Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Eso va y se lo cuenta usted a Calvino, a Lutero, a Zwinglio, a los protestantes holandeses que...
Claro, salvo por una pequeñita diferencia... ninguno de ellos se proclamó infalible ni "vicario" (sustituto) de Cristo, ni decía que para ser salvo habia que estar sujetos a ellos..

:Lollipop:

Y llámese como se llame, TODOS daremos cuenta...
 
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Un matrimonio de sordomudos peleaban por señas una noche .. uno se enojó tanto que simplemente apagó la luz y la pelea terminó.



Ud don Luis contesta falazmente y selectivamente ...por tanto es irrelevante que "continué" ya me queda claro que ud defiende lo indefendible.

Sobre el Punto XV .. es el espíritu intrasigente de la ICAR en toda la encíclica y sus sílabos .

LA ICAR no tuvo jamás el derecho de PROHIBIR LA LIBERTAD DE CONCIENCIA PARA ELEGIR EL CULTO de los sere humanos ...NI menos TORTURAR y ASESINAR a los que osaran RESPETAR SU CONCIENCIA .

asi que mientras ud "continua" yo seguiré insistiendo en que LA ICAR con esta encíclica CAUSÓ mas INTRANSIGENCIA a todos los libre pensadores y personas en el mundo que RESPETABAN sus conciencias MÁS que a sus vidas .

Lo paradójico es que los condenados pontifican la condenación
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Claro, salvo por una pequeñita diferencia... ninguno de ellos se proclamó infalible ni "vicario" (sustituto) de Cristo, ni decía que para ser salvo habia que estar sujetos a ellos..

:Lollipop:

Y llámese como se llame, TODOS daremos cuenta...


Hombre, Calvino dijo lo siguiente sobre su obra magna, las Instituciones:
"No me atrevo a dar un testimonio demasiado fuerte en su favor y declarar cuán útil será su lectura, no sea que dé la apariencia de que aprecio demasiado mi propio trabajo. Sin embargo, puedo prometer esto, que será algo asi como una llave que les abrirá a los hijos de Dios el derecho y el acceso fácil al entendimiento del volumen sagrado (Biblia).... Y puesto que estamos obligados a reconocer que toda la verdad y la doctrina sana proceden de Dios, me aventuraré audazmente a declarar lo que pienso de esta obra, reconociéndola como que es la obra de Dios más bien que mía."

Para que luego digan de Hellen White. Con la particularidad de que él decía eso de su obra personal. Los Papas, más que de sí como personas particulares, hablan del ministerio que les ha sido encomendado.
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Hombre, Calvino dijo lo siguiente sobre su obra magna, las Instituciones:
"No me atrevo a dar un testimonio demasiado fuerte en su favor y declarar cuán útil será su lectura, no sea que dé la apariencia de que aprecio demasiado mi propio trabajo. Sin embargo, puedo prometer esto, que será algo asi como una llave que les abrirá a los hijos de Dios el derecho y el acceso fácil al entendimiento del volumen sagrado (Biblia).... Y puesto que estamos obligados a reconocer que toda la verdad y la doctrina sana proceden de Dios, me aventuraré audazmente a declarar lo que pienso de esta obra, reconociéndola como que es la obra de Dios más bien que mía."

Para que luego digan de Hellen White. Con la particularidad de que él decía eso de su obra personal. Los Papas, más que de sí como personas particulares, hablan del ministerio que les ha sido encomendado.
Yo no veo qué tenga que ver el que Calvino haya "aventurado audazmente" (textual) lo que suponía acerca de su obra, con las premisas papales que mencioné previamente. ¿Se las recuerdo? No hace falta, las conoce perfectamente. Pero agarra por donde puede... Y esto último ha sido pobrísimo.

Cordial saludo
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Hola Sr. Petrino. Estuve leyendo sus post, son geniales.

Por cierto, para informacion del Sr. Truenos creo que olvida la mision que dijo Cristo a sus Apostoles:

“Id pues, y haced discípulos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado.” (Mt. 28, 19-20)

“Id por todo el mundo, predicad el Evangelio a toda criatura. El que creyere y se bautizare, se salvará; el que no creyere, se condenará” (Mc.16, 15-16)

Anda, y bien claro que lo dice: ID Y HACE MIS DISCÍPULOS, es decir SUYOS, DE CRISTO... veamos que es ser discípulo según el RAE...

DISCÍPULO: Persona que aprende una doctrina, ciencia o arte bajo la dirección de un maestro.

Entonces pues, cuando Jesucristo dijo ID Y HACED MIS DISCÍPULOS, BIEN CLARO ESTABA DICIENDO QUE EL ES EL MAESTRO... que no discípulos de hombre alguno, ni tan siquiera de los apóstoles mismos... ¿y sabe por qué?...

Jn 14.26 pero el Defensor, el Espíritu Santo que el Padre va a enviar en mi nombre, les enseñará todas las cosas y les recordará todo lo que yo les he dicho.

Al cual, Juan nos confirmo que ya estaba en nosotros...

1Jn. 2:27 Pero ustedes tienen el Espíritu Santo con el que Jesucristo los ha consagrado, y no necesitan que nadie les enseñe, porque el Espíritu que él les ha dado los instruye acerca de todas las cosas, y sus enseñanzas son verdad y no mentira. Permanezcan unidos a Cristo, conforme a lo que el Espíritu les ha enseñado.

¿Y sabe por qué?... por que ES LA PROMESA DE DIOS PADRE...

33 Esta será la alianza que haré con Israel en aquel tiempo: Pondré mi ley en su corazón y la escribiré en su mente. Yo seré su Dios y ellos serán mi pueblo. Yo, el Señor, lo afirmo. 34 Ya no será necesario que unos a otros, amigos y parientes, tengan que instruirse para que me conozcan, porque todos, desde el más grande hasta el más pequeño, me conocerán. Yo les perdonaré su maldad y no me acordaré más de sus pecados. Yo, el Señor, lo afirmo.”

¿Le quedó CLARO quien es el MAESTRO?, ¿le quedó claro la verdad de: ID Y HACED MIS DISCÍPULOS?... Bien, este es EL EVANGELIO de Jesucristo, porque Él, Jesús, ES EL CAMINO, LA VERDAD, Y LA VIDA, Y QUE NÁDIE PUEDE LLEGAR AL PADRE SINO POR ÉL... ¿y sabe por qué?...

Jn. 3:16 “Pues Dios amó tanto al mundo, que dio a su Hijo único, para que todo aquel que cree en él no muera, sino que tenga vida eterna.

Ahora si quiere, y aun no entendió, le puedo hablar de la segunda parte, es decir el significado real de...

“Id por todo el mundo, predicad el Evangelio a toda criatura. El que creyere y se bautizare, se salvará; el que no creyere, se condenará” (Mc.16, 15-16)

Aunque está bien claro: AL QUE CREYERÉ (EN JESUCRISTO) SERÁ SALVO... por lo tanto, no es creer en la "iglesia", ni en los Papas, ni en la organización católico-romana o cualquiera de su estilo, no... SINO EL LLEGAR A SER DISCÍPULO DE CRISTO... ES DECIR:

Rom. 8:14 Todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, son hijos de Dios. 15 Pues ustedes no han recibido un espíritu de esclavitud que los lleve otra vez a tener miedo, sino el Espíritu que los hace hijos de Dios. Por este Espíritu nos dirigimos a Dios, diciendo: “¡Abbá! ¡Padre!”o 16 Y este mismo Espíritu se une a nuestro espíritu para dar testimonio de que ya somos hijos de Dios. 17 Y puesto que somos sus hijos, también tendremos parte en la herencia que Dios nos ha prometido, la cual compartiremos con Cristo, puesto que sufrimos con él para estar también con él en su gloria.

¿Y sabe por qué ha son así las cosas? Bien, por una muy sencilla razón:

Jn. 4:24 Dios es Espíritu, y los que lo adoran deben hacerlo de un modo verdadero, conforme al Espíritu de Dios.

¿Entiende?... si no es así, entonces pues pida guía y luz a Dios Padre y en su gracia y si en verdad cree en Jesucristo Su Hijo, y guarda Su Palabra, en el tiempo dispuesto por Dios Padre... y sabe, no siga tanto a los hombres, no les de tanto honor y gloria, y sea más humilde ante Dios y su Palabra… en ello está la salvación EN RECONCERLO COMO ÚNICO SEÑOR… porque recuerde:

Rom. 10:8 ¿Qué es, pues, lo que dice?: “La palabra está cerca de ti, en tu boca y en tu corazón.” Esta palabra es el mensaje de fe que predicamos.

Y amigo, todo lo que se salga de esto, es otro Evangelio, porque bien CLARO LO DEJO NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO:

Jn. 14:23 Respondió Jesús y le dijo: El que me ama, mi palabra guardará; y mi Padre le amará, y vendremos a él, y haremos morada con él.

Y no hay más, así de simple, y a la vez, cuan complicado de ver para los que son del mundo… ¿y sabe por qué?...

Jn. 1:10 Aquel que es la Palabra estaba en el mundo; y, aunque Dios hizo el mundo por medio de él, los que son del mundo no lo reconocieron.

Jn. 14:16 [-17] Y yo le pediré al Padre que les mande otro Defensor, el Espíritu de la verdad, para que esté siempre con ustedes. Los que son del mundo no lo pueden recibir, porque no lo ven ni lo conocen; pero ustedes lo conocen, porque él permanece con ustedes y estará en ustedes.


Por lo tanto... Bendiciones.
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Eso no sucede en la Iglesia Católica. Nosotros profesamos exactamente la misma fe y pertenecemos a la misma Iglesia que Gregorio VII o que Julio III, aunque la visión de la Iglesia frente a muchos temas haya evolucionado hasta el dia de hoy. Eso solo demuestra la continuidad histórica de la Iglesia Católica, mientras las otras iglesias brillan por su ausencia.

Ahí está el error, ahí está la gran mentira y engaño... porque si se diese el caso que de nuevo tomasen el poder, NUEVAMENTE VOLVERIAN AL PASADO... usted bien lo ha dicho... por lo tanto... Mire, Jesús es quien le está hablando:

Mat. 23:29 “¡Ay de ustedes, maestros de la ley y fariseos, hipócritas!, que construyen los sepulcros de los profetas y adornan los monumentos de los justos, 30 y luego dicen: 'Si nosotros hubiéramos vivido en tiempos de nuestros antepasados, no habríamos tomado parte en la muerte de los profetas.' 31 Ya con esto, ustedes mismos reconocen que son descendientes de los que mataron a los profetas. 32 ¡Terminen de hacer, pues, lo que sus antepasados comenzaron!

Y así son las cosas, ni más ni menos... cuando usted dice que siempre han sido los mismos, usted mismo está reconociendose participe de sus pecados, usted mismo se está reconociendo igual a ellos... por lo tanto... escuche a Jesucristo y deje de vivir en el pasado...

Jn. 14:6 Jesús le contestó: —Yo soy el camino, la verdad y la vida. Solamente por mí se puede llegar al Padre.

Bendiciones a TODOS.
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Ahí está el error, ahí está la gran mentira y engaño... porque si se diese el caso que de nuevo tomasen el poder, NUEVAMENTE VOLVERIAN AL PASADO... usted bien lo ha dicho... por lo tanto... Mire, Jesús es quien le está hablando:

Mat. 23:29 “¡Ay de ustedes, maestros de la ley y fariseos, hipócritas!, que construyen los sepulcros de los profetas y adornan los monumentos de los justos, 30 y luego dicen: 'Si nosotros hubiéramos vivido en tiempos de nuestros antepasados, no habríamos tomado parte en la muerte de los profetas.' 31 Ya con esto, ustedes mismos reconocen que son descendientes de los que mataron a los profetas. 32 ¡Terminen de hacer, pues, lo que sus antepasados comenzaron!

Y así son las cosas, ni más ni menos... cuando usted dice que siempre han sido los mismos, usted mismo está reconociendose participe de sus pecados, usted mismo se está reconociendo igual a ellos... por lo tanto... escuche a Jesucristo y deje de vivir en el pasado...

Jn. 14:6 Jesús le contestó: —Yo soy el camino, la verdad y la vida. Solamente por mí se puede llegar al Padre.

Bendiciones a TODOS.

No Raul, Petrino está diciendo una realidad. Las congregaciones cristianas ad-hoc como la suya, que dicho sea de paso, no se cual es, al no tener ninguna continuidad histórica ni llevar registros de sus errores aparecen siempre como impolutas.

Y es usted con sus palabras el que confieza contra Cristo. Cristo cargó con los pecados de los demás. Usted está afirmando que aquellos que pecaron en el pasado no fueron perdonados ni los alcanzó Su Salvación.

Nosotros por el contrario no metemos los cadáveres bajo la alfombra y nos honramos en intentar parecernos al Señor, asumiendo como nuestros los pecados de los hijos de la Iglesia y pidiéndo perdón por ellos. Por los pecados reales, claro está.

Tal vez dentro de unos años muchas de las conversaciones en los foros cristianos sean consideradas un testimonio del grado de oscuridad al cual llegó esta generación blasfema. Confiamos en el Señor nos perdonará por nuestra incapacidad de considerarlas desde Su Punto de Vista.

¿Pero usted con que vará será medido? ¿Con la del fariseo o la del publicano?

Bendiciones. Inés
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

No Raul, Petrino está diciendo una realidad. Las congregaciones cristianas ad-hoc como la suya, que dicho sea de paso, no se cual es, al no tener ninguna continuidad histórica ni llevar registros de sus errores aparecen siempre como impolutas.

Sra. Inés, usted bien lo ha dicho, NO SABE cual es mi congregación cristiana, bien, entonces pues, todo el resto de su aporte son vanas palabras...

Bendiciones
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

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Encíclica Quanta cura y Syllabus
8 diciembre 1864



Muy Ilustre y Reverendo Señor:

Nuestro Santísimo Señor Pío IX, Pontífice Máximo, no ha cesado nunca, movido de su grande solicitud por la salud de las almas, y por la pureza de la doctrina, de proscribir y condenar desde los primeros días de su Pontificado, los principales errores y las falsas doctrinas que corren particularmente en nuestros miserables tiempos, así en sus cartas Encíclicas y Alocuciones Consistoriales, como en otras Cartas Apostólicas dadas al intento. Pero pudiendo tal vez ocurrir que todos estos actos pontificios no lleguen a noticia de cada uno de los reverendos Obispos, determinó Su Santidad que se compilase un Sílabo de los mismos errores, para ser comunicado a todos los Obispos del mundo católico, a fin de que los mismos Prelados tuviese a la vista todos los errores y perniciosas doctrinas reprobados y condenados por Su Santidad; previniéndome luego a mi que hiciese que este Sílabo impreso fuese remitido a vuestra reverencia al propio tiempo y ocasión en que el mismo Pontífice Máximo, movido de su gran solicitud por la salud y bien de la Iglesia católica y de toda la grey del Señor divinamente confiada a su cuidado, creyó deber escribir una carta Encíclica a todos los Obispos católicos. Para cumplir, por tanto, como es debido, con toda diligencia y rendimiento las órdenes del Sumo Pontífice, remito a vuestra reverencia el mismo Sílabo, junto con esta carta; aprovechando la presente coyuntura para daros testimonio de los sentimientos de mi gran reverencia y adhesión, y repetirme, besando humildemente su mano, por su muy humilde y afectísimo siervo,

G. Cardenal Antonelli. Roma 8 de diciembre de 1864

* * *

Encíclica de Nuestro Santísimo P. Pío IX, a todos nuestros Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos que están en gracia y comunión con la Sede Apostólica.

Pío Papa IX
Venerables Hermanos,
Salud y apostólica Bendición.

Con cuanto cuidado y vigilancia los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, cumpliendo con el oficio que les fue dado del mismo Cristo Señor en la persona del muy bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y con el cargo que les puso de apacentar los corderos y las ovejas, no han cesado jamás de nutrir diligentemente a toda la grey del Señor con las palabras de la fe, y de imbuirla en la doctrina saludable, y de apartarla de los pastos venenosos, es cosa a todos y muy singularmente a Vosotros, Venerables Hermanos, bien clara y patente. Y a la verdad, los ya dichos Predecesores Nuestros, que tan a pechos tomaron en todo tiempo el defender y vindicar con la augusta Religión católica los fueros de la verdad y de la justicia, solícitos por extremo de la salud de las almas, en ninguna cosa pusieron más empeño que en patentizar y condenar en sus Epístolas y Constituciones todas las herejías y errores, que oponiéndose a nuestra Divina Fe, a la doctrina de la Iglesia católica, a la honestidad de las costumbres y a la salud eterna de los hombres, han levantado a menudo grandes tempestades y cubierto de luto a la república cristiana y civil. Por lo cual, los mismos Predecesores Nuestros se han opuesto constantemente con apostólica firmeza a las nefandas maquinaciones de los hombres inicuos, que arrojando la espuma de sus confusiones, semejantes a las olas del mar tempestuoso, y prometiendo libertad, siendo ellos, como son, esclavos de la corrupción, han intentado con sus opiniones falaces y perniciosísimos escritos transformar los fundamentos de la Religión católica y de la sociedad civil, acabar con toda virtud y justicia, depravar los corazones y los entendimientos, apartar de la recta disciplina moral a las personas incautas, y muy especialmente a la inexperta juventud, y corromperla miserablemente, y hacer porque caiga en los lazos del error, y arrancarla por último del gremio de la Iglesia católica.

Bien sabéis asimismo Vosotros, Venerables Hermanos, que en el punto mismo que por escondido designio de la Divina Providencia, y sin merecimiento alguno de Nuestra parte, fuimos sublimados a esta Cátedra de Pedro, como viésemos con sumo dolor de Nuestro corazón la horrible tempestad excitada por tan perversas opiniones, y los daños gravísimos nunca bastante deplorados, que de tan grande cúmulo de errores se derivan y caen sobre el pueblo cristiano, ejercitando el oficio de Nuestro Apostólico Ministerio y siguiendo las ilustres huellas de Nuestros Predecesores, levantamos Nuestra voz, y en muchas Encíclicas y en Alocuciones pronunciadas en el Consistorio, y en otras Letras Apostólicas que hemos publicado, hemos condenado los principales errores de esta nuestra triste edad, hemos procurado excitar vuestra eximia vigilancia episcopal, y una vez y otra vez hemos amonestado con todo nuestro poder y exhortado a todos Nuestros muy amados los hijos de la Iglesia católica, a que abominasen y huyesen enteramente horrorizados del contagio de tan cruel pestilenciaMas principalmente en nuestra primera Encíclica, escrita a Vosotros el día 9 de noviembre del año 1846, y en las dos Alocuciones pronunciadas por Nos en el Consistorio, la primera el día 9 de Diciembre del año 1854, y la otra el 9 de Junio de 1862,. condenamos los monstruosos delirios de las opiniones que principalmente en esta nuestra época con grandísimo daño de las almas y detrimento de la misma sociedad dominan, las cuales se oponen no sólo a la Iglesia católica y su saludable doctrina y venerandos derechos, pero también a la ley natural, grabada por Dios en todos los corazones, y son la fuente de donde se derivan casi todos los demás errores.

Aunque no hayamos, pues, dejado de proscribir y reprobar muchas veces los principales errores de este jaez, sin embargo, la salud de las almas encomendadas por Dios a nuestro cuidado, y el bien de la misma sociedad humana, piden absolutamente que de nuevo excitemos vuestra pastoral solicitud para destruir otras dañadas opiniones que de los mismos errores, como de sus propias fuentes, se originan. Las cuales opiniones, falsas y perversas, son tanto más abominables, cuanto miran principalmente a que sea impedida y removida aquella fuerza saludable que la Iglesia católica, por institución y mandamiento de su Divino Autor, debe ejercitar libremente hasta la consumación de los siglos, no menos sobre cada hombre en particular, que sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos; y por cuanto asimismo conspiran a que desaparezca aquella mutua sociedad y concordia entre el Sacerdocio y el Imperio, que fue siempre fausta y saludable, tanto a la república cristiana como a la civil (Gregorio XVI, Epístola Encíclica Mirari 15 agosto 1832). Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar:,. «que es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública.» Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari),

a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil.»

Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición
(San Agustín, Epístola 105 al. 166)
, y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall).

Y porque luego en el punto que es desterrada de la sociedad civil la Religión, y repudiada la doctrina y autoridad de la divina revelación, queda oscurecida y aun perdida hasta la misma legítima noción de justicia y del humano derecho, y en lugar de la verdadera justicia y derecho legítimo se sustituye la fuerza material, vese por aquí claramente que movidos de tamaño error, algunos despreciando y dejando totalmente a un lado los certísimos principios de la sana razón, se atreven a proclamar «que la voluntad del pueblo manifestada por la opinión pública, que dicen, o por de otro modo, constituye la suprema ley independiente de todo derecho divino y humano; y que en el orden público los hechos consumados, por la sola consideración de haber sido consumados, tienen fuerza de derecho.» Mas, ¿quién no ve y siente claramente que la sociedad humana, libre de los vínculos de la religión y de la verdadera justicia, no puede proponerse otro objeto que adquirir y acumular riquezas, ni seguir en sus acciones otra ley que el indómito apetito de servir a sus propios placeres y comodidades? Por estos motivos, semejantes hombres persiguen con encarnizado odio a los instintos religiosos, aunque sumamente beneméritos de la república cristiana, civil y literaria, y neciamente vociferan que tales institutos no tienen razón alguna legítima de existir, y con esto aprueban con aplauso las calumnias y ficciones de los herejes, pues como enseñaba sapientísimamente nuestro predecesor Pío VI, de gloriosa memoria: «La abolición de los Regulares daña al estado de la pública profesión de los consejos evangélicos, injuria un modo de vivir recomendado en la Iglesia como conforme a la doctrina Apostólica, y ofende injuriosamente a los mismos insignes fundadores, a quienes veneramos sobre los altares, los cuales, nos inspirados sino de Dios, establecieron estas sociedades» (Epístola al Cardenal De la Rochefoucault 10 marzo 1791). Y también dicen impiamente que debe quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad de dar «públicamente limosna, movidos de la caridad cristiana, y que debe abolirse la ley que prohíbe en ciertos días las obras serviles para dar culto a Dios,» dando falacísimamente por pretexto que la mencionada facultad y ley se oponen a los principios de la mejor economía pública. Y no contentos con apartar la Religión de la pública sociedad, quieren quitarla aun a las mismas familias particulares; pues enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y socialismo, afirman «que la sociedad doméstica toma solamente del derecho civil toda la razón de su existencia, y por tanto que solamente de la ley civil dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y principalmente el de cuidar de su instrucción y educación.» Con cuyas opiniones y maquinaciones impías intentan principalmente estos hombres falacísimos que sea eliminada totalmente de la instrucción y educación de la juventud la saludable doctrina e influjo de la Iglesia católica, para que así queden miserablemente aficionados y depravados con toda clase de errores y vicios los tiernos y flexibles corazones de los jóvenes. Pues todos los que han intentado perturbar la República sagrada o civil, derribar el orden de la sociedad rectamente establecido, y destruir todos los derechos divinos y humanos, han dirigido siempre, como lo indicamos antes, todos sus nefandos proyectos, conatos y esfuerzos a engañar y corromper principalmente a la incauta juventud, y toda su esperanza la han colocado en la perversión y depravación de la misma juventud. Por lo cual jamás cesan de perseguir y calumniar por todos los medios más abominables a uno y otro clero, del cual, como prueban los testimonios más brillantes de la historia, han redundado tan grandes provechos a la república cristiana, civil y literaria; y propalan «que debe ser separado de todo cuidado y oficio de instruir y educar la juventud el mismo clero, como enemigo del verdadero progreso de la ciencia y de la civilización.»

Pero otros, renovando los perversos y tantas veces condenados errores de los novadores, se atreven con insigne impudencia a sujetar al arbitrio de la potestad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica, concedida a ella por Cristo Señor nuestro, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Santa Sede sobre aquellas cosas que pertenecen al orden exterior. Pues no se avergüenzan de afirmar «que las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia sino cuando son promulgadas por la potestad civil; que los actos y decretos de los Romanos pontífices pertenecientes a la Religión y a la Iglesia necesitan de la sanción y aprobación, o al menos del ascenso de la potestad civil; que las Constituciones Apostólicas (Clemente XII In eminenti, Benedicto XIV Providas Romanorum, Pío VII Ecclesiam, León XII Quo graviora) por las que se condenan las sociedades secretas (exíjase en ellas o no juramento de guardar secreto), y sus secuaces y fautores son anatematizados, no tienen alguna fuerza en aquellos países donde son toleradas por el gobierno civil semejantes sociedades; que la excomunión fulminada por el Concilio Tridentino y por los Romanos Pontífices contra aquellos que invaden y usurpan los derechos y posesiones de la Iglesia, se funda en la confusión del orden espiritual con el civil y político, sólo con el fin de conseguir los bienes mundanos: que la Iglesia nada debe decretar o determinar que pueda ligar las conciencias de los fieles, en orden al uso de las cosas temporales: que la Iglesia no tiene derecho a reprimir y castigar con penas temporales a los violadores de sus leyes: que es conforme a los principios de la sagrada teología y del derecho público atribuir y vindicar al Gobierno civil la propiedad de los bienes que poseen las Iglesias, las órdenes religiosas y otros lugares píos.» Tampoco se ruborizan de profesar pública y solemnemente el axioma y principio de los herejes de donde nacen tantos errores y máximas perversas; a saber, repiten a menudo «que la potestad eclesiástica no es por derecho divino distinta e independiente de la potestad civil, y que no se puede conservar esta distinción e independencia sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia los derechos esenciales de la potestad civil.» Asimismo no podemos pasar en silencio la audacia de los que no sufriendo la sana doctrina sostienen, que «a aquellos juicios y decretos de la Silla Apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal empero que no toque a los dogmas de la Fe y de la moral, puede negárseles el asenso y obediencia sin cometer pecado, y sin detrimento alguno de la profesión católica.» Lo cual nadie deja de conocer y entender clara y distintamente, cuan contrario sea al dogma católico acerca de la plena potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.

En medio de tanta perversidad de opiniones depravadas, teniendo Nos muy presente nuestro apostólico ministerio, y solícitos en extremo por nuestra santísima Religión, por la sana doctrina y por la salud de las almas encargada divinamente a nuestro cuidado, y por el bien de la misma sociedad humana, hemos creído conveniente levantar de nuevo nuestra voz Apostólica. Así pues en virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos, proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por reprobadas, proscritas y condenadas.

Fuera de esto, sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en estos tiempos los adversarios de toda verdad y justicia, y los acérrimos enemigos de nuestra Religión, engañando a los pueblos y mintiendo maliciosamente andan diseminando otras impías doctrinas de todo género por medio de pestíferos libros, folletos y diarios esparcidos por todo el orbe: y no ignoráis tampoco, que también en esta nuestra época se hallan algunos que movidos o incitados por el espíritu de Satanás han llegado a tal punto de impiedad, que no han temido negar a nuestro Soberano Señor Jesucristo, y con criminal procacidad impugnar su Divinidad. Pero aquí no podemos menos de dar las mayores y más merecidas alabanzas a vosotros, Venerables Hermanos, que estimulados de vuestro celo no habéis omitido levantar vuestra voz episcopal contra tamaña impiedad.

Así pues por medio de estas nuestras Letras os dirigimos de nuevo amantísimamente la palabra a vosotros, que llamados a participar de nuestra solicitud, nos estáis sirviendo en medio de nuestras grandísimas penas de muchísimo alivio, alegría y consuelo por la excelente religiosidad y piedad que brilla en vosotros, y por aquel admirable amor, fe y piedad con que sujetos y ligados con los lazos de la más estrecha concordia a Nos y a esta Silla Apostólica, os esforzáis en cumplir con valor y solicitud vuestro gravísimo ministerio episcopal. Como fruto, pues, de vuestro eximio celo esperamos de vosotros, que manejando la espada del espíritu, que es la palabra de Dios, y confortados con la gracia de nuestro Señor Jesucristo, procuraréis cada día con mayor esfuerzo proveer a que los fieles encomendados a vuestro cuidado, «se abstengan de las yerbas venenosas que no cultiva Jesucristo, porque no son plantadas por su Padre» (San Ignacio M. ad Philadelph. 3). Y al mismo tiempo no dejéis jamas de inculcar a los mismos fieles, que toda la verdadera felicidad viene a los hombres de nuestra augusta Religión y de su doctrina y ejercicio, y que es feliz aquel pueblo que tiene al Señor por su Dios (Salmo 143). Enseñad «que los reinos subsisten teniendo por fundamento la fe católica» (San Celestino, Epístola 22 ad Synod. Ephes. apud Const. pág. 1200) y «que nada es tan mortífero, nada tan próximo a la ruina, y tan expuesto a todos los peligros, como el persuadirnos que nos puede bastar el libre albedrío que recibimos al nacer, y el no buscar ni pedir otra cosa al Señor; lo cual es en resolución olvidarnos de nuestro Criador, y abjurar por el deseo de mostrarnos libres, de su divino poder» (San Inocencio, I Epístola 29 ad Episc. conc. Carthag. apud Const. pág. 891). Y no dejéis tampoco de enseñar «que la regia potestad no se ha conferido sólo para el gobierno del mundo, sino principalmente para defensa de la Iglesia» (San León, Epístola 156 al 125) y «que nada puede ser más útil y glorioso a los príncipes y reyes del mundo, según escribía al Emperador Zenón nuestro sapientísimo y fortísimo Predecesor San Félix, que el dejar a la Iglesia católica regirse por sus leyes, y no permitir a nadie que se oponga a su libertad...» «pues cierto les será útil, tratándose de las cosas divinas, que procuren, conforme a lo dispuesto por Dios, subordinar, no preferir, su voluntad a la de los Sacerdotes de Cristo» (Pío VII, Epístola Encíclica Diu satis 15 mayo 1800).

Ahora bien, Venerables Hermanos, si siempre ha sido y es necesario acudir con confianza al trono de la gracia a fin de alcanzar misericordia y hallar el auxilio de la gracia para ser socorridos en tiempo oportuno, principalmente debemos hacerlo ahora en medio de tantas calamidades de la Iglesia y de la sociedad civil y de tan terrible conspiración de los enemigos contra la Iglesia Católica y esta Silla Apostólica, y del diluvio tan espantoso de errores que nos inunda. Por lo cual hemos creído conveniente excitar la piedad de todos los fieles para que unidos con Nos y con Vosotros rueguen y supliquen sin cesar con las más humildes y fervorosas oraciones al clementísimo Padre de las luces y de las misericordias, y llenos de fe acudan también siempre a nuestro Señor Jesucristo, que con su sangre nos redimió para Dios, y con mucho empeño y constancia pidan a su dulcísimo Corazón, víctima de su ardentísima caridad para con nosotros, el que con los lazos de su amor atraiga a sí todas las cosas a fin de que inflamados los hombres con su santísimo amor, sigan, imitando su Santísimo Corazón, una conducta digna de Dios, agradándole en todo, y produciendo frutos de toda especie de obras buenas. Mas como sin duda sean más agradables a Dios las oraciones de los hombres cuando se llegan a él con el corazón limpio de toda mancha, hemos tenido a bien abrir con Apostólica liberalidad a los fieles cristianos, los celestiales tesoros de la Iglesia encomendados a nuestra dispensación, para que los mismos fieles excitados con más vehemencia a la verdadera piedad, y purificados por medio del Sacramento de la Penitencia de las manchas de los pecados, dirijan con más confianza sus preces a Dios y consigan su misericordia y su gracia.

Concedemos, pues, por estas Letras y en virtud de nuestra autoridad Apostólica, una indulgencia plenaria a manera de jubileo a todos y a cada uno de los fieles de ambos sexos del orbe católico, la cual habrá de durar y ganarse sólo dentro del espacio de un mes, que habrá de señalarse por Vosotros, Venerables Hermanos, y por los otros legítimos ordinarios locales dentro de todo el año venidero de 1865 y no más allá; y este jubileo lo concedemos y habrá de publicarse en el modo y forma con que lo concedimos desde el principio de nuestro Supremo Pontificado por medio de nuestras Letras Apostólicas dadas en forma de Breve el día 20 de Noviembre del año de 1846 y dirigidas a todo vuestro Orden episcopal, cuyo principio es Arcano Divinae Providentiae consilio, y con todas las mismas facultades que por las mencionadas Letras fueron por Nos concedidas, queriendo sin embargo que se observen todas aquellas cosas que se prescribieron en las expresadas Letras y se tengan por exceptuadas las que allí por tales declaramos. Estas cosas concedemos sin que obste ninguna de las cosas que pueda haber contrarias, por más que sean dignas de especial mención y derogación. Para quitar toda duda y dificultad hemos dispuesto se os remita un ejemplar de las mismas Letras.

«Roguemos, Venerables Hermanos, de lo íntimo de nuestro corazón y con toda nuestra mente a la misericordia de Dios, porque Él mismo nos ha asegurado diciendo: No apartaré de ellos mi misericordia. Pidamos, y recibiremos, y si tardare en dársenos lo que pedimos, porque hemos ofendido gravemente al Señor, llamemos a la puerta, porque al que llama se le abrirá, con tal que llamen a la puerta nuestras preces, gemidos y lágrimas, en las que debemos insistir y detenernos, y sin perjuicio de que sea unánime y común la oración... cada uno sin embargo ruegue a Dios no sólo para sí mismo sino también por todos los hermanos, así como el Señor nos enseñó a orar» (San Cipriano, Epístola 11). Mas para que Dios más fácilmente acceda a nuestras oraciones y votos, y a los vuestros y de todos los fieles, pongamos con toda confianza por medianera para con Él a la inmaculada y Santísima Madre de Dios la Virgen María, la cual ha destruido todas las herejías en todo el mundo, y siendo amantísima madre de todos nosotros, «toda es suave y llena de misericordia... a todos se muestra afable, a todos clementísima, y se compadece con ternísimo afecto de las necesidades de todos» (San Bernardo, Serm. de duodecim praerogativis B.M.V. ex verbis Apocalypsis) y como Reina que asiste a la derecha de su Unigénito Hijo Nuestro Señor Jesucristo con vestido bordado de oro, y engalanada con varios adornos, nada hay que no pueda impetrar de él. Imploremos también las oraciones del Beatísimo Príncipe de los Apóstoles San Pedro, y de su compañero en el Apostolado San Pablo, y de los Santos de la corte celestial, que siendo ya amigos de Dios han llegado a los reinos celestiales, y coronados poseen la palma de la victoria, y estando seguros de su inmortalidad, están solícitos de nuestra salvación.

En fin, deseando y pidiendo a Dios para vosotros de toda nuestra alma la abundancia de todos los dones celestiales, os damos amantísimamente, y como prenda de nuestro singular amor para con vosotros, nuestra Apostólica Bendición, nacida de lo íntimo de nuestro corazón para vosotros mismos, Venerables Hermanos, y para todos los clérigos y fieles legos encomendados a vuestro cuidado.

Dado en Roma en San Pedro el día 8 de Diciembre del año de 1864, décimo después de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios la Virgen María, y decimonono de nuestro Pontificado.

Pío Papa IX

* * *

Indice de los principales errores de nuestro siglo
Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores
ya notados en las Alocuciones Consistoriales y otras Letras Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre Pío IX

§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto

I. No existe ningún Ser divino [Numen divinum], supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada, pero también daña a la perfección del hombre.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

§ II. Racionalismo moderado

VIII. Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que la ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas.
(Alocución Singulari quadam perfusi, 9 diciembre 1854)

IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma razón.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamas a la filosofía, pero también debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)

XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

XIII. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la sobrenatural revelación.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

N.B. Con el sistema del racionalismo están unidos en gran parte los errores de Antonio Günter, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo de Breslau Dolore haud mediocri, 30 de abril de 1860.

§ III. Indiferentismo. Latitudinarismo

XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)

XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)

XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)

§ IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales

Tales pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas sentencias reprobadas en la Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur maerore, 10 de agosto de 1863.

§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos

XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.
(Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861)

XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)

XXII. La obligación de los maestros y de los escritores católicos se refiere sólo a aquellas materias que por el juicio infalible de la Iglesia son propuestas a todos como dogma de fe para que todos los crean.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)

XXIII. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos se salieron de los límites de su potestad, usurparon los derechos de los Príncipes, y aun erraron también en definir las cosas tocantes a la fe y a las costumbres.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)

XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXV. Fuera de la potestad inherente al Episcopado, hay otra temporal, concedida a los Obispos expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su agrado.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
(Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)

XXVII. Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser enteramente excluidos de todo cuidado y dominio de cosas temporales.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)

XXVIII. No es lícito a los Obispos, sin licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

XXIX. Deben ser tenidas por írritas las gracias otorgadas por el Romano Pontífice cuando no han sido impetradas por medio del Gobierno.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas trae su origen del derecho civil.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)

XXXI. El fuero eclesiástico en las causas temporales de los clérigos, ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe ser completamente abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica, y a pesar de sus reclamaciones.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están libres de quintas y de los ejercicios de la milicia, puede ser abrogada sin violar en ninguna manera el derecho natural ni la equidad; antes el progreso civil reclama esta abrogación, singularmente en las sociedades constituidas según la forma de más libre gobierno.
(Carta al Obispo de Monreale Singularis Nobisque, 27 septiembre 1864)

XXXIII. No pertenece únicamente a la potestad de jurisdicción eclesiástica dirigir en virtud de un derecho propio y nativo la enseñanza de la Teología.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe libre que ejercita su acción en toda la Iglesia, es doctrina que prevaleció en la edad media.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado sea trasladado del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXXVI. La definición de un Concilio nacional no puede someterse a ningún examen, y la administración civil puede tomarla como norma irreformable de su conducta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas.
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)

XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

§ VI. Errores tocantes a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia

XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)

XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

XLI. Corresponde a la potestad civil, aunque la ejercite un Señor infiel, la potestad indirecta negativa sobre las cosas sagradas; y de aquí no sólo el derecho que dicen del Exequatur, sino el derecho que llaman de apelación ab abusu.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

XLIII. La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad eclesiástica.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)

XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la Religión, costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo pide su mismo cargo, y puede asimismo hacer reglamentos para la administración de los sacramentos, y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)

XLV. Todo el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la juventud de algún estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Quibus luctuosissimis, 5 septiembre 1851)

XLVI. Aun en los mismos seminarios del clero depende de la autoridad civil el orden de los estudios.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

XLVII. La óptima constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera clase del pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según la norma de las opiniones corrientes del siglo.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)

XLVIII. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud, que esté separada, disociada de la fe católica y de la potestad de la Iglesia, y mire solamente a la ciencia de las cosas naturales, y de un modo exclusivo, o por lo menos primario, los fines de la vida civil y terrena.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)

XLIX. La autoridad civil puede impedir a los Obispos y a los pueblos fieles la libre y mutua comunicación con el Romano Pontífice.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)

L. La autoridad secular tiene por sí el derecho de presentar los Obispos, y puede exigirles que comiencen a administrar la diócesis antes que reciban de la Santa Sede la institución canónica y las letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas que no admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

LIII. Deben abrogarse las leyes que pertenecen a la defensa del estado de las comunidades religiosas, y de sus derechos y obligaciones; y aun el Gobierno civil puede venir en auxilio de todos los que quieran dejar la manera de vida religiosa que hubiesen comenzado, y romper sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir completamente las mismas comunidades religiosas, como asimismo las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y sujetar y reivindicar sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Probe memineritis, 22 enero 1855)
(Alocución Cum saepe, 26 julio 1855)

LIV. Los Reyes y los Príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las cuestiones de jurisdicción.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)

LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

§ VII. Errores acerca de la moral natural y cristiana

LVI. Las leyes de las costumbres no necesitan de la sanción divina, y de ningún modo es preciso que las leyes humanas se conformen con el derecho natural, o reciban de Dios su fuerza de obligar.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

LVII. La ciencia de las cosas filosóficas y de las costumbres puede y debe declinar o desviarse de la autoridad divina y eclesiástica.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

LVIII. El derecho consiste en el hecho material; y todos los deberes de los hombres son un nombre vano, y todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

LIX. No se deben de reconocer más fuerzas que las que están puestas en la materia, y toda disciplina y honestidad de costumbres debe colocarse en acumular y aumentar por cualquier medio las riquezas y en satisfacer las pasiones.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
(Encíclica Quanto conficiamur, 10 agosto 1863)

LX. La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

LXI. La afortunada injusticia del hecho no trae ningún detrimento a la santidad del derecho.
(Alocución Jamdudum cernimus 18 marzo 1861)

LXII. Es razón proclamar y observar el principio que llamamos de no intervención.
(Alocución Novos et ante, 28 septiembre 1860)

LXIII. Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
Alocución Quisque vestrum, 4 octubre 1847)
(Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 diciembre 1849)
(Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)

LXIV. Así la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

§ VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano

LXV. No se puede en ninguna manera sufrir se diga que Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXVI. El sacramento del matrimonio no es sino una cosa accesoria al contrato y separable de este, y el mismo sacramento consiste en la sola bendición nupcial.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en varios casos puede sancionarse por la autoridad civil el divorcio propiamente dicho.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXVIII. La Iglesia no tiene la potestad de introducir impedimentos dirimentes del matrimonio, sino a la autoridad civil compete esta facultad, por la cual deben ser quitados los impedimentos existentes.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXIX. La Iglesia comenzó en los siglos posteriores a introducir los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino usando el que había recibido de la potestad civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXX. Los canones tridentinos en que se impone excomunión a los que se atrevan a negar a la Iglesia la facultad de establecer los impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos o han de entenderse de esta potestad recibida.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en aquellos lugares donde la ley civil prescriba otra forma y quiera que sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva forma.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXXII. Bonifacio VIII fue el primero que aseguró que el voto de castidad emitido en la ordenación hace nulo el matrimonio.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXXIII. Por virtud de contrato meramente civil puede tener lugar entre los cristianos el verdadero matrimonio; y es falso que, o el contrato de matrimonio entre los cristianos es siempre sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Carta de S.S. Pío IX al Rey de Cerdeña, 9 septiembre 1852)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)

LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales por su naturaleza pertenecen al fuero civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

N.B. Aquí se pueden dar por puestos los otros dos errores de la abolición del celibato de los clérigos, y de la preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han sido condenados, el primero de ellos en la Epístola Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 de junio de 1851.

§ IX. Errores acerca del principado civil del Romano Pontífice

LXXV. En punto a la compatibilidad del reino espiritual con el temporal disputan entre sí los hijos de la cristiana y católica Iglesia.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

LXXVI. La abolición del civil imperio, que la Sede Apostólica posee, ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)

N.B. Además de estos errores explícitamente notados, muchos otros son implícitamente reprobados, en virtud de la doctrina propuesta y afirmada que todos los católicos tienen obligación de tener firmísimamente. La cual doctrina se enseña patentemente en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Alocución Si semper antea, 20 de mayo de 1850; en las Letras Apostólicas Cum catholica Ecclesia, 26 de marzo de 1860; en la Alocución Novos, 28 de septiembre de 1860; en la Alocución Jamdudum, 18 de marzo de 1861; en la Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862.

§ X. Errores relativos al liberalismo de nuestros días

LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)

LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)

LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización.
(Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)

{Tomado de Colección de las alocuciones consistoriales, encíclicas y demas letras apostólicas, citadas en la Encíclica y el Syllabus del 8 de diciembre de 1864, con la traducción castellana hecha directamente del latín, Imprenta de Tejado, a cargo de R. Ludeña, Madrid 1865, páginas 3-52.}

Pues este tema de los "80 errores " es muy bueno

Estoy reeditando la pagina de la BULA QUANTA CURA pues el link esta roto

pero aca esta "guardado"

Saludos
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Pues este tema de los "80 errores " es muy bueno

Estoy reeditando la pagina de la BULA QUANTA CURA pues el link esta roto

pero aca esta "guardado"

Saludos


Este sera el link nuevo

http://antiguopacto.webs.com/Quanta Cura.htm
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Me explico mejor. Un pentecostal moderno mira hacia atrás a un luterano y lo ve como parte del pasado, con una doctrina superada. Considera erróneos muchos postulados luteranos, que los pentecostales ya han corregido. Entonces lo curioso es que ambos son protestantes, ambos son hijos de la reforma, pero los que profeaban la fe protestante en el siglo XVI y los protestantes pentecostales del siglo XXI son iglesias distintas con doctrinas distintas. Eso es evolución histórica en el mundo evangélico: los errores del pasado se corrigen formando una nueva congregación.

Eso no sucede en la Iglesia Católica. Nosotros profesamos exactamente la misma fe y pertenecemos a la misma Iglesia que Gregorio VII o que Julio III, aunque la visión de la Iglesia frente a muchos temas haya evolucionado hasta el dia de hoy. Eso solo demuestra la continuidad histórica de la Iglesia Católica, mientras las otras iglesias brillan por su ausencia.

la institucion catolica ejercio control religioso incluso ,,sopena de muerte a quien proteste contra la opinion del clero,,,los pentecostales mas bien creen lo q los apostoles originales creyeron ,,,es un cambio q se haserca al origen ,,,no es un cambio q se aleja ,,,
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

la institucion catolica ejercio control religioso incluso ,,sopena de muerte a quien proteste contra la opinion del clero,,,los pentecostales mas bien creen lo q los apostoles originales creyeron ,,,es un cambio q se haserca al origen ,,,no es un cambio q se aleja ,,,

y es que si meditamos bien por supuesto q los catos hace siglos q no cambian ,,,

no cambian en su error,,

yo prefiero cambiar si es q entiendo q de alguna forma me e desviado de la verdad q creian los cristianos de la biblia ..gracias a Dios q ella es la regla q a prevalecido a pesar de tantos q lucharon por destruirla..

volvamos a la biblia y a la doctrina apostolica original...
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Vamos uno por uno con los 80 artículos condenados por aquel Papa.

Se condena la siguiente afirmación:

I. No existe ningún Ser divino [Numen divinum], supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

¿algo que objetar?


II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

¿algo que objetar?


III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

¿algo que objetar?


IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

¿algo que objetar?


V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

¿algo que objetar?


VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada, pero también daña a la perfección del hombre.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

¿algo que objetar?


VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

¿algo que objetar?



Continuará......

¿Algo que objetar? pues ,todo.
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

¿Algo que objetar? pues ,todo.

Tal vez el peor "ERROR" supuesto condenado por el PAPA fue este
<span style='color:red;background:yellow;mso-highlight:yellow'>
XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.</span>
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

Alli dice claramente que se condena a todo hombre que se declare LIBRE para elegir su FE

Esto es un atentado a los DERECHOS del hombre
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

la institucion catolica ejercio control religioso incluso ,,sopena de muerte a quien proteste contra la opinion del clero,,,los pentecostales mas bien creen lo q los apostoles originales creyeron ,,,es un cambio q se haserca al origen ,,,no es un cambio q se aleja ,,,
Curioso es exactamente lo que diria un adventista, bautista, metodista, testigo de Jeohva o prebisteriano y quien sabe si un Mormon. Que ellos creian lo que creian los apostoles.

Pero me voy a los escritos del siglo 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y cero informacion .

interesante seria si fueras el primero me dijera que creia un Pentecostal del siglo 3 por ejemplo o del 5,6 . donde estaban, quienes eran, condenaron alguna herejias? tuvieron conclios ? algunos escritos contemporaneous ?

hoy es muy facil para las Iglesias nuevas adjudicarse fueron esa iglesia apostolica y afirmar que los apostoles creian lo que tu crees por ejemplo, Pero nos vamos a la epoca post apostolica y cri cri cri nos encontramos solo con puro romanticismo. oh en que se respandan.

No creo el verdadero cristianismo sea Huerfano de historia. Encontramos personajes, lugares y escritos en TODOS los siglos.
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Tal vez el peor "ERROR" supuesto condenado por el PAPA fue este
<span style='color:red;background:yellow;mso-highlight:yellow'>
XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.</span>
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)

Alli dice claramente que se condena a todo hombre que se declare LIBRE para elegir su FE

Esto es un atentado a los DERECHOS del hombre

Ahora quien no puede escoger su religion ? tu escogiste la tuya. Bien o mal cada quien la escoge.

Creo en el mensaje #36 ya se te contesto en pocas palabras que consistia '' el hombre está llamado por Dios no a cualquier religión, sino a la revelada por Dios.''
Asi de simple. Sin dar mas vueltas.


No se por que traer un tema como Nuevo como si nunca se haya explicado y/o debatido.
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

No se por que traer un tema como Nuevo como si nunca se haya explicado y/o debatido.

Lo que pasa es que estoy reparando los link rotos ... por eso lo traje de nuevo , ademas es bueno saber la opinion de antiguos foristas

Saludos
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Curioso es exactamente lo que diria un adventista, bautista, metodista, testigo de Jeohva o prebisteriano y quien sabe si un Mormon. Que ellos creian lo que creian los apostoles.

Pero me voy a los escritos del siglo 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y cero informacion .

interesante seria si fueras el primero me dijera que creia un Pentecostal del siglo 3 por ejemplo o del 5,6 . donde estaban, quienes eran, condenaron alguna herejias? tuvieron conclios ? algunos escritos contemporaneous ?

hoy es muy facil para las Iglesias nuevas adjudicarse fueron esa iglesia apostolica y afirmar que los apostoles creian lo que tu crees por ejemplo, Pero nos vamos a la epoca post apostolica y cri cri cri nos encontramos solo con puro romanticismo. oh en que se respandan.

No creo el verdadero cristianismo sea Huerfano de historia. Encontramos personajes, lugares y escritos en TODOS los siglos.

pues e leido muchos del siglo 2 en adelante creer las mismas cosas q creo ,,,

tienes a alguien del siglo 2 q de catedra de como resar el rosario??
me gustaria verlo ,,,

espero q lo pegues aqui sino pues hablas sin propiedad y conocimiento ,,,espero
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Curioso es exactamente lo que diria un adventista, bautista, metodista, testigo de Jeohva o prebisteriano y quien sabe si un Mormon. Que ellos creian lo que creian los apostoles.

Pero me voy a los escritos del siglo 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y cero informacion .

interesante seria si fueras el primero me dijera que creia un Pentecostal del siglo 3 por ejemplo o del 5,6 . donde estaban, quienes eran, condenaron alguna herejias? tuvieron conclios ? algunos escritos contemporaneous ?

hoy es muy facil para las Iglesias nuevas adjudicarse fueron esa iglesia apostolica y afirmar que los apostoles creian lo que tu crees por ejemplo, Pero nos vamos a la epoca post apostolica y cri cri cri nos encontramos solo con puro romanticismo. oh en que se respandan.

No creo el verdadero cristianismo sea Huerfano de historia. Encontramos personajes, lugares y escritos en TODOS los siglos.

Error.

A Vigilancio lo persiguieron cruelmente por no creer en santos e imágenes...terminaron por agobiarlo y borrarlo del mapa.

A Prisciliano lo mataron cortandole la cabeza por obedecer solo lo que la Biblia decía... se encargaron luego de quitar todo vestigio de el

A Montano lo condenaron hereje, el insistía en la necesidad de Oración y Ayuno para ser llenos del Espíritu Santos...¿Quieres aun pentecostal del siglo II?...pues ahí tienes a Montano.

¿Porque no hay escritos de ellos?...Porque Roma se encargo de destruirlos.

¿Que quieres?..Asi es Roma...cuando alguien amenaza su área de confort, busca difamar, sobornar, engañar y hasta asesinar...con tal de no perder el poder
 
Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Re: Encíclica "Quanta cura y Syllabus" y los DERECHOS DEL HOMBRE negados por el PAPA

Error.

A Vigilancio lo persiguieron cruelmente por no creer en santos e imágenes...terminaron por agobiarlo y borrarlo del mapa.

A Prisciliano lo mataron cortandole la cabeza por obedecer solo lo que la Biblia decía... se encargaron luego de quitar todo vestigio de el

A Montano lo condenaron hereje, el insistía en la necesidad de Oración y Ayuno para ser llenos del Espíritu Santos...¿Quieres aun pentecostal del siglo II?...pues ahí tienes a Montano.

¿Porque no hay escritos de ellos?...Porque Roma se encargo de destruirlos.

¿Que quieres?..Asi es Roma...cuando alguien amenaza su área de confort, busca difamar, sobornar, engañar y hasta asesinar...con tal de no perder el poder

Solo atacaré a un nombre de los que menciona por que fue el único que busqué:

Los detractores de Prisciliano y sus ideas lo han acusado de múltiples pecados e impiedades, como que negaba el dogma de la Trinidad y defendía una concepción unitaria.

Dicen que afirmaba que los ángeles y las almas humanas eran, en esencia, de la misma sustancia que Dios.

Afirman además, que negaba la encarnación del Verbo, atribuyendo a Jesús un cuerpo sólo aparente.

Marcelino Menéndez y Pelayo en Historia de los heterodoxos españoles afirma: no cabe dudar que los priscilianistas eran antitrinitarios y, según advierte San León (y con él los Padres bracarenses), sabelianos. No admitían distinción de personas, sino de atributos o modos de manifestarse en la esencia divina: Tanquam idem Deus nunc Pater, nunc Filius, nunc Spiritus Sanctus nominetur.

fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Priscilianismo

No me agrada la pena de muerte, pero bueno, eso le tocará a Dios juzgar!

Pero el sujeto fue un hereje y me alegro que los ¨papistas¨ lo detuvieran, por que de lo contrario, hubiera contaminado la santa doctrina!

saludos