El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

tu lo has dicho toby, una persona medianamente inteligente, con un CI menor a 90 yo diria un 70, pq uno normalmente inteligente no afirmaria las aberracines que defiendes.

Para insultarle, te ruego que busques a otro.
A propósito: ¿que son aberracines?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Aqui corresponde aquello de

Stultorum infinitus est numerus

fatuus statim indicat iram suam qui autem dissimulat iniuriam callidus est

et

in auribus insipientium ne loquaris quia despicient doctrinam eloquii tui
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

fatuus statim indicat iram suam qui autem dissimulat iniuriam callidus est

et

in auribus insipientium ne loquaris quia despicient doctrinam eloquii tui

Ja... y con eso te evitas responder al reto de que pongas aquí la cita de Clemente de que obligó a los corintos como obispo universal.
Tambien eludes la falsedad de que otro papa aprobó los canones en litigio de Constantinopla y Calcedonia.

Para latinazos de daré una receta que te sentara la mar de bien. Es vegetariana:
Auténtica cocina romana de tres estrellas michelin.

ALITER HOLVS MOLLE EX FOLIIS LACTVCARVUM CVM CEPIS
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Ja... y con eso te evitas responder al reto de que pongas aquí la cita de Clemente de que obligó a los corintos como obispo universal.
Tambien eludes la falsedad de que otro papa aprobó los canones en litigio de Constantinopla y Calcedonia.

Para latinazos de daré una receta que te sentara la mar de bien. Es vegetariana:
Auténtica cocina romana de tres estrellas michelin.

ALITER HOLVS MOLLE EX FOLIIS LACTVCARVUM CVM CEPIS

ne respondeas stulto iuxta stultitiam suam ne efficiaris ei similis

et

honor est homini qui separat se a contentionibus omnes autem stulti miscentur contumeliis
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Quien no responde esta más que claro.
Con tus dos fracesitas en latín eludes chapuceramente.
Que: ningun papa aprobó los canos en litigio.
Tampoco que Clemente actuó en su carta como obispo universal.
P A T E T I C O
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Quien no responde esta más que claro.
Con tus dos fracesitas en latín eludes chapuceramente.
Que: ningun papa aprobó los canos en litigio.
Tampoco que Clemente actuó en su carta como obispo universal.
P A T E T I C O

non maledices surdo nec coram caeco pones offendiculum sed timebis Deum tuum quia ego sum Dominus
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Carta del Patriarca de Moscú, Alexis, al Patriarca Ecuménico de Constantinopla, sobre el problema de la jurisdicción sobre los ortodoxos rusos en la diáspora:

We have received the message of Your Holiness, No. 129 of 11 April 2002, concerning the situation of the Archdiocese of Russian Orthodox Parishes in Western Europe. Reading this letter, we were very troubled by the great number of bitter reproaches and unjust accusations that you formulate therein. In any case, however, we wish to follow the precept of wise Solomon (Proverbs 17:9): 'He that covereth a transgression seeketh love; but he that repeateth a matter separateth very friends'. Not wishing to put to the test for no good reason the feeling of brotherly love between our two Churches, we shall not consider in detail these awkward expressions, for we think that it is more a case of unfortunate misunderstandings deriving, in our opinion, from an erroneous understanding of the problems that you have raised. This is why we think that it is better to move on immediately to the interpretation of Canon 28 of the Fourth Ecumenical Council advanced by Your Holiness, an interpretation with which we disagree completely

Traduzco lo que está en negrita:
Esto es por lo que pensamos que es mejor tratar inmediatamente acerca de la interpretación propuesta por Su Santidad del canon 28 del Cuarto Concilio Ecuménico, una interpretación con la cual estamos en completo desacuerdo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

La última palabra en la legislación canónica sobre el rol del Patriarca de Constantinopla quizás sea el Canon I del Concilio de Constantinopla del año 879. Este Concilio dice Pavlov, expresa el principio canónico básico de que el clero y el laicado de una Iglesia de Autocéfala (Romana o Constantinopolitana) no importa donde ellos vivan, están sujetos a la autoridad de su propia Iglesia Autocéfala. Esto significa que una Iglesia Autocéfala no puede interferir en la vida y autoridad de otra Iglesia Autocéfala de acuerdo con el canon VIII del Tercer Concilio Ecuménico.

En la teoría y según los cánones, los cinco patriarcas se reconocieron como iguales en autoridad entre ellos. Pero esto no se daba en la práctica. Ya en el IV siglo, el Obispo de Roma empieza a proclamar sus pretensiones de autoridad suprema sobre la totalidad de la Iglesia, mientras basaba esto en la primacía (imaginaria) del Apóstol Pedro sobre los otros restantes Apóstoles. En su momento, el Obispo de Constantinopla, gracias a la importancia política de su ciudad, recibió ciertas prerrogativas sobre los tres patriarcados Orientales. Debido a su proximidad íntima a la sede del poder imperial, el Patriarca de Constantinopla aumentó su poder gracias a su rol de intermediario entre el emperador y los otros patriarcas que, cuando arribaban a Constantinopla, sólo podían acercarse al emperador a través de la intercesión del patriarca de la capital.


Pero la escritura dice:
Psa 110:2 El cetro de tu poder lo extenderá Yahveh desde Sión: ¡domina en medio de tus enemigos!

Psa 125:3 Jamás ha de caer el cetro de impiedad sobre la suerte de los justos, para que los justos no alarguen a la maldad su mano.


Gen 49:8 A ti, Judá, te alabarán tus hermanos; tu mano en la cerviz de tus enemigos; inclínense a ti los hijos de tu padre.
Gen 49:9 Cachorro de león es Judá; de la presa, hijo mío, has vuelto; se recuesta, se echa cual león, o cual leona, ¿quién le hará alzar?
Gen 49:10 No se irá de Judá el báculo, el bastón de mando de entre tus piernas. hasta tanto que se le traiga el tributo y a quien rindan homenaje las naciones;


Primados de honor...primacia,pura basura..
la única y autentica es la que viene de Juda especificamentede Sión.


saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Hombre, si había primacía de una de las doce tribus sobre el resto..... ¡qué casualidad! ¡Uno entre doce!
:srosa:
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Ja,parece que hay quien cree que solamente Peter era Yahudí..como si los otros no lo fuesen,las cosas que hay que leer....:srosa: :srosa: :guerragal

saludis
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Ja,parece que hay quien cree que solamente Peter era Yahudí..como si los otros no lo fuesen,las cosas que hay que leer....:srosa: :srosa: :guerragal

saludis

No captas.... 12 tribus.... 12 apóstoles. Uno de ellos, protos.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Cuando LFP se queda sin argumentos... palos de ciego.
Ahora las doce tribus de Israel.
Y a darle vueltas al manubrio con lo que el papetismo va en aumento.
Pero, claro, no responde a lo de la carta de Clemente.

Sería mejor que se dedicara a cuestiones mas provechosas.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Cuando LFP se queda sin argumentos... palos de ciego.
Ahora las doce tribus de Israel.
Y a darle vueltas al manubrio con lo que el papetismo va en aumento.
Pero, claro, no responde a lo de la carta de Clemente.

Sería mejor que se dedicara a cuestiones mas provechosas.


Patetismo.

saludos
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

No, no es patetismo. Es que ya me he aburrido de responder doscientas mil veces a lo mismo. Por ejemplo, lo de Clemente, que sospecho que a ti te importa un pimiento, está acá:
http://forocristiano.iglesia.net/showthread.php?t=22064&page=4

A partir del mensaje 56


de Arzobispo Gregory Alfonsky:

Durante el reinado del primer emperador cristiano, Constantino el Grande, dispuso que aquéllas Sedes qué estuvieran en las ciudades mayores de las diócesis, recibieran privilegios especiales por sobre los Metropolitanos; y los Jerarcas de aquéllas Sedes comenzaron a ser llamados Arzobispos, Exarcas y finalmente, Patriarcas. El Primer Concilio Ecuménico (Canon 6) reconoció los poderes administrativos más altos a las tres ciudades principales del imperio: Roma, Alejandría y Antioquia, sujetando a dichas diócesis territorios enteros. El mismo Concilio concedió al Obispo de Jerusalén (Aelia), en su calidad de cuna de la Cristiandad " por el honor que fluye de su posición su dignidad propia de Metropolitano de la ciudad se salvaguarda."

Durante el Segundo Concilio Ecuménico (Canon 3) se igualó al Patriarca de Constantinopla con el de Roma y otras Sedes Apostólicas. El significado literal de este canon concedió la prerrogativa de honor al Patriarca de Constantinopla, aunque poniéndolo, sin embargo, en un segundo lugar con respecto al Obispo de Roma. Si bien el Concilio concedió un sitio especial de honor al Obispo de la Nueva Roma, no le otorgó en cambio ningún poder: por ende el Obispo de la nueva capital continuó estando sujeto, formalmente, al Metropolitano de Heraclea.

El Canon 3 del Segundo Concilio Ecuménico dice: "Como Obispo de Constantinopla, se le concede tener las prerrogativas de honor después del obispo de Roma, ya que esta ciudad es la Nueva Roma."

Nosotros sólo podemos ver en el Canon 3 del Segundo Concilio Ecuménico, que el Patriarca de Constantinopla, como obispo de la Nueva Roma, debe tener las prerrogativas de honor después del Obispo de Roma; sin embargo, este canon no dice nada sobre la supremacía de Roma o Constantinopla sobre los asuntos administrativos o judiciales de los demás Patriarcados; no obstante, el Obispo de Constantinopla actuó de tal manera que la interpretación literal del canon se tornó inaceptable, desde que los obispos de la capital comenzaron a ejercer su verdadera autoridad más allá de los límites de Constantinopla.

Según Pavlov estas prerrogativas de honor para "ambos" jerarcas (Roma y Constantinopla) poco a poco evolucionaron hacia prerrogativas de poder real por sobre los otros Metropolitanos ordinarios: en el primer caso (Roma) por vía de la costumbre y en el segundo caso (Constantinopla) por vía de la legislación Imperial" Así las leyes de Emperadores Honorio y Teodosio le concedieron los derechos de última instancia al obispo de la nueva capital con respecto a las disputas entre obispos de territorios vecinos en la región del Illyricum, así como sobre las diócesis de Asia, Pontus y Fracia los cuales fueron confirmados por el Concilio de Calcedonia (Cánones 9 y 17) el cual concedió el derecho de apelación al exarca diocesano o al obispo de la Ciudad Capital.


El Canon 28 de Calcedonia habla del reconocimiento de la desigualdad de honor entre los dos jerarcas nombrados (el de Roma que tiene el primer lugar y el de Constantinopla el segundo), sin embargo, según Pavlov, fueron igualados en términos de derechos y poderes; es decir, les concedió tres diócesis a Constantinopla con el derecho para ordenar los metropolitanos para dichas diócesis, así como para consagrar obispos para los cristianos de distintas nacionalidades (bárbaros) de esas -nuevas- diócesis. Este canon se volvió la piedra angular en materia de elevación y preeminencia de la Sede de Constantinopla.

La cosa es que de hecho la sede de constantinopla ejercio Poder Administrativo real sobre sus diocesis,eso quiere decir que la cuestión de la pretendia primacia de Roma no era cierta,por que sino de hecho no hubiere sucedido,y habria sido resguardado por el emperador de turno,leemos en el extracto,que quien dispuso la repartición de las diocesis fue el mismo emperador.


pero leamos más :


Si bien quedó claro que el patriarca de Constantinopla quedaba en un plano de absoluta igualdad canónica con el resto de sus patriarcas hermanos, los Cánones 9 y 17 abrieron una alternativa para el Patriarcado de Constantinopla, es decir una posibilidad bastante amplia para interferir en los asuntos de otros patriarcas, así como, de facto, una extensión de su autoridad por sobre ellos.

Así el Concilio de Calcedonia estableció a los patriarcas como un tercer nivel administrativo y judicial dentro de la Iglesia: iguales en autoridad pero con diferentes rangos de honor: Roma, Constantinopla, Alejandría, Antioquia y Jerusalén. El Canon 36 del Concilio en Trullo alinea a los patriarcas en la misma sucesión con respecto al honor, pero completamente iguales en poder.

La última palabra en la legislación canónica sobre el rol del Patriarca de Constantinopla quizás sea el Canon I del Concilio de Constantinopla del año 879. Este Concilio dice Pavlov, expresa el principio canónico básico de que el clero y el laicado de una Iglesia de Autocéfala (Romana o Constantinopolitana) no importa donde ellos vivan, están sujetos a la autoridad de su propia Iglesia Autocéfala. Esto significa que una Iglesia Autocéfala no puede interferir en la vida y autoridad de otra Iglesia Autocéfala de acuerdo con el canon VIII del Tercer Concilio Ecuménico.

En la teoría y según los cánones, los cinco patriarcas se reconocieron como iguales en autoridad entre ellos. Pero esto no se daba en la práctica. Ya en el IV siglo, el Obispo de Roma empieza a proclamar sus pretensiones de autoridad suprema sobre la totalidad de la Iglesia, mientras basaba esto en la primacía (imaginaria) del Apóstol Pedro sobre los otros restantes Apóstoles. En su momento, el Obispo de Constantinopla, gracias a la importancia política de su ciudad, recibió ciertas prerrogativas sobre los tres patriarcados Orientales. Debido a su proximidad íntima a la sede del poder imperial, el Patriarca de Constantinopla aumentó su poder gracias a su rol de intermediario entre el emperador y los otros patriarcas que, cuando arribaban a Constantinopla, sólo podían acercarse al emperador a través de la intercesión del patriarca de la capital.

más claro no puede ser


saludos