Originalmente enviado por Tobi:
Lo que yo he investigado es lo que sigue:
La Primacía de Pedro la roca
Tertuliano (213): en Sobre Monogamia, 8:4.
Clemente de Alejandría (190): en ¿Quién es el Hombre Rico que es Salvado?, 21:3-5.
Orígenes (244): Homilías sobre el libro de Éxodo, 5:4., In Rom 5: 10.
Cipriano (250): Epístola a los que Dejaron deAsistir, 33 (27):1. Epístola a Florencio Pupiano, 66

69):8.
Efraín (338): Homilías, 4:1.
Cirilo de Jerusalén (350): Lecturas Catequistas, Catequesis, 2:19.
Agustín: Serm 46, 13, Pedro la roca.
Es importante notar que Hilario de Poitiers en su Tratado Sal 131, 4 dice que la confesión de Pedro es también la Roca. Pero eso era para combatir el arianismo que disminuía a Cristo. Juan Pablo II enseña que siendo la Confesión de Pedro la Roca también, -que la Roca es Cristo y la fe en Él de parte de Pedro- volvemos entonces al mismo: La Roca-Cristo ora por Pedro quien confirmará a los demás apóstoles (Lc 22, 32) y le pide que pastorea a sus ovejas (Jn 21, 15).
"San Juan Crisóstomo (Hom Mt 54, 2) recalca la magnitud del poder otorgado por Cristo a Pedro al confiarle las llaves" ("Jerarquía, Infalibilidad y Comunión Inter Eclesial", Enrique Dóriga, Herder, 1972, p. 124).
Los Padres de la Iglesia fueron los mas cercanos a los Apóstoles y todo lo que nosotros tenemos, nos llegó a través de ellos.
Para calificar como Padre de la Iglesia, tenían que cumplir cuatro condiciones.
1. Tenía que haber vivido antes del año 800. El último Padre en el Este fue San Damscene 674-749, y en el Oeste fue San Bede el Venerable 672-735.
2.Tenía que haber seguido las enseñanzas ortodoxas, fiel a la verdadera doctrina de la Iglesia.
3. Santidad, todos los Padres mayores y la mayoría de los menores fueron canonizados como Santos, y vivieron vidas virtuosas.
4. Tenía que tener el beneplácito de la Iglesia, aceptación general.
Primacía de Pedro como fuera escrita por los Padres de la Iglesia ...
San Cipriano, Unidad de la Iglesia Católica 4. J555-556, 251 A.D.
Sobre él, Jesús construye la Iglesia y a él le ordena alimentar las ovejas (Jn 21:17); y aunque El asigna poderes a otros Apóstoles, aun así El fundó una sola silla y El estableció por Su propia autoridad una fuente y una razón intrínsica para esa unidad.
Ciertamente los otros también fueron lo que Pedro fué ; pero a Pedro se le dió una primacía, por la cual se hace claro que hay solamente una Iglesia y una silla. Asi también están todos los pastores, y el rebaño aparece como uno, alimentado por los Apóstoles en acuerdo unánime.
Si alguien no mantiene esta unidad de Pedro, se puede imaginar que todavía mantiene la fe?
Si abandona la silla de Pedro sobre la cual la Iglesia fue construída, se puede sentir confiado de que todavía está en la Iglesia?
Origen, Comentarios en Juan 5:3 J479a, 226 A.D.
Pedro, sobre quien se construyó la Iglesia de Cristo...
San Cornelio I, Papa, Carta a Cyprian Epist 49. J546-546a, 252 A.D.
No somos ignorantes al hecho de que hay un DIOS, y un Cristo Señor a quien confesamos, y un Espíritu Santo; y debe haber un obispo en la Iglesia Católica.
San Cipriano, Carta a Quintas 71:1. J592a, 254 A.D.
Para Pedro, a quien el Señor eligió primero y sobre el cual fundó Su Iglesia. Cuando mas tarde Pablo no estuvo de acuerdo con él acerca de la circuncisión, no reclamó nada para simismo insolentemente, ni asumió nada en forma arrogante, indicando que el respetaba la primacía y que convino en vez de ser obedecido por novatos y por recién llegados.
Firmilian, Obispo, Carta a Cyprian 75:17 J602a, 255 A.D.
En este respecto estoy justamente indignado, ante esta evidente estupidez de Esteban, que aunque el se vanagloria mucho en el lugar de su obispado, y alega de que mantiene la sucesión de Pedro, sobre el cual los cimientos de la Iglesia fueron echados...
Eusebius, Historia de la Iglesia 2:14:6. J651dd, 300 A.D.
En el mismo reino de Claudio, la buena y generosa providencia, la cual mira sobre las cosas llevadas por Pedro, el grande y poderoso de los Apóstoles, quien, por su virtud, fué el que habló por todos los otros a Roma.
Aphraates, Treatises 21:13 J693a, 336 A.D.
Y Jesús le entregó las llaves a Simón, y ascendió y volvió a El, quien lo había enviado.
San. Julius I, Papa, Carta a los Obispos de Antioch 22:35. J806a, 337 A.D.
Por lo que hemos recibido del Apóstol Pedro, estas cosas te manifiesto.
Damasus, Decree of Damasus 3. J910u,382 A.D.
Lo primero a ver,entonces, es que Pedro el Apóstol, el de la Iglesia Católica Romana, el cual no tiene ni mancha ni imperfección ni nada parecido.
*San Ambrosio de Milan, Sobre Doce Salmos 40:30+. J1261, 387 A.D.
Es a Pedro mismo que El dice; "Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré Mi Iglesia (Mat 16:18)." Donde Pedro está , la Iglesia está. Y donde la Iglesia está,no hay muerte, sino vida eterna.
San Jerónimo, Carta al Papa Damasus 15:2, J1346,1346a, 374 A.D.
No sigo a ningun líder sino a Cristo y no me uno en comunión con ninguno sino con lo bendecido, que es la silla de Pedro. Yo se que esta es la piedra sobre la cual la Iglesia se ha construído. Cualquiera que coma el Cordero fuera de esta casa, es profano. Cualquiera que no esté en el arca de Noé perecerá cuando la inundación prevalezca...El que esté junto a la silla de Pedro es aceptado por mi.
*San Agustín, Carta a Generosus 53:1:2. J1418, 400 A.D.
Si la misma orden de la sucesion episcopal es para ser considerada, cuanto más seguramente, verdaderamente, y a salvo las enumeramos desde el mismo Pedro, a quien, como al que representa toda la Iglesia, El Señor dijo, "Sobre esta piedra edificaré Mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán sobre ella (Mat16:18)." Pedro fue seguido por Linus, Linus por Clemente, Clemente por Anacleto, etc...
Esta lista completa de la inquembrantable línea de Papas puede ser encontrada en la sección de Papas de este sitio.
*Agustín, Sermones 295:2+. J1526, 391 A.D.
Antes del sufrimiento del Señor Jesucristo, como ustedes saben, eligió a Sus discípulos, a quienes llamó Apóstoles. Entre estos Apóstoles casi en todas partes sólo Pedro mereció el representar a toda la Iglesia. Por el bien de su representación de toda la Iglesia, lo cual podía hacer solo, el mereció escuchar, "Yo te daré las llaves del reino del Cielo (Mat 16:19)."
San Pedro Chrysologus, Carta a Eutyches 25:2. J2178, 449 A.D.
Te exhortamos en todo aspecto, hermano honorable, a cuidar obedientemente lo que se ha escrito por el Papa Bendecido de la Ciudad de Roma; Pedro Bendito, quien vive y preside en su propia sede, provee la verdad de la fe a aquellos que la buscan.
*San Leo I, Papa, Carta a los Obispos de la Provincia de Viena 10:1. J2178a, Julio 445 A.D.
Pero el Señor deseaba que el sacramento de este don debería incumbir a todos los Apóstoles de tal manera que pudiera ser encontrado principalmente en el muy Bendito Pedro, el más alto de todos los Apostoles.
San Leo I, Papa, Carta a Anastasio, Obispo de Thessalonica 14:11. J2179a, 446 A.D.
A través de ellos el cuidado de la Iglesia Universal converge sobre la sede de Pedro, y nada debería nunca estar en desigualdad con esta cabeza.
San Leo I, Papa, Sermones 4:2. J2191, 461 A.D.
De todo el mundo solamente uno, Pedro, es elegido a presidir sobre el llamado de todas las naciones, y sobre todos los otros Apóstoles, y sobre los padres de la Iglesia.
Nota: Las referencias Jxxxx son de, 'La Fe de los Primeros Padres', de William A. Jurgens
SAN JULIO I, 337-352
Sobre el primado del Romano Pontífice
[De la carta a los antioquenos, del año 341]
(22) ...Y si absolutamente, como decís, había alguna culpa contra ellos, había que haber celebrado el juicio conforme a la regla eclesiástica y no de esa manera. Se nos debió escribir a todos nosotros, a fin de que así por todos se hubiera determinado lo justo puesto que eran obispos los que padecían, y padecían no iglesias cualesquiera, sino aquellas que los mismos Apóstoles por sí mismos gobernaron. ¿Y por qué no había que escribirnos precisamente sobre la Iglesia de Alejandría? ¿Es que ignoráis que ha sido costumbre escribirnos primero a nosotros y así determinar desde aquí lo justo? Así, pues, ciertamente, si alguna sospecha había contra el obispo de ahí, había que haberlo escrito a la Iglesia de aquí
CONCILIO DE SARDICA, 343-344
Sobre el primado del Romano Pontífice
[Versión sobre el texto auténtico latino]
Can. 3 [Isid. 4]. Osio obispo dijo: También esto, que un obispo no pase de su provincia a otra provincia donde hay obispos, a no ser que fuere invitado por sus hermanos, no sea que parezca que cerramos la puerta de la caridad. —También ha de proveerse otro punto: Si acaso en alguna provincia un obispo tuviere pleito contra otro obispo hermano suyo, que ninguno de ellos llame obispos de otra provincia. —Y si algún obispo hubiere sido juzgado en alguna causa y cree tener buena causa para que el juicio se renueve, si a vosotros place, honremos la memoria del santísimo Apóstol Pedro: por aquellos que examinaron la causa o por los obispos que moran en la provincia próxima, escríbase al obispo de Roma; y si él juzgare que ha de renovarse el juicio, renuévese y señale jueces. Mas si probare que la causa es tal que no debe refregarse lo que se ha hecho, lo que él decretare quedará confirmado. ¿Place esto a todos? El Concilio respondió afirmativamente.
(Isid. 5) El obispo Gaudencio dijo: Si os place, a esta sentencia que habéis emitido, llena de santidad, hay que añadir: Cuando algún obispo hubiere sido depuesto por juicio de los obispos que moran en los lugares vecinos y proclamare que su negocio ha de tratarse en la ciudad de Roma, no se ordene en absoluto otro obispo en la misma cátedra después de la apelación de aquel cuya deposición está en entredicho, mientras la causa no hubiere sido determinada por el juicio del obispo de Roma.
[Can. 3 b] (Isid. 6) El obispo Osio dijo: Plugo también que si un obispo hubiere sido acusado y le hubieren juzgado los obispos de su misma región reunidos y le hubieren depuesto de su dignidad y, al parecer, hubiere apelado y hubiere recurrido al beatísimo obispo de la Iglesia Romana, y éste le quisiere oír y juzgare justo que se renueve el examen; que se digne escribir a los obispos que están en la provincia limítrofe y cercana que ellos mismos lo investiguen todo diligentemente y definan conforme a la fe de la verdad. Y si el que ruega que su causa se oiga nuevamente y con sus ruegos moviere al obispo romano a que de su lado envíe un presbítero, estará en la potestad del obispo hacer lo que quiera o estime: y si decretare que deben ser enviados quienes juzguen presentes con los obispos, teniendo la autoridad de quien los envió, estará en su albedrío. Mas si creyere que bastan los obispos para poner término a un asunto, haga lo que en su consejo sapientísimo juzgare.
[De la Carta Quod Semper, en que el Concilio transmitió las Actas a San Julio]
Porque parecerá muy bueno y muy conveniente que de cualesquiera provincias acudan los sacerdotes a su cabeza, es decir, a la sede de Pedro Apóstol.
SAN INOCENCIO I, 401-4172
Sobre el primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos, de 27 de enero de 417]
(1) Al buscar las cosas de Dios... guardando los ejemplos de la antigua tradición... habéis fortalecido de modo verdadero... el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos; no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.
[Otros escritos de Inocencio I sobre el mismo asunto, véase Kch 720-726. ]
SAN ZOSIMO, 417-418
II CONCILIO MILEVI, 416 Y XVI CONCILIO DE CARTAGO, 418
Del primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De la Carta 12 Quamvis Patrum traditio a los obispos africanos, de 21 de marzo de 418]
Aun cuando la tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede Apostólica que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aun vige ha tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella misma también desciende, la reverencia que le debe ;... así pues, siendo Pedro cabeza de tan grande autoridad v habiéndolo confirmado la adhesión de todos los mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes humanas como divinas —y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber—; no obstante, teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia, nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras cartas a vuestra noticia... no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de desagradar...
SAN BONIFACIO I, 418-422
Del primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De la Carta Manet beatum a Rufo y demás obispos de Macedonia, etc., de 11 de marzo de 422]
Por disposición del Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la misión recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio [Mt. 16, 18], que la Iglesia ha sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre de responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está pendiente de sus decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la misión a Nos encomendada, se hallan en cierto modo ante nuestros ojos... Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos. A ti, dijo, te daré las llaves del reino de los cielos [Mt. 16, 19]. No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia [M. 16, 18]. En consecuencia, quienquiera desee verse distinguido ante Dios con la dignidad sacerdotal —como a Dios se llega mediante la aceptación por parte de Pedro, en quien, es cierto, como antes hemos recordado, fue fundada la Iglesia de Dios— debe ser manso y humilde de corazón [Mt. 11, 29], no sea que el discípulo contumaz empiece a sufrir la pena de aquel doctor cuya soberbia ha imitado...
Ya que la ocasión lo pide, repasad, si os place, las sanciones de los cánones, hallaréis cuál es, después de la Iglesia Romana, la segunda iglesia; cuál, la tercera. Con ello aparece distintamente el orden de gobierno de la Iglesia: los pontífices de las demás iglesias, reconocen que, no obstante..., forman parte de una misma Iglesia y de un mismo sacerdocio, y que una y otro, sin menoscabo de la caridad, deben sujeción según la disciplina eclesiástica. Y, en verdad, esta sentencia de los cánones viene durando desde la antigüedad y, con el favor de Cristo, perdura en nuestros días. Nadie osó jamás poner sus manos sobre el que es Cabeza de los Apóstoles, y a cuyo juicio no es licito poner resistencia; nadie jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse reo de juicio. Las antedichas grandes iglesias... conservan por los cánones sus dignidades: la de Alejandría y la de Antioquía [cf. 163 y 436] las tienen reconocidas por derecho eclesiástico. Guardan, decimos, lo establecido por nuestros mayores.... siendo deferentes en todo y recibiendo, en cambio, aquella gracia que ellos, en el Señor, que es nuestra paz, reconocen debernos. Pero, ya que las circunstancias lo piden, hay que probar, con documentos, que las grandes iglesias orientales, en los grandes problemas en que es necesario mayor discernimiento, consultaron siempre la Sede Romana, y cuantas veces la necesidad lo exigió recabaron el auxilio de ésta. Atanasio y Pedro, sacerdotes de santa memoria pertenecientes a la iglesia de Alejandría, reclamaron el auxilio de esta Sede. Como durante mucho tiempo la iglesia de Antioquía se hallara en apurada situación, de suerte que por razón de ello a menudo surgían de allí agitaciones, es sabido que, primero bajo Melecio y luego bajo Flaviano, acudieron a consultar la Sede Apostólica. Con referencia a la autoridad de ésta, después de lo mucho que llegó a realizar nuestra Iglesia, a nadie ofrece duda que Flaviano recibió de ella la gracia de la comunión, de la que para siempre habría carecido, de no haber manado de ahí escritos sobre el particular. El príncipe Teodosio, de clementísimo recuerdo, juzgando que la ordenación de Nectario carecía de firmeza, porque Nos no teníamos noticia de ella, enviados de su parte cortesanos y obispos, reclamó la ratificación de la Iglesia Romana, para robustecer la dignidad de aquél J. Poco tiempo ha, es decir, bajo mi predecesor Inocencio, de feliz recordación, los pontífices de las iglesias orientales, doliéndose de estar privados de comunión con el bienaventurado Pedro, pidieron la paz mediante legados, como vuestra caridad recuerda ~. En aquella ocasión, la Sede Apostólica lo perdonó todo sin dificultad, obedeciendo a aquel maestro que dijo: A quien algo concedisteis, también se lo concedí yo; pues también yo [lo que concedí], si algo concedí, lo concedí por amor vuestro en la persona de Cristo, para que no caigamos en poder de Satanás; pues no ignoramos sus argucias [2 Cor. 2, 10 s], esto es, que se alegra siempre en las discordias.
Y puesto que, hermanos carísimos, los ejemplos expuestos, por más que vosotros tenéis conocimiento de muchos más, bastan —creo— para probar la verdad, sin lastimar vuestro espíritu de hermandad queremos intervenir en vuestra asamblea mediante esta Carta y que veáis que os ha sido dirigida por Nos, por medio de Severo, notario de la Sede Apostólica, que nos es persona gratísima y ha sido enviado a vosotros de nuestra parte. Conviniendo, como es cosa digna entre hermanos, en que nadie, si quiere perseverar en nuestra comunión, traiga otra vez a colación el nombre de Perígene, hermano nuestro en el sacerdocio, cuyo sacerdocio ya confirmó una vez el Apóstol Pedro, bajo inspiración del Espíritu Santo, sin dejar lugar para ulterior cuestión, pues contra él no hay en absoluto constancia de obstáculo alguno anterior a nuestro nombramiento en favor de él...
[De la Carta 13 Retro maioribus tuis a Rufo, obispo de Tesalia, de 11 de marzo de 422]
(2) ... Al Sínodo de Corinto... hemos dirigido escritos por los que todos los hermanos han de entender que no puede apelarse de nuestro juicio. Nunca, en efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez establecido por la Sede Apostólica
CONCILIO DE EFESO, 431
Sobre la primacía del Romano Pontífice
[Del discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III]
A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, principe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre [v. 1824].
Saludos