No amiguete, no voy a soltarte tan facilmente.
En primer lugar voy a preguntarte: ¿Solo existen dos cófigos de vuestro derecho canónico? ¿Sólo el de 1917 y el del 1983? ¿Coinciden los cánones de ambos códigos?
Ahora veamos las citas que no coloca el amigo palermo:
Luego, según afirma palermo, para el pasado no regía lo citado en estos cánones:
.
Lo que he remarcado en
negrita según afirma palermo:
¿De que estamos tratando? Pues ni más ni menos que del Primado de la Sede Romana y de la potestad de los papas como cabeza de todas las Iglesias que formaban parte de la llamada "catolicidad". Cuando le pregunto: ¿"De los Siete Conciulios Ecuméncos (Desde el de Nicea al IV don Constantinopla) cuales de ellos fueron convocados por el obispo de Roma, presididos por el o por sus legados"?
Respuesta de palermo:
Bien, de acuerdo... solo que ¿donde queda la primacía del obispo de Roma?
El primero de todos, el de Nicea,
¿Quien lo convocó? el emperador Constantino.
¿Quien lo presidió? La mayoría de historiadores afirman que fue el español Osio de Córdoba.
¿Cual fue el número de asistentes? Constantino habla de 300 asistentes y la "tradición" ha conservado el número de 318.
¿Cual fue la asistencia romana: ¡¡¡Dos Presbiteros y nada más!!!
Claro que, segun palermo, aún no regía el primado juridisccional de los papas.
Había que esperar has el 1917 y de allí en adelante.
I. De Constantinopla
¿Quien lo convocó? El emperador Teodosio.
Se inauguró en el mes de mayo del 381.
¿Quien lo Presidió?: Melecio, obispo de Antioquía.
Asistencia: 150 obispos, orientales en su totalidad. Descuellan entre los asistentes: Gregorio de Nisa, Cirilo de Jerusalén, Gregorio Nacianceno como obispo electo de Constantinopla, Heladio de Cesarea y Timoteo de Alejandría.
Representación romana: ¡¡¡Ninguna!!!
Claro que, segun palermo, aún no regía el primado juridisccional de los papas.
Había que esperar has el 1917 y de allí en adelante.
Si seguimos hasta el Septimo nos encontramos con lo mismo.
Convocados por el emperador y ninguna presidencia para el romano pontifice o por sus legados.
Había que esperar hasta el 1917 en adelante
Pero parece ser que el papa Hildebrando (Gregorio VII) no está de acuerdo con nuestro dilecto palermo pùesto que este quería para el papado el gobierno total de la iglesia. Esto, evidentemente chocaba con la práctica concliar que atribuia a aquella autoridad a los acuerdos de los sínodos provinciales, nacionales y ecuménicos. Hidebrando, basandose en las
Decretales seudo-Isidorianas, (La primera gran falsedad pergueñada por Roma) tuvo como uno de sus primeros objetivos el acabar con los concilios soberanos bajo la férrea directriz romana.
Dictatus Papae 16:
"Ningún sínodo puede ser llamado general sin su autorizacion"
Claro que esto queda anulado por el inefable palermo puesto que el decreto canónico es de cara el futuro.
El de Constanza: Convocado por el emperador Maximiliano y presidido por él.
Con el cual se cargó las pretensiones de Hildebrando y las palerminas. Pues a este....
¡¡¡Que le aprovechen sus veleidades!!!
Amabillis insania.