rite absolutum, nisi a Concilii praeside cognita ac probata discessionis causa et impempetrata abeundi licentia.

Can. 226. Propositis a Romano Pontifice quaestionibus Patres possunt alias addere, a Concilii tamen praeside antea probatas.

Can. 227. Concilii decreta vim definitivam obligandi non habent, nisi a Romano Pontifice fuerint confirmata et eius iussu promulgata.

Can. 228. par. 1. Concilium Oecumenicum suprema pollet in universam Ecclesiam potestate.

par. 2. A sententia Romani Pontificis non datur ad Concilium Oecumenicum appellatio.

Can. 229. Si contingat Romanum Pontificem, durante Concilii celebratione, e vita decedere, ipso iure hoc intermittitur, donec novus Pontifex illud resumi et continuari iusserit.

Ahora Sr, palermo traduzcalo puesto que dicen aquello que afirmé de dichos cánones.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Palermo:

Me parece ridiculo hacer una ley hacia delante.¿hacia atrás que pasa?
no hacia atrás no aplican los canones según tu declaración.
osea muchos concilios nombramientos de Papas ,no concuerdan mejor, dicho
por x motivos no serian válidos.pero con esta ley de 1917,no importa hacia atrás si un papa fue nombrado como correspondia,total la ley es hacia delante.-es muy conveniente pues,que la 22 deroge una ley anterior,eso se llama boinazo,ya que la nueva ley suple los errores comentidos en el pasado,desde ese punto de vista.muyyyy conveniente tener una ley así.-

y calmate palermo.solo me parece ridicula la ley 1917,eso estodo.


saludos y bendiciones.-


¿Te parece "ridículo" hacer una ley para adelante? O sea que, por dar un ejemplo, hoy se decide penalizar al que fuma en la calle y para no hacer "el ridículo" lo hacemos retroactivo y penalizamos a todo el que alguna vez fumó en la calle cuando esta ley aún no existía?
No llevemos esto al absurdo. Hasta antes de codificar todas estas normas, en 1917, la Iglesia se organizaba con sus normas de entonces, tan válidas en aquél tiempo como son válidas hoy las actuales. Así funciona el Derecho.
Es lógico que exista el canon que aclara que las leyes aplican a futuro, porque nunca falta un "Tobi" que, como el que conocemos, se erija en juez y dictamine que los primeros Concilios no cumplen lo que establece una ley creada 15 siglos después.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Puede que lo mejor es que lo coloquemos todo.
Cánones del 222 - 229
CAPUT II.

De Concilio Oecumenico.

Can. 222. par. 1. Dari nequit Oecumenicum Concilium quod a Romano Pontifice non fuerit convocatum.

par. 2. Eiusdem Romani Pontificis est Oecumenico Concilio per se vel per alios praeesse, res in eo tractandas ordinemque servandum constituere ac designare, Concilium ipsum transferre, suspendere, dissolvere, eiusque decreta confirmare.

Can. 223. par. 1. Vocantur ad Concilium in eoque ius habent suffragii deliberativi:

1.o S.R.E. Cardinales, etsi non Episcopi;

2.o Patriarchae, Primates, Archiepiscopi, Episcopi residentiales, etiam nondum consecrati;

3.o Abbates vel Praelati nullius;

4.o Abbas Primas, Abbates Superiores Congregationum monasticarum, ac supremi Moderatores religionum clericalium exemptarum, non autem aliarum religionum, nisi aliud convocationis decretum ferat.

par. 2. Etiam Episcopi titulares, vocati ad Concilium, suffragium obtinent deliberativum, nisi aliud in convocatione expresse caveatur.

par. 3. Theologi ac sacrorum canonum periti, ad Concilium forte invitati, suffragium non habent, nisi consultivum.

Can. 224. par. 1. Si quis ex vocatis ad Concilium ad normam can. 223, par. 1, eidem, iusto impedimento detentus, interesse non possit, mittat procuratorem et impedimentum probet.

par. 2. Procurator, si fuerit unus e Concilii Patribus, duplici suffragio non gaudet; si non fuerit, publicis tantum sessionibus interesse potest, sed sine suffragio; expleto autem Concilio, huius acta subscribendi ius habet.

Can. 225. Nemini eorum qui Concilio interesse debent, licet ante discedere, quam Concilium sit rite absolutum, nisi a Concilii praeside cognita ac probata discessionis causa et impempetrata abeundi licentia.

Can. 226. Propositis a Romano Pontifice quaestionibus Patres possunt alias addere, a Concilii tamen praeside antea probatas.

Can. 227. Concilii decreta vim definitivam obligandi non habent, nisi a Romano Pontifice fuerint confirmata et eius iussu promulgata.

Can. 228. par. 1. Concilium Oecumenicum suprema pollet in universam Ecclesiam potestate.

par. 2. A sententia Romani Pontificis non datur ad Concilium Oecumenicum appellatio.

Can. 229. Si contingat Romanum Pontificem, durante Concilii celebratione, e vita decedere, ipso iure hoc intermittitur, donec novus Pontifex illud resumi et continuari iusserit.

Ahora Sr, palermo traduzcalo puesto que dicen aquello que afirmé de dichos cánones.

¿Cómo podés insistir con esto? ¿No te da un poco de vergüenza, por el amor de Dios? Sí, esos cánones dicen que el Papa debe convocar el Concilio, etc PERO el cánon 10 de ese mismo Código dice que las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado. ¡No podés usar estos cánones, ni el 338 del de 1983 para juzgar lo ocurrido siglos antes! ¿Hay algún forista que no entienda lo que acabo de decir?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Asi que ahora ya no se centra en los canones 22-229.
Ahora hay que desviar la cuestión a si es o no es retroactivo.

Dijiste que mentía y que lo cánones no dicen tal cosa y como eres ducho en la lengua latina los metes en el foro y con ello metes la pata.

¿Quien, pues, mintió?

Ya que los metistes te pedí que los tradujeras a nuestra común lengua y me sales con lo de retroactivo.
Bien, eso tuvieron que ponerlo para justificar que ningún papa covocó, presidió ni fué necesario que aprobase uno solo de los siete concilios ecuménicos para que estos fueran válidos. El primado de jurisdicción (espero que sepas lo que significa esta palabra) de Roma brilla por su ausencia.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Y van más de 11.500 lectiras.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Asi que ahora ya no se centra en los canones 22-229.
Ahora hay que desviar la cuestión a si es o no es retroactivo.

Dijiste que mentía y que lo cánones no dicen tal cosa y como eres ducho en la lengua latina los metes en el foro y con ello metes la pata.

¿Quien, pues, mintió?

Ya que los metistes te pedí que los tradujeras a nuestra común lengua y me sales con lo de retroactivo.
Bien, eso tuvieron que ponerlo para justificar que ningún papa covocó, presidió ni fué necesario que aprobase uno solo de los siete concilios ecuménicos para que estos fueran válidos. El primado de jurisdicción (espero que sepas lo que significa esta palabra) de Roma brilla por su ausencia.

1) Lo de los (expresión inexistente) "cánones 22-229", como ya dije, era para dejar en claro a los lectores que te aferraste a un argumento falso de un panfleto anticatólico y no te molestaste en comprobar si decía la verdad. Y alguien que tiene nulo cuidado en comprobar sus acusaciones antes de vertirlas, no puede tener un mínimo de credibilidad.

2) Yo no desvío nada, si hago mención a ese cánon es para dejar en claro a quien esté siguiendo esta conversación que las leyes de ese Código apuntan a futuro.

3) Mentiste vos, ya que no existe algo así como "cánones 22-229" Luego, cuando se te demostró que, si de casualidad, te referías al 22 y al 229, ninguno de ellos decía lo que afirmabas; ante esto, dijiste que te referías al Código anterior, al de 1917. Te trajimos los textos del 22 y del 229 de aquél Código de 1917 y el 22 hablaba de otra cosa y el 229 de lo que ocurría en caso de muerte del Papa en un Concilio. Luego creo que fué el propio Petrino el que mencionó que el cánon que hacía referencia a la convocatoria de Concilios era el 338 del actual.

4) Cuando preguntaste qué decían los cánones, te dije sin ningún problema que efectivamente hablan de la convocatoria de Concilios, etc pero tus pretensiones se estrellan contra la realidad: Las leyes apuntan a FUTURO. Yo no "salgo con lo de retroactivo", al contrario.

5) Por más que te moleste, la realidad es la siguiente: Es absurdo e inútil apelar a un Código de Derecho Canónico formulado en el siglo XX para juzgar hechos ocurridos 15 siglos antes de su promulgación. Y encima de todo el propio Código de Derecho Canónico afirma que sus leyes apuntan a futuro. Conclusión, estás haciendo un papelón, considero que cualquier lector imparcial ya habrá entendido el asunto, y yo no puedo seguir perdiendo el tiempo discutiendo lo indiscutible.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

1) Lo de los (expresión inexistente) "cánones 22-229", como ya dije, era para dejar en claro a los lectores que te aferraste a un argumento falso de un panfleto anticatólico y no te molestaste en comprobar si decía la verdad. Y alguien que tiene nulo cuidado en comprobar sus acusaciones antes de vertirlas, no puede tener un mínimo de credibilidad.

2) Yo no desvío nada, si hago mención a ese cánon es para dejar en claro a quien esté siguiendo esta conversación que las leyes de ese Código apuntan a futuro.

3) Mentiste vos, ya que no existe algo así como "cánones 22-229" Luego, cuando se te demostró que, si de casualidad, te referías al 22 y al 229, ninguno de ellos decía lo que afirmabas; ante esto, dijiste que te referías al Código anterior, al de 1917. Te trajimos los textos del 22 y del 229 de aquél Código de 1917 y el 22 hablaba de otra cosa y el 229 de lo que ocurría en caso de muerte del Papa en un Concilio. Luego creo que fué el propio Petrino el que mencionó que el cánon que hacía referencia a la convocatoria de Concilios era el 338 del actual.

4) Cuando preguntaste qué decían los cánones, te dije sin ningún problema que efectivamente hablan de la convocatoria de Concilios, etc pero tus pretensiones se estrellan contra la realidad: Las leyes apuntan a FUTURO. Yo no "salgo con lo de retroactivo", al contrario.

5) Por más que te moleste, la realidad es la siguiente: Es absurdo e inútil apelar a un Código de Derecho Canónico formulado en el siglo XX para juzgar hechos ocurridos 15 siglos antes de su promulgación. Y encima de todo el propio Código de Derecho Canónico afirma que sus leyes apuntan a futuro. Conclusión, estás haciendo un papelón, considero que cualquier lector imparcial ya habrá entendido el asunto, y yo no puedo seguir perdiendo el tiempo discutiendo lo indiscutible.


Ya, pero, ¿por que no lo traduces? Me acusaste de mentir al citar los cánones 22-229 y los colocas en latín cuando no tienes la menor idea de esta lengua. Se te pide que lo traduzcas y... nada de nada, solo excusas.
Luego insites en lo de retroactivo y consecuentemente estas afirmando que lo del Obispado Universal de los papas se inició en el 1917. Antes no eran obispos universales, pues que los cánones no eran retroactivos.
Eso es lo que estas afirmando

Afirmas literalmente:
considero que cualquier lector imparcial ya habrá entendido el asunto, y yo no puedo seguir perdiendo el tiempo discutiendo lo indiscutible

¿Y quien te lo discute? Yo también afirmo que no es retroactivo y consecuentemente los papas no fueron obispos universales hasta que se promulgo el canon citado. Sólo que yo le añado un pequeñiiiiiiiiiiiiiiissssssssssssiiiiiiiiiiiimo detalle "Ni antes ni despues".
¿Acaso crres que los lectores que citas son bobos y que no se dan cuenta de la termenda perogrullada que usas como una salida imposible?
Te has caido con todo el equipo.