5).- Los Papas no poseian ninguno de los tres poderes que son los atributos propios de toda soberanía,
o sea el legislativo, el administrativo y el judicial. Con todo el concilio de Sárdica del año 343, les dió pretexto para hacer progresar su poder judicial. Allí se decretó por primera vez y como privilegio personal concedido al entonces Papa Julio I, que quedaba autorizado para nombrar jueces en el caso de que un obispo hubiese de escuchar algun caso en segunda instancia, con la asistencia de un legado romano. Pero ni la Iglesia Oriental ni la Iglesia Africana jamás admitieron semejante reglamentación. La primera nunca la observó y la segunda la rechazó de plano, y nunca se impuso de un modo general en la Iglesia hasta después que se fraguaron las famosas Decretales. Los obispos africanos escribieron al papa Bonifacio I. en el año 419, diciéndole que "ellos estaban resueltos a no admitir estas arrogantes pretensiones" "Non sumus typhum passuri", reza la declaración en latín. (Epist Pontif, Ediy. Coust. p. 113)
Los papas no intentaron en modo alguno el ejercicio del poder lesgislativo en aquellos tiempos. En Occidente no se impusieron durante muchísimo tiempo ninguna clase de cánones sino los del Concilio de Nicea, según propias declaraciones pontificias, y en Oriente, los de los sínodos de esa parte del mundo. Las declaraciones u ordenanzas emanadas de los Papas, como respuesta a problemas particulares de los obispos, no pueden ser consideradas como leyes generales de la Iglesia, por la simple razón de que fueron conocidas solamente por las iglesias u obispos afectados por las mismas. La difusión de los llamados escritos dionisianos, con una segunda parte compuesta por documentos papales, comenzó a abrirse camino gradualmente despues del siglo sexto, para dar paso a la idea de que ciertas decretales emanadas de los obispos romanos, tienen fuerza de ley, aunque su autoridad estaba limitada todavía, como es el caso de la Iglesia Española, por los decretos de los sínodos romanos, o como en otros casos dependían de la aceptación expresa de las Iglesias Nacionales.
Aunque los Papas hubieran pretendido ejercer un gobierno formal sobre la Igleesia en aquellos tiempos, les hubiera resultado totalmente imposible. El gobierno no puede llevarse a cabo mediante sínodos ocasionales, y no existía otra forma de gobierno. Los Papas hubiesen necesitado una corte, un sistema de empleados eclesíásticos, congregaciones y elementos semejantes; pero entonces no se soñaba, ni remotamente, en todo esto. El clero romano estaba organizado como cualquier otros; entonces no existía necesidad ni ocasión de todos los puestos y funciones que aparecieron mas tarde convertidos en funciones de una corte.