8).- Por mucho tiempo nada se supo en Roma acerca de derechos definidos que Pedro hubiera legado a sus sucesores. Nada que no fuera el cuidado de la Iglesia y el deber de velar por la observancia de los cánobes. Fue solamente despues del Concilio de Sárdica, y no de Nicea, con el cual fué confundido con toda intención, que apareció el derechos de oir apelaciones. El mismo Inocencio I (402-417), que trató de dar la más amplia difusión al canon sárdico y pretendió tener fuerza para hacerlo y el derecho de interponerse en todos los asuntos graves de la Iglesia, fundó su decisión enteramente sobre "los Padres" y el Sínodo. Igual sucedió con Zósimo (417-418); fueron "los Padres" quienes dieron a la Sede de Roma el privilegio de la decisición final de las apelaciones (mansi. Concil., Il, 366). Pero muy poco tiempo después, en el Concilio de Efeso, los delegados romanos declararon que Pedro, a quien risto dió el poder de atar y desatar, vive y emite juicios por medio de sus sucesores (bid. IV 1296). Nadie presentó esta pretensión con mayor frecuencia y más energía que Leon I. Pero cuando el Concilio de Calcedonia (año 451) declaró, en su famoso canon 28, que los Padres adjudicaron el primado de Roma, debido a la dignidad política de la ciudad, Leon no se atrevió a contradecirlos, aunque resistió con empeño la patrte principal del canon que elevó a la Sede de Constantinopla al primerer rango despues de la de Roma, y con iguales derechos. No fué la desconsideración para con la Sede Romana la que hizo rehusar su asentimiento al Canon de Calcedonia sino la injuria perpretada, según su parecer, contra los patriarcas orientales y el canon de Nicea, porque el sexto canon de Nicea, refiriéndose de la sede romana sobre la Iglesia Italiana, había dado los mismos derechos a los obispos de Alejandría y Antioquía, en cuanto a sus propios patriarcados. Pero León había inducido años antes al emperador Velentiniano III a que dictara un edicto a favor de la Sede de Roma, por la cual sujetaba al Papa a todos los obispos del entonces muy reducido imperio occidental, o sea, estrictamente hablando a los de Italia y las Galias, y cuyo edicto, si hubiera ejercido pleno poder, habría cambiado totalmente la constitución de la Iglesia Occidental. Además del canon Sárdica y de la grandeza de la ciudad, este edictoi menciona "el mérito de San Pedro" como el primer requisito de semejante poder y por el cual los oficios imperiales obligarían a los obispos a acatarlo, Pero cuando Leon tenía que verselas con Bizancio y Oriente, ya no se atrevvía a emplear este argumento -que habría puesto al descubierto y anulado el odiado canon 28 de Calcedonia-. En cambio prefirió apelar al concilio de Nicea, aunque a los griegos debe haberles parecido que las inferencias del sexto canon eran insostenibles. La oposición de su sucesor fue iguamente infructuosa. El canon cobró todo su vigor y, desde aquel día hasta el presente ha determinado la forma y constitución de la Iglesia Oriental y sus puntos de vista sobre las prerrogativas de Roma.