El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Ja...ja...ja... ja, ja.

La risa es salud, qué bueno que coincidamos en algo. :Carcajada

Tobi dijo:
Pues claro. Porque lo dice palermo y por ello no es necesario argumentarlo.

Todo ha quedado debidamente argumentado, gracias por tu tiempo.

Chau!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
La risa es salud, qué bueno que coincidamos en algo. :Carcajada



Todo ha quedado debidamente argumentado, gracias por tu tiempo.

Chau!

No amiguete, no voy a soltarte tan facilmente.

En primer lugar voy a preguntarte: ¿Solo existen dos cófigos de vuestro derecho canónico? ¿Sólo el de 1917 y el del 1983? ¿Coinciden los cánones de ambos códigos?

Ahora veamos las citas que no coloca el amigo palermo:

Dice el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 9 lo siguiente:

"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"

Luego, según afirma palermo, para el pasado no regía lo citado en estos cánones:
Del Colegio Episcopal

C336 El Colegio Episcopal, cuya cabeza es el Sumo Pontífice y del cual son miembros los Obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio, y en el que continuamente persevera el cuerpo apostólico, es también, en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia.

C337 P1 La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico.
P2 Esa misma potestad se ejerce mediante la acción conjunta de los Obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial.
P3 Corresponde al Romano Pontífice, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia.

C338 P1 Compete exclusivamente al Romano Pontífice convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos.
P2 Corresponde al Romano Pontífice determinar las cuestiones que han de tratarse en el Concilio, así como establecer el reglamento del mismo; a las cuestiones determinadas por el Romano Pontífice, los Padre conciliares pueden añadir otras, que han de ser aprobadas por el Papa.

C339 P1 Todos los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal, y sólo ellos, tienen el derecho y el deber de asistir al Concilio Ecuménico con voto deliberativo.
P2 Otros que carecen de la dignidad episcopal pueden también ser llamados a participar en el Concilio por la autoridad suprema de la Iglesia, a la que corresponde determinar la función que deben tener en el Concilio.

C340 Si quedara vacante la Sede Apostólica durante el Concilio, éste se interrumpe por el propio derecho hasta que el nuevo Sumo Pontífice decida continuarlo o disolverlo.

C341 P1 Los decretos del Concilio Ecuménico solamente tienen fuerza obligatoria si, habiendo sido aprobados por el Romano Pontífice juntamente con los Padres conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por mandato suyo.
P2 Para que tengan fuerza obligatoria, necesitan la misma confirmación y promulgación los decretos dados por el Colegio Episcopal mediante acto propiamente colegial según otro modo promovido o libremente aceptado por el Romano Pontífice
.

Lo que he remarcado en negrita según afirma palermo:
"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado

¿De que estamos tratando? Pues ni más ni menos que del Primado de la Sede Romana y de la potestad de los papas como cabeza de todas las Iglesias que formaban parte de la llamada "catolicidad". Cuando le pregunto: ¿"De los Siete Conciulios Ecuméncos (Desde el de Nicea al IV don Constantinopla) cuales de ellos fueron convocados por el obispo de Roma, presididos por el o por sus legados"?
Respuesta de palermo:
"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

Bien, de acuerdo... solo que ¿donde queda la primacía del obispo de Roma?

El primero de todos, el de Nicea,
¿Quien lo convocó? el emperador Constantino.

¿Quien lo presidió? La mayoría de historiadores afirman que fue el español Osio de Córdoba.

¿Cual fue el número de asistentes? Constantino habla de 300 asistentes y la "tradición" ha conservado el número de 318.

¿Cual fue la asistencia romana: ¡¡¡Dos Presbiteros y nada más!!!

Claro que, segun palermo, aún no regía el primado juridisccional de los papas.
Había que esperar has el 1917 y de allí en adelante.

I. De Constantinopla
¿Quien lo convocó? El emperador Teodosio.

Se inauguró en el mes de mayo del 381.

¿Quien lo Presidió?: Melecio, obispo de Antioquía.

Asistencia: 150 obispos, orientales en su totalidad. Descuellan entre los asistentes: Gregorio de Nisa, Cirilo de Jerusalén, Gregorio Nacianceno como obispo electo de Constantinopla, Heladio de Cesarea y Timoteo de Alejandría.

Representación romana: ¡¡¡Ninguna!!!

Claro que, segun palermo, aún no regía el primado juridisccional de los papas.
Había que esperar has el 1917 y de allí en adelante.


Si seguimos hasta el Septimo nos encontramos con lo mismo.
Convocados por el emperador y ninguna presidencia para el romano pontifice o por sus legados.
Había que esperar hasta el 1917 en adelante

Pero parece ser que el papa Hildebrando (Gregorio VII) no está de acuerdo con nuestro dilecto palermo pùesto que este quería para el papado el gobierno total de la iglesia. Esto, evidentemente chocaba con la práctica concliar que atribuia a aquella autoridad a los acuerdos de los sínodos provinciales, nacionales y ecuménicos. Hidebrando, basandose en las Decretales seudo-Isidorianas, (La primera gran falsedad pergueñada por Roma) tuvo como uno de sus primeros objetivos el acabar con los concilios soberanos bajo la férrea directriz romana.
Dictatus Papae 16: "Ningún sínodo puede ser llamado general sin su autorizacion"

Claro que esto queda anulado por el inefable palermo puesto que el decreto canónico es de cara el futuro. :Voskl1:

El de Constanza: Convocado por el emperador Maximiliano y presidido por él.
Con el cual se cargó las pretensiones de Hildebrando y las palerminas. Pues a este....
¡¡¡Que le aprovechen sus veleidades!!!

Amabillis insania.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
No amiguete, no voy a soltarte tan facilmente.

En primer lugar voy a preguntarte: ¿Solo existen dos cófigos de vuestro derecho canónico? ¿Sólo el de 1917 y el del 1983? ¿Coinciden los cánones de ambos códigos?

Ahora veamos las citas que no coloca el amigo palermo:



Luego, según afirma palermo, para el pasado no regía lo citado en estos cánones:
.

Lo que he remarcado en negrita según afirma palermo:


¿De que estamos tratando? Pues ni más ni menos que del Primado de la Sede Romana y de la potestad de los papas como cabeza de todas las Iglesias que formaban parte de la llamada "catolicidad". Cuando le pregunto: ¿"De los Siete Conciulios Ecuméncos (Desde el de Nicea al IV don Constantinopla) cuales de ellos fueron convocados por el obispo de Roma, presididos por el o por sus legados"?
Respuesta de palermo:


Bien, de acuerdo... solo que ¿donde queda la primacía del obispo de Roma?

El primero de todos, el de Nicea,
¿Quien lo convocó? el emperador Constantino.

¿Quien lo presidió? La mayoría de historiadores afirman que fue el español Osio de Córdoba.

¿Cual fue el número de asistentes? Constantino habla de 300 asistentes y la "tradición" ha conservado el número de 318.

¿Cual fue la asistencia romana: ¡¡¡Dos Presbiteros y nada más!!!

Claro que, segun palermo, aún no regía el primado juridisccional de los papas.
Había que esperar has el 1917 y de allí en adelante.

I. De Constantinopla
¿Quien lo convocó? El emperador Teodosio.

Se inauguró en el mes de mayo del 381.

¿Quien lo Presidió?: Melecio, obispo de Antioquía.

Asistencia: 150 obispos, orientales en su totalidad. Descuellan entre los asistentes: Gregorio de Nisa, Cirilo de Jerusalén, Gregorio Nacianceno como obispo electo de Constantinopla, Heladio de Cesarea y Timoteo de Alejandría.

Representación romana: ¡¡¡Ninguna!!!

Claro que, segun palermo, aún no regía el primado juridisccional de los papas.
Había que esperar has el 1917 y de allí en adelante.


Si seguimos hasta el Septimo nos encontramos con lo mismo.
Convocados por el emperador y ninguna presidencia para el romano pontifice o por sus legados.
Había que esperar hasta el 1917 en adelante

Pero parece ser que el papa Hildebrando (Gregorio VII) no está de acuerdo con nuestro dilecto palermo pùesto que este quería para el papado el gobierno total de la iglesia. Esto, evidentemente chocaba con la práctica concliar que atribuia a aquella autoridad a los acuerdos de los sínodos provinciales, nacionales y ecuménicos. Hidebrando, basandose en las Decretales seudo-Isidorianas, (La primera gran falsedad pergueñada por Roma) tuvo como uno de sus primeros objetivos el acabar con los concilios soberanos bajo la férrea directriz romana.
Dictatus Papae 16: "Ningún sínodo puede ser llamado general sin su autorizacion"

Claro que esto queda anulado por el inefable palermo puesto que el decreto canónico es de cara el futuro. :Voskl1:

El de Constanza: Convocado por el emperador Maximiliano y presidido por él.
Con el cual se cargó las pretensiones de Hildebrando y las palerminas. Pues a este....
¡¡¡Que le aprovechen sus veleidades!!!

Amabillis insania.


1) Tenemos dos posibilidades, el forista Tobi no ha entendido nada de lo que he dicho e insiste por ignorancia, o sí entendió pero es incapaz de reconocer que se descubrió la falsedad de su argumento y prefiere hacer papelones escribiendo barbaridades como las que acabamos de leer. Quiero inclinarme por considerar la primera opción, es decir la ignorancia.

2) Los cánones del primer Código, es decir el de 1917 y el segundo, es decir el de 1983 en general no coinciden numéricamente.

3) Que las leyes del Código de Derecho Canónico no se orienten hacia el pasado, no implica que la primacía del Obispo de Roma no existiera antes de la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917. Es absurdo el planteo del forista Tobi.

4) Es inútil que el forista Tobi insista con el hecho de que tal Concilio no fué convocado por un Papa, ya se ha demostrado que no existe posibilidad alguna de relacionar esos concilios con un Código de Derecho Canónico promulgado muchos siglos más tarde, y cuyas leyes no se orientan hacia el pasado.

5) Es importante que el forista Tobi exprese públicamente si ya ha reconocido esta circunstancia, es decir que no es posible apelar a los dichosos cánones 22-229 del Código de Derecho Canónico de 1917 ni al 338 del actual ya que, como hemos visto, ambos Códigos están orientados a hechos futuros.

Forista que lees y no participas, no te dejes confundir por el forista Tobi. Ha quedado más que demostrado que el forista Tobi mintió. Cualquier duda, estoy en catolicopalermo @ yahoo.com.ar (sin dejar espacios)
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
Vamos a demostrar en forma breve y clara que el forista Tobi le está mintiendo a la gente.

1) No hay falacia alguna en mi comentario.

2) Yo no he escogido UN Código de Derecho Canónico, sino los dos, el promulgado en 1917 y el promulgado en 1983. Tobi le está mintiendo a la gente al decir que sólo utilizo uno, cualquier lector puede acudir a mis mensajes anteriores y comprobar que he utilizado los dos, el de 1917 y el de 1983.
--------------------------------------
Tobi
Y das por sentado que sólo existen y han existido estos dos. ¿Es por omisíón o por ignoráncia?

___________________________________
3) El foristaTobi cita ahora el canon 338 del actual Código de Derecho Canónico, pero los lectores saben que en todo momento se limitó a señalar los dichosos cánones "22-229" que mencionaba el panfleto anticatólico del que Tobi saca los datos, que no tienen nada que ver con la convocatoria de concilios, como ya demostré en participaciones anteriores.
-----------------------------------------
Tobi
He citado este canon para mostrarte que lo que hay en otros cánones de otros Derechos canónicos" dicen lo mismo con numeraciones distintas.

___________________________________


4) Ciertamente, el canon 338 del actual Código de Derecho Canónico, hace mención al hecho de que corresponde al Papa convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, etc pero recordemos, Tobi hacía mención a los cánones "22-229" nunca al 338.
-------------------------------------
Tobi
Repito lo mismo que en la parte anterior

___________________________________

5) El forista Tobi me pregunta lo siguiente: "De los siete concilios ecuménicos, ¿cuál tiene estos requisitos?" La respuesta es muy sencilla estimado lector. El forista Tobi se está valiendo del Código de Derecho Canónico para acusar, dejemos que el propio Código de Derecho Canónico destruya las alucinaciones del forista Tobi (note el lector que, aunque Tobi lo niegue, voy a citar LOS DOS CÓDIGOS:

Dice el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 9 lo siguiente:

"Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos"

Dice el Código de Derecho Canónico de 1917 en su canon 10 lo siguiente:

"Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado"

¿Qué quiere decir esto querido lector? Que el forista Tobi está mintiéndote al decir que los primeros Concilios Ecuménicos incumplían el requisito señalado en el canon 338 del Código de Derecho Canónico vigente, ya que, como acabo de manifestar, las leyes que ambos Códigos poseen, están orientadas a hechos futuros, y no a hechos pasados. No se puede, por tanto, imputarle a aquellos concilios el no cumplir un canon de un Código que nunca pretendió orientar sus leyes hacia el pasado.

Como puede observarse, de manera muy sencilla ha quedado sepultada la falsedad de la que el forista Tobi se valió para confundir a la gente.
---------------------------------------
Tobi
Precisamente es aquí donde muestras ignoracia y una total falta de discernimiento. Cualquiera que tuviese un mínmo de cultura y con una capacidad mental de tipo normal, jamas habría usado este argumento. La razón es obvia puesto que acabas de decir que los obispos romanos jamas tuvieron prerrogativas de gobierno universal sobre todas las iglesias. Lo tienen, si acaso desde el año 1917 en adelante. Así el único concilio válido según tu manera de entenderlo fue el Vaticano II.
Con esta clase de apologetas vais aviados.
Te daré un consejo de amigo y lo hago con sinceridad; es decir, sín el menor ánimo de burla. Deja el debatir con protestantes medianamente formados, puesto que le haces un mal servicio a tu iglesia y a su magisterio. No estas a la altura de la mayoría de evangélicos como OSO, Lulis, Juan 8:32. Igorb, Joxan, etc. etc.
Lo cierto es que en tucaso, siento incluso vergüenza ajena.
En este foro solo encontré un forista católico que me merece respeto por que sabe de que habla. Estaremos de acuerdo o no, Pero sabe lo que dice y, además sabe decirlo.

___________________________________
Saludos

En este caso tambien te saludo sinceramente
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Cualquiera que tuviese un mínmo de cultura y con una capacidad mental de tipo normal, jamas habría usado este argumento.
Es decir, que para ti palermo es poco menos que un inculto retrasado mental,verdad?
Te daré un consejo de amigo y lo hago con sinceridad; es decir, sín el menor ánimo de burla
:Carcajada
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
En este caso tambien te saludo sinceramente

1) Antes de 1917 existían leyes y normas, pero sin codificar, sin un orden, como se empezó a hacer a través del primer Código de Derecho Canónico promulgado en el año que acabo de mencionar. En 1983 se promulgó un nuevo Código de Derecho Canónico, aunque ya 20 años antes habían comenzado el proceso. Evidentemente estoy haciendo referencia a los Códigos para la Iglesia de rito latino, porque tenemos además el Código de 1991 para el rito oriental.

2) Es irrelevante que cites un canon de un Código para mostrar que dice lo mismo que otro Código con numeraciones distintas. En primer lugar porque no ayuda en lo mas mínimo a tu argumentación, y en segundo lugar porque yo mismo he dicho en mi mensaje anterior que ambos Códigos no coinciden numéricamente. Y finalmente ese cánon puede decir cualquier cosa, pero está orientado a futuro, por lo tanto no podés utilizarlo para acusar a la Iglesia Católica.

3) El tema aquí es que vos hacías mención a lo que llamas "cánones 22-229" y dichos cánones, ni en el Código de Derecho Canónico de 1917, ni en el Código de Derecho Canónico de 1983 dicen algo referente a lo que vos afirmas.

4) Jamás he dicho que el Obispo de Roma careciera de su primacía hasta el año 1917 Dicho comentario procede de tu imaginación.

5) Espero que los foristas Oso, Lulis, Juan 8:32, Igorcb, Joxan, vos y demás, sepan disculpar el atrevimiento de este católico inculto e incapaz mental, por osar discutir ciertos asuntos con ellos.

Tobi dijo:
Lo cierto es que en tucaso, siento incluso vergüenza ajena.


p/d: A mí lo que me daría vergüenza es que un inculto e incapaz mental, como me llamaste, haya puesto en evidencia la falsedad de tus argumentos.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Te daré un consejo de amigo y lo hago con sinceridad; es decir, sín el menor ánimo de burla

Elessar dijo:

Mirá vos, Elessar, ese comentario de Tobi me produjo exactamente la misma reacción, es decir: :Carcajada
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
Mirá vos, Elessar, ese comentario de Tobi me produjo exactamente la misma reacción, es decir: :Carcajada

Hablando de "mismas reacciones" yo tuve una misma reacción que Tobi

Tobi dijo:
Lo cierto es que en tucaso, siento incluso vergüenza ajena.

Solo que de los comentarios de Tobi mismo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Compostela dijo:
Hablando de "mismas reacciones" yo tuve una misma reacción que Tobi


Solo que de los comentarios de Tobi mismo.

:bienhecho
Creo que Tobi es el único que no se da cuenta, o sí se da cuenta, pero bueno, como sea no voy a hacer con él lo que él hace conmigo.

Creo que es evidente el resultado del debate, por más que ahora resulte que soy un inculto y demás calificativos que me endilgó. No son más que manotazos de ahogado. Tobi deberá ponerse a defender otros puntos de los muchos que ha propuesto, porque en los que estamos tratando en estos últimos días, se ha demostrado que Tobi estaba equivocado...

Chau!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

La verguenza ajena se hace extensiva a cuantos apoyan a palermo. Y claro sólo a vosotros perjudica.
¿Por qué, me pregunto y os pregunto, no consultais con algún historiador serio de vuestra propia Institución? Claro, que, entonces no tendríais la suficiente honradez de contar en este foro lo que os dijere, pero al menos serviría para daros cuenta que no estais a la altura de lo que pretendeis defender.
Pensad que nadie esta obligado a...

...Ad imposibilia nemo tenetur.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
1) Antes de 1917 existían leyes y normas, pero sin codificar, sin un orden, como se empezó a hacer a través del primer Código de Derecho Canónico promulgado en el año que acabo de mencionar. En 1983 se promulgó un nuevo Código de Derecho Canónico, aunque ya 20 años antes habían comenzado el proceso. Evidentemente estoy haciendo referencia a los Códigos para la Iglesia de rito latino, porque tenemos además el Código de 1991 para el rito oriental.

2) Es irrelevante que cites un canon de un Código para mostrar que dice lo mismo que otro Código con numeraciones distintas. En primer lugar porque no ayuda en lo mas mínimo a tu argumentación, y en segundo lugar porque yo mismo he dicho en mi mensaje anterior que ambos Códigos no coinciden numéricamente. Y finalmente ese cánon puede decir cualquier cosa, pero está orientado a futuro, por lo tanto no podés utilizarlo para acusar a la Iglesia Católica.

3) El tema aquí es que vos hacías mención a lo que llamas "cánones 22-229" y dichos cánones, ni en el Código de Derecho Canónico de 1917, ni en el Código de Derecho Canónico de 1983 dicen algo referente a lo que vos afirmas.

4) Jamás he dicho que el Obispo de Roma careciera de su primacía hasta el año 1917 Dicho comentario procede de tu imaginación.

5) Espero que los foristas Oso, Lulis, Juan 8:32, Igorcb, Joxan, vos y demás, sepan disculpar el atrevimiento de este católico inculto e incapaz mental, por osar discutir ciertos asuntos con ellos.




p/d: A mí lo que me daría vergüenza es que un inculto e incapaz mental, como me llamaste, haya puesto en evidencia la falsedad de tus argumentos.

Palermo:
tenés pibe un canon para antes de cristo,che
y otros para despues de la nueva jerusalem.digo que tan a futuro??
¿y que tan pasado??

jejej

saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Soy yo o este tipo es por demas Simpatico :p

historiador serio de vuestra propia Institución?
Historiadores payasos?

Claro, que, entonces no tendríais la suficiente honradez de contar en este foro lo que os dijere,
Y sabe leer las mentes... el sabe que no son honrados... :p que barbaro, donde pido esos dones.


pero al menos serviría para daros cuenta que no estais a la altura de lo que pretendeis defender.
Cuanta humildad...


Con coste he leido las Cuarentipico paginas, y este es quiza uno de los temas que mas me han gustado, le agradezco a Tobi y a Palermo y a todos los que demostraron la verdad que como siempre se mantiene por si sola, y la mentira cae por su propio peso....

Como dicen aca...

El que se enoja Pierde ... y hombre ... llamar retrasado a un hermano que piense diferente pos ... no se, me parece, inapropiado...

Saludos..
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
La verguenza ajena se hace extensiva a cuantos apoyan a palermo. Y claro sólo a vosotros perjudica.
¿Por qué, me pregunto y os pregunto, no consultais con algún historiador serio de vuestra propia Institución? Claro, que, entonces no tendríais la suficiente honradez de contar en este foro lo que os dijere, pero al menos serviría para daros cuenta que no estais a la altura de lo que pretendeis defender.
Pensad que nadie esta obligado a...

...Ad imposibilia nemo tenetur.

Mire que en mi opinión la verguenza ajena se hace extensiva a cuantos le apoyan a Ud.

También me leí todo el tema.

Palermo ha sido contundente al demostrarle su equivocación respecto al código de derecho canónico. Ud. no admite su error cuando cita los cánones 22-229, ni siquiera hace la aclaración si se refiere al "22 y al 229" o a los que van del "22 al 229". Palermo ha citado ambos de ambas ediciones y ninguno tiene que ver con la argumentación de Tobi.

Ha sido claro también Palermo en aclarar que a partir de su promulgación, toda legislación aplica a eventos futuros. Cualquiera con un mínimo de educación procesal, sabe que universalmente, así funciona el derecho.
Sea romano, codificado, consuetudinario o.......... canónico.



Otros foristas se la han pasado en la barra brava gritando a favor de Tobi y se niegan de admitir, como no lo ha hecho Ud. tampoco el patinazo.

Estoy de acuerdo con Ud...... verguenza ajena.

Todo esto aparte de los ataques a la persona, que no a los argumentos.... más verguenza ajena aún.
:peepwallA
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

¿Por qué, me pregunto y os pregunto, no consultais con algún historiador serio de vuestra propia Institución?
¿Exactamente qué sostienes?

¿Que han habido más de dos Derechos Canónicos dentro de la Iglesia Católica?

Si eso es lo que sostienes, entonces dinos cuáles son los otros Códigos, aparte del de 1917 y el de 1983 (sin incluir, por supuesto, el Código de 1991 para las iglesias orientales).

Si eso no es lo que sostienes, entonces dinos qué es lo que sostienes.

Y si no quieres decirnos qué es lo que sostienes y quieres seguir con los insultos, pues ni modo. Eres libre de hacer lo que te plazca.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Elessar dijo:
¿Exactamente qué sostienes?

¿Que han habido más de dos Derechos Canónicos dentro de la Iglesia Católica?

Si eso es lo que sostienes, entonces dinos cuáles son los otros Códigos, aparte del de 1917 y el de 1983 (sin incluir, por supuesto, el Código de 1991 para las iglesias orientales).

Si eso no es lo que sostienes, entonces dinos qué es lo que sostienes.

Y si no quieres decirnos qué es lo que sostienes y quieres seguir con los insultos, pues ni modo. Eres libre de hacer lo que te plazca.

En primer lugar debo pedirte que me aclares eso de los Insultos. Aquí el único insultado es Tobi al que el más fino epiteto ha sido llamarle mentiroso. El insulto preferido por made in palermo. Así, que, detalla mis insultos.

Respecto a lo demas, ¿por que tergiversas mis palabras?
No sostengo nada de nada. Simplemente le he preguntado al director de vuestra orquesta, que se ha convertido el palerminiana. si sólo existen los dos códigos que ha citado.
Buscad a un historiador romanista que os de la información.
En estos foros no escribo para polemizar con romanistas, sino para informar a cristianos sobre las bases de nuestra creencia histórica. Tambien a católicos sinceros para que sepan donde están y en que creen realmente.
El tener que polemizar con vosotros si que es un insulto a mi dignidad. Lo es por una falta total de conocimientos sobre lo que tratais de defender inutilmente.

Lo que sigue no es para vosotros, sino para aquellos que le han vuelto la espalda al romanismo y para cristianos evangélicos.
La tragedia del romanismo, que lo es en exclusiva despues de separarse de la catolicidad mediante cisma. Ha tenido dos orígenes: La primera las famosas cruzadas. Una de las cosas más extravagantes que se han echo en nuestro planeta. La segunda fué el contacto, a pesar de la reconquista española hasta la expulsión de los árabes de la Península Ibérica. El "a pesar de" es porque nunca dejó de existir un contacto con Córdoba, la ciudad en aquel entonces más importante de Europa. La Europa de las cruzadas entró en contacto con la cultura griega adoptaba por la árabe que combatían y en España penetró la misma cultura desde Córdoba y mano del judió Maimonides (Abu Imram Musä Ibn Maimum Ibn Abdallah (1135-1204) Comentarista del Talmud e influyente filósofo judío, nacido en Córdoba; y del arabe Averroes.
(Mohammed inb Roshd. Nació también en Córdoba en 1126, estudió teología, leyes, medicina, matemáticas y filosofía, y despues de haber sido juez en Sevilla y Córdoba, fue elegido como médico del califa Yacub Ysuf y recibió el encargo de escribir un comentario a las obras de Aristóteles. Murió en Marruecos en 1198.
Por mano de ambos penetró en Europa la antigua cultura griega y el romanismo se encontró frente a un dilema: o dar la batalla a aquella ciencia con el intelecto romano-religioso o integrarla con la ciencia aristotélica. O aniquilar al enemigo o tragárselo. Lo primero era imposible a pesar de las "santa inquisición" puesto que había penetrado en la mayores y mejores universidades europeas. El romanismo no era lo suficientemente fuerte y vigoroso para poder luchar con la maravilla de una de las mejores inteligencias de Grecia. Les pasó lo mismo que a la antigua Roma despues de haber conquistado Grecia a lo que los griegos respondieron con esta frase en latín:
"Graecia capta FERUM victorem cepit et artes intulit agresti Latio"

Así, solo cabía una solución: Alberto Magno y Tomás de Aquino adapraron el romanismo a la ideología griega. En realidad fue una especie de helenización filtrandon hasta su médula elementos extraños. Un ejemplo lo tenemos con la famosa "transubstanciación" del de Aquino que no solo usa los conceptos de "substancia" y "accidentes" aristotélicos, sino que, además, los tergiversa.
El otro, Alberto Magno en su teo-logía -su hablar de Dios- se encuentra con que el theos es romanista y el logos predominantemente griego. Y mirando las cosas con un poco de rigor se advierte que el logos griego traiciona constante e inevitablemente la institución romanista. Resultado: el griego es ciego para el trasmundo, para lo sobrenatural, (Pablo ya lo detecto en su visita a Atenas y en su dicusión con los aeropaguitas y lo muestra en 1 Cor. 2) y el romanista tambien lo era para el intramundo, para la naturaleza y el romanista tiene que hacerse explicar lo que él ve por el griego que esta ciego para lo que ve el romanista. Con ello nos encontramos con el famoso y conocido diálogo en que un ciego pregunta a un tullido: "¿Como anda usted, buen hombre?" y el tullido responde: "¡Como usted ve, amigo!"

Ahora bien, el cristiano no base su fe en términos griegos sino en la Escritura. Tanto en el llamado Viejo Testamento como en el Nuevo.

De aquí la máxima
Lo que esta escrito creelo y síguelo. Lo que no lo está, ni lo mires
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
...
La primera las famosas cruzadas.
...
La Europa de las cruzadas entró en contacto con la cultura griega adoptaba
...
y el romanismo se encontró frente a un dilema: o dar la batalla a aquella ciencia con el intelecto romano-religioso o integrarla con la ciencia aristotélica.
...
El romanismo no era lo suficientemente fuerte y vigoroso para poder luchar con la maravilla de una de las mejores inteligencias de Grecia.
...
Alberto Magno y Tomás de Aquino adapraron el romanismo a la ideología griega.

...
Ahora bien, el cristiano no base su fe en términos griegos sino en la Escritura. Tanto en el llamado Viejo Testamento como en el Nuevo. ...
...
De aquí la máxima
Lo que esta escrito creelo y síguelo. Lo que no lo está, ni lo mires

Estoy asombrado....

El epigrafe es una denuncia que pretende demostrar que el Concilio de Constanza rompe con la sucesion apostolica....

Y le dimos vuelta a la historia y nos topamos con que Pedro si estuvo en Roma...

y ahora esta hablando de la Fusion de la iglesia con la cultura Griega????

Eso en si podria merecer otro interminable e interesantisimo epigrafe, mas no pertenece a este...


Ante estas patadas de ahogado creo que fue imposible demostrar el "Mito de la Sucesion Apostolica"

Los felicito nuevamente..
Sobre todo a Tobi... que coraje y estilo para cambiar de tema sin dar una respuesta... es simplemente admirable...
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
La verguenza ajena se hace extensiva a cuantos apoyan a palermo. Y claro sólo a vosotros perjudica.
¿Por qué, me pregunto y os pregunto, no consultais con algún historiador serio de vuestra propia Institución? Claro, que, entonces no tendríais la suficiente honradez de contar en este foro lo que os dijere, pero al menos serviría para daros cuenta que no estais a la altura de lo que pretendeis defender.
Pensad que nadie esta obligado a...

...Ad imposibilia nemo tenetur.

1) El forista Tobi ha demostrado que no tiene forma de refutar lo que expuse, ya que en su último mensaje se ha hecho presente sólo para ofender a quienes piensan en forma diferente a la suya.

2) Los demás que le producen "vergüenza ajena" al forista Tobi, no están apoyándome a mí, sino a la verdad, que ha sepultado la falsedad que dicho forista sostuvo. Si esta verdad la hubiera dicho Petrino, Elessar, o cualquier otro católico, pasaría exactamente lo mismo.

4) El forista Tobi no tiene derecho a acusar a los foristas de no tener honradez. ¿O acaso está provocando para que salga un católico a decir lo mismo de él, y que sea expulsado?

3) Si el forista Tobi no tiene más que agregar, considero que el tema está agotado.

Saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

andres291(II) dijo:
Palermo:
tenés pibe un canon para antes de cristo,che
y otros para despues de la nueva jerusalem.digo que tan a futuro??
¿y que tan pasado??

jejej

saludos

Si lo decís en serio, no has entendido nada. Si lo decís en broma, sos menos gracioso que De La Rúa ;)

Saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

En primer lugar debo pedirte que me aclares eso de los Insultos.
Lee tus mensajes anteriores y no necesitarás aclaración alguna.
Respecto a lo demas, ¿por que tergiversas mis palabras?
Una pregunta no es una tergiversación. Te he preguntado qué sostienes, a lo cual tú me has respondido:
No sostengo nada de nada. Simplemente le he preguntado al director de vuestra orquesta, que se ha convertido el palerminiana. si sólo existen los dos códigos que ha citado.
Pregunta que te fue respondida por palermo:
1) Antes de 1917 existían leyes y normas, pero sin codificar, sin un orden, como se empezó a hacer a través del primer Código de Derecho Canónico promulgado en el año que acabo de mencionar. En 1983 se promulgó un nuevo Código de Derecho Canónico, aunque ya 20 años antes habían comenzado el proceso. Evidentemente estoy haciendo referencia a los Códigos para la Iglesia de rito latino, porque tenemos además el Código de 1991 para el rito oriental.
¿A qué se debe entonces que repitas la pregunta cuando ya se te ha dado la respuesta?

Hay otra cosa más que quiero preguntarte. Tu dices:
La tragedia del romanismo, que lo es en exclusiva despues de separarse de la catolicidad mediante cisma.
Imagino que te refieres al cisma con la Iglesia Ortodoxa. ¿Es así? En el caso de que la respuesta sea sí, ¿significa que consideras a la Iglesia Ortodoxa como la catolicidad?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
En primer lugar debo pedirte que me aclares eso de los Insultos. Aquí el único insultado es Tobi al que el más fino epiteto ha sido llamarle mentiroso. El insulto preferido por made in palermo. Así, que, detalla mis insultos.

¿?

Sólo aclarar algo. Jamás he dicho: "Tobi es un mentiroso" Lo que sí he dicho es que mentiste al argumentar. Y es la verdad, según lo demostrado en bastantes participaciones. Y mirá que estoy haciendo referencia a los argumentos que utilizas en tus aportaciones, no en el terreno personal.

Parece mentira que hacés comentarios acusándome de (ahora sí en el terreno personal) falta de ética, de falta de honradez, de falta de capacidad para razonar, de falta de cultura, de incapacidad mental, y muchas cosas más, entre ellas también de mentir (aunque en tu caso no lo pudiste demostrar) y de repente resulta que el insultado sos vos. Cosa de no creer.

Para muestra un pequeño botón