Re: HERMANOS...¿ME AYUDAN A DEFINIR LO QUE ES LA IGLESIA?
Primero vamos a aclarar una cosa ¿Eres jurista? Porque no quiero meterme en profundidades... Pero bueno, voy a entender que sí lo eres o que estás familiarizado con el derecho romano.
El derecho romano claro que reconoce la propiedad privada como de alguien (alicui) No hay propiedades privadas sin propietarios. El caso es el siguiente ¿Qué pasa con la propiedad colectiva? Hay una muy clara: la de la Res Publica o la de Gentes, por ejemplo, los romanos eran perfectamente conscientes de las "gentes" otros pueblos o sociedades, tenían propiedades públicas, que generalmente por conquista o por lo que fuese pasaban a la propiedad romana sin variar su naturaleza (excepto corruptelas y botines de guerra)
Con ello se asienta perfectamente, ya desde el rapto de las sabinas, los impuestos cobrados a los judíos ocasionalmente, los de sociedades mercantiles, etc... que los romanos entienden que hay propiedades sociales o colectivas, y que estas poseen derechos propios (que no son la suma de sus partes) así como análogamente deberes con Roma.
Pero ahora tenemos que aclarar dos términos legalidad de iure y realidad de facto. Los cristianos cuando son perseguidos, al estar en este estado tanto sus propiedades colectivas como privadas quedan a dispensa de los pretores y del estado. Si tienen algo lo tienen de facto y no de iure, pues la propiedad aunque es algo natural al hombre, para con el estado es de iure cuando el estado reconoce este derecho en el sujeto que la posee. Dicho de otra forma, si tres vecinos tenían los tres una vaca, esta propiedad colectiva era de facto o real; pero no es conocida ante la ley hasta que se litigia y entonces el iudex privatus puede reconocer, pruebas dadas que esta propiedad colectiva existía, es en ese momento cuando cobra entidad en jurisprudencia.
Esto es muy sencillo de entender. El gobierno de Roma no llevaba un resgistro de las propiedades de los cristianos porque estos o bien eran ilegales y entonces esto sería un sin sentido, o bien eran alegales y entonces no se podía conocer esta propiedad.
Cosa muy distinta es que la Iglesia si llevase exhaustivos recuentos y registros de todas sus cosas, pero eso sería otro tema. Desde luego les ayudaría mucho que tal cosa existiera dado el Edicto de Milán, sino tampoco pasa nada pues el Pretor presentada una acción por los cristianos reivindicando que "cierto lugar era donde acostumbraban a reunirse" tendría que hacer la ficción jurídica de que era suyo o reconocer esa propiedad de facto para que así en la restitución pudiesen alegar que sencillamente era suyo. Probablemente hubo casos de los dos tipos, abusos y todo tipo de mal entendidos... eso no me hubiese extrañado para su tiempo.
Sigo sin estar de acuerdo con Ud. El derecho romano , reconocía la propiedad privada. Como se puede reclamar un bien sin haber estado registrado EN DERECHO?....... por que se lo devolvería a un corpus christinorum? Que fuera una organización perseguida no significa que no haya sido constituida en derecho.
Primero vamos a aclarar una cosa ¿Eres jurista? Porque no quiero meterme en profundidades... Pero bueno, voy a entender que sí lo eres o que estás familiarizado con el derecho romano.
El derecho romano claro que reconoce la propiedad privada como de alguien (alicui) No hay propiedades privadas sin propietarios. El caso es el siguiente ¿Qué pasa con la propiedad colectiva? Hay una muy clara: la de la Res Publica o la de Gentes, por ejemplo, los romanos eran perfectamente conscientes de las "gentes" otros pueblos o sociedades, tenían propiedades públicas, que generalmente por conquista o por lo que fuese pasaban a la propiedad romana sin variar su naturaleza (excepto corruptelas y botines de guerra)
Con ello se asienta perfectamente, ya desde el rapto de las sabinas, los impuestos cobrados a los judíos ocasionalmente, los de sociedades mercantiles, etc... que los romanos entienden que hay propiedades sociales o colectivas, y que estas poseen derechos propios (que no son la suma de sus partes) así como análogamente deberes con Roma.
Pero ahora tenemos que aclarar dos términos legalidad de iure y realidad de facto. Los cristianos cuando son perseguidos, al estar en este estado tanto sus propiedades colectivas como privadas quedan a dispensa de los pretores y del estado. Si tienen algo lo tienen de facto y no de iure, pues la propiedad aunque es algo natural al hombre, para con el estado es de iure cuando el estado reconoce este derecho en el sujeto que la posee. Dicho de otra forma, si tres vecinos tenían los tres una vaca, esta propiedad colectiva era de facto o real; pero no es conocida ante la ley hasta que se litigia y entonces el iudex privatus puede reconocer, pruebas dadas que esta propiedad colectiva existía, es en ese momento cuando cobra entidad en jurisprudencia.
Esto es muy sencillo de entender. El gobierno de Roma no llevaba un resgistro de las propiedades de los cristianos porque estos o bien eran ilegales y entonces esto sería un sin sentido, o bien eran alegales y entonces no se podía conocer esta propiedad.
Cosa muy distinta es que la Iglesia si llevase exhaustivos recuentos y registros de todas sus cosas, pero eso sería otro tema. Desde luego les ayudaría mucho que tal cosa existiera dado el Edicto de Milán, sino tampoco pasa nada pues el Pretor presentada una acción por los cristianos reivindicando que "cierto lugar era donde acostumbraban a reunirse" tendría que hacer la ficción jurídica de que era suyo o reconocer esa propiedad de facto para que así en la restitución pudiesen alegar que sencillamente era suyo. Probablemente hubo casos de los dos tipos, abusos y todo tipo de mal entendidos... eso no me hubiese extrañado para su tiempo.