El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

cuando constantino decreto el cristianismo como la religion del imperio fue que la sede de la iglesia se movio a roma.
Constantino no decretó el cristianismo como religión del imperio, lo que hizo fue dar libertad de culto frenando las persecuciones a los cristianos. El que decretó al cristianismo como religión del imperio fue Teodosio.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Lo que me queda claro leyendo este hilo es lo siguiente:

- Que a Toni le gusta mucho hacerle la pelota a Tobi.

- Que Tobi lanza cortinas de humo, no contesta los argumentos de quienes no están de acuerdo con sus tesis, no reconoce sus errores cuando se equivoca y descalifica al adversario cuando no sabe qué decir.

- Que la Sola Scriptura, de la que se ha hablado en los últimos mensajes es un timo y una contradicción. Pretender reducir la Palabra de Dios exclusivamente a la Palabra Escrita de Dios es destruir la Palabra Oral de Dios. Todo el mundo sabe que la palabra puede ser oral y escrita y que Jesucristo mandó predicarla oralmente y que su Espíritu les inspiró para escribirlas.

- Que lo tienen muy difícil quienes afirman que Pedro y Pablo no fundaron la Iglesia de Roma (eso no significa que no hubiera allí ya cristianos y celebraciones eucarísticas antes de que se estableceria como tal).

- Que la Sucesión Apostólica es una enseñanza perteneciente a la Divina Revelación y que sin ella caemos en contradicción.

- Que los católicos que han participado en este hilo me han reafirmado en mi fe y que han decantado mi conclusiones.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Campeón dijo:
Lo que me queda claro leyendo este hilo es lo siguiente:

- Que a Toni le gusta mucho hacerle la pelota a Tobi.

- Que Tobi lanza cortinas de humo, no contesta los argumentos de quienes no están de acuerdo con sus tesis, no reconoce sus errores cuando se equivoca y descalifica al adversario cuando no sabe qué decir.

- Que la Sola Scriptura, de la que se ha hablado en los últimos mensajes es un timo y una contradicción. Pretender reducir la Palabra de Dios exclusivamente a la Palabra Escrita de Dios es destruir la Palabra Oral de Dios. Todo el mundo sabe que la palabra puede ser oral y escrita y que Jesucristo mandó predicarla oralmente y que su Espíritu les inspiró para escribirlas.

- Que lo tienen muy difícil quienes afirman que Pedro y Pablo no fundaron la Iglesia de Roma (eso no significa que no hubiera allí ya cristianos y celebraciones eucarísticas antes de que se estableceria como tal).

- Que la Sucesión Apostólica es una enseñanza perteneciente a la Divina Revelación y que sin ella caemos en contradicción.

- Que los católicos que han participado en este hilo me han reafirmado en mi fe y que han decantado mi conclusiones.


Hola:

Podrias explicar como funciona esta enseñanza y donde se encuentra la tal suceción apostolica?
- Que la Sucesión Apostólica es una enseñanza perteneciente a la Divina Revelación y que sin ella caemos en contradicción.

saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Lastima de tema tan interesante, ojala alguien pueda invitar a algún historiador católico serio a debatir este tema porque de verdad ninguno aquí esta a la altura.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Sigues con la pura palabreria y no respondes a la pregunta:

¿Donde dice el Nuevo Testamento que Pedro y Pablo fundaron la iglesia de Roma? TU LO HAS AFIRMADO. Ahora te toca demostrarlo.

En cuando a las falsificaciones y con detalles suficientes les he dedicado
CINCO ENTREGAS

1) Vos afirmaste inicialmente que ni Pedro ni Pablo fundaron la Iglesia de Roma.

2) Yo repliqué que San Ireneo de Lyon afirmó que tanto San Pedro como San Pablo fundaron la Iglesia de Roma.

3) Proporcioné numerosos enlaces para que comprobés que el texto es correcto.

4) Al ver tu mentira en evidencia, resulta que es un texto manipulado. Lo mismo que hacés con cada cosa que demuestra la falsedad de tus argumentos.

5) Por más letras grandes que utilicés, la mentira no puede ser disfrazada, y vos has mentido. San Pedro y San Pablo fundaron la Iglesia de Roma, y lo atestigua San Ireneo de Lyon.

Chau!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

OSO dijo:
Un hecho simple: Pablo no fundaba sobre fundamento ajeno (esto lo puedes leer claramente en la Biblia aunque dudo que lo pouedas creer), asi pues, es absurdo que digas que Pablo fundó algo en Roma.

Será que San Ireneo solía decir absurdos:

"Mateo también publicó entre los hebreos un evangelio escrito en su propio idioma, mientras que Pedro y Pablo estaban en Roma evangelizando y echando los fundamentos de la Iglesia...fundada y organizada en Roma por los dos apóstoles más gloriosos, Pedro y Pablo" (San Ireneo de Lyon, Adversus Aereses)
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

SolaGratia dijo:
Lastima de tema tan interesante, ojala alguien pueda invitar a algún historiador católico serio a debatir este tema porque de verdad ninguno aquí esta a la altura.

Espero sinceramente que sepas disculpar la ignorancia de los católicos que osamos participar aquí, y nos atrevemos a disentir con el profesor Tobi.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
Espero sinceramente que sepas disculpar la ignorancia de los católicos que osamos participar aquí, y nos atrevemos a disentir con el profesor Tobi.
Tu solo dices que Tobi esta mintiendo, pero tu ni siquiera sabes cuales son los argumentos de Tobi sobre los textos manipulados, es mas te reto a que los enumeres. No los darás porque casi estoy seguro de que no has leído nada de sus aportes, solo le dices mentiroso y has llenado este epígrafe con la misma cantaleta de Irineo en ves de analizar con el SERIAMENTE cada aporte. Tu no eres historiador, Tobi al menos conoce bastante de esto.. y no hemos visto que aportes nada serio. Busca mejor un amigo tuyo que conozca del tema e invítalo a debatir seriamente, nos seria a todos de mucho mas provecho.. Chau!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tu solo dices que Tobi esta mintiendo, pero tu ni siquiera sabes cuales son los argumentos de Tobi sobre los textos manipulados
Tobi no ha dado ningún argumento acerca del texto al cual se refiere Palermo sobre San Ireneo.
es mas te reto a que los enumeres
No se puede enumerar algo que no existe.
has llenado este epígrafe con la misma cantaleta de Irineo en ves de analizar con el SERIAMENTE cada aporte.
La "misma cantaleta" de Ireneo es de lo que se está hablando. Tobi dice que es un texto manipulado sin ninguna prueba.
Tu no eres historiador, Tobi al menos conoce bastante de esto..
Tobi podrá conocer bastante de lo que sea, y ser historiador o astronauta, no me interesa. Lo que me interesa es que sustente su afirmación de que los textos que usa Palermo están manipulados. Hasta ahora no lo ha hecho. De modo que Tobi miente al decir que lo hizo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

SolaGratia dijo:
Tu solo dices que Tobi esta mintiendo, pero tu ni siquiera sabes cuales son los argumentos de Tobi sobre los textos manipulados, es mas te reto a que los enumeres. No los darás porque casi estoy seguro de que no has leído nada de sus aportes, solo le dices mentiroso y has llenado este epígrafe con la misma cantaleta de Irineo en ves de analizar con el SERIAMENTE cada aporte. Tu no eres historiador, Tobi al menos conoce bastante de esto.. y no hemos visto que aportes nada serio. Busca mejor un amigo tuyo que conozca del tema e invítalo a debatir seriamente, nos seria a todos de mucho mas provecho.. Chau!

Hola SolaGratia, agradezco a Elessar que ya te contestó algo muy similar a lo que yo te hubiera dicho. Voy a agregar lo siguiente. En esta discusión, intervine, hasta donde recuerdo, en tres temas, mismos que el forista iniciador del debate sacó a la luz.

Primero, el asunto de los cánones 3 de Constantinopla y 28 de Calcedonia, donde Tobi afirmaba que la primacía había pasado a Constantinopla, por ser la nueva capital, y yo, utilizando una cita que él mismo nos había proporcionado, demostré que Tobi estaba mintiendo y que Constantinopla aspiraba al segundo lugar, y no al primero, que siempre correspondería a la Iglesia de Roma, aunque ya no fuera capital del Imperio:

Extracto de una cita de Tobi acerca del canon 28 de Calcedonia:

"(Constantinopla) debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella"

Repito:

ocupando el segundo lugar despues de ella

La falsedad del argumento de Tobi quedó al desnudo.

Segundo, el asunto del Derecho Canónico, donde Tobi afirmaba que los primeros concilios al no haber sido convocados por los Papas, incumplían el DC y por tanto no serían válidos. El forista Tobi hacía referencia a que los cánones que sostenían lo que él afirmaba eran los cánones "22-229" (así les decía, porque evidentemente así venía en el panfleto anticatólico del cual sacó el dato falso) Se le pidió que los trajese aquí para analizarlos juntos y no lo hizo. Se le demostró que el canon que hace referencia a los concilios es otro, y que no existía algo así como la expresión "cánones 22-229" misma que, repito, con seguridad venía en el panfleto anticatólico del que debe haber copiado, tampoco el canon 22 ni el 229 (lo más parecido a lo que él expresaba) decían lo que el señalaba, y luego alegó que se refería al Código de Derecho Canónico anterior, el de 1917, bueno, le trajimos el texto de los cánones 22 y 229 de aquél derecho canónico, y nada decían al respecto de la convocatoria de concilios:

Canon 22 Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.

Canon 229 Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.

Sólo esto bastaba para dejar enterradas las mentiras del forista Tobi, pero hay más. El canon 10 de ese mismo Código de Derecho Canónico de 1917 afirma lo siguiente:

Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado

Y con esto quedó definitivamente destruído el falso argumento de Tobi.

Tercero, el asunto de San Ireneo de Lyon, donde Tobi afirma que ni Pedro ni Pablo fundaron la Iglesia de Roma. Le traje al forista Tobi el texto de la obra de San Ireneo de Lyon Adversus Haereses, donde se afirma claramente lo siguiente: "Mateo también publicó entre los hebreos un evangelio escrito en su propio idioma, mientras que Pedro y Pablo estaban en Roma evangelizando y echando los fundamentos de la Iglesia...fundada y organizada en Roma por los dos apóstoles más gloriosos, Pedro y Pablo" Tobi alega que lo único que se conservó de San Ireneo es un pequeñísimo texto que él sacó del Denzinger, ante lo que le expliqué que lo que él tiene en el Denzinger es sólo un pequeño extracto de un pasaje de la obra de San Ireneo de Lyon, pero él sigue sosteniendo sin sentido que eso es lo único que se conserva y todo lo demás forma parte de la manipulación romanista. Proporcioné diversos enlaces para que el forista Tobi compruebe que el texto que le proporcioné es correcto y que de San Ireneo de Lyon se conserva bastante más de lo que él conoce.

No recuerdo si toqué otro tema, pero estos tres fueron los principales, y en los tres este ignorante católico que de historiador sólo tiene las ganas, demostró que el forista Tobi le mintió a la gente. En ninguno de los tres temas el forista Tobi admitió haberse equivocado.

Perdoname por mi ignorancia.

Chau!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

andres291(II) dijo:
Hola:

Podrias explicar como funciona esta enseñanza y donde se encuentra la tal suceción apostolica?


saludos

Andres. La única respuesta que merece campeón es que no ha acertado ni una.

Lo que si me ha molestado es que acuse a Toni de darme coba. Con eso demuestra que desconoce tanto a los que se refiere a la historia de la misma manera que desconce a Toni. Le aseguro que Toni tiene la suficiente personalidad como para no dar coba a nadie.
O se meten conmigo o con Toni, con lo cual muestran su impotencia.
Aunque ya son muchos los que les zurran la badana.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
Hola SolaGratia, agradezco a Elessar que ya te contestó algo muy similar a lo que yo te hubiera dicho. Voy a agregar lo siguiente. En esta discusión, intervine, hasta donde recuerdo, en tres temas, mismos que el forista iniciador del debate sacó a la luz.

Primero, el asunto de los cánones 3 de Constantinopla y 28 de Calcedonia, donde Tobi afirmaba que la primacía había pasado a Constantinopla, por ser la nueva capital, y yo, utilizando una cita que él mismo nos había proporcionado, demostré que Tobi estaba mintiendo y que Constantinopla aspiraba al segundo lugar, y no al primero, que siempre correspondería a la Iglesia de Roma, aunque ya no fuera capital del Imperio:

Extracto de una cita de Tobi acerca del canon 28 de Calcedonia:

"(Constantinopla) debe gozar de igual privilegio al de la antigua ciudad reina, Roma; y con ella ser honrada eclesiasticamente, ocupando el segundo lugar despues de ella"

Repito:

ocupando el segundo lugar despues de ella

La falsedad del argumento de Tobi quedó al desnudo.

Segundo, el asunto del Derecho Canónico, donde Tobi afirmaba que los primeros concilios al no haber sido convocados por los Papas, incumplían el DC y por tanto no serían válidos. El forista Tobi hacía referencia a que los cánones que sostenían lo que él afirmaba eran los cánones "22-229" (así les decía, porque evidentemente así venía en el panfleto anticatólico del cual sacó el dato falso) Se le pidió que los trajese aquí para analizarlos juntos y no lo hizo. Se le demostró que el canon que hace referencia a los concilios es otro, y que no existía algo así como la expresión "cánones 22-229" misma que, repito, con seguridad venía en el panfleto anticatólico del que debe haber copiado, tampoco el canon 22 ni el 229 (lo más parecido a lo que él expresaba) decían lo que el señalaba, y luego alegó que se refería al Código de Derecho Canónico anterior, el de 1917, bueno, le trajimos el texto de los cánones 22 y 229 de aquél derecho canónico, y nada decían al respecto de la convocatoria de concilios:

Canon 22 Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.

Canon 229 Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.

Sólo esto bastaba para dejar enterradas las mentiras del forista Tobi, pero hay más. El canon 10 de ese mismo Código de Derecho Canónico de 1917 afirma lo siguiente:

Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado

Y con esto quedó definitivamente destruído el falso argumento de Tobi.

Tercero, el asunto de San Ireneo de Lyon, donde Tobi afirma que ni Pedro ni Pablo fundaron la Iglesia de Roma. Le traje al forista Tobi el texto de la obra de San Ireneo de Lyon Adversus Haereses, donde se afirma claramente lo siguiente: "Mateo también publicó entre los hebreos un evangelio escrito en su propio idioma, mientras que Pedro y Pablo estaban en Roma evangelizando y echando los fundamentos de la Iglesia...fundada y organizada en Roma por los dos apóstoles más gloriosos, Pedro y Pablo" Tobi alega que lo único que se conservó de San Ireneo es un pequeñísimo texto que él sacó del Denzinger, ante lo que le expliqué que lo que él tiene en el Denzinger es sólo un pequeño extracto de un pasaje de la obra de San Ireneo de Lyon, pero él sigue sosteniendo sin sentido que eso es lo único que se conserva y todo lo demás forma parte de la manipulación romanista. Proporcioné diversos enlaces para que el forista Tobi compruebe que el texto que le proporcioné es correcto y que de San Ireneo de Lyon se conserva bastante más de lo que él conoce.

No recuerdo si toqué otro tema, pero estos tres fueron los principales, y en los tres este ignorante católico que de historiador sólo tiene las ganas, demostró que el forista Tobi le mintió a la gente. En ninguno de los tres temas el forista Tobi admitió haberse equivocado.

Perdoname por mi ignorancia.

Chau!

Sigues dando vueltas al mismo manubrio. Si los cánones no le daban primacia a Constantinopla, dime: ¿Por que el papa Leon I no los aceptó? ¿Por que no aceptó la totalidad del concilio de Calcedonia? Te diré el porque. Porque no razonaba mediante el sistema palermiano.
En cuanto a los cánones 22-229 dime: ¿Cual de los distintos cánones de derecho canónico usas? Estas usando FALAZMENTE el último promulgado despues del concilio Vaticano II. Y no puedo pensar que lo haces por ignoráncia. Luego ¿quien miente?
Si tanto presumes de saber como para llamarme mentiroso, dinos: A partir del Cisma con el que os separasteis de la catolicidad y comenzado por el primer concilio convocado y presidido por una papa romano, el Primero de Letran, ¿cuantos códigos de Derecho Canónico han sido confeccionados por vuestro magisterio eclesiástico?
Si no lo haces demostrarás que tu ética tiene mucho que desear.

Y por favor, no se lo preguntes a Ireneo. Hacia siglo que había fallecido.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Sigues dando vueltas al mismo manubrio. Si los cánones no le daban primacia a Constantinopla, dime: ¿Por que el papa Leon I no los aceptó? ¿Por que no aceptó la totalidad del concilio de Calcedonia? Te diré el porque. Porque no razonaba mediante el sistema palermiano.
En cuanto a los cánones 22-229 dime: ¿Cual de los distintos cánones de derecho canónico usas? Estas usando FALAZMENTE el último promulgado despues del concilio Vaticano II. Y no puedo pensar que lo haces por ignoráncia. Luego ¿quien miente?
Si tanto presumes de saber como para llamarme mentiroso, dinos: A partir del Cisma con el que os separasteis de la catolicidad y comenzado por el primer concilio convocado y presidido por una papa romano, el Primero de Letran, ¿cuantos códigos de Derecho Canónico han sido confeccionados por vuestro magisterio eclesiástico?
Si no lo haces demostrarás que tu ética tiene mucho que desear.

Y por favor, no se lo preguntes a Ireneo. Hacia siglo que había fallecido.

1) Evidentemente no le daban primacía a Constantinopla, el mismo texto que vos publicaste dice: "ocupando el segundo lugar después de Roma" Caso cerrado te guste o no.

2) Respecto al Código de Derecho Canónico nuevamente le estás mintiendo a la gente. No estoy usando el Código promulgado después del Concilio Vaticano II sino el anterior, el de 1917, con lo cual queda contestada tu pregunta. Pero si querés, veamos los textos de ambos códigos para que los lectores se den cuenta de que no estás diciendo la verdad:

El Código de Derecho Canónico de 1983 afirma:

CANON 22:
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.

CANON 229:
§ 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.


El Código de Derecho Canónico de 1917 afirma:

CANON 22:
Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.

CANON 229:
Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.

Como podemos ver, ni el Código de Derecho Canónico vigente, ni el Código de Derecho Canónico de 1917 dicen en sus cánones 22 o 229 lo que el forista Tobi pretende hacernos creer. Repito, aquí presenté ambos Códigos, el de 1917 y el de 1983 y en ninguno de los dos se dice lo que Tobi afirma.


Además de esto, el propio Código de Derecho Canónico de 1917 afirma en su canon 10 lo siguiente:

Las leyes se orientan hacia el futuro, y no hacia el pasado, a menos que, expresamente, estén formuladas para tener en cuenta el pasado

Esto quiere decir que el forista Tobi está mintiendo al afirmar que los primeros concilios serían inválidos por no haber sido convocados por un Papa, como supuestamente lo señalan los inexistentes cánones 22-229 a los que Tobi apela. Se ha comprobado la mentira de Tobi.

Saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
Será que San Ireneo solía decir absurdos:

"Mateo también publicó entre los hebreos un evangelio escrito en su propio idioma, mientras que Pedro y Pablo estaban en Roma evangelizando y echando los fundamentos de la Iglesia...fundada y organizada en Roma por los dos apóstoles más gloriosos, Pedro y Pablo" (San Ireneo de Lyon, Adversus Aereses)

Mienras Pablo afirma no edificar sobre fundamento ajeno refiriéndose a evangelizar en donde ya hubiera evangelio, y san Irineo, dice que si; obviamente uno de los dos miente. La pregunta es ¿a quien de los dos le creeras?

Saludos
 
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Reacciones: Johnny Morgan
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

OSO dijo:
Mienras Pablo afirma no edificar sobre fundamento ajeno refiriéndose a evangelizar en donde ya hubiera evangelio, y san Irineo, dice que si; obviamente uno de los dos miente. La pregunta es ¿a quien de los dos le creeras?

Saludos

Esa afirmacion no tiene fundamento.

Ninguno Miente...

Roma fue una de las Ciudades Mas Pobladas.

A lo mejor te imaginas que estaban en un Garage Predicando sin moverse.

Muy Diferente a las comunidades pequeñas que una vez evangelizadas las dejas para seguir adelante...

Acaso Evangelizar a Roma era tarea de un par de Meses???

Vamos hombre.. mas seriedad
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

OSO dijo:
Mienras Pablo afirma no edificar sobre fundamento ajeno refiriéndose a evangelizar en donde ya hubiera evangelio, y san Irineo, dice que si; obviamente uno de los dos miente. La pregunta es ¿a quien de los dos le creeras?

Saludos

Llego tarde, pero como dice Sardis, ninguno miente. Las posturas que están encontradas son la de San Ireneo de Lyon y la del forista Tobi, y creo que no necesito decirte a quién de los dos le creo
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Una muestra de la "santidad" de la institución romanista.


E s p e c i a l e s Número 136 - 11 de Julio de 2006 PD NÚMERO 136

E D I T O R I A L

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J. A. Monroy


La Inquisición en España

La contrarreforma católica iniciada por Ignacio de Loyola para impedir el establecimiento de la Reforma protestante en España no habría tenido éxito sin el apoyo criminal de la Inquisición. Lo explico: ¿Por quién fue instituida la Inquisición? ¿Por los reyes? ¿Para juzgar crímenes políticos? Evidentemente no. La Inquisición fue instituida por la Iglesia católica. Fue “la” Iglesia la que creó el tribunal e inventó el crimen. He escrito bien: lo inventó, porque el crimen era imaginario. La supuesta herejía que llevó a tantos desgraciados a la hoguera no era más que una opinión sobre los dogmas. Una opinión que la Iglesia católica consideraba errónea y que con frecuencia estaba apoyada por la razón y por la Biblia. La Inquisición fue, en consecuencia, un instrumento de la dominación papal para someter, castigar y matar a quienes diferían de sus principios dogmáticos.

Hay que tener la óptica humana a nivel de guillotina y el pensamiento encarcelado entre rejas de negrura para decir lo que Menéndez y Pelayo dejó escrito: “Comprendo, y aplaudo, y hasta bendigo la Inquisición”.

Es como bendecir el infierno.

Como bendecir el triunfo de los poderes diabólicos.

Como bendecir la tortura del cuerpo, el sufrimiento del espíritu, el sadismo y el crimen.

La Inquisición no data de la Reforma. Ya la encontramos en la Edad Media con sus horribles procedimientos y sus hogueras. Circunstancias particulares le dieron en España una importancia que no tuvo en otros países.

El 1 de noviembre de 1478, 39 años antes del inicio de la Reforma, una bula del Papa Sixto IV autorizaba la Inquisición en España. Su esencia no difería de la ya existente. La institución era la misma: los reyes la establecían, pero con la autorización de los Papas. Y había más: los Papas no se limitaban a autorizarla, excitaban, animaban a los reyes y exaltaban el tribunal de la fe, como lo llamaba el Vaticano.

El Papa Sixto IV, el mismo que ordenó la construcción de la célebre capilla sixtina en el Vaticano, escribió a los reyes católicos para felicitarlos. El había deseado vivamente, decía, restablecer la Inquisición en el reino de Castilla. El Papa exhortaba a Fernando y a Isabel a proseguir con celo la empresa que habían iniciado, recordándoles que Jesucristo consolidó su reino con la destrucción de la idolatría.

La Iglesia católica trata de defenderse diciendo que los jueces de los tribunales inquisitoriales eran nombrados por los reyes. ¿Y qué importancia tiene el argumento? Aunque esto no es verdad sino con ciertas restricciones, ¿quiénes estaban a la cabeza del Santo Oficio? ¿No era siempre un gran inquisidor?

Llorente sostiene que los primeros inquisidores nombrados por los reyes católicos el 27 de septiembre de 1480 fueron los frailes dominicos Juan de San Martín y Miguel de Morillo. Tres años más tarde, el 17 de octubre de 1483 fue nombrado inquisidor general el tristemente célebre Tomás de Torquemada, cuyo nombre debería ocupar plaza preferente en el infierno de Dante.

A quienes sostienen que la Inquisición fue obra de los políticos de su tiempo y no de la Iglesia católica, pregunto: ¿Qué era Torquemada? ¿Ministro del rey? No. Era fraile dominico, confesor de los reyes católicos a título honorífico. ¿Y qué tipo de crímenes juzgaba la Inquisición? Si la Inquisición hubiera sido un tribunal político, tendrían que haber sido crímenes de Estado los sometidos a su juicio. De Pablo IV, Papa entre 1555 y 1559, Laurent escribe que “se dedicaba únicamente a la Inquisición, y que miraba este tribunal como el resorte misterioso de la religión, o, por lo menos, como el medio más eficaz de llevar a su colmo el poder temporal de la santa sede”. Sigue Laurent: “Pablo IV, violento en todo, era de una violencia extremada cuando se trataba de la Inquisición”.

Del inquisidor general Carafa dice Laurent en el tomo tercero de su monumental HISTORIA DE LA HUMANIDAD: “Oigamos las máximas de este inquisidor; los lectores juzgarán si no eran dignas de Torquemada: “En cuanto haya el más ligero indicio o sospecha de herejía, hay que apresurarse a obrar empleando el hierro y el fuego para extirpar esa peste y es, sobre todo, preciso guardarse de mostrar la menor tolerancia hacia los protestantes”.

En mi opinión, la máxima autoridad en temas de la Inquisición española es Juan Antonio Llorente, porque escribe desde dentro. Fue secretario general del Santo Oficio y posteriormente colaborador de Napoleón para la disolución del Tribunal de la Inquisición. En 1880 se publica en España por primera vez su bien documentada HISTORIA CRÍTICA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA. Según Llorente, la Inquisición causó en España 341.021 víctimas. De estas, 31.912 fueron quemadas en persona; 17.659 quemadas en estatua y 291.450 castigadas con penas graves. Concluye Llorente: “¿Y cuántas personas murieron por enfermedades derivadas de la pena de infamia que les provenía del castigo de sus parientes? No hay cálculo capaz de comprender tantas desgracias”.

A la muerte de Fernando VII, su viuda María Cristina suprimió definitivamente el Tribunal de la Inquisición en España mediante decreto del 13 de julio de 1843. La última víctima de la inquisición fue un maestro de escuela, protestante, llamado Cayetano Ripoll. Tras ser ahorcado, su cadáver fue encerrado en un barril pintado con ramas rojas y enterrado en un lugar profano.

No matarás, sentencia la Biblia. Guarda tu espada en tu vaina, dictaminó el Príncipe de Paz. Enfunda tu odio. Entierra tus instintos. Arrodíllate ante las estrellas y da gracias por la vida. No mates.



Juan Antonio Monroy es escritor y conferenciante internacional.

© J.A. Monroy, Protestante Digital.com (España, 2006).

¿También fue recomendada por Ireneo?

Lo que palermo no tiene es la suficiente sinceridad para entrar en la condena de un papa infalible por hereje, ni tampoco en el cúmulo de falsificaciones pergueñadas por el papado para justificar sus anticristianas pretensiones.
¿Es que fray Nelson, descendiente de los santos inquisidores, le ha aconsejado que no se mueva del Ireneo convenientemente manipulado?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Una muestra de la "santidad" de la institución romanista.

La Inquisición en España

¿También fue recomendada por Ireneo?

Lo que palermo no tiene es la suficiente sinceridad para entrar en la condena de un papa infalible por hereje, ni tampoco en el cúmulo de falsificaciones pergueñadas por el papado para justificar sus anticristianas pretensiones.
¿Es que fray Nelson, descendiente de los santos inquisidores, le ha aconsejado que no se mueva del Ireneo convenientemente manipulado?

Desde el Concilio de Constanza hasta San Ireneo de Lyon,
Primero quiero Felicitar al Hermano Tobi por iniciar este Tema.

Espero no se ofenda hermano Tobi pero en mas de 30 paginas virtuales usted ha evadido respuestas y aclaraciones con mas entregas u temas no relacionados.

Pero ya que hemos recorrido la historia hasta el año 177 ...

Por que regresar a la Inquisicion sin nisiquiera comentar algo de este Padre de la Iglesia respecto a la presencia de Pedro y Pablo en Roma???

Soy Relativamente nuevo en el foro, y creo que si usted inicio este epigrafe, tiene la obligacion Moral de responder al menos a este punto.
(claro que puedo equivocarme y si en algo le ofendi le pido disculpas de antemano)

Saludos