Aqui le dejo.
San 4:1 MISHNA I.:
Los casos presentados ante la corte, ya sean 153 o penal, los testigos del mismo debe ser examinado e investigado. Como está escrito: [Lev. 4,22]: "Una forma de la ley judicial que tenéis". Pero, ¿qué diferencia hay entre 153 y los casos penales? Se trata de lo siguiente:
(a) Los primeros casos se intentó por tres, y el segundo por veintitrés jueces.
(b) En el primer caso la discusión puede comenzar ya sea con la acusación o la defensa, mientras que la segunda debe comenzar con la defensa y no con la acusación.
(c) En el primer caso basta con una voz ya sea para acusar o absolver a, y en el segundo que es absuelto por una sola voz, mientras que para condenar se necesitan dos.
(d) En el primer caso el juez que proclamó su punto de vista ya sea para ventaja o una desventaja, tras deliberar, conocer su opinión en contrario. En este último caso, sin embargo, sólo podrán hacerlo a absolver, pero no condenar.
(e) En 153 casos en todo el cuerpo de la corte puede defender o acusar, mientras que en los casos criminales todos ellos puede absolver, pero el cuerpo no debe acusar.
(f) El primero puede ser discutido en el día y la resolución dictada por la noche, mientras que en este último la decisión debe ser durante el día. Pero si no se llega a una conclusión en el mismo día, tienen que aplazar hasta el día de mañana.
(g) La decisión relativa a la primera puede ser alcanzado en el mismo día ya sea para la propia ventaja o en desventaja suya, mientras que en el segundo la decisión puede ser emitida el mismo día para liberarlo, pero no para condenarlo hasta el día siguiente , y, por lo tanto, los casos de pena capital no debe ser iniciado en la víspera de sábado o de un feriado legal. En 153 casos, y con respecto a la impureza y la pureza, que empezar por preguntar la opinión de la mayor, mientras que en los casos criminales que comienzan con los que están sentados en el lado, Todos están calificados para juzgar a 153 casos, pero no todo está capacitado para juzgar los casos penales, en cuanto a este último - sólo los sacerdotes, levitas, y los israelitas que legalmente puede casarse con las hijas de los sacerdotes.
Sergio