El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Para mexi

NORMAS DEL FORO

ART. 11
11. Cualquier mensaje de un epígrafe que desvíe el contenido del tema principal será considerado [OffTopic] (fuera de tema), por lo que podrá ser borrado sin previo aviso. En vez de desviar un tema, por el correcto funcionamiento de los foros, es preferible abrir uno nuevo o pegar el mensaje en el tema que ya esté abierto (si ya se está tratando) ;-).


En cuanto que el tema son los concilios estas cayendo en el "Off Topic" Así que te ruego que cumplas las normas del mismo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

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EL ROMANISMO Y LA LIBERTAD RELIGIOSA

El 20 de septiembre el concilio de enfrentó con una nueve crisis: las posiciones de la minoría se habían tornado cada vez más rígidas. Y el papa tratando de buscar una síntesis satisfactoria para todos. Un voto de ja asamblea podía orientar definitivamente rl camino a seguir, como se hizo con la colegialidad en la tercera sesión. Pero, las fuertes influencias de la minoría en la Curia -y acaso cerca del propio pontífice- hacían vacilar a todos antes de decidirse a tomar esta medida.

El reglamento del concilio determinaba que al término de los debates sobre un esquema, pdía buscarse el voto de la asamblea para saber si el esquema podía, o no. servir de base para el texto definitivo, sujeto solamente a las modificaciones que pudieran hacer los "padres". Este voto de principio era esperado con relación a los debates sobre la Libertad Religiosa. Pero era combatido tenazmente por la oposición. La votación tardaba en venir, a pesar de haber sido solicitada por el cardenal Bea. el papa se limitaba a referir el problema a los órganos directivos del concilio a los que, en rigor, incumbía la solución de las cuestiones de procedimiento. El día 17 Pablo VI recibió en audiencia privada a los cuatro cardenales moderadores. Por su parte el cardenal Shenan, americano, hizo patente al papa el pésimo efecto que causaría en la opinión mundial un nuevo reenvío del esquema a alguna comisión para que lo redactara de nuevo.

Cabe preguntarse cual era el quid de la cuestión. Pues ni más ni menos que la Sablea de las Naciones Unidas habían redactado y aprobado la Declaración pro Derechos Humanos

"El proyecto social de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

Y ahora el Concilio Vaticano II no se abstenía como los países del este --comunistas- Arabia Saudi y Sudáfrica, ¡¡¡Sino que VOTABA EN CONTRA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA!!!

SEGUIRÁ
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Para mí es claro que la ICR es una falsedad, no entiendo entonces cómo es que este sea un tema preponderante.

No entiendo, es que para mí es algo tan claro que no da mérito a ninguna discusión.

Quizás sea muy idiota, yo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Para mí es claro que la ICR es una falsedad, no entiendo entonces cómo es que este sea un tema preponderante.

No entiendo, es que para mí es algo tan claro que no da mérito a ninguna discusión.

Quizás sea muy idiota, yo.

No eres esto del "quizas" Solo que los catl¡ólicos que nos visitan les conviene conocer la realidad historia de su Institución
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

No eres esto del "quizas" Solo que los catl¡ólicos que nos visitan les conviene conocer la realidad historia de su Institución

La historia COMPLETA la sabemos de sobra, y de eso te convendría leer los cientos de libros al respecto, partiendo por la Biblia.
Lo que no sabemos es como termina tu Historia recortada y manipulada y a veces hasta patética.
Ánimo hombre, con la ayuda del Webmaster por lo menos tienes asegurado que alguien la lea, por lo menos para divertirse un poco con tu novedosa narración "histórica".


Justo Rodríguez

Creo en la Iglesia: Una, Santa Católica y Apostólica
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

La historia COMPLETA la sabemos de sobra, y de eso te convendría leer los cientos de libros al respecto, partiendo por la Biblia.
Lo que no sabemos es como termina tu Historia recortada y manipulada y a veces hasta patética.
Ánimo hombre, con la ayuda del Webmaster por lo menos tienes asegurado que alguien la lea, por lo menos para divertirse un poco con tu novedosa narración "histórica".

Lo que resulta patético es tu falta de ética intentando negar la realidad de lo que llamas iglesia católica que nada tiene de apostólica y se queda con solo romana


Justo Rodríguez

Creo en la Iglesia: Una, Santa Católica y Apostólica
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

lo que resulta patético es tu fallida intención de negar la auténtica realidad de lo que llamas una y católica que nada tiene de verdadera fuera de que sea romana.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

lo que resulta patético es tu fallida intención de negar la auténtica realidad de lo que llamas una y católica que nada tiene de verdadera fuera de que sea romana.

Vaya ahora ya determinaste el resultado de mis intenciones. Tus historietas hacen reir a cualquiera que haga un semestre de Historia de la Iglesia, ni hablar de algún autor especialista en el tema. No se cómo te las arreglas para separar la Historiua de la Iglesia de la Historia del Cristianismo, a no ser que quieras creer que el cristianismo comenzó en 1517. Veo también que te atormenta mucho la ciudad de Roma. Bueno, para superar esta tranca te diré que yo soy católico y pertenezco a la Iglesia Católica de Chile que profesa el mismo Credo que la Iglesia Católica de Roma, o sea la misma doctrina. Y también el mismo de toda la Iglesia en el mundo, eso explica su unicidad (de doctrina). Su catolicidad se debe a que la Iglesia es depositaria de una verdad que es para todos los hombres, o sea universal (católica): que Dios se hizo hombre en Jesús, para salvarnos a todos. Por cierto, el Credo que profesa mi Iglesia es el mismo que el de los Apòstoles y las primeras comunidades cristianas.
Ves ahora que todos los caminos conducen a Roma, je je.
( o sea, es una gran necedad el intentar reinventar la historia del cristianismo)

Bendiciones

Justo Rodríguez
Creo en la Iglesia: Una , Santa , Católica y Apostólica.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Vaya ahora ya determinaste el resultado de mis intenciones. Tus historietas hacen reir a cualquiera que haga un semestre de Historia de la Iglesia, ni hablar de algún autor especialista en el tema. No se cómo te las arreglas para separar la Historiua de la Iglesia de la Historia del Cristianismo, a no ser que quieras creer que el cristianismo comenzó en 1517. Veo también que te atormenta mucho la ciudad de Roma. Bueno, para superar esta tranca te diré que yo soy católico y pertenezco a la Iglesia Católica de Chile que profesa el mismo Credo que la Iglesia Católica de Roma, o sea la misma doctrina. Y también el mismo de toda la Iglesia en el mundo, eso explica su unicidad (de doctrina). Su catolicidad se debe a que la Iglesia es depositaria de una verdad que es para todos los hombres, o sea universal (católica): que Dios se hizo hombre en Jesús, para salvarnos a todos. Por cierto, el Credo que profesa mi Iglesia es el mismo que el de los Apòstoles y las primeras comunidades cristianas.
Ves ahora que todos los caminos conducen a Roma, je je.
( o sea, es una gran necedad el intentar reinventar la historia del cristianismo)

Bendiciones

Me pregunto y te pregunto hasta donde llega tu capacidad de entender lo que lees. En mis aportaciones me limito a copiar lo que se trató en el cpncilo Vaticano II no añado ni una sola palabra de lo que hay en las actas conciliares y viene un que, con una diarrea mental a decirme que invento la historia.
¿Es que tienes sentido del ridículo?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

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ESQUEMA SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA


El cardenal Beran había rogado al concilio: "¡Pido la aprobación de esta declaración sin atenuarla!", Sin lugar a dudas, el concilio hubiera podido promulgar la declaración ya que tenía en su favor casi el 90% de los votos. Pero la excesiva preocupación del papa por conseguir la unanimidad moral permitió la introducción de enmiendas muy importantes que acabaron atenuando la primitiva fuerza del documento. Se buscó un compromiso, Y la Declaración sufrió los retoques de matizaciones, distinciones, y explicaciones que suavizaron ka claridad con que se pedía el derecho a la libertad religiosa para todo el mundo, en todas partes. Se introdujeron vaguedades y quedó atenuado lo que, por la misma razón de las circunstancias, necesitaba más rigor positivo que distinciones de doble filo.

Pese al aplastante voto del 21 de septiembre. la Declaración final hizo algunas concesiones importantes a la minoría. ste respeto por la minoría delata la preocupación de Pablo VI por no herir las susceptibilidades de nadie, y muy especialmente de este grupo aferrado a la tradición más genuinamente romana. Forma parte además de la política pontificia en pro de aunar voluntades y conseguir la armonización de los bandos opuestos del catolicismo. Contrasta, no obstante, esta deferencia para con la minoría con la actitud que Pio IX., en el Vaticano I. tomo en relación con el grupo minoritario de entonces. No deja de ser significativo, sin embargo, el que la minoría de entonces fuese progresiva mientras que la del Vaticano II fue conservadora
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Personalmente y a través de la historia he llegado a la conclusión de que la Institución Romana cerró sus puertas al progreso con la necesidad de adaptarse al mismo. La capacidad de errar. porqué quien la tiene también tiene la de rectificar.
LOS INFALIBLES NO TIENEN ESTA CAPACIDAD

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Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

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EL ESQUEMA SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA

Adjunto advertencia de que solo copia de las mismas Actas del Concilio Vaticano II

Las enmiendas hechas al esquema fueron presentadas a la votación los días 26, 27 y 29 de octubre, Y la Declaración definitiva fue aprobada en la congregación del 19 de noviembre y promulgada por el papa en la sesión pública del concilio, celebrada el 7 de diciembre, Pero no obtuvo la unanimidad de votos en aras de la cual se habían hecho las innumerables modificaciones que obligaron a formular hasta ocho redaciones sucesivas de la Declaración.

Ni siquiera la votación de las enmiendas (26, 27 y 29 de octubre) consiguió la unanumidad moral, La votación del conjunto del documento, hecha el 19 de noviembre arrojó el siguiente resultado: Votos "placet" 1.954; votos "non placet" 249 y votos nulos 13. Y en la sesión pública del día 7 de diciembre, la votación definitiva, previa a la promullgación pontificia de la Declaración el escrutinio arrojó 2.308 "placet", 70 "non placer" y 8 nulos. Es de señalar que en la votación del 19 de noviembre, hecha sobre el texto enmendado, hubo más votos contrarios que los que se profujeron en la votación del 21 de septiembre. Era imposible contentar a todos los "padres", pese a los esfuerzos del papa, pues cuando se pensaba tener resuelta un objeción, o ganada una oposición minoritaria, surgía otra nueva , o combinada con fragmentos de la anterior. El único perjudicado, a fin de cuentas, fue el documento final sobre la libertad religiosa.
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Cuando leí todo lo citado me hice las siguientes pregunta: ¿Por que el papa no uso el dogma de la infalibilidad? Con la famosa frase: "Roma locuta, causa finita"? Eso habría sido más que suficiente para mantener a los ultra conservadores a raya. Paulo VI era un hombre que mostró mucha fatuidad y le añadió una peor debilidad.

Eso nos lleva a los resultados: Centenares de miles de los mejores católicos, mejores intelectualmente, abandonaron la iglesia romana para... ir a ninguna parte.

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Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

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ESQUEMA SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA


Hay que preguntarse: ¿por que el reparo en confesar llanamente no el pecado de unos individuos, sino el pecado de toda una iglesia en momentos dados de su historia? El mundo entero esta esperando el equivalente católico del monumento que la ciudad de Ginebra levanto a Miguel Servet.
El cardenal Beran sigue afirmando: es cierto que la iglesia romana, como cualquier otra no nunca negó la doctrina que establece que "nadie sea forzado a abrazar la fe" pero no es menos cierto que ha ejercido presiones discriminatorias, por medio de Concordatos, obligando a ser reconocida de manera unilateral y en detrimento de otras confesiones cristianas.

(De Tobi: En España lo "disfrutamos" -sufrimos- durante 40 años)

Por lo demás, si bien Roma nunca abandonó aquella doctrina de la libertad del acto de fe, queda todavía a los teólogos católicos el demostrar que la misma no contradice muchos de los documentos salidos del Vaticano en el decurso de muchos siglos.

El párrafo siete de la Declaración de la Libertad Religiosa, pero, ¿quien determinará lo que debe entenderse por "normas" jurídicas conforme con el orden moral objetivo? ¿Quien precisará lo que es "el orden moral objetivo"? ¿Quien definirá con validez universal lo que sea "la debida custodia de la moralidad pública"? ¿Y "el bien común"? ¿Y"el orden publico"?

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De Tobi
No hay duda de que el cardenal Bean Puso el "dedo en la llaga que mas dolía". Pero de nada le valió. La minoría ultra conservadora, la de los Concordatos, añoraban las viejas glorias de una "libertad religiosa" que solo permitía decir AMEN a las tesis vaticanas,

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Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Es de no creer que este tema siga activo, ya va para su primer lustro! :eek:
Recuerdo allá lejos y hace tiempo, aquella fantasía de los "cánones 22.229" (expresión que no existe) :Noooo:
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Es de no creer que este tema siga activo, ya va para su primer lustro! :eek:
Recuerdo allá lejos y hace tiempo, aquella fantasía de los "cánones 22.229" (expresión que no existe) :Noooo:

Di mejor que desearías que no existiera. os hechos, hechos son.

Dime, ¿por que no respondes a las veleidades del concilio vaticano II? ¿Pretendes que tampoco existen?

PATETICO
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Y lo peor es que la actual paja que avienta Tobi ya nada tiene que ver con la propuesta original del epigrafe. Y malo es tambien que el tema se torna uburrido. Pero bueno fue mi culpa por aber abierto el epigrafe, que ya nada tiene que ver con la biblica Sucesion Apostolica:


Hechos 1,16 Varones hermanos, era necesario que se cumpliese la Escritura en que el Espíritu Santo habló antes por boca de David acerca de Judas, que fue guía de los que prendieron a Jesús



Y cual es el principio escritural que habria de encontrar su cumplimiento:



Hechos 1,20bTOME OTRO SU OFICIO


TOME OTRO SU OFICIO



Por mas que a este amigo, Tobi, no le guste, la Sucesion Apostolica es biblica 100%. por supuesto que el puede gastar su tiempo y energias en pretender desacreditar las Escrituras pero lo unico que conseguira es saturar el servidor del foro con paja, suposiciones, palabras, hechos y situaciones tergiversadas, en ves de umildemente aceptar su error y adherirse a la doctrina unica de la Biblia y la Tradicion, pero bueno no podemos pedir mucho.



Saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Y lo peor es que la actual paja que avienta Tobi ya nada tiene que ver con la propuesta original del epigrafe. Y malo es tambien que el tema se torna uburrido. Pero bueno fue mi culpa por aber abierto el epigrafe, que ya nada tiene que ver con la biblica Sucesion Apostolica:


Hechos 1,16 Varones hermanos, era necesario que se cumpliese la Escritura en que el Espíritu Santo habló antes por boca de David acerca de Judas, que fue guía de los que prendieron a Jesús



Y cual es el principio escritural que habria de encontrar su cumplimiento:



Hechos 1,20bTOME OTRO SU OFICIO


TOME OTRO SU OFICIO



Por mas que a este amigo, Tobi, no le guste, la Sucesion Apostolica es biblica 100%. por supuesto que el puede gastar su tiempo y energias en pretender desacreditar las Escrituras pero lo unico que conseguira es saturar el servidor del foro con paja, suposiciones, palabras, hechos y situaciones tergiversadas, en ves de umildemente aceptar su error y adherirse a la doctrina unica de la Biblia y la Tradicion, pero bueno no podemos pedir mucho.



Saludos

Mi respuesta es la misma que le di a palermo.
Además ¿Llamas paja a las sesiones del Vaticano II? Eso es lo que diría cualquier protestante. Pretendes hacerte pasar por católico?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

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EL ROMANISMO Y LA LIBERTAD RELIGIOSA

El mismo párrafo 14 contiene otras afirmaciones desconcertantes que son continuación del no menos desconcertante párrafo 13 en donde la iglesia romana vindica para sí
-como la única verdadera- la libertad sagrada con la que Cristo enriqueció a la Iglesia comprada con su sangre en la cruz. El mandato divino de enseñar a todas las gentes parece como dirigido única y exclusivamente a la iglesia católica romana. ¿Significa ésto que la iglesia romana reclama para ella sola una libertad especial? ¿Que significado tienen los párrafos 13 y 14 si no son una exigencia de la institución romana en favor de una libertad religiosa particular que le compete exclusivamente a ella como iglesia que se cre la única fundada por Cristo y a la cual, y a nadie más, dió Cristo el mandato de predicar el Evangelio? Aquí nos vemos enfrentados con otra cntradicción patente del texto conciliar, pues no parece que se puedan contestar en sentido afirmativo las preguntas que acabamos de formular, si hemos de atenernos al espíritu no sólo del resto de la Declaración sino de la mayoría de prelados que votaron en el concilio en favor de la libertad religiosa. No obstante, queda abierta la posibilidad de una interpretación intlerante de ambos párrafos, la cual hubiera evitado si en lugar de hablar de la iglesia hubiera hablado de las Iglesias, en plural.

Queda todavía otro párrafo sometido a la crítica y que ha motivado el disgusto no sólo de todos los cristianos no católicos sino aún de muchos prelados católicos-romanos.

Este:
"Si consideradas las circunstancias peculiares de lospuebles, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica da la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas"

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Reto a Palermo que me diga cuantos Códigos de Derecho Canónico han sido promulgados por el romanismo a partir del CISMA que provocó en el año 1050 con la Ortodoxia

Lo cierto es que nuestro amigo Palermo no parece ser argentino ya que no le adorna la cultura de la Nación más culta de toda la América Latina.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Reto a Palermo que me diga cuantos Códigos de Derecho Canónico han sido promulgados por el romanismo a partir del CISMA que provocó en el año 1050 con la Ortodoxia

Lo cierto es que nuestro amigo Palermo no parece ser argentino ya que no le adorna la cultura de la Nación más culta de toda la América Latina.

Ni loooooco me meto en medio de este licuado de temas nuevamente. Ya hace mucho que aporté lo que consideré que debía aportar, y cualquier lo puede ver desde las primeras páginas de este tema hasta, si no recuerdo mal, alrededor de la 50, cuando decidí irme del tema.

En cuanto a la nacionalidad, soy argentino 100% y próximamente también español gracias a mi abuelo (fallecido hace 53 años, natural de El Perelló, Tarragona) que, debido a la LMH puede transmitirme su nacionalidad.

Así que... Chau y adéu!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Ni loooooco me meto en medio de este licuado de temas nuevamente. Ya hace mucho que aporté lo que consideré que debía aportar, y cualquier lo puede ver desde las primeras páginas de este tema hasta, si no recuerdo mal, alrededor de la 50, cuando decidí irme del tema.

En cuanto a la nacionalidad, soy argentino 100% y próximamente también español gracias a mi abuelo (fallecido hace 53 años, natural de El Perelló, Tarragona) que, debido a la LMH puede transmitirme su nacionalidad.

Así que... Chau y adéu!

Pues lo disimulas a la perfección. Si te pedí cuantos códigos de Derecho Canónico han existido es con referencia a lo de 22-229 con lo cual has pretendido ridículadizarme. Para conseguir eso tienes mucho que aprender.

Por cierto, has escrito correctamente "adéu"
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Pues lo disimulas a la perfección. Si te pedí cuantos códigos de Derecho Canónico han existido es con referencia a lo de 22-229 con lo cual has pretendido ridículadizarme. Para conseguir eso tienes mucho que aprender.

Nada mas lejano de mí que tener la intención de ridiculizar a otra persona, y menos alguien de tu edad, sencillamente que todo lo que decís ya fué contestado hace mucho. Te cité en varias ocasiones los dos códigos, y a la vista de lo ocurrido fué algo inútil porque reflotás el asunto como si nadie te hubiera contestado. Realmente no se entiende tu actitud, al menos deberías aceptar que se te ha contestado. Para muestra, me cito a continuación.

Escribí lo siguiente hace alrededor de 5 años:

Voy a hacer un par de comentarios para aclarar la situación a los lectores.

Tobi siempre hacía el siguiente comentario: "Los cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico dicen que para que un Concilio sea tenido por válido debe ser convocado por el Papa"

Para que lo comprueben, hagan click aquí, aquí, aquí, y aquí.

El problema de Tobi es que, ¡oh! no existen los cánones 22-229, tal expresión no designa absolutamente nada. El problema de Tobi fué creer ciegamente en algún panfleto anticatólico que cayó en sus manos, y sin comprobar lo que allí se decía, empezó a utilizar lo de los inexistentes "cánones 22-229" como argumento.
A continuación, le demostramos a Tobi que no existe algo así como "cánones 22-229" Ni en el Código de Derecho Canónico de 1917 ni en el vigente.

Luego, suponiendo que se refería al cánon 22 y al cánon 229 del Código de Derecho Canónico, le trajimos esos textos, para que viera que no hacían mención al tema de los requisitos para los Concilios:

Código de Derecho Canónico vigente.

CANON 22:
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.

CANON 229:
§ 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.

Ante esto, Tobi sólo apeló a decir que no se refería al Código de Derecho Canónico actual, sino al Código de Derecho Canónico anterior, el de 1917 Por lo cual amablemente le trajimos el texto de dicho Código.

Código de Derecho Canónico de 1917

CANON 22:
Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.

CANON 229:
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.

Como cualquiera puede ver, ninguno de los dos Códigos dice lo que Tobi afirma.

Luego de esto, Tobi, al parecer, se decidió a investigar personalmente el asunto, o lo consultó con alguien, entonces descubrió que el cánon al que hacía referencia el panfleto anticatólico no era a "los canones 22-229" sino al 338. Ciertamente, el canon 338 del actual Código de Derecho Canónico, hace mención al hecho de que corresponde al Papa convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, etc Pero aquí hay otro "detalle" con el cual, cuándo no, Tobi se estrelló, y en este caso en forma definitiva:

Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"

Dice el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 9 lo siguiente:

"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

Como podemos ver, es a futuro. Tobi no puede apelar a este cánon para determinar cómo debieron organizarse los primeros concilios, ya que son ANTERIORES al Código.



Respecto a lo de la posición de Roma y Constantinopla. Contesto a los lectores. Ni siquiera estoy utilizando un "argumento propio" Me estoy valiendo de un aporte del mismo Tobi para refutar su falsa postura. El forista Tobi es quien hace algún tiempo proporcionó esta cita del canon 28 de Calcedonia:

"(Constantinopla) debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella"

Tobi sostiene que esto quiere decir que Constantinopla iba a ser la PRIMERA, que dice "después de ella" queriendo decir "Constantinopla va a ser la primera, después de que Roma fué la primera" Pero no, aquí el choque de Tobi contra la realidad es aún más contundente. La cita dice que Constantinopla ocupará el SEGUNDO lugar DESPUÉS de Roma. Constantinopla no aspiraba al primer lugar, sino al segundo. Está más que claro:

"ocupando el segundo lugar despues de ella"

Creo que con lo manifestado el lector habrá sacado sus propias conclusiones.

Saludos




Por cierto, has escrito correctamente "adéu"

Albricias! Tenía que llegar el día en que me digas que hice algo bien ! :yelrotflm Al menos sabré decir adiós el día que visite Cataluña y sus hermosos pueblitos y ciudades.

Saludos