El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Despues de la "limpieza general en este epígrafe, nuestros oponentes singuen sin responder a la mi pregunta:

¿En cual de los concilios ecuménicos ejerció el pretendido derecho jurisdiccional del obispo de Roma?
¿Cual de ellos fue convocado por los papas, presidido por él o por sus legados?

Sus "Códigos de Derecho Canónico" afirman

Para que un Concilio tenga validez ha de convocado por el Papa.
Presidido por él o por sus Legados.

Espero respuestas.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

JAJAJAJAJAJAJA

De risa loca lo que afirma el sr lopez!! ahora resulta que son spams las participaciones bien elaboradas, con razonamiento propio, de Tobi....cuando el sr lopez tan solo muestra pegotes del bodrio de caotic.net.

El colmo de la impotencia!!!!!!!!

O como decimos en Mexico: El colmo de la ARDIDEZ!!.

Con apolojetas como sr lopez, el romanismo esta pez.

Participaciones bien elaboradas, con razonamiento propio de Tobi jr.?
Si da risa loca, pero de ver que hay personas que le creen.

Spam.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

A ver sr clemente, Usted ha contactado bautistas mexicanos? jaaaa es el colmo de la deshonestidad, pues usted incluso en su firma nos da muy claro a entender que nadie mas fuera del romanismo es Iglesia de Cristo, por lo que nos profiere muy generosamente el calificativo de "sectas".

Tiene usted cara para contactar a quienes considera sectarios?

Por otro lado, no creo, (si es que lo hizo) que haya contactado a verdaderos hermanos en la fe. Pues antes que nada, nosotros no tenemos nacionalidad, somos un mismo pueblo, elegido por Dios para formar parte del reino de los cielos. Luego entonces no anteponemos nacionalidades que son mundanas antes que a la Iglesia de Cristo, por lo que ningun bautista mexicano puede molestarse de lo que diga un bautista espaÑol sobre su nacion la cual pertenece al mundo a los inconversos, a los desechados...Y menos debe molestarse cuando se habla de LA REALIDAD de Mexico. Si usted se siente ofendido es porque usted es mexicano, mundano y no forma parte de la Iglesia de Cristo. De hecho, el catolicismo romano mexicano se identifica con la nacionalidad, claro, siempre tratando de mezclar el poder temporal con el espiritual.

Pobre de usted, de verdad se lo digo.

Disculpa, pero yo no creo que Tobi jr., sea Español!!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Despues de la "limpieza general en este epígrafe, nuestros oponentes singuen sin responder a la mi pregunta:

¿En cual de los concilios ecuménicos ejerció el pretendido derecho jurisdiccional del obispo de Roma?
¿Cual de ellos fue convocado por los papas, presidido por él o por sus legados?

Sus "Códigos de Derecho Canónico" afirman

Para que un Concilio tenga validez ha de convocado por el Papa.
Presidido por él o por sus Legados.

Espero respuestas.

Estas en un error, basta con que un Concilio sea aceptado por el Papa como tal. El concilio Ecumenico de Nicea fue presidido por el obispo san Osio de Cordoba, amigo de los legado papales de Silvestre I.

Ademas, el Derecho no es retroactivo, esta normatividad viene de un Derecho Canonico relativamente nuevo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Estas en un error, basta con que un Concilio sea aceptado por el Papa como tal. El concilio Ecumenico de Nicea fue presidido por el obispo san Osio de Cordoba, amigo de los legado papales de Silvestre I.

Ademas, el Derecho no es retroactivo, esta normatividad viene de un Derecho Canonico relativamente nuevo.

Así es Kal-El, eso ya se lo habían explicado, no se porque razón Tobi, tiene que volver y volver a los mismos argumentos que ya le habían explicado con anterioridad.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

JAJAJAJAJAJAJA

De risa loca lo que afirma el sr lopez!! ahora resulta que son spams las participaciones bien elaboradas, con razonamiento propio, de Tobi....cuando el sr lopez tan solo muestra pegotes del bodrio de caotic.net.

Bien elavoradas??? Pero para hacer esas "participaciones bien elavoradas" de Tobi, solo ha tenido que presionar Control C y despues Contro V y ya está listo los mamotros que traido.

El colmo de la impotencia!!!!!!!!

O como decimos en Mexico: El colmo de la ARDIDEZ!!.

Con apolojetas como sr lopez, el romanismo esta pez.

Y como apolgetas como tu como quedara el protestantismo??? Si lo único que haces es alabar a Tobi.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Estas en un error, basta con que un Concilio sea aceptado por el Papa como tal. El concilio Ecumenico de Nicea fue presidido por el obispo san Osio de Cordoba, amigo de los legado papales de Silvestre I.
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Tobi
¿Tdos los concilios ecuménicos fueron aceptados por los papas? ¿L fue el primero de Constantinopla y su canon tercero?

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Ademas, el Derecho no es retroactivo, esta normatividad viene de un Derecho Canonico relativamente nuevo.

Osio nada tenía que ver con con Silveste I y los legados de este no ocuparon ningún lugar relevante en en el concilio. ¿Sabes el porque ocupó Osio la presidencia y quien se la concedió? ¿Acaso fue silvestre I?

Si el Derecho no es retroactivo confiesas que no lo había y si no lo había ¿donde el primado de Jurisdiccion del obispo de Roma?

¿Sabes en que basa el magisterio romano a sus Códigos de derecho canónico?

En más de una ocasión me has llamado ignorante. En cambio yo te muestro quien es el ignorante.

¿Cual de los concilios ecumenicos fue convocado por el papa romano y cuales presidió él o sus legados?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

JAJAJAJAJAJAJA

De risa loca lo que afirma el sr lopez!! ahora resulta que son spams las participaciones bien elaboradas, con razonamiento propio, de Tobi....cuando el sr lopez tan solo muestra pegotes del bodrio de caotic.net.

El colmo de la impotencia!!!!!!!!

O como decimos en Mexico: El colmo de la ARDIDEZ!!.

Con apolojetas como sr lopez, el romanismo esta pez.

Vivi varios anos en Mexico y nunca escuche tal expresion, asi completa. Te veo tan mexicano como un cocido madrileno. En fin...
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

¿Cual de los concilios ecumenicos fue convocado por el papa romano y cuales presidió él o sus legados?

Esto ya le fue aclarado hace mucho tiempo, es increible que crea que todos se olvidaron. Lo reflotamos forista Tobi? Avisame...
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.


Osio nada tenía que ver con con Silveste I y los legados de este no ocuparon ningún lugar relevante en en el concilio. ¿Sabes el porque ocupó Osio la presidencia y quien se la concedió? ¿Acaso fue silvestre I?

Claro que tenian todo que ver ¿o que? ¿acaso san Osio de Cordoba no fue gran impulsor de la Primacia Petrina luego del Concilio de Nicea? ¿Olvidas como valientemente defendio el Papado frente a los arrianos? Ja, si te digo, te falta mucho que aprender.

Si el Derecho no es retroactivo confiesas que no lo había y si no lo había ¿donde el primado de Jurisdiccion del obispo de Roma?

El Derecho no es retroactivo en materia, Civil, Penal, Mercantil y Canonico, ya que seria una anacronismo juridico lo que se plantearia, el Primado del Obispo de Roma se basa en Nuestro Señor JesuCristo, en san Pedro como Vicario de Cristo y Piedra de la Iglesia, el Derecho Canonico solo define juridicamente el alcance y poder del Papa como Sucesor de san Pedro. Cuando gustes te doy unas clasesitas de Introduccion al Estudio del Derecho para que aprenderas que el Derecho no es retroactivo.

¿Sabes en que basa el magisterio romano a sus Códigos de derecho canónico?

¿Acaso lo sabes tu? Claro que no.

En más de una ocasión me has llamado ignorante. En cambio yo te muestro quien es el ignorante.

Si, una vez mas me demuestras que eres ignorante no solo en historia Universal, sino en Derecho Canonico.

¿Cual de los concilios ecumenicos fue convocado por el papa romano y cuales presidió él o sus legados? [/B]

Todos, pues basta con la aprobacion Papal para declarar como valido el Concilio, sino preguntale a san Leon I el Magno y los legados papales.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Claro que tenian todo que ver ¿o que? ¿acaso san Osio de Cordoba no fue gran impulsor de la Primacia Petrina luego del Concilio de Nicea? ¿Olvidas como valientemente defendio el Papado frente a los arrianos? Ja, si te digo, te falta mucho que aprender.
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Tobi
Si, eso es cierto, me falta aprender a MENTIR como hace tu.
Dame las citas donde Osio fue impulsor de la "primacia Petrina" y defendió el papado ante los arrianos.
Ah, pero como un excelente embustero te callas ante el Comcilio de Constantinopla donde no asistió nadie de Roma y occidente. Allí todos ambsolutamente todos apoyaron a los arrianos dejando solo a Atanasio que fué incluso desterrado de Constantinopla y fueron los que vuestra institución llama "laicos" los que salieron en defensa de la fe cristiana y de Atanasio. Los laicos eran la verdadera iglesia y no el clero.

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El Derecho no es retroactivo en materia, Civil, Penal, Mercantil y Canonico, ya que seria una anacronismo juridico lo que se plantearia, el Primado del Obispo de Roma se basa en Nuestro Señor JesuCristo, en san Pedro como Vicario de Cristo y Piedra de la Iglesia, el Derecho Canonico solo define juridicamente el alcance y poder del Papa como Sucesor de san Pedro. Cuando gustes te doy unas clasesitas de Introduccion al Estudio del Derecho para que aprenderas que el Derecho no es retroactivo.
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Tobi
¿Tu me vas a dar clases? Ahora apelas a la fatuidad. ¿Clases de que? ¿De derecho MERCANTIL ¿Es que se te ha pegado la titulitis de uno de tus mentores? Por lo visto el ser mexicano y romanista significa estar enfermo de un mismo virus que ataca a las neuronas. ¿Es de estas neuronas enfermas la que te impulsan a decir que no es retroactivo?
En todo el Nuevo Testamento no hay un solo indicio de las tal sucesión apostólica. Los primeros indicios estan en las Falsas Decretales y mediante ellas los papas son falsos sucesores del emperador Constantino y no de Pedro.

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Todos, pues basta con la aprobacion Papal para declarar como valido el Concilio, sino preguntale a san Leon I el Magno y los legados papales.
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Tobi
Ya, claro, Leon I no aprobó el concilio de Calcedonia y los concliares borraron el Canon 28 que confirmaba el Canon Tercero del de Constantinopla.
Si lo borraron ¿como ha llegado hasta nosotros? Pero es que además, el infectado del virus neuronal mexicano-romanista no le deja ver que Laon Magno sólo defendia el Primado de Honor y no el de jurisdicción.
Es extraordinario el efecto del virus citado.
Asi, pues como no vayas a un neurólgo (que no sea romanista y mexicano ya que entonces tambien estará infectado) dirígete mejor a la Clinica Mayo en los USA y puede que allí palien (no creo que lo curen) el virus de la titulitis.
Despues veré si merece la pena dialogar contigo y con tuts tiitos con sotana.

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Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi
Si, eso es cierto, me falta aprender a MENTIR como hace tu.

Nombre, para eso te pintas solo.

Dame las citas donde Osio fue impulsor de la "primacia Petrina" y defendió el papado ante los arrianos.

Basta con observar que con una orden de Constantino un Concilio en Nicea, en el que participan 318 obispos, presididos por el mismo Osio, que firma el primero, tras los delegados del Papa Víctor y Vincentius. ¿Curioso no? Que primero firmen los legados Papales y ya luego el. ¿Verdad?

Ah, pero como un excelente embustero te callas ante el Comcilio de Constantinopla donde no asistió nadie de Roma y occidente. Allí todos ambsolutamente todos apoyaron a los arrianos dejando solo a Atanasio que fué incluso desterrado de Constantinopla y fueron los que vuestra institución llama "laicos" los que salieron en defensa de la fe cristiana y de Atanasio. Los laicos eran la verdadera iglesia y no el clero.

Ja, me encanta tu profunda ignorancia. San Atanasio abogo al Papa de Roma para reestablecer la Fe en Oriente, tan es asi que el Papa Damaso I (el mismo que formulo El Nuevo Testamento) hizo lo posible para luego de ocho años en el exilio, san Atanasio volviera a Alejandria.

Tobi
¿Tu me vas a dar clases? Ahora apelas a la fatuidad. ¿Clases de que? ¿De derecho MERCANTIL ¿Es que se te ha pegado la titulitis de uno de tus mentores? Por lo visto el ser mexicano y romanista significa estar enfermo de un mismo virus que ataca a las neuronas.

El mejor post del año hasta hoy, demuestra no solo tu rencor y furor antiCatolico, sino tu profunda xenofobia. Gracias a Dios soy Mexicano y Soy Catolico, y no estoy enfermo, estoy completamente sano gracias a Dios. Asi que guardese sus comentarios fuera de lugar.

¿Es de estas neuronas enfermas la que te impulsan a decir que no es retroactivo?

No, se llama Doctrina General del Derecho, donde el Derecho Canonico rige el principio de irretroactividad.

En todo el Nuevo Testamento no hay un solo indicio de las tal sucesión apostólica. Los primeros indicios estan en las Falsas Decretales y mediante ellas los papas son falsos sucesores del emperador Constantino y no de Pedro.

En lo mas minimo, san Pablo ya nos hablaba de Sucesion Apostolica al dejar Obispos que lo SUCEDIAN en tal cargo, es decir, tomaban la Autoridad del Apostol para predicar el Evangelio de forma COMPLETA. Sino, lease a Tito y Timoteo.

Tobi
Ya, claro, Leon I no aprobó el concilio de Calcedonia y los concliares borraron el Canon 28 que confirmaba el Canon Tercero del de Constantinopla.
Si lo borraron ¿como ha llegado hasta nosotros?

Los conciliares no borraron el canon, lo derogan, es decir, juridicamente pierde toda validez escrita e imperativa. Si no sabes la diferencia entre Derogacion y Borrar, consigue un diccionario.

Asi, pues como no vayas a un neurólgo (que no sea romanista y mexicano ya que entonces tambien estará infectado) dirígete mejor a la Clinica Mayo en los USA y puede que allí palien (no creo que lo curen) el virus de la titulitis.
Despues veré si merece la pena dialogar contigo y con tuts tiitos con sotana.

Vaya que si has caido bajo, racismo y xenofobia. Triste, muy triste.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Ya estoy de vuelta y veo que kalito hace de la mentira una generalización.
Pero la pregunta sigue en pie:

¿Cual de los concilios ecumenicos fue convocado por el papa romano y cuales presidió él o sus legados?

La respuesta es

NIGU......NO

¿DONDE, PUES, EL PRIMADO?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Ya estoy de vuelta y veo que kalito hace de la mentira una generalización.
Pero la pregunta sigue en pie:

¿Cual de los concilios ecumenicos fue convocado por el papa romano y cuales presidió él o sus legados?

La respuesta es

NIGU......NO

¿DONDE, PUES, EL PRIMADO?

Esa pregunta te ha sido respondida muchas veces. Es increible ver como dejas pasar un tiempo, para que las aguas se aquieten, y luego lo sacas de nuevo. Quien lo desee puede leer una respuesta de Petrino al respecto en este enlace.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Esa pregunta te ha sido respondida muchas veces. Es increible ver como dejas pasar un tiempo, para que las aguas se aquieten, y luego lo sacas de nuevo. Quien lo desee puede leer una respuesta de Petrino al respecto en este enlace.

Siempre la misma respuesta. Que ya me lo han respondido muchas veces pero no citais la respuesta que presuntamente me dieron. Teneis muy poca confianza en la calidad de la tal respuesta puesto que no sois capaces de repetirla.
Ningun papa convocó un concilio, ninguno lo presidió, ni siquiera sus legados.
El primero fué el 1º de Letran en el 1050. Y los que les siguieron hasta el Vaticano II no todos fueron convocados por los papas.
No me dirás erudito Palermo que quien los convocó fue por mandato papal. Vosotros que, de historia no teneis ni una mínima idea, sois capaces de esto y mucho más.
Te daré una pista: Los que no convocaron los papas, los hizo... o...:marciano: o puede que este otro :alien:
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Vamos a echar un nuevo vistazo a los llamados Padres de la Iglesia sobre el Apóstol Pedro.

La interpretación de los santos padres

La interpretación que dan a las palabras: "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia", no los ortodoxos, protestantes o evangélicos, sino muchos santos padres, anteriores al romanismo y al protestantismo, es que la piedra no es la persona de Pedro, sino la capital declaración que éste acababa de hacer de que Jesús era el Hijo de Dios.

San Cirilo de Alejandría, en su cuarto libro sobre la Trinidad, dice: "Por la roca debéis entender la fe Invariable de los apóstoles" S. Cirilo de Alejandría, Dial. IV. Trinitate, núms. 507-8.

San Hilario, obispo de Poitiers, en su 2º libro sobre la Trinidad, dice: "La roca (piedra) es la bendita y sola roca de la fe confesada por boca de san Pedro"

San Juan Crisóstomo dice en su homilía 55 comentando S. Mateo: "Sobre esta roca edificaré mi Iglesia. Es decir, sobre la fe de su confesión. Ahora bien, ¿cuál fue la confesión del apóstol? Hela aquí: - Tú eres Cristo, el hijo de Dios vivo -." Hom. 54 in Mat. 2; MG 58, 534.

Orígenes traductor de la Biblia del hebreo y griego al latín, exclama: "Si suponéis que Cristo fundó su Iglesia sólo sobre Pedro, ¿qué papel asignáis a los demás apóstoles? ¿Qué les concedéis a Santiago y a Juan, que también Cristo les puso el sobrenombre de hijos del trueno, para indicar su gran significación?"

San Ambrosio escribió: "Petrus primatum confessio acceptit, non honoris" (Pedro no aceptó los honores de su primera confesión).

Fabián, uno de los primeros obispos de Roma (y por ello para los romanistas, un "Papa"), escribió al emperador Zenón que Cristo había dicho a Pedro: "Super ista confessiono, aedificabo Ecclesiam" (Sobre esta confesión edificaré mi Iglesia) De Incarnat., cap. 4.

San Agustín, en un comentario sobre la primera epístola de S. Juan, dice: "¿Qué significan las palabras "Edificaré mi Iglesia sobre esta roca? Sobre esta fe, sobre eso que me dices: Tú eres el Cristo, el hijo del Dios vivo" El gran obispo creía tan poco que la Iglesia fuese edificada sobre san Pedro, que predicaba a su grey en su sermón XIII: "Tú eres Pedro, y sobre esta roca que tú has confesado, sobre esta roca que tú has reconocido diciendo: "Tú eres Cristo, el hijo del Dios vivo", edificaré mi Iglesia: Sobre mí mismo, que soy el hijo del Dios vivo, la edificaré, y no yo sobre ti." Nos permitimos citar, en la propia lengua en que escribió san Agustín, otra exégesis suya del debatido texto: «Super hanc petram quam confessus es aedificabo Ecclesiam meam. Pera enim erat Christus super quod fundamentum etiam ipse a edificatus est Petrus»

Nuestros críticos tratan de probar el "Magisterio infalible" de los obispos de Roma con citas de éstos mismos, y de otros padres de la Iglesia, en las cuales se refieren con especial respeto al obispo de Roma como sucesor de san Pedro. Que esta tradición se extendió por la Iglesia a partir del siglo III Pero fundamentado en una falsa leyenda "Las Falsas Epístolas Seudo Clementinas" así lo advertimos ya a nuestros lectores; y lo que fue objeto de especial respeto por sus compañeros de otras ciudades, también lo reconocemos; pero lo cierto es que se fundamento en un fraude y de aquí que también fue opuesto y contradicho en algunas ocasiones por obispos y padres muy notables de la cristiandad primitiva; y es imposible que ello hubiese ocurrido si, efectivamente, la primacía y la infalibilidad le hubiesen sido otorgadas al obispo romano por el apóstol san Pedro; si hubiese sido, no una sugerencia o un deseo de tiempos posteriores, sino dogma de fe desde los mismos tiempos apostólicos, como lo eran, por ejemplo, la muerte redentora de Cristo, la Resurrección, la Ascensión, la segunda venida, los milagros del Señor o tantas otras cosas claramente enseñadas por los apóstoles desde el principio.

Para que el lector se dé cuenta de lo complicado que es ir tras la tradición de los padres de la Iglesia, y tratar de asentar nuestra fe sobre la tradición, les diremos que un antiguo escritor francés, el sacerdote católico reverendo padre Launoy, tratando precisamente de establecer su tesis del primado de san Pedro, pero obligado a confesar la verdad acerca de las encontradas opiniones patrísticas, tuvo que declarar haber encontrado lo siguiente:

Citas de padres de la Iglesia en favor de que Pedro es la roca: diecisiete.
Citas de padres de la Iglesia declarando que la roca es la fe confesada por Pedro: cuarenta y cuatro.
Citas declarando que la roca es Cristo mismo: dieciséis.
Citas que expresan que la roca fundamental de la Iglesia es la fe de todos los apóstoles: ocho.
Así encontramos a sesenta y ocho creyendo que la Roca es la confesión de Pedro, es decir, Cristo Jesús.

Y diez y siete que la Roca era Pedro. Peró lo cierto es que no sabemos cuales eran los matices de estos diez y siete puesto que Lanoy se lo calla.

Los primeros obispos de Roma no fueron papas, ni pretendieron ser infalibles; y muchos de los que después se arrogaron el título, ni fueron santos, ni infalibles, ni siquiera verdaderos obispos de la Iglesia de Dios.

Tenemos muchas pruebas de que los primeros obispos de Roma no pretendieron el papado para sí mismos, aun cuando el hecho de ser obispos en la Sede del Imperio Romano les confería cierta dignidad y respeto de parte de los demás obispos de la cristiandad.

Esto demuestran las mismas pastorales de los primeros obispos romanos, tales como la carta de Clemente a los corintios, en la cual no aparece ninguna pretensión de poder o dominio sobre los demás obispos.

Continuara

PARA INSTRUCCIÓN DE PALERMOS Y COMPAÑIA
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Don López ya vuelve a las andadas copiando lo mismo que le borraron.
Es la manifestación de que no tiene respuestas que puedan poner en duda mis aportacions. Así, que:

SIGAMOS

Algunas de las frases de la carta de Clemente a la iglesia de Corinto


He aquí el preámbulo y dos fragmentos de la referida carta, que prueban el carácter cristiano evangélico de aquel a quien los católicos llaman tercer papa: "La Iglesia de Dios que mora en Roma como extranjera, a la Iglesia de Dios que mora como extranjera en Corinto; a los electos santificados en la voluntad de Dios por medio de nuestro Señor Jesucristo: sean cumplidas en vosotros la gracia y la paz de parte de Dios omnipotente por medio de Jesucristo" Obsérvese que la carta no es de un "Papa", sino de una iglesia a otra hermana. ¡Cuán diferente de las encíclicas redactadas en siglos posteriores, tras la invención del papado!

Y en el cap. 32 declara: "Todos fueron honrados, todos ensalzados, no por sí mismos, ni por sus obras y santas oraciones, sino por la voluntad de El. Pues también nosotros, escogidos por la voluntad de El en Cristo Jesús, no nos justificamos por nosotros mismos, ni por nuestra sabiduría o inteligencia o piedad, ni por las obras que hayamos realizado en santidad de corazón, sino por la fe, con la cual el todopoderoso Dios ha justificado a todos, desde el principio. A El sea la gloria por los siglos de los siglos. Amén" (De El primer siglo cristiano, por Ignacio Errandonea S.I. Editorial Escelicer. Carta de san Clemente a los Corintios, págs. 33, 37 y 50.)
Observese que copio de un jesuita

Cuando empezó a debatirse la cuestión de la dignidad de los patriarcas u obispos de las grandes capitales del Imperio, Teodosio II hizo una ley por la cual estableció que el patriarca de Constantinopla tuviese la misma autoridad que el de Roma. Los padres del concilio de Calcedonia colocan a los obispos de la antigua y nueva Roma en la misma categoría en todas las cosas, aun en las eclesiásticas.

El VI concilio de Cartago -siguiendo el pesar de Agusatin de Hipona- prohibió a todos los obispos se abrogasen el titulo de obispo de los obispos, u Obispo Soberano.

Ni Teodosio, ni los padres de Calcedonia, ni los de Cartago se hubieran atrevido a atentar contra las prerrogativas del obispo de Roma, si éstas hubiesen sido de origen divino y reconocidas universalmente por la Iglesia desde el principio del cristianismo, en lugar de ser una cuestión de mera dignidad humana, como ellos lo entendieron.

Algunos años más tarde, Nilo, patriarca griego, escribía al obispo de Roma: "Si porque Pedro murió en Roma cuentas como grande la Sede Romana, Jerusalén sería mucho mayor habiéndose verificado allí la muerte vivificadora de nuestro Salvador"
(Aparte no hay la menor prueba de que Pedro muriese en Roma. Este fraude se debe a las llamadas “Falsas “Epístolas seudo Clementinas”)

Otro testimonio digno de interés son las palabras del propio san Gregorio I (Un "Papa" entre 590-604 d.C.) Habiendo querido el patriarca de Constantinopla adornarse con el titulo de "obispo universal", le escribió el de Roma: "Ninguno de mis predecesores ha consentido llevar este título profano, porque cuando un patriarca se abroga a sí mismo el nombre de universal, el título de patriarca sufre descrédito. Lejos está, pues, de los cristianos el deseo de darse un título que cause descrédito a sus hermanos" Y en sus cartas al emperador, dice: "Confiadamente afirmo que cualquiera que se llama Obispo Universal, es precursor del anticristo" Dirigiéndose al patriarca de Alejandría, Eulogio, escribe: "Os ruego que no me deis más este título... yo no deseo distinguirme por títulos, sino por virtudes. Además, no juzgo que sea un honor para mí lo que cause detrimento a la honra de mis hermanos. Mi honor es el de toda la Iglesia. Mi honor consiste en que mis hermanos no sufran en el suyo ningún detrimento. Yo recibo mayor honra cuando no se quita a nadie ningún honor... Déjense las palabras que alimentan la vanidad y hieren la caridad." (Ad Eulogium episcopum Alexandr.; ML 77, 933).
Sea cual fuere el concepto que Gregorio el Grande tuviese acerca del primado de san Pedro y la sucesión apostólica del obispado de Roma, lo cierto es que debería ser bastante diferente del de los papas posteriores, pues ¿en qué sentido juzgaba que el título de obispo universal causaba detrimento a sus hermanos obispos de otras iglesias? Si era un título legítimo, y no una exageración, todos deberían concedérselo, y él mismo aceptarlo sin reparos.

El concilio Vaticano I falsificó, (como mostré anteriormente) estas palabras de Gregorio Magno, tambien a Ireneo de Lyón.
___________________________________________

Continuará
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Siempre la misma respuesta. Que ya me lo han respondido muchas veces pero no citais la respuesta que presuntamente me dieron. Teneis muy poca confianza en la calidad de la tal respuesta puesto que no sois capaces de repetirla.
Ningun papa convocó un concilio, ninguno lo presidió, ni siquiera sus legados.
El primero fué el 1º de Letran en el 1050. Y los que les siguieron hasta el Vaticano II no todos fueron convocados por los papas.
No me dirás erudito Palermo que quien los convocó fue por mandato papal. Vosotros que, de historia no teneis ni una mínima idea, sois capaces de esto y mucho más.
Te daré una pista: Los que no convocaron los papas, los hizo... o...:marciano: o puede que este otro :alien:

Va a ser un placer, mismo que no reviste dificultad alguna, aplastar esos repetitivos e inutiles argumentos. La gente no es tan ingenua como pareces creer al manifestar una y otra vez las mismas falsedades.

Aqui un resumen que hice un 19 de Octubre de 2006

Voy a hacer un par de comentarios para aclarar la situación a los lectores.

Tobi siempre hacía el siguiente comentario: "Los cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico dicen que para que un Concilio sea tenido por válido debe ser convocado por el Papa"

Para que lo comprueben, hagan click aquí, aquí, aquí, y aquí.

El problema de Tobi es que, ¡oh! no existen los cánones 22-229, tal expresión no designa absolutamente nada. El problema de Tobi fué creer ciegamente en algún panfleto anticatólico que cayó en sus manos, y sin comprobar lo que allí se decía, empezó a utilizar lo de los inexistentes "cánones 22-229" como argumento.
A continuación, le demostramos a Tobi que no existe algo así como "cánones 22-229" Ni en el Código de Derecho Canónico de 1917 ni en el vigente.

Luego, suponiendo que se refería al cánon 22 y al cánon 229 del Código de Derecho Canónico, le trajimos esos textos, para que viera que no hacían mención al tema de los requisitos para los Concilios:

Código de Derecho Canónico vigente.

CANON 22:
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.

CANON 229:
§ 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.

Ante esto, Tobi sólo apeló a decir que no se refería al Código de Derecho Canónico actual, sino al Código de Derecho Canónico anterior, el de 1917 Por lo cual amablemente le trajimos el texto de dicho Código.

Código de Derecho Canónico de 1917

CANON 22:
Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.

CANON 229:
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.

Como cualquiera puede ver, ninguno de los dos Códigos dice lo que Tobi afirma.

Luego de esto, Tobi, al parecer, se decidió a investigar personalmente el asunto, o lo consultó con alguien, entonces descubrió que el cánon al que hacía referencia el panfleto anticatólico no era a "los canones 22-229" sino al 338. Ciertamente, el canon 338 del actual Código de Derecho Canónico, hace mención al hecho de que corresponde al Papa convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, etc Pero aquí hay otro "detalle" con el cual, cuándo no, Tobi se estrelló, y en este caso en forma definitiva:

Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"

Dice el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 9 lo siguiente:

"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

Como podemos ver, es a futuro. Tobi no puede apelar a este cánon para determinar cómo debieron organizarse los primeros concilios, ya que son ANTERIORES al Código.

QUEDA CLARISIMO QUE EL FORISTA TOBI SE VALE DE ALGO FALSO PARA SOSTENER SU POSTURA.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Vamos a observar la pobre defensa que no es más que la confirmación de lo que vengo diciendo reiterativamente.

De Palermo

Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"

Dice el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 9 lo siguiente:

"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

Como podemos ver, es a futuro. Tobi no puede apelar a este cánon para determinar cómo debieron organizarse los primeros concilios, ya que son ANTERIORES al Código.
QUEDA CLARISIMO QUE EL FORISTA TOBI SE VALE DE ALGO FALSO PARA SOSTENER SU POSTURA.

Asi, pues, ¿donde estaba la primacia de los obispos de Roma?
Como que la historia nos muestra que esta no existia, se sacan de su ancha manga que los códigos no tienen vigencia para el pasado.

El problema, Palermo, no son vuestros códigos. El problema es que no vemos el primado romano en ninguna parte. Lo que vale son los decretos conciliares.
O frases como esta:
Nilo, patriarca griego, escribía al obispo de Roma: "Si porque Pedro murió en Roma cuentas como grande la Sede Romana, Jerusalén sería mucho mayor habiéndose verificado allí la muerte vivificadora de nuestro Salvador"
(Aparte no hay la menor prueba de que Pedro muriese en Roma. Este fraude se debe a las llamadas “Falsas “Epístolas seudo Clementinas”)

Vuestros códigos son invención humana hechos a la medida de lo que conviene a la curia romana y tu mismo admites que no tienen valor retroactivo. Luego no se basan en derechos de la Sede Romana transmitidos por la sucesión apostólica de Pedro.

Tus argumentos sólo son palos de ciego y, logicamente, no aciertas ni uno.

Como puedes ver Palermo yo respondo a tus aportaciones y tu no te atreves hacerlo con las mias. ¿Por qué? Está claro. La verdad puede ser cuestionada, pero no anulada.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

La susecion apostolica es Biblica..no hay que dar escusas ....
Si tobi desea saber solo tiene que preguntar..ademas..como se mescla un tema con lo otros??
Por que se comenzo hablando de susecion apostolica y salio hablando del Papa??

Como todo fiel protestantes, trata de desviar el tema para tratar de justificar sus escusas..
PAz de Cristo