EL CATOLICISMO ROMANO: UN CAMINO HACIA EL INFIERNO.

Veamos el texto:

Pues en vano me honran, Enseñando COMO doctrinas PRECEPTOS de hombres
Marcos 7:7

NO Señor , no se refiere a doctrinas , se refiere a que enseñan COMO DOCTRINA los PRECEPTOS de simples hombres.

Qué es PRECEPTO?

Justo este texto se aplica EXACTAMENTE a esto. Habla de como se aferran a las tradiciones ENSEÑADAS por hombres, anulando así el MANDAMIENTO de Dios. ( Lea porfavor todo Marcos capítulo 7)

Este pueblo de labios me honra,
Mas su corazón está lejos de mí. Pues en vano me honran, enseñando como doctrinas mandamientos de hombres.(TRADICIÓN) Porque dejando el MANDAMIENTO DE DIOS, os aferráis a la TRADICIÓN de los hombres: los lavamientos de los jarros y de los vasos de beber; y hacéis otras muchas cosas semejantes.
Les decía también: Bien INVALIDÁIS el MANDAMIENTO DE DIOS para guardar vuestra TRADICIÓN .....

Marcos cap 7
Las devociones no son ni se enseñan como doctrina
Corresponde a la espiritualidad individual de una persona
 
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Las devociones no son ni se enseñan como doctrina
Corresponde a la espiritualidad individual de una persona

las devociones no son doctrina y no confunda y las devociones deben estar autorizadas por el Vaticano.​

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NORMAS SOBRE EL MODO DE PROCEDER
EN EL DISCERNIMIENTO
DE PRESUNTAS APARICIONES Y REVELACIONES

NOTA PREVIA



Origen y carácter de estas Normas

Durante la Congregación Plenaria Anual del mes de noviembre de 1974, los Padres de esta Sagrada Congregación examinaron los problemas relativos a presuntas apariciones y a las revelaciones con las que frecuentemente están ligadas, llegando alas siguientes conclusiones:

1. Hoy más que en épocas anteriores, debido a los medios de comunicación (mass media), las noticias de tales apariciones se difunden rápidamente entre los fieles y, además, la facilidad de viajar de un lugar a otro favorece que las peregrinaciones sean más frecuentes, de modo que la Autoridad eclesiástica se ve obligada a discernir con prontitud sobre la materia.

2. Por otra parte, la mentalidad actual y las exigencias de una investigación científicamente crítica hacen más difícil o casi imposible emitir con la debida rapidez aquel juicio con el que en el pasado se concluían las investigaciones sobre estas cuestiones (constat de supernaturalitate, non constat de supernaturalitate: consta el origen sobrenatural, no consta el origen sobrenatural) y que ofrecía a los ordinarios la posibilidad de permitir o de prohibir el culto público u otras formas de devoción entre los fieles.

Por las causas mencionadas, para que la devoción suscitada entre los fieles por hechos de este género pueda manifestarse de modo que quede a salvo la plena comunión con la Iglesia y se produzcan los frutos gracias a los cuales la misma Iglesia pueda discernir más tarde la verdadera naturaleza de los hechos, los Padres estimaron que debe ser seguida en esta materia la praxis que se expone a continuación.

Cuando se tenga la certeza de los hechos relativos a una presunta aparición o revelación, le corresponde por oficio a la Autoridad eclesiástica:

a) En primer lugar juzgar sobre el hecho según los criterios positivos y negativos (cf. infra, n. I).

b) Después, en caso de que este examen haya resultado favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción y seguir vigilándolas con toda prudencia (lo cual equivale a la formula “por el momento nada obsta”: pro nunc nihil obstare).

c) Finalmente, a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida, si fuera el caso, emitir un juicio sobre la verdad y sobre el carácter sobrenatural del hecho (especialmente en consideración de la abundancia de los frutos espirituales provenientes de la nueva devoción).



I. Criterios para juzgar, al menos con probabilidad,
el carácter de presuntas apariciones o revelaciones

A) Criterios positivos

a) La certeza moral o, al menos, una gran probabilidad acerca de la existencia del hecho, adquirida gracias a una investigación rigurosa.

b) Circunstancias particulares relacionadas con la existencia y la naturaleza del hecho, es decir:

1. Cualidades personales del sujeto o de los sujetos (principalmente equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la Autoridad eclesiástica, capacidad para retornar a un régimen normal de vida de fe, etc.).

2. Por lo que se refiere a la revelación, doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error.

3. Sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes (por ejemplo: espíritu de oración, conversiones, testimonios de caridad, etc.).

B) Criterios negativos

a) Error manifiesto acerca del hecho.

b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dioso a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido —aun de modo inconsciente— elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural. (cfr. San Ignacio, Ejercicios. n. 336).

c) Afán evidente de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho.

d) Actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o sus seguidores durante el hecho o con ocasión del mismo.

e) Enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto que hayan influido ciertamente en el presunto hecho sobrenatural, psicosis o histeria colectiva, u otras cosas de este género.

Debe notarse que estos criterios, tanto positivos como negativos, son indicativos y no taxativos, y deben ser empleados cumulativamente, es decir, con cierta convergencia recíproca.



II. Sobre el modo de conducirse de la autoridad eclesiástica competente

1. Con ocasión de un presunto hecho sobrenatural que espontáneamente algún tipo de culto o devoción entre los fieles, incumbe a la Autoridad eclesiástica competente el grave deber de informarse sin dilación y de vigilar con diligencia.

2. La Autoridad eclesiástica competente, si nada lo impide teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriormente, puede intervenir para permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten legítimamente (encontrándose, por tanto, en comunión con los Pastores y no movidos por un espíritu sectario). Sin embargo hay que velar para que esta forma de proceder no se interprete como aprobación del carácter sobrenatural del los hecho por parte de la Iglesia. (cf. Nota previa, c).

3. En razón de su oficio doctrinal y pastoral, la Autoridad competente puede intervenir motu proprio e incluso debe hacerlo en circunstancias graves, por ejemplo: para corregir o prevenir abusos en el ejercicio del culto y de la devoción, para condenar doctrinas erróneas, para evitar el peligro de misticismo falso o inconveniente, etc.

4. En los casos dudosos que no amenacen en modo alguno el bien de la Iglesia, la Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y actuación directa (porque puede suceder que, pasado un tiempo, se olvide el hecho presuntamente sobrenatural); sin embargo no deje de vigilar para que, si fuera necesario, se pueda intervenir pronto y prudentemente.



III. Sobre la autoridad competente para intervenir

1. El deber de vigilar o intervenir compete en primer lugar al Ordinario del lugar.

2. La Conferencia Episcopal regional o nacional puede intervenir en los siguientes casos:

a) Cuando el Ordinario del lugar, después de haber realizado lo que le compete, recurre a ella para discernir con mayor seguridad sobre la cuestión.

b) Cuando la cuestión ha trascendido ya al ámbito nacional o regional, contando siempre con el consenso del Ordinario del lugar.

3. La Sede Apostólica puede intervenir a petición del mismo Ordinario o de un grupo cualificado de fieles, o también directamente, en razón de la jurisdicción universal del Sumo Pontífice (cf. infra, IV).

IV. Sobre la intervención de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe

1. a) La intervención de la Sagrada Congregación puede ser solicitada por el Ordinario, después de haber llevado a cabo cuanto le corresponde, o por un grupo cualificado de fieles. En este segundo caso debe evitarse que el recurso a la Sagrada Congregación se realice por razones sospechosas, por ejemplo: para forzar al Ordinario a que cambie sus legítimas decisiones, confirmar algún grupo sectario, etc.

b) Corresponde a la Sagrada Congregación intervenir motu proprio en los casos más graves, sobre todo si la cuestión afecta a una parte notable de la Iglesia, habiendo consultado siempre al Ordinario y, si el caso lo requiriese, habiendo consultado también a la Conferencia episcopal.

2. Corresponde a la Sagrada Congregación juzgar la actuación del Ordinario y aprobarla o disponer, cuando sea posible y conveniente, un nuevo examen de la cuestión, distinto del estudio llevado a cabo por el Ordinario. Dicho examen puede ser llevado a cabo por ella misma o por una comisión especial.

Las presentes normas fueron examinadas en la Congregación Plenaria de esta Sagrada Congregación y aprobadas por el Sumo Pontífice PP. Paulo VI, el día 24 de febrero de 1978.

Roma, palacio de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 25 de febrero de 1978.



Franjo Card. Šeper
Prefecto
 

Yo siempre digo que la Iglesia Católica dice pero no hace, porque las apariciones marianas tiene un serio problema y es que anula la Palabra de Dios porque ella dice que la resurrección solo puede suceder en la segunda venida de Jesús (1 Corintios 15:23)​

 

Yo siempre digo que la Iglesia Católica dice pero no hace, porque las apariciones marianas tiene un serio problema y es que anula la Palabra de Dios porque ella dice que la resurrección solo puede suceder en la segunda venida de Jesús (1 Corintios 15:23)​

Para los dormidos la Iglesia Católica quiso arreglar esto con el dogma de Pio XII , en el año 1950 de María asunta en cuerpo y alma , y "asunta" palabra inventada para el dogma, Juan Pablo II dijo que asunta es que María resucitó, aclarando el misterio, creo que fue 2009 en un homilía.​

 
Jorge Enrique dice que la salvación es sólo por gracia POR MEDIO de la Fe, pero de ahí dice que la salvación necesita el bautismo. Jorge Entique se contradice.
 
Jorge Enrique dice que la salvación es sólo por gracia POR MEDIO de la Fe, pero de ahí dice que la salvación necesita el bautismo. Jorge Entique se contradice.
Según tú, quién diga: el que fuere bautizado se salvará, ¿se está contradiciendo?
 
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Según tú, quién diga: el que fuere bautizado se salvará, ¿se está contradiciendo?
Veamos lo que dice Marcos 16:16:

"El que creyere y fuere bautizado, será salvo; mas el que no creyere, será condenado."

En primer lugar, vemos que el orden que establece la Biblia es primero creer y después ser bautizado. El catolicismo romano ha invertido ese orden con su bautismo de infantes en clara desobediencia a lo que dice la Escritura.

En segundo lugar, hay que notar que la condenación cae sobre el incrédulo; y no sobre los no bautizados. Les digo la verdad de la Biblia... ¡NO NECESITAN SER BAUTIZADOS EN AGUA PARA SER SALVOS!


Hasta en esto mientes

Tú nunca has sido católico
Tampoco lo fueron tus padres
¿Qué pretendes diciendo tal cosa?
Claro que fui católico. Mis padres son católicos y la mayoría de familia es católica.
 
El rosario no es bíblico. Tú mismo admitiste que los primeros cristianos no rezaban rosarios.
El que ellos ni hubieran orado con el rosario no significa que no sea bíblico
Tampoco oraban con las palabras que acostumbran hoy en tu iglesia
 
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En segundo lugar, hay que notar que la condenación cae sobre el incrédulo; y no sobre los no bautizados. Les digo la verdad de la Biblia... ¡NO NECESITAN SER BAUTIZADOS EN AGUA PARA SER SALVOS!
Esta es la forma en la que, de un plumazo, se elimina un texto bíblico (sin asco)
(Sin tomar en cuenta que, ni idea tiene de lo que es una coma o un punto y coma; y se las dan de exegetas)
 
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Claro que fui católico. Mis padres son católicos y la mayoría de familia es católica.
Si tus padres fuesen católicos, te habrían explicado lo que el catecismo enseña, por ejemplo, respecto de:

ARTÍCULO 3
LA SAGRADA ESCRITURA

I Cristo, palabra única de la Sagrada Escritura

101
En la condescendencia de su bondad, Dios, para revelarse a los hombres, les habla en palabras humanas: «La palabra de Dios, expresada en lenguas humanas, se hace semejante al lenguaje humano, como la Palabra del eterno Padre asumiendo nuestra débil condición humana, se hizo semejante a los hombres» (DV 13).

102 A través de todas las palabras de la sagrada Escritura, Dios dice sólo una palabra, su Verbo único, en quien él se da a conocer en plenitud (cf. Hb 1,1-3):

«Recordad que es una misma Palabra de Dios la que se extiende en todas las escrituras, que es un mismo Verbo que resuena en la boca de todos los escritores sagrados, el que, siendo al comienzo Dios junto a Dios, no necesita sílabas porque no está sometido al tiempo (San Agustín, Enarratio in Psalmum, 103,4,1).​
103 Por esta razón, la Iglesia ha venerado siempre las divinas Escrituras como venera también el Cuerpo del Señor. No cesa de presentar a los fieles el Pan de vida que se distribuye en la mesa de la Palabra de Dios y del Cuerpo de Cristo (cf. DV 21).

104 En la sagrada Escritura, la Iglesia encuentra sin cesar su alimento y su fuerza (cf. DV 24), porque, en ella, no recibe solamente una palabra humana, sino lo que es realmente: la Palabra de Dios (cf. 1 Ts 2,13). «En los libros sagrados, el Padre que está en el cielo sale amorosamente al encuentro de sus hijos para conversar con ellos» (DV 21).
 
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Claro que fui católico. Mis padres son católicos y la mayoría de familia es católica.
Si tus padres fuesen católicos, te habrían explicado lo que el catecismo enseña, por ejemplo, respecto de que Jesucristo es nuestro único salvador:

III. UNICIDAD Y UNIVERSALIDAD
DEL MISTERIO SALVÍFICO DE JESUCRISTO

13. Es también frecuente la tesis que niega la unicidad y la universalidad salvífica del misterio de Jesucristo. Esta posición no tiene ningún fundamento bíblico. En efecto, debe ser firmemente creída, como dato perenne de la fe de la Iglesia, la proclamación de Jesucristo, Hijo de Dios, Señor y único salvador, que en su evento de encarnación, muerte y resurrección ha llevado a cumplimiento la historia de la salvación, que tiene en él su plenitud y su centro.

O que no hay otro nombre dado a los hombres para alcanzar la salvación:

Los testimonios neotestamentarios lo certifican con claridad: « El Padre envió a su Hijo, como salvador del mundo » (1 Jn 4,14); « He aquí el cordero de Dios, que quita el pecado del mundo » (Jn 1,29). En su discurso ante el sanedrín, Pedro, para justificar la curación del tullido de nacimiento realizada en el nombre de Jesús (cf. Hch 3,1-8), proclama: « Porque no hay bajo el cielo otro nombre dado a los hombres por el que nosotros debamos salvarnos » (Hch 4,12). El mismo apóstol añade además que « Jesucristo es el Señor de todos »; « está constituido por Dios juez de vivos y muertos »; por lo cual « todo el que cree en él alcanza, por su nombre, el perdón de los pecados » (Hch 10,36.42.43).

Si te hubieran explicado esto habrían sido católicos y estarías haciendo otras críticas más justificables que estas
 
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Si tus padres fuesen católicos,
Mis padres son católicos romanos (gracias a Dios ambos están vivos todavía) y nunca me explicaron el catecismo. Esa es la verdad. Yo fui católico casi treinta años. Esa también es la verdad.

El que ellos ni hubieran orado con el rosario no significa que no sea bíblico

Si los primeros cristianos no rezaban rosarios tal como los romanistas lo hacen, entonces no hay razón para que nosotros lo hagamos. Jesús mismo nos enseñó cómo debíamos orar: directo al Padre y en su nombre.
Tampoco oraban con las palabras que acostumbran hoy en tu iglesia

Con las mismas palabras de forma probablemente no, pero sí con el mismo fondo, la misma esencia. Los cristianos de la antigüedad y los cristianos del presente oramos como Jesús nos enseñó: Jesús nos enseñó que debemos orar directamente al Padre y pedir las cosas en su nombre. Jesús nunca enseñó a orarle a María o a los santos. No hay ni un solo ejemplo de ello en la Biblia.

Y te vuelvo a repetir que el catolicismo romano es una religión falsa, una adulteración del cristianismo verdadero. Debes abandonar esa religión si realmente quieres salvarte.

Bendiciones.

Robespengler
 
Última edición:
Mis padres son católicos romanos (gracias a Dios ambos están vivos todavía) y nunca me explicaron el catecismo. Esa es la verdad. Yo fui católico casi treinta años. Esa también es la verdad.
Te creo
Es lo que te digo
Tus padres creen ser católicos
Tú creíste serlo pero nunca lo fuiste en realidad
 
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