SENTENCIAS JUDICIALES PARA EMPEZAR A ABRIR LOS OJOS
En el presente mes de octubre, el juzgado nº 6 de 1ª Instancia de las Palmas de Gran Canarias, teniendo como impulsor de la sentencia al Ministerio Fiscal, el juzgado le da la razón a un hombre al que no se le puede obligar a vacunar a su mujer contra la covid-19. La sentencia abarca, entre otras cosas, los siguientes puntos.
- Se llega a la conclusión de que este hombre se ha molestado en informarse, entiende perfectamente la medicación que suministraría a su esposa, entiende los efectos negativos que a su esposa le podría causar la vacuna, y ante la idea de sopesar el beneficio de la vacuna y los efectos negativos que podría causarle a su esposa a la que cuida, ha decidido que no la vacuna.
Esta decisión (dice la setencia) tiene que ser respetada por lo siguiente.
1-. Por la inexistencia de razones médicas suficientes para su administración forzosa.
La setencia concluye, obviamente, que no se puede vacunar, pues, a su mujer. Y además, también dice estas otras cosas.
- Que estos MEDICAMENTOS EXPERIMENTALES necesitan de una prescipción médica (1), que además necesita el consentimiento informado (2) del inoculado. Y que además, si no se cumplen estas dos circunstancias, no solamente la administración de la vacuna es ilegal sino que además los sanitarios que administren la vacuna se convierten en los responsables directos de los daños y de las muertas que derivan de esta vacuna.
Para vacunar a alguien, se necesita.
- Prescipción médica (1).
- Un consentimiento (2) de aquel que va a recibir la vacuna del pro y del contra.
Por esa razón, en España no se obliga a vacunar directamente porque, indirectamente, todos sabemos las coacciones que de una u otra forma se hace para que sea la propia persona la que, "voluntariamente", se vacune por decisión propia.
Terminando mi aportación en este mensaje, decir que si no se cumplen estos requisitos (prescipción médica + consentimiento informado) y una persona es obligada a vacunarse, en el caso de daño contra su salud (no digamos ya su fallecimiento), los que obligan son los responsables directos de los daños y de las muertes.
Ahora entenderán el por qué LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS NO QUIEREN ASEGURAR a las personas por causas relacionadas con "vacunación-covid 19", algo de lo que ya hablé en mi mensaje #5.237
Que Dios nuestro Señor les bendiga.
En el presente mes de octubre, el juzgado nº 6 de 1ª Instancia de las Palmas de Gran Canarias, teniendo como impulsor de la sentencia al Ministerio Fiscal, el juzgado le da la razón a un hombre al que no se le puede obligar a vacunar a su mujer contra la covid-19. La sentencia abarca, entre otras cosas, los siguientes puntos.
- Se llega a la conclusión de que este hombre se ha molestado en informarse, entiende perfectamente la medicación que suministraría a su esposa, entiende los efectos negativos que a su esposa le podría causar la vacuna, y ante la idea de sopesar el beneficio de la vacuna y los efectos negativos que podría causarle a su esposa a la que cuida, ha decidido que no la vacuna.
Esta decisión (dice la setencia) tiene que ser respetada por lo siguiente.
1-. Por la inexistencia de razones médicas suficientes para su administración forzosa.
La setencia concluye, obviamente, que no se puede vacunar, pues, a su mujer. Y además, también dice estas otras cosas.
- Que estos MEDICAMENTOS EXPERIMENTALES necesitan de una prescipción médica (1), que además necesita el consentimiento informado (2) del inoculado. Y que además, si no se cumplen estas dos circunstancias, no solamente la administración de la vacuna es ilegal sino que además los sanitarios que administren la vacuna se convierten en los responsables directos de los daños y de las muertas que derivan de esta vacuna.
Para vacunar a alguien, se necesita.
- Prescipción médica (1).
- Un consentimiento (2) de aquel que va a recibir la vacuna del pro y del contra.
Por esa razón, en España no se obliga a vacunar directamente porque, indirectamente, todos sabemos las coacciones que de una u otra forma se hace para que sea la propia persona la que, "voluntariamente", se vacune por decisión propia.
Terminando mi aportación en este mensaje, decir que si no se cumplen estos requisitos (prescipción médica + consentimiento informado) y una persona es obligada a vacunarse, en el caso de daño contra su salud (no digamos ya su fallecimiento), los que obligan son los responsables directos de los daños y de las muertes.
Ahora entenderán el por qué LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS NO QUIEREN ASEGURAR a las personas por causas relacionadas con "vacunación-covid 19", algo de lo que ya hablé en mi mensaje #5.237
Que Dios nuestro Señor les bendiga.
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