HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

He estado pensando que si profundizamos un poco en el cuerpo de Cristo nos encontramos con tres cuerpos muy bien definidos:

El cuerpo de Cristo crucificado, el cuerpo de Cristo resucitado y el cuerpo de Cristo glorificado.

Le cuerpo de Cristo crucificado, tambien se identifica en la iglesia que como aquel cuerpo, está desfigurada, lacerada, muerta...!!! Esta iglesia que se hace llamar también el cuerpo de Cristo, tiene fama de que vive pero he aquí que está muerta en realidad, y no solamente muerta como aquel cuerpo que colgaba en la cruz, sino que está muerta en sus delitos y pecados. Se muestra como vestida y lista para las bodas del cordero, pero en verdad está desnuda. Estos que aunque se llamen cuerpo de Cristo y parecieran ser cuerpo de Cristo y hasta hacen cosas como las que hace el cuerpo de Cristo, no han sido conocidos por Cristo y así se los hará saber en aquel día.

El cuerpo de Cristo resucitado, es identificado en la iglesia de Cristo y se comporta como una iglesia con una nueva vida, como una iglesia que dice que las cosas viejas pasaron y que todas han sido hechas nuevas, sin embargo, todavía al igaul a aquel Cristo resucitado, todavía tiene un ligamen con el mundo, todavía come con los del mundo, todavía comparte con los del mundo y aunque es muestra de la resurrección, no es muestra de la glorificación. Es una Iglesia que todavía tiene manchas y arrugas, que tiene promesa de vida eterna, pero que no la vive porque todavía no ha subido al cielo y no se siente sentada en los lugares celestiales con Cristo, porque el mundo al que está atada, no le deja vivir en la fe del hijo del hombre, en la ve de esa verdad.

El cuerpo de Cristo Glorificado que definitivamente es la Iglesia por la que Cristo vendrá, la cual es su verdadero cuerpo y El su verdadera cabeza, es una Iglesia que para ella el vivir es Cristo y el morir lo considera ganancia. Esta que aunque todavía vive en la carne no anda según la carne, sino según su naturaleza espiritual, ya experimenta la eternidad y la comprende porque la vive desde el día en que pasó de muerte a vida y lo muestra con la abundancia de vida que mana de ella y que es fuente de vida a los que entran en contacto con ella.

Por desgracia para algunos y como parte del propósito de Dios para la Iglesia de Cristo. Este cuerpo es el más pequeño de todos y los que lo forman, aunque están unidos por la Cabeza misma, se encuentran en diferentes partes de la tierra, tratando de atraer a ellos, de la Iglesia resucitada, a los que más puedan, porque identifican muy bien de entre esos llamados, los que son escogidos, los que serán UNIO con Cristo y UNO con el Padre.

Dios les bendice!

Greivin.
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

<est><continebantur, et="" quae="" prorsus="" sinistra="" a="" nostra="" clementia="" aliena="" esse=""><ea removeantur.="" et=""><esse><quod a="" nobis="" factum="" est.="" ut="" neque="" cuiquam=""><detrac tum=""><videatur><et><in>1. "Cuando yo, Constantino Augusto y yo, Licinio Augusto, afortunadamente
nos reunimos cerca de Mediolanum (hoy Milán en Italia), y estuvimos
considerando todo lo pertinente al bienestar y la seguridad pública,
pensamos, entre otras cosas que estimamos serían para el bienestar de
muchos.

"Afortunadamente" nos reunimos, y "consideramos" todo lo pertinente al bienestar y la seguridad pública.
1. ¿Quienes son estos personajes autoproclamados salvadores de lo público?
2. ¿Quien les mandó a considerar nada?
3. Pensaron por los demás como todo autoritario demagogo.
4. Le interesaban la seguridad "pública" no el pueblo creyente.

2. Al considerar, ya desde hace tiempo, que no se ha de negar la libertad de la religión, sino que debe otorgarse a la mente y a la voluntad de cada uno la facultad de ocuparse de los asuntos divinos según la preferencia de cada cual, teníamos mandado a los cristianos que guardasen la fe de su elección y de su religión.

Consideraron "no negar" la libertad de la "religión" (no el cristianismo), sino darle libertad a la mente para que elija como relacionarse con lo "divino" según el antojo de cada uno. Ya perseguían la incorporación de todos los cultos.
Muy "humanos" y buenos.

3. Mas como quiera que en aquel rescripto en que a los mismos se les otorgaba semejante facultad parecía que se añadía claramente muchas y diversas condiciones, quizás se dio que algunos de ellos fueron poco después violentamente apartados de dicha observancia.

Cualquiera

4. Cuando yo, Constantino Augusto, y yo, Licinio Augusto, nos reunimos felizmente en Milán y nos pusimos a discutir todo lo que importaba al provecho y utilidad públicas, entre las cosas que nos parecían de utilidad para todos en muchos aspectos, decidimos sobre todo distribuir unas primeras disposiciones en que se aseguraban el respeto y el culto a la divinidad, esto es, para dar, tanto a los cristianos como a todos en general, libre elección en seguir la religión que quisieran, con el fin de que lo mismo a nosotros que a cuantos viven bajo nuestra autoridad nos puedan ser favorables la divinidad y los poderes celestiales que haya.

Yo Costantino Augusto Recio Formidable Digno Noble y mi otro Yo Licino, nos reunimos "felizmente".
Y nos pusimos a discutir
todo lo que importaba al provecho y utilidad públicas. Que Asco soberbio.

"aseguraban el respeto y el culto a la divinidad"
tanto a los cristianos como a todos en general, libre elección en seguir la religión que quisieran
Así terminaron ustedes: En cualquiera
y los poderes celestiales que haya???????????????

5. Por lo tanto, fue por un saludable y rectísimo razonamiento por lo que decidimos tomar esta nuestra resolución: que a nadie se le niegue en absoluto la facultad de seguir y escoger la observancia o la religión de los cristianos, y que a cada uno se le dé facultad de entregar su propia mente a la religión que crea que se adapta a él, a fin de que la divinidad pueda en todas las cosas otorgarnos su habitual solicitud y benevolencia.


y que a cada uno se le dé facultad de "entregar" su propia mente a la religión que crea que se adapta a él (A alguien le importa Dios)
"la divinidad" Les encanta hacer mujer a Dios. "Santísima" trinidad.


6. Así, "era natural" (nada espiritual, natural carnal y diabólico) que diéramos en rescripto lo que era "de nuestro agrado": que, suprimidas por completo las condiciones que se contenían en nuestras primeras cartas "a tu santidad"(Se aman los unos a los otros, sus títulos, augustos) acerca de los cristianos, también se suprimiera todo lo que parecía ser enteramente siniestro y ajeno a nuestra mansedumbre, y que ahora cada uno de los que sostienen la misma resolución de observar la religión de los cristianos, la observe libre y simplemente, sin traba alguna.

7. Todo lo cual decidimos manifestarlo de la manera más completa a tu solicitud, para que sepas que nosotros hemos dado a los mismos cristianos libre y absoluta facultad de cultivar su propia religión.
8. Ya que estás viendo lo que precisamente les hemos dado nosotros sin restricción alguna, tu santidad comprenderá que también a otros, a quienes lo quieran, se les dé facultad de seguir sus propias observancia y religiones -lo que precisamente está claro que conviene a la tranquilidad de nuestros tiempos-, de suerte que cada uno tenga posibilidad de escoger y dar culto a la divinidad que quiera.
Esto es lo que hemos hecho, con el fin de que no parezca que menoscabamos en lo más mínimo el honor o la religión de nadie.


"que cada uno tenga posibilidad de escoger y dar culto a la divinidad que quiera"
¿Esta gente reemplazó al Espíritu Santo?

9. Pero, además, en atención a las personas de los cristianos, hemos decidido también lo siguiente: que los lugares suyos en que tenían por costumbre anteriormente reunirse y acerca de los cuales ya en la carta anterior enviada a tu santidad había otra regla, delimitada para el tiempo anterior, si apareciese que alguien los tiene comprados, bien a nuestro tesoro público, bien a cualquier otro, que los restituya a los mismos cristianos, sin reclamar dinero ni compensación alguna, dejando de lado toda negligencia y todo equívoco. Y si algunos, por acaso, los recibieron como don, que esos mismos lugares sean restituidos lo más rápidamente posible a los mismos cristianos.
10. Mas de tal manera que, tanto los que habían comprado dichos lugares como los que lo recibieron de regalo, si pidieran alguna compensación de nuestra benevolencia, puedan acudir al magistrado que juzga en el lugar, para que también se provea a ello por medio de nuestra bondad.
11. Todo lo cual deberá ser entregado a la corporación de los cristianos, por lo mismo, gracias a tu solicitud, sin la menor dilatación.
Y como quiera que los mismos cristianos no solamente tienen aquellos lugares en que acostumbraban a reunirse, sino que se sabe que también otros lugares pertenecientes, no a cada uno de ellos, sino al derecho de su corporación, esto es, de los cristianos, en virtud de la ley que anteriormente he dicho mandarás que todos esos bienes sean restituidos sin la menor protesta a los mismos cristianos, esto es, a su corporación, y a cada una de sus asambleas, guardada, evidentemente, la razón arriba expuesta: que quienes, como tenemos dicho, los restituyan sin recompensa, esperen de nuestra benevolencia su propia indemnización.
12. En todo ello deberás ofrecer a la dicha corporación de los cristianos la más eficaz diligencia, para que nuestro mandato se cumpla lo más rápidamente posible y para que también en esto, gracias a nuestra bondad, se provea a la común y pública tranquilidad.
13. Efectivamente, por esta razón, como también queda dicho, la divina solicitud por nosotros, que ya en muchos asuntos hemos experimentado, permanecerá asegurada por todo el tiempo.
14. Y para que el alcance de esta nuestra legislación benevolente pueda llegar a conocimiento de todos, es preciso que todo lo que nosotros hemos escrito tenga preferencia y por orden tuya se publique por todas partes y se lleve a conocimiento de todos, para que a nadie se le pueda ocultar esta legislación, fruto de nuestra benevolencia.


Aunque mis conocimientos del latín no son muchos (aunque sí algo hay de los dos años que me tocó estudiar en un colego secundario agustino) , he querido resaltar lo que equivale a la traducción que traje de otro sitio diferente a la del que traje el texto en latín, de las cosas que me han llamado la atención

El Edicto del Milán es un documento de orden jurídico. Firmado no por uno sino por DOS EMPERADORES. Constantino Y Licinio. Esto es muy importante pues siempre se pierde el nombre de Licinio, quien nunca se convirtió al cristianismo, en la argumentación de aquellos que dicen que fue Constantino quien fundo la Iglesia católica.

Lo que más deseo reveindicar es que el decreto hace devolución a BIENES INMUEBLES que alguna vez les fueron reconocidos a los cristianos COMO UNA CORPORACIÓN. .... me pregunto yo, que CORPORACION cristiana era esa?. Para mi es bastante claro, que hubo una entidad JURIDCA que reveindicaba la posesión de esos bienes.... esa entidad jurídica, ha debido ser reconocida en DERECHO ROMANO para que puedan haberse registrado tales bienes PARA SER RECLAMADOS nuevamente por "los cristianos".

Soy de la opinión que eso demuestra que esa ORGANIZACION es lo que se conoce como IGLESIA (otra vez en el orden jurídico) pero que adicionalmente es sumamente descriptivo que los cristianos ejercían su reconocimiento a esta entidad .

Si "los critianos" de aquel tiempo , no hubiesen sido reconocidos en TODO EL IMPERIO como UNA SOLA ENTIDAD JURIDICA, cada congregación de cristianos hubiese estado reclamando tal o cual templo o tal o cual propiedad para su propio pecunio. Pero no tenemos evidencia alguna de que haya sido así.

Históricamente pues, se reconoce que aun en el S IV , los cristianos estaban todos bajo una misma autoridad , y esta autoridad valía para todo el imperio............ Y PARA TODOS LOS CRISTIANOS.

SIN PALABRAS.
OBSCENO
</in></et></videatur></detrac></quod></esse></ea></continebantur,></est>
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

SIN PALABRAS.
OBSCENO
</in></et></videatur></detrac></quod></esse></ea></continebantur,></est>

dejeme ver si le entiendo.
digamos que en su pais, se ponen a perseguir a los cristianos, y les son expropiadas todas sus poseciones, incluyendo sus centros de culto... Y en 50 años aparece otro presidente y les devuelve todos sus bienes, y declara que todos los cristianos no deben ser perseguidos y hace que por ley les devuelvan todo lo que se les fue expropiado....

eso lo considera Ud. obsceno?
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

dejeme ver si le entiendo.
digamos que en su pais, se ponen a perseguir a los cristianos, y les son expropiadas todas sus poseciones, incluyendo sus centros de culto... Y en 50 años aparece otro presidente y les devuelve todos sus bienes, y declara que todos los cristianos no deben ser perseguidos y hace que por ley les devuelvan todo lo que se les fue expropiado....

eso lo considera Ud. obsceno?

Vino
Sabés a que me refiero.
El humanismo no tiene porque tener nada que ver con Dios.
La democracia nada tiene que ver con la teocracia o el gobierno de Dios.
El hombre hace su mejor esfuerzo.
Pero el hombre ya perdió.

Por eso vino Dios.
Y sus reino se acercó a nosotros.

Para que dejemos todas estas estupideces humanas que tanto nos encandilan.

Yo nací en Argentina y jamás estudié Latín.
Y todo lo que es pomposo lo rechazo.
Todas sus ropas elaboradas y sus ritos los tiene aborrecida mi alma.
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

dejeme ver si le entiendo.
digamos que en su pais, se ponen a perseguir a los cristianos, y les son expropiadas todas sus poseciones, incluyendo sus centros de culto... Y en 50 años aparece otro presidente y les devuelve todos sus bienes, y declara que todos los cristianos no deben ser perseguidos y hace que por ley les devuelvan todo lo que se les fue expropiado....

eso lo considera Ud. obsceno?

Tenés que definir si vas a dar tu corazón a Cristo o a la Iglesia Católica.
Tenés que aniliar tu vida con la verdad y no con los poderes humanos o los hombres.

Pero no es algo impuesto.
Es una decisión personal.

No existe otra manera de ser salvo.
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

Tenés que definir si vas a dar tu corazón a Cristo o a la Iglesia Católica.
Tenés que aniliar tu vida con la verdad y no con los poderes humanos o los hombres.

Pero no es algo impuesto.
Es una decisión personal.

No existe otra manera de ser salvo.

no contesto mi pregunta.

Lo que Ud. no termina de entender es que la Iglesia que Cristo fundo , es precisamente la que Ignacio de Antioquia le puso el adjetivo de catolica. La Iglesia que aun los que no eran cristianos le reconocian como una organizacion.

Lo que historicamente a mi me resulta curioso, es que cuando estos emperadores resolvieron devolverles los bienes a "la corporacion" de los cristianos, no haya salido nadie a reclamar.

imaginemosnos otra vez en mi ejemplo, llega un presidente y le expropia a todas las congregaciones cristianas sus bienes, y les prohibe practicar sus cultos. Luego de 50 años se aparece otro presidente y con el animo de hacer justicia decide devolverle todo a los cristianos, pero resulta que se los da solamente a la iglesia catolica. ... acaso no reclamarian las otras congregaciones no catolicas???? hmmm

Mi corazon esta en Cristo , dentro de la Iglesia que el fundo en la Kepha. esta documentado en la Biblia y en la historia
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

Vino
Sabés a que me refiero.
El humanismo no tiene porque tener nada que ver con Dios.
La democracia nada tiene que ver con la teocracia o el gobierno de Dios.
El hombre hace su mejor esfuerzo.
Pero el hombre ya perdió.

Por eso vino Dios.
Y sus reino se acercó a nosotros.

Para que dejemos todas estas estupideces humanas que tanto nos encandilan.

Yo nací en Argentina y jamás estudié Latín.
Y todo lo que es pomposo lo rechazo.
Todas sus ropas elaboradas y sus ritos los tiene aborrecida mi alma.

Si hubiese sabido a que se refiere, no le pregunto lo que le pregunte.

Su rechazo a "las pompas" no deja de ser mas que muestras de su prejuicio.... que no le veo manifestar a las pompas de unos pastores llenos de prendas, autos y trajes de 5000 dolares. y que por cierto tienen sus bienes en muchas ocasiones a nombre propio.... y que pasan a ser de sus familiares cuando mueren.... lo que no ocurre en el caso de la curia
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

Si hubiese sabido a que se refiere, no le pregunto lo que le pregunte.

Su rechazo a "las pompas" no deja de ser mas que muestras de su prejuicio.... que no le veo manifestar a las pompas de unos pastores llenos de prendas, autos y trajes de 5000 dolares. y que por cierto tienen sus bienes en muchas ocasiones a nombre propio.... y que pasan a ser de sus familiares cuando mueren.... lo que no ocurre en el caso de la curia

Y a esos quien los conoce.

Vos te pensás que porque otros pequen nos es licito pecar.
Mal de muchos consuelo de tontos.

Que porque otros roban. ¿Nosotros podemos robar?
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

no contesto mi pregunta.

Lo que Ud. no termina de entender es que la Iglesia que Cristo fundo , es precisamente la que Ignacio de Antioquia le puso el adjetivo de catolica. La Iglesia que aun los que no eran cristianos le reconocian como una organizacion.

Y tu amor es a esta institución u organización. Te entiendo.
El día que conozcas a Cristo vas e a entender de lo que te estoy hablando.

Lo que historicamente a mi me resulta curioso, es que cuando estos emperadores resolvieron devolverles los bienes a "la corporacion" de los cristianos, no haya salido nadie a reclamar.

imaginemosnos otra vez en mi ejemplo, llega un presidente y le expropia a todas las congregaciones cristianas sus bienes, y les prohibe practicar sus cultos. Luego de 50 años se aparece otro presidente y con el animo de hacer justicia decide devolverle todo a los cristianos, pero resulta que se los da solamente a la iglesia catolica. ... acaso no reclamarian las otras congregaciones no catolicas???? hmmm

Mi corazon esta en Cristo , dentro de la Iglesia que el fundo en la Kepha. esta documentado en la Biblia y en la historia


Tu corazón no está en cristo. No te confundas.
Que quede bien claro que en este foro, yo te lo dije.

Tenés que entregarle tu corazón al Señor Jesús.
Podés hacerlo ahora mismo.
Podés arrodillarte y decirle que querés que el sea tu Señor y dueño.

Lo demás es historia sin ningún valor.
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

Tu corazón no está en cristo. No te confundas.
Que quede bien claro que en este foro, yo te lo dije.

Tenés que entregarle tu corazón al Señor Jesús.
Podés hacerlo ahora mismo.
Podés arrodillarte y decirle que querés que el sea tu Señor y dueño.

Lo demás es historia sin ningún valor.
ah ya, Ud. sabe lo que hay en mi corazon.

Sepa que yo me arrodillo a diario, y todos los domingos ante el altar en su presencia real , en Carne y Sangre... y cuando tengo la dicha de estar conciliado con la comunidad y SU IGLESIA, le como y le bebo.

Lo bueno de todo esto es que al final a mi no me toca juzgarlo....... NI UD? A MI....
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

ah ya, Ud. sabe lo que hay en mi corazon.

Sepa que yo me arrodillo a diario, y todos los domingos ante el altar en su presencia real , en Carne y Sangre... y cuando tengo la dicha de estar conciliado con la comunidad y SU IGLESIA, le como y le bebo.

Lo bueno de todo esto es que al final a mi no me toca juzgarlo....... NI UD? A MI....

Vino

¿Aceptás a Jesús como tu Señor y Dueño por encima de la Iglesia Católica, protestante o cualquiera que esta fuera?
¿Si o no?

¿Ponés a Dios en primer lugar y después a los hombres, cualquiera sean estos, sacerdotes o pastores?
¿Si o no?
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

Vino

¿Aceptás a Jesús como tu Señor y Dueño por encima de la Iglesia Católica, protestante o cualquiera que esta fuera?
¿Si o no?

¿Ponés a Dios en primer lugar y después a los hombres, cualquiera sean estos, sacerdotes o pastores?
¿Si o no?

Salmo
Reconoce Ud. que Nuestro Señor Jesucristo fundo una Iglesia que es santa catolica y apostolica?
¿si o no?

Reconoce Ud. que el deposito de la fe cristiana tiene como custodio a la Iglesia que Cristo fundo?
¿Si o no?
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

Salmo
Reconoce Ud. que Nuestro Señor Jesucristo fundo una Iglesia que es santa catolica y apostolica?
¿si o no?
NO
Reconoce Ud. que el deposito de la fe cristiana tiene como custodio a la Iglesia que Cristo fundo?
¿Si o no?
NO

Ya te respondí.

¿Me respondés vos?
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

Ya te respondí.

¿Me respondés vos?
Esta otra la dejo sin reponder
dejeme ver si le entiendo.
digamos que en su pais, se ponen a perseguir a los cristianos, y les son expropiadas todas sus poseciones, incluyendo sus centros de culto... Y en 50 años aparece otro presidente y les devuelve todos sus bienes, y declara que todos los cristianos no deben ser perseguidos y hace que por ley les devuelvan todo lo que se les fue expropiado....

eso lo considera Ud. obsceno?
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

Ya te respondí.

¿Me respondés vos?

Por cierto , me parece una lastima que Ud. no crea en la Palabra del Señor cuando declara que Fundaria su Iglesia en Pedro.

Tambien me resulta una lastima que no crea que esa Iglesia, que estuvo incluso antes de la Biblia y que de hecho , con la inspiracion del Espirtu Santo, nos discernio los libros inspirados para recopilarnos y distinguirnos los libros inspiradosmpor Dios, por los que Ud termina creyendo que Cristo es nuestro Salvador, no tenga autoridad...

Pero bueno, ya sere yo Juzgado a ver que hay en mi corazon...... y Ud. sera juzgado,por lo que hay en el suyo....
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

En el plano jurídico:

EDICTUM MEDIOLANENSE

Freedom of worship granted to all Christians

( AD 313 )

________________________________________

Lactantius, Mort. Pers. ( Fritzsche, Lactantius, Opera, II, Leipzig, 1844, pp. 288-289 ).

________________________________________

XLVIII. Licinius vero accepta exercitus parte ac distributa traiecit exercitum in Bithyniam paucis post pugnam diebus et Nicomediam ingressus gratiam deo, cuius auxilio vicerat, retulit ac die Iduum Iuniarum Constantino atque ipso ter consulibus de resituenda ecclesia huius modi litteras ad praesidem datas proponi iussit :
2. ‘ Cum feliciter tam ego [quam] Constantinus Augustus quam etiam ego Licinius Augustus apud Mediolanum cinvenissemus atque universa quae ad commoda et securitatem publicam pertinerent, in tractatu haberemus, haec inter cetera quae videbamus pluribus hominibus profutura, vel in primis ordinanda esse credidimus, quibus divinitatis reverentia continebatur, ut daremus et Christianis et omnibus liberam potestatem sequendi religionem quam quisque voluisset, quod quicquid <est> divinitatis in sede caelesti. Nobis atque omnibus qui sub potestate nostra sunt constituti, placatum ac propitium possit existere.
3. Itaque hoc consilium salubri ac reticissi ma ratione ineundum esse credidimus, ut nulli omnino facultatem abnegendam putaremus, qui vel observationi Christianorum vel ei religioni mentem suam dederet quam ipse sibi aptissimam esse sentiret, ut possit nobis summa divinitas, cuius religioni liberis mentibus obsequimur, in omnibus solitum favorem suum benivolentiamque praestare.
4. Quare scire dicationem tuam convenit placuisse nobis, ut amotis omnibus omnino condicionibus quae prius scriptis ad officium tuum datis super Christianorum nomine <continebantur, et="" quae="" prorsus="" sinistra="" a="" nostra="" clementia="" aliena="" esse=""> videbantur, <ea removeantur.="" et=""> nunc libere ac simpliciter unus quisque eorum, qui eandem observandae religionis Christianorum gerunt voluntatem. Citra ullam inquietudinem ac molestiam sui id ipsum observare contendant.
5. Quae sollicitudini tuae plenissime significanda esse credidimus, quo scires nos liberam atque absolutam colendae religionis suae facultatem isdem Christianis dedisse.
6. Quod cum isdem a nobis indultum esse pervideas, intellegit dicatio tua etiam aliis religionis suae vel observantiae potestatem similiter apertam et liberam pro quiete temporis nostri <esse> concessam, ut in colendo quod quisque delegerit, habeat liberam facultatem. <quod a="" nobis="" factum="" est.="" ut="" neque="" cuiquam=""> honori neque cuiquam religioni <detrac tum=""> aliquid a nobis <videatur>.
7. Atque hoc insuper in persona Christianorum statuendum esse censuimus, quod, si eadem loca, ad quae antea convenire consuerant, de quibus etiam datis ad officium tuum litteris certa antehac forma fuerat comprehensa. Priore tempore aliqui vel a fisco nostro vel ab alio quocumque videntur esse mercati, eadem Christianis sine pecunia et sine ulla pretii petitione, postposita omni frustratione atque ambiguitate restituant ;
(8) qui etiam dono fuerunt consecuti, eadem similiter isdem Christianis quantocius reddant, etiam vel hi qui emerunt vel qui dono fuerunt consecuti, si petiverint de nostra benivolentia aliquid, vicarium postulent, quo et ipsis per nostram clementiam consulatur. Quae omnia corpori Christianorum protinus per intercessionem tuam ac sine mora tradi oportebit.
9. Et quoniam idem Christiani non [in] ea loca tantum ad quae convenire consuerunt, sed alia etiam habuisse noscuntur ad ius corporis eorum id est ecclesiarum, non hominum singulorum, pertinentia, ea omnia lege quam superius comprehendimus, citra ullam prorsus ambiguitatem vel controversiam isdem Christianis id est corpori et conventiculis eorum reddi iubebis, supra dicta scilicet ratione servata, ut ii qui eadem sine pretio sicut diximus restituant, indemnitatem de nostra benivolentia sperent.
10. In quibus omni bus supra dicto corpori Christianorum intercessionem tuam efficacissimam exhibere debebis, ut praeceptum nostrum quantocius compleatur, quo etiam in hoc per clementiam nostram quieti publicae consulatur.
11. Hactenus fiet, ut, sicut superius comprehensum est, divinus iuxta nos favor, quem in tantis sumus rebus experti, per omne tempus prospere successibus nostris cum beatitudine publica perseveret.
12. Ut autem huius sanctionis <et> benivolentiae nostrae forma ad omnium possit pervenire notitiam, prolata programmate tuo haec scripta et ubique proponere et ad omnium scientiam te perferre conveniet, ut huius nostrae benivolentiae [nostrae] sanctio latere non possit. ’
13. His litteris propositis etiam verbo hortatus est, ut conventicula <in> statum pristinum red derentur. Sic ab eversa ecclesia usque ad restitutam fuerunt anni decem, menses plus minus quattuor.



EL EDICTO DE MILÁN (313)

1. "Cuando yo, Constantino Augusto y yo, Licinio Augusto, afortunadamente
nos reunimos cerca de Mediolanum (hoy Milán en Italia), y estuvimos
considerando todo lo pertinente al bienestar y la seguridad pública,
pensamos, entre otras cosas que estimamos serían para el bienestar de
muchos.
2. Al considerar, ya desde hace tiempo, que no se ha de negar la libertad de la religión, sino que debe otorgarse a la mente y a la voluntad de cada uno la facultad de ocuparse de los asuntos divinos según la preferencia de cada cual, teníamos mandado a los cristianos que guardasen la fe de su elección y de su religión.
3. Mas como quiera que en aquel rescripto en que a los mismos se les otorgaba semejante facultad parecía que se añadía claramente muchas y diversas condiciones, quizás se dio que algunos de ellos fueron poco después violentamente apartados de dicha observancia.
4. Cuando yo, Constantino Augusto, y yo, Licinio Augusto, nos reunimos felizmente en Milán y nos pusimos a discutir todo lo que importaba al provecho y utilidad públicas, entre las cosas que nos parecían de utilidad para todos en muchos aspectos, decidimos sobre todo distribuir unas primeras disposiciones en que se aseguraban el respeto y el culto a la divinidad, esto es, para dar, tanto a los cristianos como a todos en general, libre elección en seguir la religión que quisieran, con el fin de que lo mismo a nosotros que a cuantos viven bajo nuestra autoridad nos puedan ser favorables la divinidad y los poderes celestiales que haya.
5. Por lo tanto, fue por un saludable y rectísimo razonamiento por lo que decidimos tomar esta nuestra resolución: que a nadie se le niegue en absoluto la facultad de seguir y escoger la observancia o la religión de los cristianos, y que a cada uno se le dé facultad de entregar su propia mente a la religión que crea que se adapta a él, a fin de que la divinidad pueda en todas las cosas otorgarnos su habitual solicitud y benevolencia.
6. Así, era natural que diéramos en rescripto lo que era de nuestro agrado: que, suprimidas por completo las condiciones que se contenían en nuestras primeras cartas a tu santidad acerca de los cristianos, también se suprimiera todo lo que parecía ser enteramente siniestro y ajeno a nuestra mansedumbre, y que ahora cada uno de los que sostienen la misma resolución de observar la religión de los cristianos, la observe libre y simplemente, sin traba alguna.
7. Todo lo cual decidimos manifestarlo de la manera más completa a tu solicitud, para que sepas que nosotros hemos dado a los mismos cristianos libre y absoluta facultad de cultivar su propia religión.
8. Ya que estás viendo lo que precisamente les hemos dado nosotros sin restricción alguna, tu santidad comprenderá que también a otros, a quienes lo quieran, se les dé facultad de seguir sus propias observancia y religiones -lo que precisamente está claro que conviene a la tranquilidad de nuestros tiempos-, de suerte que cada uno tenga posibilidad de escoger y dar culto a la divinidad que quiera.
Esto es lo que hemos hecho, con el fin de que no parezca que menoscabamos en lo más mínimo el honor o la religión de nadie.
9. Pero, además, en atención a las personas de los cristianos, hemos decidido también lo siguiente: que los lugares suyos en que tenían por costumbre anteriormente reunirse y acerca de los cuales ya en la carta anterior enviada a tu santidad había otra regla, delimitada para el tiempo anterior, si apareciese que alguien los tiene comprados, bien a nuestro tesoro público, bien a cualquier otro, que los restituya a los mismos cristianos, sin reclamar dinero ni compensación alguna, dejando de lado toda negligencia y todo equívoco. Y si algunos, por acaso, los recibieron como don, que esos mismos lugares sean restituidos lo más rápidamente posible a los mismos cristianos.
10. Mas de tal manera que, tanto los que habían comprado dichos lugares como los que lo recibieron de regalo, si pidieran alguna compensación de nuestra benevolencia, puedan acudir al magistrado que juzga en el lugar, para que también se provea a ello por medio de nuestra bondad.
11. Todo lo cual deberá ser entregado a la corporación de los cristianos, por lo mismo, gracias a tu solicitud, sin la menor dilatación.
Y como quiera que los mismos cristianos no solamente tienen aquellos lugares en que acostumbraban a reunirse, sino que se sabe que también otros lugares pertenecientes, no a cada uno de ellos, sino al derecho de su corporación, esto es, de los cristianos, en virtud de la ley que anteriormente he dicho mandarás que todos esos bienes sean restituidos sin la menor protesta a los mismos cristianos, esto es, a su corporación, y a cada una de sus asambleas, guardada, evidentemente, la razón arriba expuesta: que quienes, como tenemos dicho, los restituyan sin recompensa, esperen de nuestra benevolencia su propia indemnización.
12. En todo ello deberás ofrecer a la dicha corporación de los cristianos la más eficaz diligencia, para que nuestro mandato se cumpla lo más rápidamente posible y para que también en esto, gracias a nuestra bondad, se provea a la común y pública tranquilidad.
13. Efectivamente, por esta razón, como también queda dicho, la divina solicitud por nosotros, que ya en muchos asuntos hemos experimentado, permanecerá asegurada por todo el tiempo.
14. Y para que el alcance de esta nuestra legislación benevolente pueda llegar a conocimiento de todos, es preciso que todo lo que nosotros hemos escrito tenga preferencia y por orden tuya se publique por todas partes y se lleve a conocimiento de todos, para que a nadie se le pueda ocultar esta legislación, fruto de nuestra benevolencia.


Aunque mis conocimientos del latín no son muchos (aunque sí algo hay de los dos años que me tocó estudiar en un colego secundario agustino) , he querido resaltar lo que equivale a la traducción que traje de otro sitio diferente a la del que traje el texto en latín, de las cosas que me han llamado la atención

El Edicto del Milán es un documento de orden jurídico. Firmado no por uno sino por DOS EMPERADORES. Constantino Y Licinio. Esto es muy importante pues siempre se pierde el nombre de Licinio, quien nunca se convirtió al cristianismo, en la argumentación de aquellos que dicen que fue Constantino quien fundo la Iglesia católica.

Lo que más deseo reveindicar es que el decreto hace devolución a BIENES INMUEBLES que alguna vez les fueron reconocidos a los cristianos COMO UNA CORPORACIÓN. .... me pregunto yo, que CORPORACION cristiana era esa?. Para mi es bastante claro, que hubo una entidad JURIDCA que reveindicaba la posesión de esos bienes.... esa entidad jurídica, ha debido ser reconocida en DERECHO ROMANO para que puedan haberse registrado tales bienes PARA SER RECLAMADOS nuevamente por "los cristianos".

Soy de la opinión que eso demuestra que esa ORGANIZACION es lo que se conoce como IGLESIA (otra vez en el orden jurídico) pero que adicionalmente es sumamente descriptivo que los cristianos ejercían su reconocimiento a esta entidad .

Si "los critianos" de aquel tiempo , no hubiesen sido reconocidos en TODO EL IMPERIO como UNA SOLA ENTIDAD JURIDICA, cada congregación de cristianos hubiese estado reclamando tal o cual templo o tal o cual propiedad para su propio pecunio. Pero no tenemos evidencia alguna de que haya sido así.

Históricamente pues, se reconoce que aun en el S IV , los cristianos estaban todos bajo una misma autoridad , y esta autoridad valía para todo el imperio............ Y PARA TODOS LOS CRISTIANOS.

Vamos a comentar el Edicto imperial. Pero en nuevo punto para que no quede muy largo est post. No voy a dudar de su auntenticidad.
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Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

En el plano jurídico:

EDICTUM MEDIOLANENSE

Freedom of worship granted to all Christians

( AD 313 )

________________________________________

Lactantius, Mort. Pers. ( Fritzsche, Lactantius, Opera, II, Leipzig, 1844, pp. 288-289 ).

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XLVIII. Licinius vero accepta exercitus parte ac distributa traiecit exercitum in Bithyniam paucis post pugnam diebus et Nicomediam ingressus gratiam deo, cuius auxilio vicerat, retulit ac die Iduum Iuniarum Constantino atque ipso ter consulibus de resituenda ecclesia huius modi litteras ad praesidem datas proponi iussit :
2. ‘ Cum feliciter tam ego [quam] Constantinus Augustus quam etiam ego Licinius Augustus apud Mediolanum cinvenissemus atque universa quae ad commoda et securitatem publicam pertinerent, in tractatu haberemus, haec inter cetera quae videbamus pluribus hominibus profutura, vel in primis ordinanda esse credidimus, quibus divinitatis reverentia continebatur, ut daremus et Christianis et omnibus liberam potestatem sequendi religionem quam quisque voluisset, quod quicquid divinitatis in sede caelesti. Nobis atque omnibus qui sub potestate nostra sunt constituti, placatum ac propitium possit existere.
3. Itaque hoc consilium salubri ac reticissi ma ratione ineundum esse credidimus, ut nulli omnino facultatem abnegendam putaremus, qui vel observationi Christianorum vel ei religioni mentem suam dederet quam ipse sibi aptissimam esse sentiret, ut possit nobis summa divinitas, cuius religioni liberis mentibus obsequimur, in omnibus solitum favorem suum benivolentiamque praestare.
4. Quare scire dicationem tuam convenit placuisse nobis, ut amotis omnibus omnino condicionibus quae prius scriptis ad officium tuum datis super Christianorum nomine videbantur, nunc libere ac simpliciter unus quisque eorum, qui eandem observandae religionis Christianorum gerunt voluntatem. Citra ullam inquietudinem ac molestiam sui id ipsum observare contendant.
5. Quae sollicitudini tuae plenissime significanda esse credidimus, quo scires nos liberam atque absolutam colendae religionis suae facultatem isdem Christianis dedisse.
6. Quod cum isdem a nobis indultum esse pervideas, intellegit dicatio tua etiam aliis religionis suae vel observantiae potestatem similiter apertam et liberam pro quiete temporis nostri concessam, ut in colendo quod quisque delegerit, habeat liberam facultatem. honori neque cuiquam religioni aliquid a nobis .
7. Atque hoc insuper in persona Christianorum statuendum esse censuimus, quod, si eadem loca, ad quae antea convenire consuerant, de quibus etiam datis ad officium tuum litteris certa antehac forma fuerat comprehensa. Priore tempore aliqui vel a fisco nostro vel ab alio quocumque videntur esse mercati, eadem Christianis sine pecunia et sine ulla pretii petitione, postposita omni frustratione atque ambiguitate restituant ;
(8) qui etiam dono fuerunt consecuti, eadem similiter isdem Christianis quantocius reddant, etiam vel hi qui emerunt vel qui dono fuerunt consecuti, si petiverint de nostra benivolentia aliquid, vicarium postulent, quo et ipsis per nostram clementiam consulatur. Quae omnia corpori Christianorum protinus per intercessionem tuam ac sine mora tradi oportebit.
9. Et quoniam idem Christiani non [in] ea loca tantum ad quae convenire consuerunt, sed alia etiam habuisse noscuntur ad ius corporis eorum id est ecclesiarum, non hominum singulorum, pertinentia, ea omnia lege quam superius comprehendimus, citra ullam prorsus ambiguitatem vel controversiam isdem Christianis id est corpori et conventiculis eorum reddi iubebis, supra dicta scilicet ratione servata, ut ii qui eadem sine pretio sicut diximus restituant, indemnitatem de nostra benivolentia sperent.
10. In quibus omni bus supra dicto corpori Christianorum intercessionem tuam efficacissimam exhibere debebis, ut praeceptum nostrum quantocius compleatur, quo etiam in hoc per clementiam nostram quieti publicae consulatur.
11. Hactenus fiet, ut, sicut superius comprehensum est, divinus iuxta nos favor, quem in tantis sumus rebus experti, per omne tempus prospere successibus nostris cum beatitudine publica perseveret.
12. Ut autem huius sanctionis benivolentiae nostrae forma ad omnium possit pervenire notitiam, prolata programmate tuo haec scripta et ubique proponere et ad omnium scientiam te perferre conveniet, ut huius nostrae benivolentiae [nostrae] sanctio latere non possit. ’
13. His litteris propositis etiam verbo hortatus est, ut conventicula statum pristinum red derentur. Sic ab eversa ecclesia usque ad restitutam fuerunt anni decem, menses plus minus quattuor.

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EL EDICTO DE MILÁN (313)

1. "Cuando yo, Constantino Augusto y yo, Licinio Augusto, afortunadamente nos reunimos cerca de Milán, y estuvimos considerando todo lo pertinente al bienestar y la seguridad pública, pensamos, entre otras cosas que estimamos serían para el bienestar de muchos.

El edicto emana de la autoridad imperial, es decir, es derecho porque se lo otorgan los emperadores Constantino y Licinio, que en este año eran la máxima autoridad en el Imperio. Es pues un edicto, una fuente que debemos considerar secular.

2. Al considerar, ya desde hace tiempo, que no se ha de negar la libertad de la religión, sino que debe otorgarse a la mente y a la voluntad de cada uno la facultad de ocuparse de los asuntos divinos según la preferencia de cada cual, teníamos mandado a los cristianos que guardasen la fe de su elección y de su religión.3. Mas como quiera que en aquel rescripto en que a los mismos se les otorgaba semejante facultad parecía que se añadía claramente muchas y diversas condiciones, quizás se dio que algunos de ellos fueron poco después violentamente apartados de dicha observancia.

Esto es una justificación para el Edicto, por lo visto ya existía un rescripto que teniendo el mismo fin jurídico que el presente edicto, su forma no lograba la voluntad política ahora clara, que es: "no se ha de negar la libertad de religión a los cirstianos". Habla de que existían una serie de condiciones que conculcaban este derecho. Ahora el edicto, de mayor rango jurídico viene a cambiar la situación.

4. Cuando yo, Constantino Augusto, y yo, Licinio Augusto, nos reunimos felizmente en Milán y nos pusimos a discutir todo lo que importaba al provecho y utilidad públicas, entre las cosas que nos parecían de utilidad para todos en muchos aspectos, decidimos sobre todo distribuir unas primeras disposiciones en que se aseguraban el respeto y el culto a la divinidad, esto es, para dar, tanto a los cristianos como a todos en general, libre elección en seguir la religión que quisieran, con el fin de que lo mismo a nosotros que a cuantos viven bajo nuestra autoridad nos puedan ser favorables la divinidad y los poderes celestiales que haya.

Este punto es importante porque los emperadores se mantienen voluntariamente al margen de inclinarse hacia una u otra religión, de hecho, expresiones como: Nobis atque omnibus qui sub potestate nostra sunt constituti, placatum ac propitium possit existere, dan a entender que los legisladores toman distancia de hacer partido por cualquier religión.

5. Por lo tanto, fue por un saludable y rectísimo razonamiento por lo que decidimos tomar esta nuestra resolución: que a nadie se le niegue en absoluto la facultad de seguir y escoger la observancia o la religión de los cristianos, y que a cada uno se le dé facultad de entregar su propia mente a la religión que crea que se adapta a él, a fin de que la divinidad pueda en todas las cosas otorgarnos su habitual solicitud y benevolencia.

Aquí hacen firme su voluntad. En este caso el edicto tiene una mismo fin: "La libertad religiosa" y tutela este derecho haciendo mención específica en primer lugar de los cristianos (a su libertad) y del resto en segundo lugar.

6. Así, era natural que diéramos en rescripto lo que era de nuestro agrado: que, suprimidas por completo las condiciones que se contenían en nuestras primeras cartas a tu santidad acerca de los cristianos, también se suprimiera todo lo que parecía ser enteramente siniestro y ajeno a nuestra mansedumbre, y que ahora cada uno de los que sostienen la misma resolución de observar la religión de los cristianos, la observe libre y simplemente, sin traba alguna. 7. Todo lo cual decidimos manifestarlo de la manera más completa a tu solicitud, para que sepas que nosotros hemos dado a los mismos cristianos libre y absoluta facultad de cultivar su propia religión.

Aquí se deja sin efecto las disposiciones condicionales del rescripto que anteriormente tutelaban el derecho de liebrtad religiosa, de ahora en adelante se entiende que la libertad religiosa es plena (al no renovarse condición alguna o no mencionarse)

8. Ya que estás viendo lo que precisamente les hemos dado nosotros sin restricción alguna, tu santidad comprenderá que también a otros, a quienes lo quieran, se les dé facultad de seguir sus propias observancia y religiones -lo que precisamente está claro que conviene a la tranquilidad de nuestros tiempos-, de suerte que cada uno tenga posibilidad de escoger y dar culto a la divinidad que quiera. Esto es lo que hemos hecho, con el fin de que no parezca que menoscabamos en lo más mínimo el honor o la religión de nadie.

Nuevamente el Edicto pese a estar dirigido a los cristianos (como todo edicto en realidad está dirigido a todo ciudadano o habitante del imperio bajo derecho) los emperadores hacen mención otra vez a que esta liebertad es universal, de hecho, tiene los mismos efectos para cristianos que para quienes lo son.

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HASTA AQUÍ LA PARTE UNIVERSAL DEL EDICTO. AHORA COMIENZA LA PARTE PARTICULAR, ES DECIR, UN IUS CHRISTIANUM "Un derecho dado a los cristianos". Por eso se introduce esta parte con:

Atque hoc insuper in persona Christianorum statuendum esse censuimus:


9. Pero, además, en atención a las personas de los cristianos, hemos decidido también lo siguiente: que los lugares suyos en que tenían por costumbre anteriormente reunirse y acerca de los cuales ya en la carta anterior enviada a tu santidad había otra regla, delimitada para el tiempo anterior, si apareciese que alguien los tiene comprados, bien a nuestro tesoro público, bien a cualquier otro, que los restituya a los mismos cristianos, sin reclamar dinero ni compensación alguna, dejando de lado toda negligencia y todo equívoco. Y si algunos, por acaso, los recibieron como don, que esos mismos lugares sean restituidos lo más rápidamente posible a los mismos cristianos.
10. Mas de tal manera que, tanto los que habían comprado dichos lugares como los que lo recibieron de regalo, si pidieran alguna compensación de nuestra benevolencia, puedan acudir al magistrado que juzga en el lugar, para que también se provea a ello por medio de nuestra bondad.

En esta parte particlar del edicto se atiende a corregir los problemas que había producido el rescripto anterior (se presume por lo anteriormente citado) o bien por las injusticias que se habían producido en el tiempo de persecución:

A) Se reestablece la propiedad de los lugares "en que los cristianos tenían por costumbre anteriormente reunirse". Es decir, está hablando de los edificios de culto cristiano, o de casas de su propiedad.
B) La restitución debe hacerse sin que se considere que la adquisición (ya sea por compra, donación o cual fuera) de estos lugares es impedimento para la misma. De modo que la acción de restitución no tiene impedimento alguno.
C) Se establece un curso de reclamación para que los nuevos propietarios de estos lugares puedan buscar alguna compensación. Si bien esta no corre a cuenta de los cristianos, sino a cuenta del Tesoro Público.

11. Todo lo cual deberá ser entregado a la corporación de los cristianos, por lo mismo, gracias a tu solicitud, sin la menor dilatación.
Y como quiera que los mismos cristianos no solamente tienen aquellos lugares en que acostumbraban a reunirse, sino que se sabe que también otros lugares pertenecientes, no a cada uno de ellos, sino al derecho de su corporación, esto es, de los cristianos, en virtud de la ley que anteriormente he dicho mandarás que todos esos bienes sean restituidos sin la menor protesta a los mismos cristianos, esto es, a su corporación, y a cada una de sus asambleas, guardada, evidentemente, la razón arriba expuesta: que quienes, como tenemos dicho, los restituyan sin recompensa, esperen de nuestra benevolencia su propia indemnización.
12. En todo ello deberás ofrecer a la dicha corporación de los cristianos la más eficaz diligencia, para que nuestro mandato se cumpla lo más rápidamente posible y para que también en esto, gracias a nuestra bondad, se provea a la común y pública tranquilidad.

¿Corporación? Yo no voy a tocar la traducción pero en realidad no dice eso, sino "cuerpo". Es más, se usa un término no jurídico con lo que laxo a su vez, del mismo modo que en el punto anterior de hablaba de las "personas cristianas" en este punto se habla "del cuerpo" de los mismas. Son términos muy laxos. Pero el artículo que ahora tratamos va ir aclarando que entendemos por esa corporación. La clave está en: "otros lugares pertenecientes, no a cada uno de ellos, sino al derecho de su corporación, esto es, de los cristianos".

Al realizarse una acción de restitución de la propiedad, obviamente, el derecho romano necesita de una persona a la que se restituya. En este caso se distingue que hay individuos particulares cristianos y un colectivo "comunidad" de los cristianos. En derecho actual esto se distingue como: persona física y persona jurídica, y la persona jurídica de la que habla el edicto son los cristianos como "cuerpo" o comunidad. Esto se hace preveyendo los muchos pleitos que podrían plantear la restitución, pues habría lugares de culto o casas que no pertenecáin a nadie en concreto o que podrían varias partes cristianas distintas reclamar como suyas, de este modo si esto ocurre al restitución se hace "ad corporem" y así la propiedad restituída queda como propiedad comunitaria de todos; sin permitir que se divida, que se batalle por demostrar de quien es en concreto etc...

Lo que pasa es que esto exisgiría a los cristianos tener una entidad asociativa propia y distinta a las partes que lo componen. Es decir, jurídicamente, una sociedad. Esta sociedad sin duda sería la Iglesia con sus obispos constituídos como praesidentes. Y esto lo sabemos por la Historia, ya que la Iglesia del siglo IV está organizada en un complejo colegio de obispos encabezados por ciertos obispos (patriarcas, metropolitanos, etc...)

13. Efectivamente, por esta razón, como también queda dicho, la divina solicitud por nosotros, que ya en muchos asuntos hemos experimentado, permanecerá asegurada por todo el tiempo.

Esto es una fórmula que da al edicto vigencia "eterna". Es de rigor que toda ley que se ha promulgado o bien rija para un tiempo que se determine (leyes especiales) o bien desde su promulgación en adelante.

14. Y para que el alcance de esta nuestra legislación benevolente pueda llegar a conocimiento de todos, es preciso que todo lo que nosotros hemos escrito tenga preferencia y por orden tuya se publique por todas partes y se lleve a conocimiento de todos, para que a nadie se le pueda ocultar esta legislación, fruto de nuestra benevolencia.

Esto es en cuanto a la publicidad de la ley.

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COMENTO AHORA TU COMENTARIO

Aunque mis conocimientos del latín no son muchos (aunque sí algo hay de los dos años que me tocó estudiar en un colego secundario agustino) , he querido resaltar lo que equivale a la traducción que traje de otro sitio diferente a la del que traje el texto en latín, de las cosas que me han llamado la atención

El Edicto del Milán es un documento de orden jurídico. Firmado no por uno sino por DOS EMPERADORES. Constantino Y Licinio. Esto es muy importante pues siempre se pierde el nombre de Licinio, quien nunca se convirtió al cristianismo, en la argumentación de aquellos que dicen que fue Constantino quien fundo la Iglesia católica.

Bueno, la tontería de Constantino fundó la Iglesia Católica no es historia real. De todas formas Licinio poco mandaba... y pronto desaparecería del mapa. Constantino no fundó la Iglesia, pero sí la ayudó y mucho: con libertad en primer lugar, al editar leyes hacia ella además la conformó como un ente jurídico real con respeto al poder político o la legalidad (es decir, la legalizó y le dio derecho indirectamente)

Lo que más deseo reveindicar es que el decreto hace devolución a BIENES INMUEBLES que alguna vez les fueron reconocidos a los cristianos COMO UNA CORPORACIÓN. .... me pregunto yo, que CORPORACION cristiana era esa?. Para mi es bastante claro, que hubo una entidad JURIDCA que reveindicaba la posesión de esos bienes.... esa entidad jurídica, ha debido ser reconocida en DERECHO ROMANO para que puedan haberse registrado tales bienes PARA SER RECLAMADOS nuevamente por "los cristianos".

Así es. Pero esa entidad jurídica nace en este momento. Antes era algo ilegal y sin derecho propio. Comento más arriba y repito ahora que la Iglesia del siglo IV era bien fácil de determinar, por los que eran su cabeza, los obispos.

Soy de la opinión que eso demuestra que esa ORGANIZACION es lo que se conoce como IGLESIA (otra vez en el orden jurídico) pero que adicionalmente es sumamente descriptivo que los cristianos ejercían su reconocimiento a esta entidad .

Si era la Iglesia.

Si "los critianos" de aquel tiempo , no hubiesen sido reconocidos en TODO EL IMPERIO como UNA SOLA ENTIDAD JURIDICA, cada congregación de cristianos hubiese estado reclamando tal o cual templo o tal o cual propiedad para su propio pecunio. Pero no tenemos evidencia alguna de que haya sido así.

Y de hecho es lo que intenta evitar el edicto. Tenemos muchas evidencias de que la Iglesia cristiana del siglo IV estaba gobernada por obispos con un grado de autonomía total o dependiente de ciertas cabezas, normalmente otros obispos que mas tarde fueron llamados patriarcas, arzobispos, metropolitanos. Una de las pruebas más claras de esta Iglesia colegiada es el propio Concilio, para que pudiese haber acuerdo entre todos, todos debían reunirse. Otra prueba serán las herejías que dividirán décadas después la Iglesia, que son contestadas por diversos obispos y no por ningún obispo en concreto, o los cánones de Nicea y Constantinopla que establecen la jurisdicción episcopal como sagrada e inviolable para otros obispos (por la práctica de nombrar presbíteros en jurisdicción ajena). La Iglesia Ortodoxa y las Iglesias Orientales son recpetoras de este modelo aún hoy en día.

Históricamente pues, se reconoce que aun en el S IV , los cristianos estaban todos bajo una misma autoridad , y esta autoridad valía para todo el imperio............ Y PARA TODOS LOS CRISTIANOS.

Lo único que prueba este edicto es que los emperadores se dirigen al "cuerpo de los cristianos" y le dan una entidad social para la devolución de propiedades. En ningún momento se nos dice como estaba gobernada esta entidad social.
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

nseigi;1492417 COMENTO AHORA TU COMENTARIO[/QUOTE dijo:
y ahora yo el suyo



Bueno, la tontería de Constantino fundó la Iglesia Católica no es historia real. De todas formas Licinio poco mandaba... y pronto desaparecería del mapa. Constantino no fundó la Iglesia, pero sí la ayudó y mucho: con libertad en primer lugar, al editar leyes hacia ella además la conformó como un ente jurídico real con respeto al poder político o la legalidad (es decir, la legalizó y le dio derecho indirectamente)

Pues sí, nadie desdice que no la ayudó.

Pero eso de que haya sido él quien la haya conformado como "un ente jurídico real con respeto al poder político o la legalidad (es decir, la legalizó y le dio derecho indirectamente" es solo una especulación, aunque respetable y no necesariamente infundada, no hay detalle historiográfico sobre tal conformación jurídico política.


Así es. Pero esa entidad jurídica nace en este momento. Antes era algo ilegal y sin derecho propio. Comento más arriba y repito ahora que la Iglesia del siglo IV era bien fácil de determinar, por los que eran su cabeza, los obispos.

No me parece..... si se le reconocián PROPIEDADES , para mí lo más lógico pensar es que ya era un "corpori Christianorum" (ya que noto que no le cuadra mucho aquello de "corporación") , que les tenía por registro , a esas propiedades anteriormente, sino , como era posible que las reveindicaran, sobre todo si tenían años de no ser de su propiedad?



Si era la Iglesia.
en efecto lo era.

Y de hecho es lo que intenta evitar el edicto. Tenemos muchas evidencias de que la Iglesia cristiana del siglo IV estaba gobernada por obispos con un grado de autonomía total o dependiente de ciertas cabezas, normalmente otros obispos que mas tarde fueron llamados patriarcas, arzobispos, metropolitanos. Una de las pruebas más claras de esta Iglesia colegiada es el propio Concilio, para que pudiese haber acuerdo entre todos, todos debían reunirse. Otra prueba serán las herejías que dividirán décadas después la Iglesia, que son contestadas por diversos obispos y no por ningún obispo en concreto, o los cánones de Nicea y Constantinopla que establecen la jurisdicción episcopal como sagrada e inviolable para otros obispos (por la práctica de nombrar presbíteros en jurisdicción ajena). La Iglesia Ortodoxa y las Iglesias Orientales son recpetoras de este modelo aún hoy en día.


Obispos de quienes con algo de esfuerzo podríamos trazar el reconocimiento a la autoridad eclesial establecida geograficamente en Roma.

Lo único que prueba este edicto es que los emperadores se dirigen al "cuerpo de los cristianos" y le dan una entidad social para la devolución de propiedades. En ningún momento se nos dice como estaba gobernada esta entidad social.

No, y ya se argumento... el edicto no establece personería jurídica en su letra, sin embargo sí la reconoce como anterior incluso a ser expropiados los bienes que en el momento tiene a bien reveindicarle, a esa persona jurídica "corpori Christianorum".

Y aunque ciertamene no dice como está gobernada, si le reconoce su personería , MUY ANTERIOR al edicto en si mismo.
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

y ahora yo el suyo





Pues sí, nadie desdice que no la ayudó.

Pero eso de que haya sido él quien la haya conformado como "un ente jurídico real con respeto al poder político o la legalidad (es decir, la legalizó y le dio derecho indirectamente" es solo una especulación, aunque respetable y no necesariamente infundada, no hay detalle historiográfico sobre tal conformación jurídico política.




No me parece..... si se le reconocián PROPIEDADES , para mí lo más lógico pensar es que ya era un "corpori Christianorum" (ya que noto que no le cuadra mucho aquello de "corporación") , que les tenía por registro , a esas propiedades anteriormente, sino , como era posible que las reveindicaran, sobre todo si tenían años de no ser de su propiedad?




en efecto lo era.




Obispos de quienes con algo de esfuerzo podríamos trazar el reconocimiento a la autoridad eclesial establecida geograficamente en Roma.



No, y ya se argumento... el edicto no establece personería jurídica en su letra, sin embargo sí la reconoce como anterior incluso a ser expropiados los bienes que en el momento tiene a bien reveindicarle, a esa persona jurídica "corpori Christianorum".

Y aunque ciertamene no dice como está gobernada, si le reconoce su personería , MUY ANTERIOR al edicto en si mismo.

Estoy de acuerdo el edicto presupone un corpum cristiano, no digo que le de naturaleza real de sociedad. Pero hay que entender que si es en Milán en el 313 cuando el imperio reconoce al Cristianismo esta societas christiana pasa ser un ente jurídico legal (de derecho) en ese momento, para dejar de ser una agrupación alegal o ilegal.
 
Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?

Estoy de acuerdo el edicto presupone un corpum cristiano, no digo que le de naturaleza real de sociedad. Pero hay que entender que si es en Milán en el 313 cuando el imperio reconoce al Cristianismo esta societas christiana pasa ser un ente jurídico legal (de derecho) en ese momento, para dejar de ser una agrupación alegal o ilegal.

Sigo sin estar de acuerdo con Ud. El derecho romano , reconocía la propiedad privada. Como se puede reclamar un bien sin haber estado registrado EN DERECHO?....... por que se lo devolvería a un corpus christinorum? Que fuera una organización perseguida no significa que no haya sido constituida en derecho.