Re: Libro sobre el CELIBATO (por ex-sacerdote)
Hablar MAL del CELIBATO solo se explica por la ENVIDIA....LEA LO QUE DICE UN sacerdoteUn don de Dios
Un sacerdote casado examina el celibato sacerdotal
por el Rev. P. Ray Ryland
“¿Es usted un sacerdote casado? Yo no sabía que hubieran sacerdotes casados. Creo que la Iglesia debería permitir el casamiento para todos los sacerdotes.” He escuchado frases por el estilo con frecuencia desde mi ordenación como sacerdote en 1983, dispensado como estoy, de la disciplina del celibato. Les aseguro, a todos los que proponen la eliminación del celibato, que tanto yo como mi esposa, apoyamos firmemente el celibato sacerdotal. Si bien estoy profundamente agradecido a la Iglesia por haber hecho una excepción en el caso de un ex-sacerdote anglicano como yo, dicha excepción es, a las claras, una tregua. El sacerdocio y el matrimonio son vocaciones que requieren ambas una dedicación total. Está claro que nadie puede servir simultáneamente como esposo y sacerdote sin faltar en algo a alguna de las dos vocaciones.
La objeción que sigue presentándose comúnmente es: “Seguro que un hombre casado está mejor cualificado para aconsejar a la gente sobre el matrimonio que un sacerdote célibe.” Y nuevamente debo estar cortesmente en desacuerdo. El propósito de los cursillos de preparación para el matrimonio, por ejemplo, no es el enseñar a las parejas la experiencia particular del sacerdote. Las parejas católicas tienen derecho a ser instruidas en la verdad revelada a la Iglesia en lo que toca al significado de la sexualidad humana y el santo matrimonio. Si el sacerdote (casado o célibe) es una persona razonablemente madura y enseña en armonía con la Iglesia, el casado no tiene ninguna ventaja especial sobre el otro para aconsejar sobre el tema matrimonial.
El argumento normalmente concluye con: “Sí, eso es posible, pero si los sacerdotes pudieran casarse, no habría tanta escasez de sacerdotes.” Siempre respondo que eso es una suposición que no tiene evidencia alguna que la avale. Si el problema de la falta de clérigos lo causa el celibato sacerdotal, ¿cómo se explica la abundancia de sacerdotes en ciertas diócesis? Como dijo el Papa Paulo VI hace ya cuarenta a años, el descenso en el número de vocaciones parte de la falta de fe entre el pueblo de la Iglesia. El disenso rampante de las últimas décadas ha creado abundante confusión en el entendimiento de las doctrinas de la Iglesia y especialmente en lo que toca al sacerdocio.
Una antigua disciplina
No hay duda que cierta simpatía por la eliminación del celibato obligatorio surge con frecuencia en estos días, aun entre los católicos fieles. Sin embargo hay dos errores fundamentales que subyacen a esta opinión. Uno es histórico y el otro, teológico.
Veamos primero el error histórico. Algunos creen que la Iglesia hizo obligatorio el celibato sacerdotal en el cuarto siglo, en el siglo doce o en algún un punto intermedio. En realidad, el celibato es una disciplina apostólica. [1]
La conexión entre celibato y sacerdocio se revela primeramente en Cristo. En Cristo vemos su más perfecta realización ya que el sacerdocio requiere el permanecer libre de los lazos de matrimonio y paternidad. Es esa libertad la que permitió que el Hijo de Dios estuviera completamente disponible para hacer perfectamente la voluntad de Dios Padre en El (Juan 4, 34).
Al llamar a sus sucesores, los Apóstoles “ellos lo dejaron todo y le siguieron” (Lucas 5, 11). Más tarde, Pedro le recuerda a Jesús, “lo hemos dejado todo para seguirte.” Luego agrega, con la candidez que lo caracteriza, “¿Qué otra cosa ya nos queda?” (Mateo 19, 27). Jesús le responde: “No hay nadie que haya dejado casa, esposa, hermanos, padres o hijos por causa del Reino de los Cielos, que no reciba a cambio mucho más en esta era y en el mundo por venir” (Lucas 19, 29). Recordemos que Jesús enseñó la indisolubilidad del matrimonio y también recomendó especialmente el celibato (Mateo 19, 12). San Pablo recomendó con especial énfasis el celibato como una manera de hacer más efectivo el ministerio del Señor.
Los cánones disciplinarios del Concilio de Elvira en 305 a.D. son el registro más temprano de la disciplina del celibato sacerdotal. Este concilio tuvo que explicar el motivo de sus directivas que eran ya antiguas y presumiblemente bien conocidas. El Canon XXXIII prohíbe las relaciones maritales y la procreación a todos los obispos casados, sacerdotes y diáconos. Igualmente recuerda a los clérigos casados que están unidos por un voto de abstinencia perpetua so pena de ser privados del ministerio para los que violaran tal voto. En sus comentarios sobre este Concilio, el Papa Pío XI indica que dichos cánones son las “primeras huellas escritas” de la “Ley del Celibato Eclasiástico,” “que permiten suponer que la práctica existía antes de ser puesta por escrito.” [2]
EL Concilio de Arles, nueve años más tarde, afirmó la obligación de la abstinencia para los clérigos casados y las penalidades consecuentes en caso de incumplimiento. El Concilio de Nicea en 325 a.D. presupone la existencia de del celibato eclesiástico para clérigos solteros y casados. El Canon III establece, “este gran sínodo prohíbe absolutamente a los obispos, sacerdotes, diáconos y cualquier otro clérigo el mantener la compañía de una mujer tomada para vivir con él, con la excepción natural de su madre, hermana, tía u otra persona sobre quien no caiga sospecha alguna.” [3] Tomando en cuenta la evidencia de los siglos IV y V, el Rev. P. Christian Cochini, S. J. sostiene que la frase “otra persona sobre quien no caiga sospecha alguna” incluye a las esposas de los clérigos que han tomado votos conjuntos de abstinencia antes de la ordenación de sus esposos. [4]
Hacia el final del siglo IV, un obispo español escribió al Papa, pidiendo ayuda para disciplinar a ciertos clérigos casados que estaban teniendo relaciones conyugales con sus esposas y en consecuencia procreando hijos. En 385 a.D. el Papa Siricius recordó a todos los clérigos casados que los votos de abstinencia pertpetua eran “indisolubles.” [5] Al año siguiente, el Papa emitió un decreto repitiendo la misma regla. En él insiste que no estaba creando nuevas reglas sino recordándoles reglas establecidas por la Iglesia ya por largo tiempo.
Algunos de los clérigos casados trataron de defender la continuidad de la vida conyugal, pero la falta de una tradición establecida de celibato opcional le impidió apelar. En cambio apuntaron a 2 Timoteo 3, 2; Tito 1, 6 y 1 Timoteo 3, 12; los cuales especifican que los obispos, presbíteros y diáconos deben ser esposos “de una sola mujer” (unis uxoris vir.) En respuesta, el Papa Siricio declaró que “esposo de una sola mujer” no significaba que el clérigo pudiera mantener relaciones conyugales después de haber sido ordenado. El verdadero sentido es éste: de un hombre fiel a una esposa se puede esperar que sea lo suficientemente maduro como para vivir en la abstinencia perpetua que se requiere de ambos una vez efectuada la ordenación.
Este es la exégesis original del Magisterio para estos pasajes. La enseñanza del Papa Siricius se refleja claramente en los escritos de los Padres de esos tiempos: Ambrosio, Epifanio de Salamina y Ambrosiastro. [6]
Otro pasaje usado para reforzar el argumento del celibato opcional es 1 Corintios 9, 5. Refiriéndose a sus prerrogativas como apóstol, San Pablo pregunta (en forma aparentemente retórica) “¿Acaso no tenemos el derecho de tener en nuestra compañía una esposa creyente, como todos los otros apóstoles y hermanos del Señor y Cefas?” El significado griego de“una esposa creyente” es el de “una hermana esposa” o “una hermana como esposa.” Las palabras, puestas juntas, no significan “esposa” en el sentido ordinario del término. En los primeros siglos, la palabra “hermana” (sor como en 1 Corintios 9,5) era usado para designar a la esposa de un clérigo que hubiera hecho votos de abstinencia perpetua antes de la ordenación. Su relación era la misma que la de un hombre y su hermana.
Saliendo un poco de nuestra cronología, miremos por un momento al Directorio del Ministerio y Vida Sacerdotal publicado en 1994 por la Congregación del Clero. En la Sección 59 encontramos la exégesis del Papa Siricius en lo que respecta a los pasajes ya enunciados de las cartas a Timoteo y Tito. Contiene citas adicionales de varios concilios anteriores que requirieron la abstinencia para los clérigos casados y solteros. A continuación encontramos las siguientes palabras: “La Iglesia desde tiempos apostólicos ha deseado conservar el don de la perpetua abstinencia para el clero y elige los candidatos para las Santas Ordenes entre los fieles célibes.” Es claro que los “fieles célibes” en los primeros siglos incluían a hombres casados que hacían votos de castidad perpetua junto con sus esposas antes de ser ordenados.
Volviendo al cuarto siglo: el Concilio de Cartago en 390 a.D. que cuenta con la anuencia de toda la jerarquía africana, reafirmó la regla de la castidad perpetua para todos los miembros casados del clero. Esta reafirmación confirma una tradición continua de la Iglesia. AL explicar el decreto, el Obispo Presidente, Genethlius insta a sus conciliares: “Perseveremos en guardar lo que los apóstoles enseñaron y lo que los antiguos mismos observaron.” [7]
El decreto Dominus Inter fue emitido a principios del siglo V por un Sínodo Romano muy probablemente bajo la conducción del Papa Inocencio I. Respondiendo a ciertas preguntas formuladas por los obispos de Galia, el Canon XVI repite la regla de castidad perpetua para los clérigos casados [8] Encontramos la misma enseñanza en los registros de los pontífices que sucedieron a Inocencio I—León el Grande y Gregorio el Grande, por ejemplo; además de San Jerónimo, San Agustín y San Ambrosio. También lo hizo el Concilio de Tours (461 a.D.), el Conclio de Gerona (517 a.D.) y el Concilio de Auvergne (535 a.D.) Además encontramos el mismo requerimiento en los anales penintenciales de las iglesias célticas.
Confusión histórica
Durante los siglos XI y XII, la reforma gregoriana se ocupó de corregir ciertas violaciones a la norma del celibato clerical. El Concilio Laterano II (en 1139) tuvo parte en esta corrección. Comenzando por este hecho histórico tanto católicos como no católicos concluyen erróneamente que este concilio dió origen al celibato clerical. Sin embargo el concilio—así como todos los concilios precedentes que trataron el tema—buscó simplemente mantener en efecto la reglamentación apostólica ya existente, prohibiendo la vida conyugal para el clero.
Los apologistas que defienden la práctica parcial del celibato en las Iglesias Ortodoxas Orientales—en las cuales sacerdotes y diáconos se pueden casar pero los obispos deben ser célibes—ignoran las declaraciones de estos concilios que sostienen y afirman una tradición apostólica.
En tiempos más recientes, el cuerpo que precedió a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, emitió una instrucción en 1858 que declaraba: “Quienes meditan diligentemente en la verdadera tradición de la abstinencia y el celibato, encontrarán sin duda que dicha regla se afirma desde los primeros siglos de la Iglesia Católica, si bien no por una ley general y explícita, pero al menos por conducta y costumbre. Ella establece que, no solamente los obispos y presbíteros, sino todos aquellos clérigos bajo Santas Ordenes deben conservar su virginidad o abstinencia perpetua.” [9]
Que el celibato sacerdotal es una tradición apostólica “se muestra clara y convincentemente” en las obras de of Stickler, Cochini, Heid y otros. Este es el veredicto del entonces Cardenal Ratzinger. [10]
¿Celibato opcional?
La disciplina del celibato opcional en las Iglesias Ortodoxas de Oriente (opcional para diáconos y sacerdotes pero obligatorio para los obispos), fue primeramente formulada en a.D. 692. Antes de ese tiempo todas las Iglesias de Oriente seguían la tradición apostólica de abstinencia obligatoria tanto para clérigos casados como para los que no lo eran.
Sin embargo el Concilio de Trullo en 692 alteró esta disciplina. Uno de sus cánones retuvo la prohibición para los obispos, sacerdotes y diáconos que se casaran después de der ordenados. También preservó parcialmente la tradición apostólica de requerir abstinencia perpetua a los casados que ascendieran al episcopado, decretando sin embargo que que los diáconos y sacerdotes podrían continuar su vida conyugal después de ser ordenados. Este polémico concilio rechazó la disciplina clerical de Roma en forma explícita, lo cual es decir que rechazó una tradición apostólica.
Para justificar esta decisión, los conciliares de Trullo citaron cánones del Concilio de Cartago. Este último concilio, como hemos ya visto, había reafirmado la regla de continentcia perpetua para todos los clérigos casados apelando a la tradición apostólica. El cuerpo conciliar de Trullo alteró la fraseología de los cánones cartagineses para que mandaran solamente abstinencia temporaria para los clérigos casados solamente en aquellos días que tuvieran que ministrar en el altar. Esto es, efectivamente, la ley del Antiguo Testamento para los sacerdotes levitas de servicio en el Templo.
A pesar de esta alteración radical de los decretos de Cartago, el Concilio de Trullo aseguró al público que, por medio de estos decretos, estaban meramente “preservando la antigua regla y la perfección del orden apostólico.” [11] La Iglesia Católica, desde luego, nunca ha reconocido el Concilio de Trullo.
En la enseñanza del Magisterio, la Iglesia Católica se ha referido frecuentemente a la práctica oriental del celibato sacerdotal. La Iglesia ha hecho uso de un lenguaje cuidadoso para evitar ensanchar la brecha que la divide de las iglesias orientales; pero nunca ha dicho—ni tan siquiera ha implicado—que la práctica oriental esté a la par de su propia disciplina en lo que toca al celibato sacerdotal. Típico de esta actitud es el lenguaje que el Papa Pío XII usó al referirse al sacerdocio católico en 1935. Luego de alabar las glorias del celibato sacerdotal, dijo que no estaba con eso criticando la disciplina oriental. “Con esto hemos querido solamente exaltar en el Señor algo que consideramos una de las más puras glorias del sacerdocio católico, algo que nos parece que corresponde mejor a los deseos del Sagrado Corazón de Jesús y a sus propósitos en lo que se refiere a las almas de los sacerdotes.”
Una disciplina singular
Hice mención antes que la defensa del celibato opcional contiene dos errores básicos. Uno es histórico—pues falla en reconocer que el celibato es una tradición apostólica. El otro error yace en la ambigüedad de la palabra “disciplina” para caracterizar la regla eclesiástica del celibato. Cierto es, que el requerimiento no es parte del depósito de la fe. Y en cierto sentido, es parte de la disciplina de la Iglesia aunque se distingue de las otras disciplinas. Tomemos por ejemplo las reglas de la Iglesia sobre el ayuno previo a la recepción de la Eucaristía, o la abstinencia de carne los días viernes, o el registrarse en una parroquia aunque uno resida fuera de sus confines. Todas estas cosas han pasado por cambios sin que hubiera consecuencias teológicas.
En teoría, si le pareciera bien, el Papa pudiera poner a un lado la regla del celibato sacerdotal de un día para otro. Pero si lo hiciera, la medida tendría un profundo efecto negativo en el entendimiento que tiene la Iglesia de sí misma y del sacerdocio.
Siguiendo la enseñanza de Benedicto XVI, la Iglesia es a la vez humana y divina. Es una estructura organizativa y también alberga la presencia y el poder del Espíritu Santo. Lo que le da a la Iglesia su permanencia estructural es en sí mismo un Sacramento—el Sacramento de las Santas Ordenes—lo que significa que la Iglesia es recreada en forma continua por la acción infalible de Dios a través de ese Sacramento. La Iglesia, como institución, no puede elegir a aquellos que sirven en su jerarquía. El llamado a las Santas Ordenes proviene de Dios y la Iglesia meramente reconoce tal llamado. Es por eso que el Señor nos ordena: “Orad que el Señor de la cosecha envíe obreros a la siega.” (Mateo 9, 37).
Así es que el ministerio sacerdotal tiene un “carácter estrictamente carismático,” para usar las palabras de Benedicto XVI. La Iglesia hace hincapié en “unir... sacerdocio con virginidad, lo cual puede ser entendido solamente como un carisma personal y nunca como un requisito oficial de calificación.” Cualquier intento de desacoplar sacerdocio y celibato tendría el efecto de negar la calidad carismática del sacerdocio. Lo reduciría a un oficio completamente bajo el control de la institución. De tal manera la Iglesia podría llegar a ser concebida como una institución puramente humana. [12]
La dádiva
El sacerdocio es una dádiva continua a la Iglesia, un regalo. La Iglesia es solamente la administradora de ese regalo. Pero, como nos lo recuerdan las declaraciones magisteriales recientes, el celibato es también un don.
En su carta Pastores Dabo Vobis (Os daré pastores, 1992), el Papa Juan Pablo II repetidamente caracteriza al celibato sacerdotal como un don. Lo llama el “regalo preciado”, “el don de Dios a la Iglesia.” El celibato es un don que debe ser atesorado. Y justamente porque es un don de Dios, la Iglesia como institución, no tiene el derecho de ponerlo a un costado, por decirlo así, de regresarle el regalo a Dios.
El Sínodo de Obispos en 1990 emitió una declaración terminante en lo que tiene que ver con el compromiso que la Iglesia tiene en mantener el celibato sacerdotal. “El Sínodo quisiera que el celibato se presente y se explique en la plenitud de su riqueza bíblica, teológica, y espiritual; como don precioso otorgado por Dios a Su Iglesia y como signo del Reino que no es de este mundo—señal del amor de Dios por el mundo y del amor indivisible de cada sacerdote por Dios y por el Pueblo de Dios—y que, como resultado, el celibato sea visto como un enriquecimiento positivo del sacerdocio.”
La Iglesia está totalmente comprometida con el sostenimiento del celibato sacerdotal. “El Sínodo no desea dejar duda alguna en la mente de nadie en lo que toca a la firme voluntad de la Iglesia de mantener la ley que demanda el celibato perpetuo y libremente elegido, para todos los candidatos a la ordenación sacerdotal en el rito latino, presentes y futuros.” (Proposición 11a.)
Si bien es cierto que los proponentes de un sacerdocio sin celibato pueden continuar en sus esfuerzos; no tienen a su favor ni a la historia ni la voluntad de la Iglesia contemporánea.
Referencias
[1] Para mayores detalles ver: A Brief History of Clerical Celibacy por Ray Ryland, publ. Peter Stravinskas, ed., Priestly Celibacy: Its Scriptural, Historical, Spiritual, and Psychological Roots (Mt. Pocono: Newman House Press, 2001), pp. 27-44.
[2] Ad Catholici Sacerdotii , 43 (1935).