El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Ya, pero, ¿por que no lo traduces? Me acusaste de mentir al citar los cánones 22-229 y los colocas en latín cuando no tienes la menor idea de esta lengua. Se te pide que lo traduzcas y... nada de nada, solo excusas.

Sólo para aclarar a los lectores, efectivamente Tobi mintió con lo de la inexistente expresión "cánones 22-229" que leyó en algún panfleto anticatólico, además ya en Julio le proporcioné la traducción de estos cánones. Ahora resulta que esta persona se olvidó. Ningún problema, a pesar de ser algo absolutamente irrelevante, ya que las leyes de dicho Código se orientan a futuro, aquí están:

Canon 222
1. No hay Concilio ecuménico que no esté convocado por el Pontífice romano.
2 Corresponde al Pontífice romano presidir el Concilio Ecuménico por sí mismo o por otros, establecer o determinar las materias que deben tratarse y el orden que debe seguirse, trasladar al concilio, suspenderlo, disolverlo y confirmar los decretos.

Canon 223
1 Se llaman al Concilio y allí tienen voz deliberativa: n1) los cardenales, incluso no obispos n2) los patriarcas, los primados, los arzobispos, los obispos residenciales, incluso no consagrados. n3) los abades nullius y los prelados nullius. n4) el abad primado, los abades superiores de las congregaciones monásticas, los superiores generales de los órdenes libres de sacerdotes, pero no los de los otros órdenes, a menos que el decreto de convocatoria resuelva diferentemente.
2 Los obispos titulares, convocados al concilio, obtienen también voces deliberativas, a menos que la convocatoria exprese el contrario.
3 Los teólogos y los canonistas que puedan invitarse solo tienen voz consultiva.

Canon 224
1 Si uno de los dignatarios indicados en el Canon 223 p.1 se ve impedido legítimamente de asistir al concilio, puede enviar a un fiscal y dar la prueba de su impedimento.
2 El fiscal, si ya es uno de los Padres del concilio, no goza de un doble sufragio; si no es uno de los Padres, no puede asistir hasta a las sesiones públicas sino sin sufragio. Después del final del Concilio, no tiene el derecho a suscribir los actos.

Canon 225
Ninguno de los que deben asistir al Concilio puede retirarse antes de que el Concilio esté terminado regularmente, a menos que el Presidente del Concilio conozca y apruebe la causa de la salida y dé la autorización de retirarse.

Canon 226
A las cuestiones propuestas por el Pontífice romano, los Padres pueden añadir otras cuestiones, a condición de que el Presidente del concilio haya aprobado éstas de antemano.

Canon 227
Los decretos del concilio no tienen fuerza obligatoria hasta después haber sido confirmado por el Pontífice Romano y promulgados sobre su orden.

Canon 228
1. El "Concilio Ecuménico goza de potestad suprema en toda la Iglesia.
2. De la sentencia del Romano Pontífice no se puede apelar al Concilio Ecuménico

Canon 229
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.


Para cerrar, y refutar de antemano al forista Tobi, que va a decir "Ahí está, ahí dice que el Papa debe convocar los Concilios, etc" coloco el Canon que destruye todas las pretensiones de Tobi, el número 10

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"




Luego insites en lo de retroactivo y consecuentemente estas afirmando que lo del Obispado Universal de los papas se inició en el 1917. Antes no eran obispos universales, pues que los cánones no eran retroactivos.
Eso es lo que estas afirmando

Afirmas literalmente:

considero que cualquier lector imparcial ya habrá entendido el asunto, y yo no puedo seguir perdiendo el tiempo discutiendo lo indiscutible

¿Y quien te lo discute? Yo también afirmo que no es retroactivo y consecuentemente los papas no fueron obispos universales hasta que se promulgo el canon citado. Sólo que yo le añado un pequeñiiiiiiiiiiiiiiissssssssssssiiiiiiiiiiiimo detalle "Ni antes ni despues".
¿Acaso crres que los lectores que citas son bobos y que no se dan cuenta de la termenda perogrullada que usas como una salida imposible?
Te has caido con todo el equipo.

El problema del forista Tobi es que cree que el hecho de que la Iglesia haya decidido codificar ciertas normas allá por 1917, implica que el Papado comenzó entonces. Bizarra conclusión, si las hay. Por piedad cristiana trataré de no insistir con este asunto.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

No está ofreciendo su sangre día a dia. El texto de Hebreos 10:12 dice: "...pero, Cristo, habiendo ofrecido una vez para siempre un SOLO SACRIFICIO por los pecados, se ha sentado a la diestra de Dios:


Cómo que no!!!

La ofrenda de la preciosa sangre de nuestro Salvador Jesucristo en remisión de los pecados de toda la humanidad fue hecha una vez... para siempre.

Por cuanto estar en la presencia de Dios, es estar en al Lugar Santísimo.

"Porque no entró Cristo en el santuario hecho de mano, figura del verdadero, sino en el cielo mismo para presentarse ahora por nosotros ante Dios" (Hebreos 9:24)

El sacrificio del Cordero perfecto es uno en efecto, pero la sangre del sacrificio ofrecida por nuestros pecados es... para siempre.

De este modo cada pecador que se arrepiente limpia sus pecados con la sangre preciosa que Cristo, nuestro sumo sacerdote, está ofreciendo para siempre en el Lugar Santísimo (en el Cielo en la presencia de Dios), y no necesita sacrificar nuevamente a Jesucristo, lo cual sería imposible.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Sólo para aclarar a los lectores, efectivamente Tobi mintió con lo de la inexistente expresión "cánones 22-229" que leyó en algún panfleto anticatólico, además ya en Julio le proporcioné la traducción de estos cánones. Ahora resulta que esta persona se olvidó. Ningún problema, a pesar de ser algo absolutamente irrelevante, ya que las leyes de dicho Código se orientan a futuro, aquí están:

Canon 222
1. No hay Concilio ecuménico que no esté convocado por el Pontífice romano.
2 Corresponde al Pontífice romano presidir el Concilio Ecuménico por sí mismo o por otros, establecer o determinar las materias que deben tratarse y el orden que debe seguirse, trasladar al concilio, suspenderlo, disolverlo y confirmar los decretos.

Canon 223
1 Se llaman al Concilio y allí tienen voz deliberativa: n1) los cardenales, incluso no obispos n2) los patriarcas, los primados, los arzobispos, los obispos residenciales, incluso no consagrados. n3) los abades nullius y los prelados nullius. n4) el abad primado, los abades superiores de las congregaciones monásticas, los superiores generales de los órdenes libres de sacerdotes, pero no los de los otros órdenes, a menos que el decreto de convocatoria resuelva diferentemente.
2 Los obispos titulares, convocados al concilio, obtienen también voces deliberativas, a menos que la convocatoria exprese el contrario.
3 Los teólogos y los canonistas que puedan invitarse solo tienen voz consultiva.

Canon 224
1 Si uno de los dignatarios indicados en el Canon 223 p.1 se ve impedido legítimamente de asistir al concilio, puede enviar a un fiscal y dar la prueba de su impedimento.
2 El fiscal, si ya es uno de los Padres del concilio, no goza de un doble sufragio; si no es uno de los Padres, no puede asistir hasta a las sesiones públicas sino sin sufragio. Después del final del Concilio, no tiene el derecho a suscribir los actos.

Canon 225
Ninguno de los que deben asistir al Concilio puede retirarse antes de que el Concilio esté terminado regularmente, a menos que el Presidente del Concilio conozca y apruebe la causa de la salida y dé la autorización de retirarse.

Canon 226
A las cuestiones propuestas por el Pontífice romano, los Padres pueden añadir otras cuestiones, a condición de que el Presidente del concilio haya aprobado éstas de antemano.

Canon 227
Los decretos del concilio no tienen fuerza obligatoria hasta después haber sido confirmado por el Pontífice Romano y promulgados sobre su orden.

Canon 228
1. El "Concilio Ecuménico goza de potestad suprema en toda la Iglesia.
2. De la sentencia del Romano Pontífice no se puede apelar al Concilio Ecuménico

Canon 229
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.


Para cerrar, y refutar de antemano al forista Tobi, que va a decir "Ahí está, ahí dice que el Papa debe convocar los Concilios, etc" coloco el Canon que destruye todas las pretensiones de Tobi, el número 10

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"






El problema del forista Tobi es que cree que el hecho de que la Iglesia haya decidido codificar ciertas normas allá por 1917, implica que el Papado comenzó entonces. Bizarra conclusión, si las hay. Por piedad cristiana trataré de no insistir con este asunto.

¿Y quien te lo discute? Yo también afirmo que no es retroactivo y consecuentemente los papas no fueron obispos universales hasta que se promulgo el canon citado. Sólo que yo le añado un pequeñiiiiiiiiiiiiiiissssssssssssiiiiiiiiiiiimo detalle "Ni antes ni despues".
¿Acaso crres que los lectores que citas son bobos y que no se dan cuenta de la termenda perogrullada que usas como una salida imposible?
Te has caido con todo el equipo.

Otro error palermo es que lo que llaman derecho canónico se comenzo a cof¡dificar por un tal Graciano siglos antes del 1917. Bien, no es un error, es simple ignorancia.
Afirmé que en los cánones 22-229 tanto del de 1917 y en los anteriores a este estaban las tres condiciones para que un concilio fuese válido y entonces va y lo muestra en latín. Una de mis impresiones fué: ¿No será palermo un anticatólico que hace lo imposible para hacer quedar mal al magisterio eclesiastico romanista?

Otras cuestión: ¿Lo retroactivo se refiere a estas tres condiciones?
Que sea convocado por el papa
Que sea presidido por él o por sus lagados
Que sus resoluciones sean aprobadas por el papa.

Si lo es, ¿cual es la opinión que cualquiera persona que lo lea sacará de ello?
Con solo que sepa que ninguno de los siete concilios ecuménicos, desde el primero de Nicea al cuarto de Constantinopla, tienen los tres requisitos, se preguntará lo mismo que he preguntado yo:
¿Donde estaba el Obispado Universal del Obispo de Roma?
No es necesario decir que las tres condiciones no son retroactivas. La historia de los concilios lo muestra con rotunda claridad. El obispado Universal del de Roma no ha existido jamás. Ni antes ni ahora. Para conseguirlo se tuvo que separar, primero de la ortodoxia, despues de la mayoria de iglesias del norte de Europa y de lo que le queda, solo lo tragan menos del 80% de sus fieles, y aun estos es dudoso puesto que son muchos teólogos que lo cuestionan. Incluso el actual papa afirmó que estaba dispuesto a renunciar a su patriarcado sobre todo el occidente.

Imagino y no creo equivocarme que lo escrito, para palermo será lo mismo que si fuese escrito en la lengua acádica y en escritura cuneiforme.
(claro que eso tampoco sabe lo que es)
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Hola Tobi pido disculpa por no responder a tiempo a su mensaje pero no tengo mucho tiempo y solo puedo revisar el foro una o dos veces por semana.

Tobi
El Sr. defenzor me acusa de pegar mentiras en el foro. Pero no lo demuestra

Bien quiero partir de algo, cuando dije todas las mentira, no quise decir que todo sea mentira, sino me refería a la forma como se dirige hacia nosotros, así que pido disculpas por generalizar.

Son mentiras porque lo dice defenzor. Otro que tambien tiene el don de la infalibilidad, así, si él dice que son mentiras es que lo son. ¿Demostrarlo? ¿Para que? ¿Alguien duda de su infalibilidad?

Pues no, no tengo el don de la infabilidad, ya que yo puedo reconocer que me equivoco y pido disculpas ya que la soberbia no es algo que caracterice a mi persona

Y luego dice que no ha perdido la capacidad de razonar

Y lo sigo sosteniendo, ya que usted cree que porque venga saturando el tema del Concilio de Constanza le voy a creer, hay que ver la otra parte del asunto, que por el momento no conozco, pero eso que quiere decir que usted tenga razón.


Tobi
He aquí una muestra de objetividad histórica.
Las iglesias del siglo primero eran falsas porque no tenían ni un siglo de existencia.

Solo bastaría con leer a algunos los padres apostólicos y de la Iglesia para demostrar cual iglesia tiene la verdad, y la forma que ellos usaban era la de la antigüedad de las Iglesias fundadas por los apóstoles o otros ordenados por estos.
Dice seguir a Cristo... ¿Y no confunde a Cristo con el papa? Pero quien razona establece comparaciones y no hay ningún parecido. Menudo razonamiento es comparar una Tiara de tres coronas con un corona de espinas. Cristo dijo: Mi Reino no es de este mundo. Pero uno de sus "vicarios" (Inocencio III. 1198-1216) reclamó ser "vicario de Cristo", "vicario de Dios". "Supremo Soberano de la Iglesia y del Mundo"; tener el derecho de deponer a reyes y príncipes; que "todas las cosas en la tierra, en el cielo y en el infierno estan sujetas al Vicario de Cristo".

¿Menudo razonamiento? no se a que se refiere Tobi, yo no estoy comparando a Cristo con el Papa, eso corre por su cuenta. Y los Papas pudieron decir mucho y no por eso la promesa de Cristo deja de ser verdad.


Ahora veamos esta fracesita que muestra su ignorancia:
o a pastores que no pueden mostrar su autoridad apostolica ya que no la tienen.

Otro signo ¿de...que? Antes de hacer estas afirmaciones deberia, nuestro amigo defenzor, debería consultar a sus magisters romanistas, puesto que afirman que los obispos luteranos y anglicanos si tienen autoridad apostólica, lo que tienen es comunión con el Roma, peró la sucesión apostólica.

No hace falta consultarlos, ya que yo no me estoy refiriendo a iglesias reformadas antiguas, que la iglesia Católica si reconoce, a las que yo me refiero es a ese montón de denominaciones y sectas que cada dia creces como hongos después de una lluvia. Hice referencia a los 500 años pues no conozco la fecha exacta de la aparición de las denominaciones y secta.

Pero para nosotros la autoridad apostólica la tiene todo aquel que cree, practica y enseña lo mismo que enseñaron los apóstoles. A aquella enseñanza vuestros papas y concilios añadieron una dogmática que no solo NO ES apostólica sino contraria a aquella enseñanza.

¿Quiénes son todos nosotros? Por lo que yo he visto y he oido por las televisoras evangélicas, no todos la tienen. Ahora hay ¨ apóstoles ¨ que se autonombran y reclaman que otras iglesias evangélicas busquen cobertura apostólica bajo su jurisdicción, o sea que lo que usted le achaca a la Iglesia Católica, sus mismos apóstoles lo reclaman, bueno viendo la división que existe, no tardara mucho en negar que ellos sean verdaderamente apóstoles.

Y me sorprende que usted diga ¨ todo que cree, practica y enseña lo mismo que enseñaron los apóstoles ¨ y donde está todo lo que enseñaron los apóstoles, la realidad demuestra que hay una gran diferencia entre las iglesias cristianas de los 3 primeros siglos y las nuevas ¨ iglesias ¨ que cada día niegan la enseñanza de la iglesia antigua.


Tobi,
Pues el "hasta pronto" ya lo tiene aquí.
Si la verdad es un veneno yo si tendría envenenado el corazón. Pero, no hay tal. Para mi el auténtico veneno es cambiar el cristianismo que enseñaron los apóstoles por algo espúreo y paganizante.


Pues no se, Tobi por la forma como se lanza en contra del catolicismo, no creo que usted se desborde de amor hacia nosotros, y una muestra clara es que no le gusta que le llame hermano una persona católica ¿Por qué será? ¿Por qué no piensa igual que usted? o ¿porque simplemente pertenece a la Iglesia católica?

Y si para usted el veneno es enseñar algo falso, tendría que arremeter no solo contra el catolicismo, sino contra la Iglesia Ortodoxa, Luterana, Anglicana, Metodista, Episcopal, que enseñan muchas cosas falsas según su perspectiva del cristianismo antiguo o porque enseñan cosas falsas según su propia interpretación de la escritura.

No hay peor veneno que llevar a los pueblos sencillos a supersticiones y a creencias de origen pagano. Lo es convertir a seres humanos tan pecadores como todos lo somos en "santos" colocando estátuas que los representan en altares donde se les rinde culto, se les hacen peticiones cuando tienen orejas pero no pueden sentir nada, ojos y no ven y hay que sacarles en andas en procesión porque no pueden andar.

Depende de cada uno, estimado Tobi, por mi parte jamás he creído que los santos sean esas estatuas, si usted cuando era ¨ católico ¨ lo creía era problema de su ignorancia más no culpa de la doctrina que enseña que esas imágenes representan, no que sean verdaderamente los santos. Y respecto a lo último se hubiera ahorrado tanta palabrería y hubiera citado el Salmo 115 tan conocido por ustedes.

Te diré cual es el sentir del pueblo sencillo. (anecdota cierta) A un campesino le preguntaron: ¿Que hacen cuando hay una sequia pertinaz? Sus tierras son de secano.
Verá, respondió el campesino: Antes sacábamos al santo en procesión y le pediamos que intercediera para que lloviese antes de que la cosecha se perdiese.
¿Antes? ¿Y ahora?
Pues ahora se construyó un canal de regadio: ¡¡¡Y eso SÍ funciona!!!

Y cual es la gracia, me puedo empezar a reír.

Yo me considero dentro del pueblo sencillo, ya que no soy un gran intelectual como usted, pero si para usted sencillo es lo mismo que ignorante pues esta equivocado, ya que yo jamás he pensado que las imágenes sean de verdad las personas de los santos. Y siempre he creído que los Santos se unen a nuestras oraciones y es algo que siempre ha funcionado, talvez el personaje de la anécdota ya tenía pensamiento protestante.

Saludos :hola2:
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

¿Y quien te lo discute? Yo también afirmo que no es retroactivo y consecuentemente los papas no fueron obispos universales hasta que se promulgo el canon citado. Sólo que yo le añado un pequeñiiiiiiiiiiiiiiissssssssssssiiiiiiiiiiiimo detalle "Ni antes ni despues".
¿Acaso crres que los lectores que citas son bobos y que no se dan cuenta de la termenda perogrullada que usas como una salida imposible?
Te has caido con todo el equipo.

Otro error palermo es que lo que llaman derecho canónico se comenzo a cof¡dificar por un tal Graciano siglos antes del 1917. Bien, no es un error, es simple ignorancia.
Afirmé que en los cánones 22-229 tanto del de 1917 y en los anteriores a este estaban las tres condiciones para que un concilio fuese válido y entonces va y lo muestra en latín. Una de mis impresiones fué: ¿No será palermo un anticatólico que hace lo imposible para hacer quedar mal al magisterio eclesiastico romanista?

Otras cuestión: ¿Lo retroactivo se refiere a estas tres condiciones?
Que sea convocado por el papa
Que sea presidido por él o por sus lagados
Que sus resoluciones sean aprobadas por el papa.

Si lo es, ¿cual es la opinión que cualquiera persona que lo lea sacará de ello?
Con solo que sepa que ninguno de los siete concilios ecuménicos, desde el primero de Nicea al cuarto de Constantinopla, tienen los tres requisitos, se preguntará lo mismo que he preguntado yo:
¿Donde estaba el Obispado Universal del Obispo de Roma?
No es necesario decir que las tres condiciones no son retroactivas. La historia de los concilios lo muestra con rotunda claridad. El obispado Universal del de Roma no ha existido jamás. Ni antes ni ahora. Para conseguirlo se tuvo que separar, primero de la ortodoxia, despues de la mayoria de iglesias del norte de Europa y de lo que le queda, solo lo tragan menos del 80% de sus fieles, y aun estos es dudoso puesto que son muchos teólogos que lo cuestionan. Incluso el actual papa afirmó que estaba dispuesto a renunciar a su patriarcado sobre todo el occidente.

Imagino y no creo equivocarme que lo escrito, para palermo será lo mismo que si fuese escrito en la lengua acádica y en escritura cuneiforme.
(claro que eso tampoco sabe lo que es)

1) Jamás se ha dicho que el Papado se base en el Código de Derecho Canónico de 1917. Esa es una de las barbaridades más llamativas que me tocó leerte en estos años, lo cual no es poco decir.

2) La expresión "cánones 22-229" no existe, debés desistir de utilizarla.

3) El asunto de la convocatoria de Concilios no estaba asentada ni en el canon 22 ni en el canon 229 de ninguno de los dos Codigos.

4) Si lo mostré en latín es porque no está disponible online en Castellano, y ya que tanto te gusta rebajar a la gente con tus frases en latín al final de tus mensajes, supuse que lo entenderías en ese idioma.

5) Soy un aprendiz al lado de otros foristas católicos, pero vaya que se me hizo fácil demostrar que mentías en los tres temas que se me ocurrió tocar aquí. Si se hizo tan largo el asunto es por tu insistencia en negar todo lo que se te dice, pero eso no evita la realidad. Entiendo que no debe ser agradable que un supuesto "peso pesado" del protestantismo (que no creo que seas ni por asomo, pero algunos parece que sí) sea tan fácilmente refutado por un aprendiz de aprendices de apologetas católicos.

6) No importa que el primer Concilio, ni el segundo o el tercero no hayan sido convocados por un Papa. La ley que obliga a ello fué creada muchos siglos después, y esa misma ley indica que no aplica hacia el pasado.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

De palermo:
6) No importa que el primer Concilio, ni el segundo o el tercero no hayan sido convocados por un Papa. La ley que obliga a ello fué creada muchos siglos después, y esa misma ley indica que no aplica hacia el pasado.

Luego los obispòs romanos no eran opbispos universales.
Completamehte de acuerdo y más cuando uno de ellos escribió:
Aquel pretenda el obispado universal sera el precursor del anticristo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

De palermo:
6) No importa que el primer Concilio, ni el segundo o el tercero no hayan sido convocados por un Papa. La ley que obliga a ello fué creada muchos siglos después, y esa misma ley indica que no aplica hacia el pasado.

Luego los obispòs romanos no eran opbispos universales.
Completamehte de acuerdo y más cuando uno de ellos escribió:
Aquel pretenda el obispado universal sera el precursor del anticristo.

¿Y quién te dijo que el Papado se basa en el Código de Derecho Canónico?

Me interesa saber cómo es que una persona puede llegar a una conclusión tan extraña, por llamarla de algún modo. Y te aseguro que no debo ser el único.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

¿Y quién te dijo que el Papado se basa en el Código de Derecho Canónico?

Me interesa saber cómo es que una persona puede llegar a una conclusión tan extraña, por llamarla de algún modo. Y te aseguro que no debo ser el único.

Si ni siquiera eso eres capaz de entender... aquello que pretendes defender

¿Cuando dije que el papado se basara en el código de derecho canónico?
De nuevo muestras tu extraña honestidad ya que me atribuyes lo que nunca he dicho y luego pretendes atacar lo que si manifiesto. Te inventas aquello que no digo y despues pretendes justificar lo que tu dices mediante esta falacia.

No amiguete: Los códigos de Derecho canónico nos dicen cuales son las prerrogativas que tiene el papa. Es en este caso, (el que debatimos) nos dice cuales son sus prerrogativas respecto a los concilios ecuménicos y que estas prerrogativas son de obligado acatamiento para todos los católicos.

Sr palermo: primero nos dices que estas prerrogativas no son retroactivas y la ceguera que te impide ver la realidad te hace entrar en esta tremenda contradicción ya que ahora nos dices que el papado no se basa en el derecho canónico. Sino se basa en él, entonces ¿a que viene que nos digas que sus cánones no son restroactivos? Si el papado se basara en el codigo del derecho canónico si se podría afirmar si son o no son retroactivas.

Así, la pregunta de cuando el papa ejerció el primado y autoridad sobre los Conclios ecuménicos cobra más fuerza. Nunca lo ejerció porque nunca hubo el tal primado. Si tenía el derecho y este no dependía del canónico promulgado siglos más tarde, el canónico le atribuye un derecho inexistente. Y eso no lo dice Tobi, se desprende de las propias afirmaciones de palermo.

¿Como es posible que palermo no entienda tanto aquello que niega como lo que afirma?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Stultorum infinitus est numerus
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Si ni siquiera eso eres capaz de entender... aquello que pretendes defender

¿Cuando dije que el papado se basara en el código de derecho canónico?
De nuevo muestras tu extraña honestidad ya que me atribuyes lo que nunca he dicho y luego pretendes atacar lo que si manifiesto. Te inventas aquello que no digo y despues pretendes justificar lo que tu dices mediante esta falacia.

No amiguete: Los códigos de Derecho canónico nos dicen cuales son las prerrogativas que tiene el papa. Es en este caso, (el que debatimos) nos dice cuales son sus prerrogativas respecto a los concilios ecuménicos y que estas prerrogativas son de obligado acatamiento para todos los católicos.

Sr palermo: primero nos dices que estas prerrogativas no son retroactivas y la ceguera que te impide ver la realidad te hace entrar en esta tremenda contradicción ya que ahora nos dices que el papado no se basa en el derecho canónico. Sino se basa en él, entonces ¿a que viene que nos digas que sus cánones no son restroactivos? Si el papado se basara en el codigo del derecho canónico si se podría afirmar si son o no son retroactivas.

Así, la pregunta de cuando el papa ejerció el primado y autoridad sobre los Conclios ecuménicos cobra más fuerza. Nunca lo ejerció porque nunca hubo el tal primado. Si tenía el derecho y este no dependía del canónico promulgado siglos más tarde, el canónico le atribuye un derecho inexistente. Y eso no lo dice Tobi, se desprende de las propias afirmaciones de palermo.

¿Como es posible que palermo no entienda tanto aquello que niega como lo que afirma?

No compliquemos las cosas. El asunto es simple. Vos decías que el Derecho Canónico afirma que el Papa debe convocar el Concilio, etc y te basabas en tus famosos (e inexistentes) cánones 22-229 y que eso no se cumplía en los primeros Concilios, ya que no fueron convocados por los Papas. Ese mismo Derecho Canónico dice que las leyes no aplican hacia el pasado, por tanto el intento de Tobi es absolutamente estéril. No se puede apelar al Derecho Canónico de 1917 o de 1983 para juzgar algo ocurrido 15 siglos antes. Lector, ese es todo el asunto.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

No compliquemos las cosas. El asunto es simple. Vos decías que el Derecho Canónico afirma que el Papa debe convocar el Concilio, etc y te basabas en tus famosos (e inexistentes) cánones 22-229 y que eso no se cumplía en los primeros Concilios, ya que no fueron convocados por los Papas. Ese mismo Derecho Canónico dice que las leyes no aplican hacia el pasado, por tanto el intento de Tobi es absolutamente estéril. No se puede apelar al Derecho Canónico de 1917 o de 1983 para juzgar algo ocurrido 15 siglos antes. Lector, ese es todo el asunto.

Repìtes la misma sandez e incluso te haces la ilusión de que lo falso se convierta e verdadero. Y encima dice que "no compliquemos las cosas".

Pero lo que resulta cómico es que los cénones 22-229 los ha cita él mismo.

Luego dice que el papado no se base en el Derecho Canónico. Le respondo que cierto, no se basa en esto, pero si estan en el derecho canónico sus prerrogativas como papa. Y si el derecho canónico RECONOCE dichas prerrogativas es porque son inherentes al papado y si son inherentes al papado significa que siempre las tuvo, por los tanto la palabra "retroactiva-o" huelga. Lo son NO porque se las concede el Derecho Canónico, este sólo se las reconoce.

Lo malo es que la historia de los Concilios Ecuménicos muestra que el papa romano nunca las tuvo puesto que nunca las ejerció. Y ninguno, de los cánones de los Siete Concilios Ecuménico se lo reconoce, sino todo lo contrario. Si además citamos el de Constanza, la cosa se vuelve a repetir.
Aquí es donde chocan los palermos con la realidad y no tienen salida.

Solo les queda el bla bla bla y bl.........a.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Repìtes la misma sandez e incluso te haces la ilusión de que lo falso se convierta e verdadero. Y encima dice que "no compliquemos las cosas".

Pero lo que resulta cómico es que los cénones 22-229 los ha cita él mismo.

Luego dice que el papado no se base en el Derecho Canónico. Le respondo que cierto, no se basa en esto, pero si estan en el derecho canónico sus prerrogativas como papa. Y si el derecho canónico RECONOCE dichas prerrogativas es porque son inherentes al papado y si son inherentes al papado significa que siempre las tuvo, por los tanto la palabra "retroactiva-o" huelga. Lo son NO porque se las concede el Derecho Canónico, este sólo se las reconoce.

Lo malo es que la historia de los Concilios Ecuménicos muestra que el papa romano nunca las tuvo puesto que nunca las ejerció. Y ninguno, de los cánones de los Siete Concilios Ecuménico se lo reconoce, sino todo lo contrario. Si además citamos el de Constanza, la cosa se vuelve a repetir.
Aquí es donde chocan los palermos con la realidad y no tienen salida.

Solo les queda el bla bla bla y bl.........a.

Al margen de todo este licuado de ideas, lo siguiente:

No importa que los primeros concilios no hayan sido convocados por un Papa. Para que un Concilio sea tenido por válido basta con el simple hecho de que el Papa lo acepte como tal. Tobi no puede basarse en unos cánones creados 15 siglos después para juzgar lo ocurrido con anterioridad.

Podemos discutir la importancia del Papado en los primeros siglos, pero hay que dejar en claro este asunto. Jamás podrás volver a apelar a los inexistentes cánones 22-229 o a los existentes cánones 222 de 1917 y 338 de 1983 para juzgar lo ocurrido con anterioridad a la promulgación de ambos cánones.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Al margen de todo este licuado de ideas, lo siguiente:

No importa que los primeros concilios no hayan sido convocados por un Papa. Para que un Concilio sea tenido por válido basta con el simple hecho de que el Papa lo acepte como tal. Tobi no puede basarse en unos cánones creados 15 siglos después para juzgar lo ocurrido con anterioridad.

Podemos discutir la importancia del Papado en los primeros siglos, pero hay que dejar en claro este asunto. Jamás podrás volver a apelar a los inexistentes cánones 22-229 o a los existentes cánones 222 de 1917 y 338 de 1983 para juzgar lo ocurrido con anterioridad a la promulgación de ambos cánones.

Quise decir, de ambos Códigos.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

No importa que los primeros concilios no hayan sido convocados por un Papa.

Como bien dice Tobi,es solo cuestión de tragaderas :Blurp_ani

:elcaminan
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Como bien dice Tobi,es solo cuestión de tragaderas :Blurp_ani

:elcaminan

No tiene el menor sentido que pasés a decir eso cuando está más que demostrado que Tobi no dijo la verdad. Pero había que decir algo, ¿no?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

No tiene el menor sentido que pasés a decir eso cuando está más que demostrado que Tobi no dijo la verdad. Pero había que decir algo, ¿no?

Te repito lo que escribí y le añado que no solo existieron los códigos del 1917 - 83. El primero fue obra de un tal Graciano y se sucedieron una multitud de ellos.
Pero lo básico es:
Repìtes la misma sandez e incluso te haces la ilusión de que lo falso se convierta e verdadero. Y encima dice que "no compliquemos las cosas".

Pero lo que resulta cómico es que los cénones 22-229 los ha cita él mismo.

Luego dice que el papado no se base en el Derecho Canónico. Le respondo que cierto, no se basa en esto, pero si estan en el derecho canónico sus prerrogativas como papa. Y si el derecho canónico RECONOCE dichas prerrogativas es porque son inherentes al papado y si son inherentes al papado significa que siempre las tuvo, por los tanto la palabra "retroactiva-o" huelga. Lo son NO porque se las concede el Derecho Canónico, este sólo se las reconoce.

Lo malo es que la historia de los Concilios Ecuménicos muestra que el papa romano nunca las tuvo puesto que nunca las ejerció. Y ninguno, de los cánones de los Siete Concilios Ecuménico se lo reconoce, sino todo lo contrario. Si además citamos el de Constanza, la cosa se vuelve a repetir.
Aquí es donde chocan los palermos con la realidad y no tienen salida.

Solo les queda el bla bla bla y bl.........a.

Ahora dinos en que miente Tobi
En otro epígrafe me has colocado orejas de burro y estas, al menos por el tamaño, tendrán más capacidad de oido, así, que quedo a la espera.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Te repito lo que escribí y le añado que no solo existieron los códigos del 1917 - 83. El primero fue obra de un tal Graciano y se sucedieron una multitud de ellos.
Pero lo básico es:
Repìtes la misma sandez e incluso te haces la ilusión de que lo falso se convierta e verdadero. Y encima dice que "no compliquemos las cosas".

Pero lo que resulta cómico es que los cénones 22-229 los ha cita él mismo.

Luego dice que el papado no se base en el Derecho Canónico. Le respondo que cierto, no se basa en esto, pero si estan en el derecho canónico sus prerrogativas como papa. Y si el derecho canónico RECONOCE dichas prerrogativas es porque son inherentes al papado y si son inherentes al papado significa que siempre las tuvo, por los tanto la palabra "retroactiva-o" huelga. Lo son NO porque se las concede el Derecho Canónico, este sólo se las reconoce.

Lo malo es que la historia de los Concilios Ecuménicos muestra que el papa romano nunca las tuvo puesto que nunca las ejerció. Y ninguno, de los cánones de los Siete Concilios Ecuménico se lo reconoce, sino todo lo contrario. Si además citamos el de Constanza, la cosa se vuelve a repetir.
Aquí es donde chocan los palermos con la realidad y no tienen salida.

Solo les queda el bla bla bla y bl.........a.

Ahora dinos en que miente Tobi
En otro epígrafe me has colocado orejas de burro y estas, al menos por el tamaño, tendrán más capacidad de oido, así, que quedo a la espera.

1) Cuando cito los "cánones 22-229" les añado la palabra "inexistentes"

2) No es como decís. Simplemente antes bastaba con la aceptación del Papa y ahora se requiere que sea él mismo quien lo convoque.

3) Tobi miente cuando dice que ninguno de los primeros Concilios cumple los requisitos de un Código creado muchos siglos después.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

1) Cuando cito los "cánones 22-229" les añado la palabra "inexistentes"

2) No es como decís. Simplemente antes bastaba con la aceptación del Papa y ahora se requiere que sea él mismo quien lo convoque.

3) Tobi miente cuando dice que ninguno de los primeros Concilios cumple los requisitos de un Código creado muchos siglos después.

Esto último, demuestralo

Ni los convocó
Ni los presidió
Ni los aprovó


Luego dice que el papado no se base en el Derecho Canónico. Le respondo que cierto, no se basa en esto, pero si estan en el derecho canónico sus prerrogativas como papa. Y si el derecho canónico RECONOCE dichas prerrogativas es porque son inherentes al papado y si son inherentes al papado significa que siempre las tuvo, por los tanto la palabra "retroactiva-o" huelga. Lo son NO porque se las concede el Derecho Canónico, este sólo se las reconoce.

Lo malo es que la historia de los Concilios Ecuménicos muestra que el papa romano nunca las tuvo puesto que nunca las ejerció. Y ninguno, de los cánones de los Siete Concilios Ecuménico se lo reconoce, sino todo lo contrario. Si además citamos el de Constanza, la cosa se vuelve a repetir.
Aquí es donde chocan los palermos con la realidad y no tienen salida.

Solo les queda el bla bla bla y bl.........a.

Ahora dinos en que miente Tobi
En otro epígrafe me has colocado orejas de burro y estas, al menos por el tamaño, tendrán más capacidad de oido, así, que quedo a la espera.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Esto último, demuestralo

Ni los convocó
Ni los presidió
Ni los aprovó


Luego dice que el papado no se base en el Derecho Canónico. Le respondo que cierto, no se basa en esto, pero si estan en el derecho canónico sus prerrogativas como papa. Y si el derecho canónico RECONOCE dichas prerrogativas es porque son inherentes al papado y si son inherentes al papado significa que siempre las tuvo, por los tanto la palabra "retroactiva-o" huelga. Lo son NO porque se las concede el Derecho Canónico, este sólo se las reconoce.

Lo malo es que la historia de los Concilios Ecuménicos muestra que el papa romano nunca las tuvo puesto que nunca las ejerció. Y ninguno, de los cánones de los Siete Concilios Ecuménico se lo reconoce, sino todo lo contrario. Si además citamos el de Constanza, la cosa se vuelve a repetir.
Aquí es donde chocan los palermos con la realidad y no tienen salida.

Solo les queda el bla bla bla y bl.........a.

Ahora dinos en que miente Tobi
En otro epígrafe me has colocado orejas de burro y estas, al menos por el tamaño, tendrán más capacidad de oido, así, que quedo a la espera.

Parece que hablo en japonés. No tengo que demostrar lo que justamente estoy diciendo, que no hacía falta que los conovocara. Ahora, si vos creés lo contrario demostralo. Hasta ahora no has podido hacerlo.