El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Edgar_Tallet dijo:
--__Ser realidad como mencionas, Trabajad con temor y temblor por vuestra salvación Fil 2, 12. Pero No lo han logrado sino tergiversar más 'la verdad' de la Salvación de No llegarse ha Morir la Vida dé el Cuerpo de élla; porque como se dice en Proverbios 10:17,Camino ha o hacia la Vida 'eterna' ser guardár la Instrucción(cual No ha sido hacha lográr cóncebirla pór acción'es ejercidas de élla). Pero el que desecha la reprensión ó corrección de Instrucción, Yerra.-:radiante:

¿Poder profundizar aún más exposición tuya? :radiante:
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

TONI:
Entonces ni puñetero caso al CDC, una invención de hombres mas y van...

PALERMO:
Pero ese no es el caso, sino que Tobi cayó en un error, y estamos esperando que lo reconozca. ¿Vos creés que lo hará?




Por cierto, ¿viste que esto sigue siendo un monólogo? Tobi publica sus entradas y cuando se le cuestiona algo acerca de ellas, no dice nada, y si se le demuestra su error, sólo se hace el que no leyó y sigue con sus entregas. Acaba de publicar la entrega XXI y ni soñar con que me responda... En fin...
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

No me cortes el rollo que estoy ....
7_2_111.thumb.gif
con Tobi.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
TONI:
Entonces ni puñetero caso al CDC, una invención de hombres mas y van...

PALERMO:
Pero ese no es el caso, sino que Tobi cayó en un error, y estamos esperando que lo reconozca. ¿Vos creés que lo hará?
------------------------------------
Tobi ya os ha respondido pidiendo el texto del Codicgo de Derecho canónico del 1917 y que mostreis lo que dicen los cánones 22-229.
Lo que pasa es que como no teneis ni la más remota idea sobre la realidad histórica os agarrais a un clavo ardiendo.
A mi no me costaria nada diciendo que equivoqué y que los cánobes era el tal y el cual, los cuales ya coloqué y me salio un "inteligente" diciendo que no eran válidos para el pasado, o sea, no eran retroactivos. ¿A que viene entonces que usando falsedades los papas del pasado afirmaban que los concilios no eran válidos sin la aprobación papal?
Döllinger y Manso os ponen las peras a cuarto mostrando las falsedades de vuestra Institución que, de cristiana no tiene nada y de pagana lo tiene todo.
Lo siento por vosotros, pero así és.






QUOTE]
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Tobi ya os ha respondido pidiendo el texto del Codicgo de Derecho canónico del 1917 y que mostreis lo que dicen los cánones 22-229.

Y yo me pregunto si no tenés puestos los lentes o qué te ocurre, porque Petrino YA TE CITÓ AMBOS CÁNONES:

Petrino dijo:
Canon 22 Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.

Canon 229 Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.

O sea, los canones 22 y 229 no tienen nada que ver con lo que planteas, ni en el CIC actual, ni en el anterior.

¿Qué contestas a eso forista Tobi?


Tobi dijo:
Lo que pasa es que como no teneis ni la más remota idea sobre la realidad histórica os agarrais a un clavo ardiendo.
A mi no me costaria nada diciendo que equivoqué y que los cánobes era el tal y el cual, los cuales ya coloqué y me salio un "inteligente" diciendo que no eran válidos para el pasado, o sea, no eran retroactivos. ¿A que viene entonces que usando falsedades los papas del pasado afirmaban que los concilios no eran válidos sin la aprobación papal?
Döllinger y Manso os ponen las peras a cuarto mostrando las falsedades de vuestra Institución que, de cristiana no tiene nada y de pagana lo tiene todo.
Lo siento por vosotros, pero así és.

¿Los cuáles ya colocaste? ¿Ya colocaste lo que vos llamas "cánones 22-229"? ¿Podés repetirlos aquí? Ya hemos visto el canon 22 y el canon 229 citados por Petrino. Ahora citanos lo que vos llamas "cánones 22-229" Quedamos a la espera... :Felix:

Por cierto, según el canon 10 del Código de Derecho Canónico de 1917 las leyes están promulgadas a futuro, no a pasado, entonces el "inteligente" que te contestó tiene razón y enterró definitivamente tu falso argumento.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

toni dijo:
No me cortes el rollo que estoy ....
7_2_111.thumb.gif
con Tobi.

Estas respuestas no desvían la atención respecto al hecho puntual de que Tobi usó un argumento falso y es incapaz de aceptarlo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

¡¡¡Y van 2679 lecturas!!!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

palermo dijo:
Y yo me pregunto si no tenés puestos los lentes o qué te ocurre, porque Petrino YA TE CITÓ AMBOS CÁNONES:



¿Qué contestas a eso forista Tobi?




¿Los cuáles ya colocaste? ¿Ya colocaste lo que vos llamas "cánones 22-229"? ¿Podés repetirlos aquí? Ya hemos visto el canon 22 y el canon 229 citados por Petrino. Ahora citanos lo que vos llamas "cánones 22-229" Quedamos a la espera... :Felix:

Por cierto, según el canon 10 del Código de Derecho Canónico de 1917 las leyes están promulgadas a futuro, no a pasado, entonces el "inteligente" que te contestó tiene razón y enterró definitivamente tu falso argumento.

Bla, bla, bla....

Tobi ya os ha respondido pidiendo el texto del Codicgo de Derecho canónico del 1917 y que mostreis lo que dicen los cánones 22-229.

Ahora el Palermino de marras nos cita (de mano ajena) el canon 10 del Derecho canónico del 1917. pero no nos muestra los articulos de dicho código que es lo que les estoy pidiendo constantemente, ¿por qué? ¿Es que no está en vuestras paginitas web?
Seguro que tampoco estan las Falsas Decretales que son en lo que se sustenta el romanismo.
La cortinita de humo seguro que hace sonreir a los más de 2000 lectores de este epígrafe.


Aures habent et non audiunt.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
Bla, bla, bla....

Tobi ya os ha respondido pidiendo el texto del Codicgo de Derecho canónico del 1917 y que mostreis lo que dicen los cánones 22-229.

Ahora el Palermino de marras nos cita (de mano ajena) el canon 10 del Derecho canónico del 1917. pero no nos muestra los articulos de dicho código que es lo que les estoy pidiendo constantemente, ¿por qué? ¿Es que no está en vuestras paginitas web?
Seguro que tampoco estan las Falsas Decretales que son en lo que se sustenta el romanismo.
La cortinita de humo seguro que hace sonreir a los más de 2000 lectores de este epígrafe.


Aures habent et non audiunt.

PD. Perdon, son

2679 lecturas!!!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Hemos mostrado lo que dicen los canones 22 y 229 en el Derecho Canónico actual, y en el 1917. No aparecen en ninguna parte los argumentos dados por Tobi, y este no nos aclara el tema.

Bueno, yo pensé que Tobi reaccionaría de otra manera. Pensé que al verse pillado diría que esos cánones son falsificaciones romanistas, porque esa es la válvula de escape que ocupa siempre.

También en un momento pensé que reconocería el error, que me parece era la salida más noble y que lo deja mejor parado. Cualquiera puede equivocarse, pero uno se ennoblece reconociendo que se equivoco.

Pero me sorprende que no ha hecho ni lo uno ni lo otro, y me parece que va optar olímpicamente por ignorar el tema. Creo que esa era la peor salida. Bueno, en fin, mejor no insistir con el tema, pues se ve que si Tobi no reconoce el error es porque no es capaz, y prefiero no seguirlo presionando. Al final era para su bien.

En fin, el espectáculo fue presenciado por 2.679 lecturas.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Palermo: saludos, también hacía mucho tiempo que no venías por acá.

-

Sobre este asunto hay algo que no entiendo bien. Ustedes dicen que el código de derecho canónico de 1917 establece que los requisitos relacionados con el papa y los concilios son para futuro y no aplican al pasado. Tobi argumenta que ninguno los primeros concilios ecuménicos cumplen con esos requisitos.

La cuestión de fondo como yo lo veo no es si el código dice esto o aquello, sino el hecho de que los primeros concilios no fueron convocados ni presididos por papas. Eso es lo que Tobi dice, y habla de las ansias de poder y falsificaciones que la iglesia de Roma ha hecho a través de los siglos para obtener dicho poder. De lo que se deduce que efectivamente antes de haber acumulado este poder el obispo romano no lo tenía, como muchas veces nos quieren hacer creer los católicos. El papa de Roma nunca fue considerado como el "obispo universal" ni jefe de toda la iglesia o cosa parecida.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Pont-Max dijo:
Palermo: saludos, también hacía mucho tiempo que no venías por acá.

-

Sobre este asunto hay algo que no entiendo bien. Ustedes dicen que el código de derecho canónico de 1917 establece que los requisitos relacionados con el papa y los concilios son para futuro y no aplican al pasado. Tobi argumenta que ninguno los primeros concilios ecuménicos cumplen con esos requisitos.

La cuestión de fondo como yo lo veo no es si el código dice esto o aquello, sino el hecho de que los primeros concilios no fueron convocados ni presididos por papas. Eso es lo que Tobi dice, y habla de las ansias de poder y falsificaciones que la iglesia de Roma ha hecho a través de los siglos para obtener dicho poder. De lo que se deduce que efectivamente antes de haber acumulado este poder el obispo romano no lo tenía, como muchas veces nos quieren hacer creer los católicos. El papa de Roma nunca fue considerado como el "obispo universal" ni jefe de toda la iglesia o cosa parecida.


¡¡¡Muy bien!!!
Per veras como ninguno de ellos nos trae los textos completos del Derecho Canónico de 1917. Cuando se acusa a alguien de falsedad hay que demostrarla y aquí lo que vemos es pataleo y no pruebas tangibles de una falsedad.
Como he dicho en otra ocasión siguen a su magisterio en los montones de falsedades que pergueñaron a lo largo de siglos.

Aquella frase de un teólogo católico suena cada vez con más fuerza.

"En el transcurso de los siglos el magisterio eclesiástico ha levantado un tinglado. Ahora desearíamos desmontarlo, pero no podemos porque se vendría todo abajo"
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Pont-Max dijo:
Palermo: saludos, también hacía mucho tiempo que no venías por acá.

-

Sobre este asunto hay algo que no entiendo bien. Ustedes dicen que el código de derecho canónico de 1917 establece que los requisitos relacionados con el papa y los concilios son para futuro y no aplican al pasado. Tobi argumenta que ninguno los primeros concilios ecuménicos cumplen con esos requisitos.

La cuestión de fondo como yo lo veo no es si el código dice esto o aquello, sino el hecho de que los primeros concilios no fueron convocados ni presididos por papas. Eso es lo que Tobi dice, y habla de las ansias de poder y falsificaciones que la iglesia de Roma ha hecho a través de los siglos para obtener dicho poder. De lo que se deduce que efectivamente antes de haber acumulado este poder el obispo romano no lo tenía, como muchas veces nos quieren hacer creer los católicos. El papa de Roma nunca fue considerado como el "obispo universal" ni jefe de toda la iglesia o cosa parecida.

Esto es sumamente sencillo.
Pregunte a cualquier abogado y le dirá que CUALQUIER NORMA DE DERECHO no tiene carácter retroactivo a menos que se indique la excepción en la misma.

El concepto de "Cosa juzgada" es universalmente reconocido en el derecho romano y anglosajón.

Cada vez que las legislaturas de los diferentes países generan nuevas leyes estas aplican como ya se ha dicho sólo a eventos futuros.

Siendo el Magisterio un cuerpo colegiado, puede perfectamente regular (normar), sus actuaciones EN DERECHO.

Ya se les explico......sigan en su protesta si gustan.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

XXII.- Entrega

Falsificaciones.-

Hacia finales del siglo VI un nuevo arreglo fue llevado a cabo en Roma, las plenas consecuencias del cual no aparecieron hasta mucho tiempo después. El famoso pasaje de Cipriano sobre la unidad de la Iglesia fue adornado, en la carta del Papa Pelagio II a los obispos de Istria, con las adiciones que las pretensiones romanas exigían, San Cipriano dijo que todos los Apóstoles habían recibido igual poder y autoridad de parte de Cristo juntamente con Pedro y ello constituía una contradicción demasiado notoria con la teoría sustentada desde la época de Gelasio. Así que se interpolaron las siguientes palabras: “La primacía fue dada a Pedro para mostrar la unidad de la Iglesia y de la silla. ¿Quién puede pensar de sí mismo que se halla en la Iglesia si olvida la silla de Pedro sobre la cual la Iglesia se levanta y edifica?” Los juicios variados del clero romano posterior a Cipriano sobre éste, que hasta su muerte había sido un decidido oponente a Roma, parecen haber ejercido su influencia sobre esta interpolación. Fue al principio, casi el único mártir extranjero cuya fiesta anual era celebrada en Roma; pero después que Gelasio hubo incluido sus escritos en una lista de obras recibidas por la Iglesia, se hizo necesario encontrar alguna manera de reconciliar la reverencia profesada al hombre con la desaprobación de sus escritos. Esto parece haber llevado a la interpolación, así que el primer rango entre los Padres ortodoxos fue asignado a Cipriano en la edición revisada del catálogo de Gelasio, en directa contradicción con el pasaje del mismo decreto colocándole entre los “apócrifos”, es decir: autores rechazados. Pero como los escritos de Cipriano no habían sido esparcidos desde Roma, sino que desde hacía tiempo eran muy leídos en las Iglesias galicanas y del norte de Italia, las ediciones no pudieron incluirse en todos los manuscritos.
Cuando posteriormente Cipriano fue editado en Roma por Manutius en 1563, los censores romanos insistían en retener los pasajes interpolados aunque no hallados en los MSS, de lo que se lamenta el editor, Latino Latini en sus cartas (Viterbii, 1667. II 109) El ministro Cardenal Fleury, puso la misma condición para la edición de París de Beluze.
Véase Chiniae “Historie des Capitul.” (París 1772), p. 266. El ministro nombró una comisión para decidir si las interpolaciones tachadas por Baluze y borradas de todas las ediciones críticas, debían imprimirse, pero Fleury era cardenal además de ministro y “à moins que de vouloir se faire une querelle d’état avec Rome im périeuse, il galloit que le passaje fût restituí, parce que en le laissant supptimé en vertu d’une decisión ministérielle, il aurait semble qu’on vouloit porter atiente à la primauté Romaine. Le passage fût restitué per la moyen d’un carton”

Antes que esto, había sido llevada a cabo otra interpolación del antiguo catálogo de obispos romanos con un propósito bien definido que echaba los cimientos del “Liber Pontificalis” (El “Liber Pontificalis” o “Anastasius” (falsamente así llamado), fue generalmente tenido en la Edad Media como obra del papa Dámaso.), luego aumentado. Existe en la edición de Schelstrate, en su forma original, del año 530. La segunda edición y continuación del tiempo de Conon (687) escrita alrededor del 730, y luego llevada al 724 por la misma mano, se basa en documentos contemporáneos de los siglos sexto y séptimo. La primera edición de 530 es la que mayormente está considerada como un fraude calculado y un eslabón de suma importancia en la cadena de invenciones e interpolaciones romanas. Compuesta toda ella en latín bárbaro, rudo y sin ninguna noción gramatical común a todas las composiciones romanas del siglo sexto. Los objetivos eran: Primero, confirmar la masa espúrea de actas de los mártires de actas de los mártires romanos y las afirmaciones reiteradas de que los primeros Papas habían nombrado a un cierto número de notarios para que recopilasen estas actas y a siete diáconos para que los vigilasen; en segundo lugar, para confirmar las leyendas ya en boca de los Papas y los Emperadores: tales como el bautismo romano de Constantino, las historias sobre Silvestre, Félix y Liberio, Sixto III y otros; en tercer lugar, dar una mayor antigüedad a ciertos usos litúrgicos recientes; en cuarto lugar, presentar a los papas como legisladores de toda la Iglesia, aunque, aparte las direcciones litúrgicas que se les atribuyen, y la constante afirmación de que fueron ellos quienes asignaron las parroquias y los grados jerárquicos del clero romano. No puede mencionarse ninguna ordenanza particular propiamente suya, y el pueblo tenía que contentarse con decir en términos generales que Dámaso o Gelasio, o Hilario habían hecho una ley que obligaba a toda la iglesia. (La frase “fecit Constitutum de ovni Ecclesiâ” se repite en casi cada página, pero de que ordenanza se trata jamás se aclara, mientras que los pretendidos decretos litúrgicos siempre se especifican con precisión) En la porción posterior, más histórica, (desde 440 a 530) el Papa es presentado como maestro de doctrina y supremo juez, hecho con vistas a los griegos. En la primera edición son falsas todas las notas históricas, excepto lo referente a edificios, ofrendas sagradas y cementerios; las afirmaciones del autor acerca de la fortuna y los hechos de ciertos Papas nunca concuerdan con lo que sabemos de su historia, sino que más bien se contradicen, a veces notoriamente; y así debemos considerar como fabuloso incluso lo que no puede ser probado con las fuentes que nos son accesibles en la actualidad, porque detrás de todo se trasluce siempre un designio obvio.

En el transcurso de los siglos levantaron un tinglado, ahora desearía deshacerlo pero no pueden puesto que se les vendría todo abajo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

A ver si algún católico me responde a la siguiente pregunta:
¿hay algo sobre la doctrina católica acerca del papado que dependa de las falsas decretales?

Es que estoy buscando por todos los libros de teología que tratan el tema y no veo nada.

Agradecería la ayuda, :bunny:
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Luis Fernando dijo:
A ver si algún católico me responde a la siguiente pregunta:
¿hay algo sobre la doctrina católica acerca del papado que dependa de las falsas decretales?

Es que estoy buscando por todos los libros de teología que tratan el tema y no veo nada.

Agradecería la ayuda, :bunny:

Luis, yo de ti buscaría en la 'tradición'
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ahí debe estar, si señor!!

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Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi dijo:
¡¡¡Muy bien!!!
Per veras como ninguno de ellos nos trae los textos completos del Derecho Canónico de 1917. Cuando se acusa a alguien de falsedad hay que demostrarla y aquí lo que vemos es pataleo y no pruebas tangibles de una falsedad.
Me imagino que ya nos estas tomando el pelo a todos. Ya pegué los canones 22 y 229 del Derecho Canonico actual y del Derecho Canonico de 1917. No dicen lo que tu has afirmado que dicen. Te equivocaste Tobi.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

PONT-MAX:
Palermo: saludos, también hacía mucho tiempo que no venías por acá.

PALERMO:
Cierto, aunque desde hace unas semanitas estoy participando un poco más. A ver cuanto me dura...



PONT-MAX:
La cuestión de fondo como yo lo veo no es si el código dice esto o aquello, sino el hecho de que los primeros concilios no fueron convocados ni presididos por papas. Eso es lo que Tobi dice, y habla de las ansias de poder y falsificaciones que la iglesia de Roma ha hecho a través de los siglos para obtener dicho poder. De lo que se deduce que efectivamente antes de haber acumulado este poder el obispo romano no lo tenía, como muchas veces nos quieren hacer creer los católicos. El papa de Roma nunca fue considerado como el "obispo universal" ni jefe de toda la iglesia o cosa parecida.

PALERMO:
Bueno, entrar a todos estos asuntos sería diversificar aún más este apartado. Te recomiendo entrar a este tema, que fué creado por el forista Tobi, quien luego de ver toda la evidencia en contra de su postura, tuvo que abandonar el debate. Y a partir de allí, en caso de tener dudas, darle para adelante.

Chau!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

TOBI:
¡¡¡Muy bien!!!
Per veras como ninguno de ellos nos trae los textos completos del Derecho Canónico de 1917.

PALERMO:
No le mientas a la gente, te han sido presentados completos los textos de ambos cánones del Derecho Canónico de 1917. Vamos a reiterarlos:

Canon 22 Una ley más reciente, dictada por la autoridad competente, deroga una ley más antigua si ella lo decide expresamente o si ella la contradice directamente, o si ella organiza la materia a que refiere de una manera enteramente diferente; pero la disposición del Canon 6 no siendo mantenida una ley general no deroga en ninguna manera las disposiciones que conciernen a lugares determinados o a personas especialmente designadas, salvo estipulación contraria.

Canon 229 Si sucede que el Papa llega a fallecer durante la celebración del concilio, éste es interrumpido de pleno derecho, hasta que el nuevo Sobrano Pontífice ordene retomarlo y continuarlo.

Puede apreciarse claramente que Tobi no ha dicho la verdad. Los cánones le han sido citados en forma completa y no tienen nada que ver con lo que él afirma.






TOBI:
Aquella frase de un teólogo católico suena cada vez con más fuerza.
"En el transcurso de los siglos el magisterio eclesiástico ha levantado un tinglado. Ahora desearíamos desmontarlo, pero no podemos porque se vendría todo abajo"

PALERMO:
Llevo años preguntándote quién dijo esa frase. ¿Acaso el hermano de una amiga del primo del ahijado del cuñado de la sobrina del almacenero que le vendía los cigarros al caballero dedicado al estudio que lee documentos secretos en el Vaticano?

Estaré ausente del foro pero al regreso veré si has sido capaz de admitir tu error.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Petrino dijo:
Me imagino que ya nos estas tomando el pelo a todos. Ya pegué los canones 22 y 229 del Derecho Canonico actual y del Derecho Canonico de 1917. No dicen lo que tu has afirmado que dicen. Te equivocaste Tobi.

Así, que me equivoque.
¿Lo vemos?
De Concilio Oecumenico.

Can. 222. par. 1. Dari nequit Oecumenicum Concilium quod a Romano Pontifice non fuerit convocatum.


par. 2. Eiusdem Romani Pontificis est Oecumenico Concilio per se vel per alios praeesse, res in eo tractandas ordinemque servandum constituere ac designare, Concilium ipsum transferre, suspendere, dissolvere, eiusque decreta confirmare.

Can. 223. par. 1. Vocantur ad Concilium in eoque ius habent suffragii deliberativi:

1.o S.R.E. Cardinales, etsi non Episcopi;

2.o Patriarchae, Primates, Archiepiscopi, Episcopi residentiales, etiam nondum consecrati;

3.o Abbates vel Praelati nullius;

4.o Abbas Primas, Abbates Superiores Congregationum monasticarum, ac supremi Moderatores religionum clericalium exemptarum, non autem aliarum religionum, nisi aliud convocationis decretum ferat.

par. 2. Etiam Episcopi titulares, vocati ad Concilium, suffragium obtinent deliberativum, nisi aliud in convocatione expresse caveatur.

par. 3. Theologi ac sacrorum canonum periti, ad Concilium forte invitati, suffragium non habent, nisi consultivum.

Can. 224. par. 1. Si quis ex vocatis ad Concilium ad normam can. 223, par. 1, eidem, iusto impedimento detentus, interesse non possit, mittat procuratorem et impedimentum probet.

par. 2. Procurator, si fuerit unus e Concilii Patribus, duplici suffragio non gaudet; si non fuerit, publicis tantum sessionibus interesse potest, sed sine suffragio; expleto autem Concilio, huius acta subscribendi ius habet.

Can. 225. Nemini eorum qui Concilio interesse debent, licet ante discedere, quam Concilium sit rite absolutum, nisi a Concilii praeside cognita ac probata discessionis causa et impempetrata abeundi licentia.

Can. 226. Propositis a Romano Pontifice quaestionibus Patres possunt alias addere, a Concilii tamen praeside antea probatas.

Can. 227. Concilii decreta vim definitivam obligandi non habent, nisi a Romano Pontifice fuerint confirmata et eius iussu promulgata.

Can. 228. par. 1. Concilium Oecumenicum suprema pollet in universam Ecclesiam potestate.

par. 2. A sententia Romani Pontificis non datur ad Concilium Oecumenicum appellatio.

Can. 229. Si contingat Romanum Pontificem, durante Concilii celebratione, e vita decedere, ipso iure hoc intermittitur, donec novus Pontifex illud resumi et continuari iusserit.


Para debatir conmigo os falta no aprender, sino a ser honrados.