Solo que tengo una grandisima duda.
Este argumento que le traje:
Pero aqui el Sr. Alquimista, cuyos inventos anticatolicos profanan la historia escrita no menciona lo siguiente:
La Inquisición revistió las siguientes formas:
1.° Episcopal: toca a los Obispos el cuidado de vigilar porque no se introduzcan en sus diócesis herejías o errores perniciosos a la fe. Data de los orígenes del Cristianismo.
SAN AGUSTÍN, al ver los excesos que cometían los donatislas en Africa, solicitó contra ellos una persecución moderada; pero protestó siempre contra la pena de muerte, impuesta por crimen de herejía.
2.° Pontificia, instituida hacia el año 1231 por el Papa Gregorio IX.
3.° Nacional, es la inquisición adoptada por diferentes naciones, como Francia y España.
Y tampoco muestra su prodecidimiento, por ejemplo la Inquisición española fué una institución mixta, político-religiosa, en que el carácter eclesiástico conserva una marcada preponderancia.
Merecen conocerse las siguientes normas, que en sus procesos seguía la Inquisición española:
1.° Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones y de vez en cuando durante el proceso, la Inquisición ofrecía plazos de gracia de 30 ó 40 días, durante los cuales, quien se declaraba culpable, era perdonado.
2.° Para proceder contra un culpable, eran necesarias tres denuncias; una o dos no bastaban. Las denuncias debían ir firmadas y juramentadas ante Notario; las anónimas eran rechazadas.
3.° No se dictaba auto de prisión, sino cuando las pruebas eran tales que bastaban a dar sentencia definitiva. El delito había de probarse con la declaración concorde de siete testigos.
4.° El Auto de prisión debía decretarse por unanimidad de todos los jueces y ser aprobado por el Consejo Supremo; un solo voto discorde impedía el encarcelamiento.
5.° El acusado tenía derecho de presentar cuantos testigos de descargo creyera convenientes, teniendo el Santo Oficio obligación de oírlos, aun cuando debieran librarse exhortos a América. Los mismos parientes y criados del reo eran admitidos a testificar, si las preguntas sólo podían ser probadas por sus declaraciones.
El acusado que confesaba inmediatamente su culpa y prometía su enmienda, o probaba que había faltado por ignorancia, era inmediatamente absuelto con ligerísima penitencia.
6.° Para reputar convicto a un reo, se necesitaban dos nuevos testigos concordes, además de los cinco necesarios para dictar auto de prisión.
7.° El reo tenía siempre el derecho de apelación del juez de los tribunales subalternos al. Supremo y de éste al juez de Apelaciones nombrado por el Papa, que era el Arzobispo de Sevilla.
8.° Toda sentencia definitiva debía ser revisada y aprobada por el Consejo Supremo y por el Inquisidor General, sin cuyos requisitos, carecía de fuerza legal. El Inquisidor General, antes de dar su aprobación, debía consultar a varios abogados ajenos ala Inquisición.
9.° Las cárceles más cómodas de Europa eran las de la Inquisición. El preso en ellas se podía creer simplemente arrestado en casa particular. Si era casado, podía asistirle su mujer; si tenía criados, podía ser servido por ellos. La Inquisición costeaba toda la manutención de sus presos, dándoles a todos, ricos y pobres, tres veces al día, comida abundante, bien condimentada y hasta con su ración diaria de carne, y asistencia de médico en caso necesario.
10. Todos los tribunales del mundo aplicaban en aquella época el tormento como medio de averiguación. La Inquisición no lo aplicaba sino rarísima vez, exigiendo para decretarlo condiciones tales, que lo hiciesen dificilísimo. Los Inquisidores y el Obispo de la Diócesis debían presenciarlo para que su vista moderase el rigor. Un médico debía autorizar el acto, a fin de que se suspendiese en cuanto perjudicase a la salud del, reo, y sólo podía aplicarse una vez. Al contrario, los tribunales civiles podían repetirlo cuantas veces creyesen conveniente. La Inquisición fué el primer tribunal del mundo que suprimió el tormento cien años antes de ser extinguida. En Francia, Alemania, Inglaterra, los protestantes aplicaban todavía el tormento de sus tribunales cuando ya se había perdido la memoria de él en los de la Inquisición.
11. Cuando el delito del reo resultaba evidente, la Inquisición lo declaraba culpable, y lo entregaba al brazo seglar, es decir, a la justicia ordinaria de la nación, la cual, a tenor de sus leyes, aplicaba la sentencia. Las penas eran las comunes en aquella época para los demás criminales.
¿Adonde esta la extrema crueldad?
En mi amado Mexico, desde su fundación la Inquisicion en 1534 hasta 1820, treinta autos de fe, en los que solamente nueve individuos sufrieron la pena del fuego.
Para usted señor Alquimista le dejo la frase de un gran amante de la democracia, el Sr. Voltaire: «Es necesario ser muy tonto para calumniar a la Inquisición y buscar en la mentira pretextos con que hacerla odiosa».
La gran parte de este argumento es de una de sus bibliografias, The Inquisition and the Indians of New Spain: A Study in Jurisdictional Confusion - Richard E. Greenleaf lo demas tambien es de J. T. ME*DINA, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima, Santiago, 1887. ¿En que quedamos entonces? ¿Seguro que es su bibliografia?
Por cierto, Cornwell, John. Hitler's Pope: The Secret History of Pius XII. New York: Penguin, 2000. Su autor, ya se retracto.