Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
Voy a hacer un par de comentarios para aclarar la situación a los lectores.
Tobi siempre hacía el siguiente comentario: "Los cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico dicen que para que un Concilio sea tenido por válido debe ser convocado por el Papa"
Para que lo comprueben, hagan click aquí, aquí, aquí, y aquí.
El problema de Tobi es que, ¡oh! no existen los cánones 22-229, tal expresión no designa absolutamente nada. El problema de Tobi fué creer ciegamente en algún panfleto anticatólico que cayó en sus manos, y sin comprobar lo que allí se decía, empezó a utilizar lo de los inexistentes "cánones 22-229" como argumento.
A continuación, le demostramos a Tobi que no existe algo así como "cánones 22-229" Ni en el Código de Derecho Canónico de 1917 ni en el vigente.
Luego, suponiendo que se refería al cánon 22 y al cánon 229 del Código de Derecho Canónico, le trajimos esos textos, para que viera que no hacían mención al tema de los requisitos para los Concilios:
Código de Derecho Canónico vigente.
CANON 22:
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.
CANON 229:
§ 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.
Ante esto, Tobi sólo apeló a decir que no se refería al Código de Derecho Canónico actual, sino al Código de Derecho Canónico anterior, el de 1917 Por lo cual amablemente le trajimos el texto de dicho Código.
Código de Derecho Canónico de 1917
CANON 22:
Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.
CANON 229:
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.
Como cualquiera puede ver, ninguno de los dos Códigos dice lo que Tobi afirma.
Luego de esto, Tobi, al parecer, se decidió a investigar personalmente el asunto, o lo consultó con alguien, entonces descubrió que el cánon al que hacía referencia el panfleto anticatólico no era a "los canones 22-229" sino al 338. Ciertamente, el canon 338 del actual Código de Derecho Canónico, hace mención al hecho de que corresponde al Papa convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, etc Pero aquí hay otro "detalle" con el cual, cuándo no, Tobi se estrelló, y en este caso en forma definitiva:
Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:
"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"
Dice el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 9 lo siguiente:
"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"
Como podemos ver, es a futuro. Tobi no puede apelar a este cánon para determinar cómo debieron organizarse los primeros concilios, ya que son ANTERIORES al Código.
Respecto a lo de la posición de Roma y Constantinopla. Contesto a los lectores. Ni siquiera estoy utilizando un "argumento propio" Me estoy valiendo de un aporte del mismo Tobi para refutar su falsa postura. El forista Tobi es quien hace algún tiempo proporcionó esta cita del canon 28 de Calcedonia:
"(Constantinopla) debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella"
Tobi sostiene que esto quiere decir que Constantinopla iba a ser la PRIMERA, que dice "después de ella" queriendo decir "Constantinopla va a ser la primera, después de que Roma fué la primera" Pero no, aquí el choque de Tobi contra la realidad es aún más contundente. La cita dice que Constantinopla ocupará el SEGUNDO lugar DESPUÉS de Roma. Constantinopla no aspiraba al primer lugar, sino al segundo. Está más que claro:
"ocupando el segundo lugar despues de ella"
Creo que con lo manifestado el lector habrá sacado sus propias conclusiones.
Saludos
Dime una sola cosa palermo y sus grandes argumentos.
¿Cuando códigos de derecho canónico han sido promulgados por la institución romanista?
¿Todos tienen los mismos articulos colocados en el mismo orden?
Aquí el tema que se barajó fue que era necesario para que un Concilio fuese legítimo:
1º.- Que sea convocado por el papa.
2º.- Que sea presidido por él o por sus legados.
3º.- Que sus cánones sean aprobados por el romano pontífice.
Ahora para lectores no sectarios.
Si tomamos el drecho cánonico que estaba en vigencia durante el concilio Vaticano I y palermo me cita las tres condiciones, yo tomo el del y despues el del Vaticano II y respondo: Esto es falso el Código en estos artículos dice tal o cual.
Cualquiera que lo desee lo puede comprobar mediante el Google.
Estos son los argumentos que emplea el Sr palermo. ¡¡¡Y él lo sabe!!!
¿Donde pues su honestidad?
Respecto al primado de Roma, el cual pasó a Constantinopla por decisión del Primer Concilio de Constantinopla (canon tercero de dicho concilio y confirmado por el canon 28 del de Calcedonia) la pregunta clave que elude palermo es la siguiente: ¿Cual era la condición para ostentar el "primado"? Sólo una. LA DE SER CAPITAL DEL IMPERIO. Consecuentemente si la capital del imperio pasó a Constantinopla por decisión del emperador tambien la iglesia patriarcal de aquella ciudad recibía el primado. Pero era un primado de honor. Palermo se agarra a lo de la primer y segundo lugar y no quiere admitir que la cuestión era en el orden al tiempo. Primero lo fué Roma, en segundo lugar lo fue Constantinopla, pero lo fue y cuando lo fué dejó de serlo Roma.
Volvamos a la pregunta clave: Si el primado hubiese sido por el hecho de que en Roma estaba el primado de Pedro, se hubiese alguien atrevido a cuestionarle a Roma el primado? Tambien eso lo elude palermo y si no lo sabe muestra que su saber tiene lagunas importantes. Como puedes ver, estimado y anónimo lector nos encontramos con lo mismo que con los cánones del derecho canónico. ¡¡¡Y eso si lo sabe palermo!!! ¿Donde pues su honestidad?
¿En el fondo del mar? ¿Seguimos con el materile rile rile...?
Voy a hacer un par de comentarios para aclarar la situación a los lectores.
Tobi siempre hacía el siguiente comentario: "Los cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico dicen que para que un Concilio sea tenido por válido debe ser convocado por el Papa"
Para que lo comprueben, hagan click aquí, aquí, aquí, y aquí.
El problema de Tobi es que, ¡oh! no existen los cánones 22-229, tal expresión no designa absolutamente nada. El problema de Tobi fué creer ciegamente en algún panfleto anticatólico que cayó en sus manos, y sin comprobar lo que allí se decía, empezó a utilizar lo de los inexistentes "cánones 22-229" como argumento.
A continuación, le demostramos a Tobi que no existe algo así como "cánones 22-229" Ni en el Código de Derecho Canónico de 1917 ni en el vigente.
Luego, suponiendo que se refería al cánon 22 y al cánon 229 del Código de Derecho Canónico, le trajimos esos textos, para que viera que no hacían mención al tema de los requisitos para los Concilios:
Código de Derecho Canónico vigente.
CANON 22:
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.
CANON 229:
§ 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.
Ante esto, Tobi sólo apeló a decir que no se refería al Código de Derecho Canónico actual, sino al Código de Derecho Canónico anterior, el de 1917 Por lo cual amablemente le trajimos el texto de dicho Código.
Código de Derecho Canónico de 1917
CANON 22:
Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.
CANON 229:
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.
Como cualquiera puede ver, ninguno de los dos Códigos dice lo que Tobi afirma.
Luego de esto, Tobi, al parecer, se decidió a investigar personalmente el asunto, o lo consultó con alguien, entonces descubrió que el cánon al que hacía referencia el panfleto anticatólico no era a "los canones 22-229" sino al 338. Ciertamente, el canon 338 del actual Código de Derecho Canónico, hace mención al hecho de que corresponde al Papa convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, etc Pero aquí hay otro "detalle" con el cual, cuándo no, Tobi se estrelló, y en este caso en forma definitiva:
Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:
"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"
Dice el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 9 lo siguiente:
"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"
Como podemos ver, es a futuro. Tobi no puede apelar a este cánon para determinar cómo debieron organizarse los primeros concilios, ya que son ANTERIORES al Código.
Respecto a lo de la posición de Roma y Constantinopla. Contesto a los lectores. Ni siquiera estoy utilizando un "argumento propio" Me estoy valiendo de un aporte del mismo Tobi para refutar su falsa postura. El forista Tobi es quien hace algún tiempo proporcionó esta cita del canon 28 de Calcedonia:
"(Constantinopla) debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella"
Tobi sostiene que esto quiere decir que Constantinopla iba a ser la PRIMERA, que dice "después de ella" queriendo decir "Constantinopla va a ser la primera, después de que Roma fué la primera" Pero no, aquí el choque de Tobi contra la realidad es aún más contundente. La cita dice que Constantinopla ocupará el SEGUNDO lugar DESPUÉS de Roma. Constantinopla no aspiraba al primer lugar, sino al segundo. Está más que claro:
"ocupando el segundo lugar despues de ella"
Creo que con lo manifestado el lector habrá sacado sus propias conclusiones.
Saludos