El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Mira, clementito y tambien verteis muchas descalificaciones pero ninguno de vosotros habeis desmentido lo que este periodista ha afirmado.

Que los PIos XI y XII firmaron concordatos con Mussolini, con Hitler, con Franco, con los dictadores de Argentina y Chile. Todos ellos eliminaron las libertades en sus respectivos países y tambien con las manos ensangrentadas por horribles crímenes y vosotros dos teneis la cara salpicada con ella., puesto que lo aprobais.

Ya es el colmo de la hipocresia condenar a quien lo denuncia para apoyar a los denunciados. Luego sois cómplices desde el holocausto a las masacres en América Latina.

Especialmente dedicado a clemente, kalito y el don lópez.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Con todo hermano, un hombre que es presentado en revistas esotericas, criptopaganas, y de ufologia, deja mucho que desear.

El señor Camacho trabaja en las siguientes revistas o escribe articulos en ellas.

Revista Mas Alla. Esoterica.
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Revista Año Cero. Esoterica y Ufologica.
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Revista Ajoblanco. Libertinaje Sexual y Esoterica.
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Por mencionar algunas de las que en su curriculum se lee. Le pido hermano de favor, no apoye a hombres que niegan la existencia de Nuestro Señor JesuCristo como meramente un mito.

Con aprecio, un servidor.

Exactamente en esta basura tiene que buscar tobi para poder sostener sus fantásticos y patéticos ataques a la Iglesia; pero si tú traes a cuenta alguna prestigiosa editorial o algún historiador consagrado él lo hace a un lado diciendo que son falsos; para él sólo es verdad lo que ataca a la Iglesia, así sea basura anticristiana de la más baja estofa.

Ahora quiere que le demostremos que lo que dice el autor que ahora PLAGIA es falso, entonces ha de creer también que Jesús es un simple conjunto de mitos, que el AT es un plagio y que los Evangelios se escriben TORPEMENTE.

A eso ha llegado este pobre hombre...
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Que los PIos XI y XII firmaron concordatos con Mussolini, con Hitler, con Franco, con los dictadores de Argentina y Chile. Todos ellos eliminaron las libertades en sus respectivos países y tambien con las manos ensangrentadas por horribles crímenes y vosotros dos teneis la cara salpicada con ella., puesto que lo aprobais.

¿Y? La Alemania Nazi queria hacer de la Iglesia Luterna una Religion de Estado faltando asi al Concordato de Munich, la Italia Fascista impuso leyes a la Santa Sede en el Tratado de Letran donde el Papa estaba obligado a ser ciudadano del Reino de la Italia Fascista, subordinado a Mussolini.

¿Quieres que venga y te traiga cada clausilita de ambos concordatos para que dejes de hablar por hablar?

Ya es el colmo de la hipocresia condenar a quien lo denuncia para apoyar a los denunciados. Luego sois cómplices desde el holocausto a las masacres en América Latina.

Mira, que lindura de comentario. Me pregunto ¿que nos hace complices del Holocausto y las masacres en America Latina? ¿Tu comentarios? ¿Tus copy and paste? No Tobi, cada dia te degradas mas y mas.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

¿Y? La Alemania Nazi queria hacer de la Iglesia Luterna una Religion de Estado faltando asi al Concordato de Munich, la Italia Fascista impuso leyes a la Santa Sede en el Tratado de Letran donde el Papa estaba obligado a ser ciudadano del Reino de la Italia Fascista, subordinado a Mussolini.

¿Quieres que venga y te traiga cada clausilita de ambos concordatos para que dejes de hablar por hablar?
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Tobi.
Si lo tuvieses ya lo habrías traido.

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Mira, que lindura de comentario. Me pregunto ¿que nos hace complices del Holocausto y las masacres en America Latina? ¿Tu comentarios? ¿Tus copy and paste? No Tobi, cada dia te degradas mas y mas.
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Tobi
De los crímenes en Chiapas realizados por vuestros correligionarios, no hay la menor duda.
Si apoyais las acciones papales mediante los concordatos con Hitler, Mussolini, Franco, y los Dictadores de Argentina y Chile y sus métodos genocidas, no hay menor duda en cuanto a vuestra complicidad.
Los silencios de Pio XII ante el holocauso nazi y que vosotros negais tampoco hay la menor duda.

En el Tribunal de Nuremberg y cuando se juzgó al que fué Presidente del Tribunal Supremo de Alemania. Se excusó diciendo que nada sabía de las masacres de Hitler y sus nazis. El juez del trinunal que le juzgaba les respondió: "En el momento es que un innocente fue condenado, usted hizo posible todo lo demas".
Esto condena el silencio de Pio XII, del cual son cómplices todos sus seguidores.

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No hay escusas que valgan y cada cual debe cargar con su mochuelo.

Cuando el papa J.P. II pidió perdon por los "errores del pasado" ¿A que se refería?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Sigamos

Sigamos lo que abandone temporalmente en la pag. 321 en la que mencioné uno de los deportes favoritos de la curia vaticana. Sus falsificaciones comenzando por la más famosa: Las Falsas Decretales Seudo Isidorianas.

Para apoyar la pretenciosa infalibilidad papal y sin obviar que no hay nadie que pueda determinar cuando un papa usa de su infalibilidad y con eso creando un confusions insalvable a todo católico de buena fe.

Veamos ahora la falsificación de los "testimonios aducidos"

La lectura completa de la llamada Constitución Dogmática "Pastor Aeternus" revela de que manera los testimonios de autores antiguos fueron usados fraudulentamente en su confección. La mayoria de ellos son citados impropiamente y aun, en algunos casos. mezclados con interpolaciones inverosímiles.
En el cap. II. que trata de la perpetuidad del primado de Pedro en los romanos pontífices, intenta basar sus injustificadas pretensiones apelando a cuatro citas de la antiguedad cristiana.

I.- El Testimonio de Felipe, legado papal en el concilio de Efeso.
En primer lugar citaré el texto falsificado tal como está en la citada Constitución Dogmática Pastor Aeternus
A nadie a la verdad es dudoso, antes bién, a todos los siglos es notorio que el santo y beatísimo Pedro, principe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de Nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano; y, hasta el tiempo presente y de siempre, sigue siendo y preside y ejerce el juicio en sus sucesores[/B

] (Las negritas son de Tobi a fin de resaltar las dos palabras).

Ahora las auténticas de Felipe.
"A nadie a la verdad es dudoso, antes bién, a todos los siglos es notorio que el santo y beatísimo Pedro, principe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de Nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano, y él le ha dado potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre".

La falacia fue añadir el vocablo "preside" al texto original. Eso habría sido rechazado por los orientales a pesar que reconocían el primado de Roma, pero el primero entre iguales. Todos los Patriarcas se arrogaban el atar y desatar por lo tanto no hubiesen consentido que les fuese arrebatado por Roma como tampoco se lo negaban al patriarca de Occidente que era como llamaban al papa romano.

Lo cierto es que no hay nada en el texto del dircurso de Felipe que tenga la más mínima relación con las nuevas doctrinas vaticanas, las cuales de hallarse en sus palabras no hubiesen sido toleradas por los prelados de Efeso, tal como no lo fueron en el concilio romanista de Florencia-Ferrara.

Continuará
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi.
Si lo tuvieses ya lo habrías traido.

Bueno, ya que insistes.

Concordato Imperial (o Reichskonkordat) entre la Santa Sede y la Alemania Nazi.

Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XI y el Presidente del Reich alemán[31], concordes en el deseo de consolidar y desarrollar las relaciones amistosas existentes entre la Santa Sede y el Reich alemán, Queriendo regular las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado para todo el territorio del Reich alemán de modo estable y satisfactorio para ambas partes, han resuelto llevar a cabo una solemne Convención, que complete los Concordatos estipulados con algunos estados particulares (Länder) de Alemania[32] y que asegure para los otros un criterio uniforme en el trato de las cuestiones pertinentes.

Para tal efecto, Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XI ha nombrado como su Plenipotenciario a Su Eminencia Reverendísima el Señor Cardenal Eugenio Pacelli, su Secretario de Estado, y el Presidente del Reich alemán ha nombrado como su plenipotenciario al Vicecanciller del Reich alemán, Señor Franz von Papen, los cuales, habiendo intercambiado sus relativos plenos poderes y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, han convenido los artículos siguientes:



Artículo 1 – El Reich alemán garantiza la libertad de profesión y del público ejercicio de la religión católica.

Reconoce el derecho de la Iglesia católica, en el ámbito de las leyes generales vigentes, de regular y de administrar libremente los propios asuntos, y de emanar, en el campo de su competencia, leyes y ordenanzas que obliguen a sus miembros.



Artículo 2 – Los Concordatos estipulados con Baviera (1924)[33], Prusia (1929)[34] y Baden (1932)[35] permanecen en vigor, y los derechos y libertades de la Iglesia católica, reconocidos en ellos, permanecen invariados dentro de los territorios de los estados respectivos. Para los estados restantes se aplican integralmente las disposiciones acordadas en el presente Concordato. Estas son obligatorias también para los tres estados mencionados más arriba, en cuanto tengan relación con asuntos que no fueron regulados en los Concordatos particulares citados más arriba o completen el ordenamiento ya establecido en ellos.

En el futuro, la conclusión de concordatos con los estados particulares se realizará solamente de acuerdo con el Gobierno del Reich.



Artículo 3 – Para cultivar las buenas relaciones entre la Santa Sede y el Reich alemán, residirán, como hasta ahora, un Nuncio Apostólico en la capital del Reich alemán y un Embajador del Reich alemán ante la Santa Sede.



Artículo 4 – La Santa Sede goza de plena libertad para comunicarse y mantener correspondencia con los obispos, con el clero y con cuantos pertenecen a la Iglesia católica en Alemania. Lo mismo vale para los obispos y para las otras autoridades diocesanas respecto a su comunicación con los fieles en todo aquello que tenga relación con su ministerio pastoral.

Las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos oficiales y todos los otros actos relativos al gobierno de los fieles, que son emanados por las autoridades eclesiásticas en el ámbito de su competencia (Art. 1 párrafo 2), pueden ser publicados libremente y puestos en conocimiento de los fieles en las formas utilizadas hasta ahora[36].



Artículo 5 – En el ejercicio de su actividad sacerdotal los eclesiásticos gozan de la protección del Estado del mismo modo como la disponen los empleados del Estado. Este impedirá, a tenor de las leyes generales del Estado, las ofensas contra sus personas o a su calidad de eclesiásticos, asimismo, impedirá que éstos sean molestados en los actos de su ministerio, y se convertirá en garante, donde sea necesario, de la protección de parte de las autoridades civiles[37].



Articulo 6 – Los clérigos y los religiosos están exentos de la obligación de asumir oficios públicos y de tareas que, según la norma del Derecho Canónico, no son compatibles con su estado eclesiástico o religioso. Esto vale de manera particular para el oficio de juez, de jurado, de miembros de comisiones de impuestos o de tribunales de finanzas.



Artículo 7 – Para asumir un empleo u oficio estatal o de entes públicos dependientes del mismo, se requiere para los eclesiásticos el nihil obstat de su Ordinario diocesano, como también del Ordinario del lugar; el nihil obstat es siempre revocable por graves motivos de interés eclesiástico[38].



Artículo 8 – Los ingresos, de los que gozan los eclesiásticos por razón de su oficio, no pueden ser embargados, en la misma medida en que lo son los estipendios y asignaciones de los empleados del Reich o de los estados.



Artículo 9 – Los eclesiásticos no pueden ser intimados por los magistrados o por otras autoridades a dar informaciones sobre cosas o materias, que les han sido confiadas en el ejercicio de la cura de almas, y que por ello caen bajo el secreto propio de su oficio espiritual[39].



Artículo 10 – El uso del hábito eclesiástico o religioso por parte de seglares o de eclesiásticos o religiosos a los cuales les haya sido prohibido por la autoridad eclesiástica competente con una medida definitiva y ejecutiva, comunicado oficialmente a la autoridad del Estado, es punible con las mismas penas con las cuales es punible el uso abusivo del uniforme militar[40].



Artículo 11 – Se conserva la actual organización y circunscripción diocesana de la Iglesia católica en Alemania. La erección de una nueva diócesis o provincia eclesiástica u otros cambios de las circunscripciones diocesanas, que eventualmente pareciesen necesarias en el futuro, queda reservada, tratándose de una nueva distribución dentro de los confines de un estado particular, a acuerdos con el competente gobierno del estado respectivo. Para nuevas erecciones o cambios, que sobrepasen los confines de un estado particular de Alemania, tendrá lugar un acuerdo con el gobierno del Reich, al cual se confiará el cuidado de asegurarse el consenso de los gobiernos de los estados interesados. Lo mismo vale para la nueva erección o los cambios de provincias eclesiásticas, en el caso de que estén interesados en ellos varios estados particulares de Alemania. Estas normas no se aplican en el caso de cambios de confines eclesiásticos, que se hacen únicamente a beneficio de la cura de almas local.

En el caso de eventuales cambios en la estructura territorial interna del Reich alemán, el Gobierno del Reich se pondrá en comunicación con la Santa Sede para proceder a una nueva disposición territorial de la organización y circunscripción diocesana.



Artículo 12 – Salvo las disposiciones del artículo 11, los cargos eclesiásticos pueden erigirse y cambiarse libremente, siempre y cuando no se requieran contribuciones de los fondos del estado. La participación del Estado en la erección y en la mutación de parroquias o de comunidades eclesiásticas semejantes, tendrá lugar según directivas que se fijarán de acuerdo con los obispos diocesanos; el Gobierno del Reich se empeñará ante los gobiernos de los estados particulares para que se alcance la mayor uniformidad posible de tales directivas.



Artículo 13 – Las parroquias y otras comunidades eclesiales católicas semejantes, las asociaciones parroquiales y diocesanas, las sedes episcopales, las diócesis y los cabildos, las órdenes y congregaciones religiosas, así como también los institutos, las fundaciones y los bienes patrimoniales de la Iglesia católica, administrados por órganos eclesiásticos, conservan o adquieren personería jurídica en el foro civil según las normas comunes del derecho estatal. Continúan siendo entes de derecho público aquellos que lo son: a los otros pueden serles concedidos iguales derechos, a norma de las leyes generales vigentes.



Artículo 14 – La Iglesia católica tiene en principio el derecho de conferir libremente los oficios y beneficios eclesiásticos, sin intervención del Estado o de los Municipios, a excepción de los casos previstos por los acuerdos establecidos en los concordados a los que se refiere el artículo 2[41]. Para aquello que respecta a la provisión de las sedes episcopales de las dos diócesis sufragáneas de Rottemburgo y de Maguncia, como también de la diócesis de Meissen, se aplica a ellas, correspondientemente, la norma fijada para la sede de Friburgo[42], Metropolitana de la Provincia eclesiástica del Alto Rin. Lo mismo vale, en las dos diócesis sufragáneas predichas, en lo tocante a la provisión de las canonjías del Cabildo episcopal y para la regulación del derecho de patronato.

Además se está de acuerdo sobre los siguientes puntos:

1) Los sacerdotes católicos, que desempeñan en Alemania un cargo eclesiástico o que ejercitan una actividad en la cura de almas o en la enseñanza, deben: a) ser ciudadanos alemanes; b) haber obtenido un certificado de capacitación que habilite para el estudio en una escuela superior alemana; c) haber cumplido estudios filosófico-teológicos en una alta escuela estatal alemana, o en un instituto académico eclesiástico alemán o en una alta escuela pontificia en Roma al menos por un trienio.

2) Antes de expedir las bulas de nombramiento para los arzobispos, obispos, para un coadjutor cum iure succesionis o para un Prelado nullius, se comunicará al lugarteniente del Reich en el estado competente el nombre de la persona escogida para constatar que no existen contra ella objeciones de carácter político general.

Mediante acuerdo entre las autoridades eclesiásticas y de gobierno se podrá prescindir de los requisitos enumerados en el número 1) párrafo 2, letras a), b), c).



Artículo 15 – Las órdenes y las congregaciones religiosas no están sujetas, por parte del Estado, a una especial restricción respecto a sus fundaciones, a sus residencias, al número y –salvo el Art. 15 párrafo 2– a la cualidad de sus miembros, a sus actividades en la cura de almas, la enseñanza, la asistencia a enfermos y en las obras de caridad, la regulación de sus asuntos y en la administración de sus bienes.

Los superiores religiosos que tienen su residencia en el Reich alemán, deben tener ciudadanía alemana. Los superiores provinciales y generales, residentes fuera del territorio del Reich alemán, tienen, aunque sean de otra nacionalidad, el derecho de visitar sus casas situadas en Alemania.

La Santa Sede cuidará que para las casas religiosas existentes en el territorio del Reich la organización provincial se regule de modo que estas no estén, dentro de lo posible, sujetas a superiores provinciales extranjeros. Pueden admitirse excepciones, de acuerdo con el Gobierno del Reich, especialmente en aquellos casos, en los cuales por el exiguo número de las casas no sea aconsejable la constitución de una provincia alemana o en las cuales existan particulares razones para conservar una organización provincial históricamente fundada y que se demuestra buena en la práctica.



Artículo 16 – Los obispos, antes de tomar posesión de sus diócesis, prestarán en manos del lugarteniente del Reich (Reichsstatthalter) en el estado competente o bien en manos del Presidente del Reich un juramento de fidelidad según la siguiente fórmula: “Delante de Dios y sobre los Santos Evangelios, juro y prometo, como corresponde a un obispo, fidelidad al Reich alemán y al Estado... Juro y prometo respetar y hacer respetar por mi clero el Gobierno establecido según las leyes constitucionales del Estado. Preocupándome, como es mi deber, del bien y del interés del Estado alemán, en el ejercicio del sagrado ministerio que se me ha confiado, trataré de impedir todo daño que pueda amenazarlo”[43].



Artículo 17 – A tenor de las leyes generales del estado, se garantizarán la propiedad y los demás derechos sobre lo propios bienes, de los entes de derecho público, de los institutos, de las fundaciones y de las asociaciones de la Iglesia católica.

Por ningún motivo podrá tener lugar la demolición de un edificio dedicado al culto, sin previo acuerdo con las competentes autoridades eclesiásticas.



Artículo 18 – En el caso e que se quisiese proceder a la desvinculación de las prestaciones del Estado a la Iglesia católica fundadas sobre ley, convención o particulares títulos jurídicos, se llegará oportunamente a un entendimiento amistoso entre la Santa Sede y el Reich antes de determinar los criterios a establecerse para tal desvinculación.

Entre los títulos jurídicos particulares debe contarse también la costumbre fundada sobre derecho.

La desvinculación deber procurar a los poseedores de un derecho a la misma, una congrua compensación por la cesación de las actuales prestaciones del Estado.



Artículo 19 – Se conservan las facultades de teología católica en las universidades del Estado. Sus relaciones con la autoridad eclesiástica se regulan según las disposiciones establecidas en los respectivos concordados y protocolos finales anexos, y a norma de las relativas prescripciones eclesiásticas. El Gobierno del Reich tendrá cuidado de asegurar para todas las citadas facultades católicas de Alemania una práctica uniforme que corresponda a todas las disposiciones vigentes sobre la materia.



Artículo 20 – Salvo otros acuerdos vigentes, la Iglesia tiene el derecho de erigir, para la formación del clero, escuelas de filosofía y de teología, que dependan exclusivamente de la Autoridad eclesiástica, siempre que no se requieran subsidios del Estado.

La erección, dirección y gestión de los Seminarios y de los Convictorios eclesiásticos incumben únicamente a las autoridades eclesiásticas, en el ámbito de las leyes generales vigentes.



Artículo 21 – La enseñanza de la religión católica en las escuelas elementales, profesionales, medias y superiores es materia ordinaria de enseñanza y será impartida en conformidad con los principios de la Iglesia católica. En la enseñanza religiosa se cuidará particularmente la formación de la conciencia en los deberes patrios, civiles y sociales, según las máximas de la fe y de la ley moral cristiana, lo que se hará también en el resto de la enseñanza.

El programa de enseñanza religiosa y la elección de los correspondientes libros de texto serán fijados de acuerdo con la autoridad eclesiástica superior. A las autoridades eclesiásticas superiores se les brindará la oportunidad de examinar, de acuerdo con las autoridades escolares, si los alumnos reciben la instrucción religiosa en conformidad con las doctrinas y las exigencias de la Iglesia.



Artículo 22 – La contratación de docentes de religión católica se llevará a cabo de común acuerdo entre el Obispo y el Gobierno del Estado particular.

Los docentes que el Obispo, por su doctrina o conducta moral, haya declarado no idóneos para impartir la instrucción religiosa, no pueden ser asignados a tal enseñanza, mientras perdure tal impedimento.



Artículo 23 – Se garantiza la conservación y la nueva erección de escuelas confesionales católicas. En todos los municipios, en los cuales lo pidan los progenitores, o quienes ocupen su lugar, se erigirán escuelas elementales católicas, siempre que el número de alumnos, tenidas en cuenta las condiciones de la organización escolar local, haga estimar posible un ordenado funcionamiento de la escuela, a tenor de las prescripciones del Estado.



Artículo 24 – En todas las escuelas elementales católicas serán empleados solamente maestros que pertenezcan a la Iglesia católica y que ofrezcan la garantía de corresponder a las exigencias particulares de la escuela confesional católica.

En la estructura general de la formación profesional de los docentes deberán existir institutos, que aseguren una formación de docentes católicos correspondiente a las particulares exigencias de la escuela confesional católica.



Artículo 25 – Las Órdenes y Congregaciones religiosas tienen autorización para fundar y dirigir escuelas privadas, según las normas del derecho común y de las condiciones fijadas por las leyes. Tales escuelas privadas confieren las mismas habilitaciones que las escuelas del Estado, siempre que cumplan las condiciones vigentes para estas últimas en materia de programas de enseñanza.

Para la admisión a la enseñanza y para el nombramiento de docentes en las escuelas elementales, medias y superiores, valen, para los miembros de las Órdenes y de las Congregaciones religiosas los requisitos generales.



Artículo 26 – Sin perjuicio de una posterior y más amplia regulación de las cuestiones relativas al derecho matrimonial, se está de acuerdo en que el matrimonio religioso pueda ser celebrado antes del acto civil, amén del caso de enfermedad mortal de uno de los esposos que no consienta dilación, también en el caso de grave necesidad moral, cuya existencia debe ser reconocida por la competente autoridad episcopal. En estos casos, el párroco está obligado a informar sin tardanza a la oficina de estado civil.



Artículo 27 – Para los oficiales, funcionarios y militares católicos pertenecientes al ejército del Reich alemán y para sus respectivas familias, se concederá una cura de almas exenta.

La dirección de la asistencia espiritual del ejército corresponde al Obispo castrense. Su nombramiento eclesiástico será hecho por la Santa Sede, después de haberse puesto en comunicación con el Gobierno del Reich para la designación de una persona idónea, de acuerdo en el mismo.

El nombramiento eclesiástico de los párrocos castrenses y de los otros eclesiásticos militares es hecho por el Obispo castrense, después de haber escuchado a la competente autoridad del Reich. El Obispo castrense puede nombrar solamente a aquellos eclesiásticos, que hayan obtenido del propio obispo diocesano el permiso para dedicarse a la atención espiritual del ejército, y el relativo certificado de idoneidad.

Los eclesiásticos que ejercen la cura de almas sobre el ejército tienen competencias parroquiales sobre las tropas a ellos confiadas y sobre sus respectivas familias.

Las normas precisas para la organización de la asistencia espiritual católica para el ejército serán emanadas con un Breve Apostólico.

La regulación de la situación de los capellanes militares, en cuanto funcionarios del Estado, será establecida por el Gobierno del Reich.



Artículo 28 – En los hospitales, institutos penitenciarios y en los otros establecimientos mantenidos por entes públicos, la Iglesia será admitida, dentro del marco del horario general de la casa, a proveer a las necesidades espirituales de las almas y a desempeñar en ellos las funciones religiosas. Si en tales institutos se estableciera una asistencia espiritual regular y si a tal fin fueran asumidos eclesiásticos, considerados como empleados del Estado o como empleados públicos, esto se hará de acuerdo con la Autoridad eclesiástica superior.



Artículo 29 – Los católicos residentes en el Reich alemán y pertenecientes a minorías étnicas no alemanas, tendrán, respecto a la admisión de su lengua materna en el culto, en la enseñanza religiosa y en las asociaciones eclesiásticas, un tratamiento no menos favorable que aquel que corresponde a las condiciones de derecho y de hecho de los ciudadanos de origen y de lengua alemana en el territorio del respectivo Estado extranjero.



Artículo 30 – En los domingos y en las fiestas de precepto, en las iglesias catedrales, como también en las parroquiales, filiales y conventuales del Reich alemán se recitará al final del servicio religioso principal, en conformidad con las prescripciones de la Sagrada Liturgia, una oración por la prosperidad del Reich y del pueblo alemán.



Artículo 31 – Las organizaciones y asociaciones católicas, que tuvieren finalidades exclusivamente religiosas, culturales o caritativas y que como tales dependieren de la Autoridad eclesiástica, serán protegidas en sus instituciones y en sus actividades.

Las organizaciones católicas, que, además de los fines religiosos, culturales y caritativos tuvieran también otros fines, por ejemplo sociales o profesionales, sin perjuicio de su eventual inserción en las uniones del Estado, gozarán de la protección de la cual se habla en el artículo 31 párrafo 1, en tanto y en cuanto den garantía de desarrollar sus actividades fuera de todo partido político.

El catálogo de las organizaciones y asociaciones, que caen bajo las disposiciones de este articulo, se confeccionará de mutuo acuerdo entre el Gobierno del Reich y el episcopado alemán[44].

En cuanto existan organizaciones juveniles –deportivas o de otro tipo– subvencionadas por el Reich o por los Estados particulares, se tendrá cuidado que a sus miembros se les posibilite el cumplimiento regular de sus deberes religiosos los domingos, y en los otros días festivos y que no se los obligue a hacer cosas no compatibles con sus convicciones y con sus deberes religiosos y morales.



Artículo 32 – A causa de las actuales circunstancias particulares de Alemania, y en consideración de las garantías creadas por las disposiciones del presente Concordato, de una legislación que salvaguarde los derechos y las libertades de la Iglesia católica en el Reich y en sus estados, la Santa Sede emanará disposiciones por las que se excluirá a los eclesiásticos y religiosos de la pertenencia a partidos políticos y su actividad en favor de los mismos.



Artículo 33 – Las materias, relativas a personas o cosas eclesiásticas, de las cuales no se ha tratado en los artículos precedentes, serán reguladas en el campo eclesiástico según el derecho canónico vigente[45].

Si en el futuro surgiese cualquier divergencia sobre la interpretación o sobre la aplicación de alguna disposición del presente Concordato, la Santa Sede y el Reich alemán procederán a resolverla amistosamente y de común acuerdo.



Artículo 34 – el presente Concordato, cuyo texto alemán e italiano gozan de una misma fe, deberá ser ratificado; y los instrumentos de ratificación deberán ser intercambiados cuanto antes. El mismo entrará en vigor el día del intercambio de dichos instrumentos.

En fe de lo cual los plenipotenciarios han firmado el presente concordato.

Hecho en un doble original.

Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 1933.

Eugenio Cardenal Pacelli

Franz von Papen





Protocolo final


En el momento de proceder a la firma del Concordato hoy concluido entre la Santa Sede y el Reich alemán, los suscritos plenipotenciarios, debidamente autorizados, de mutuo acuerdo han hecho las siguientes declaraciones, las cuales son parte integrante del Concordato mismo.



Al artículo 3 – El Nuncio Apostólico ante el Reich alemán es, en conformidad con las notas intercambiadas entre la nunciatura Apostólica de Berlín y el Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 11 y 27 de marzo de 1930, el decano del Cuerpo Diplomático allí acreditado[46].

Al artículo 13 – Se está de acuerdo en que el derecho de la Iglesia a cobrar impuestos permanece garantizado.

Al artículo 14 párrafo 2 n. 2 – Se está de acuerdo en que si existen objeciones de naturaleza política general, deberán ser comunicadas en el tiempo más breve posible. Si ninguna declaración del género fuera presentada en el término de veinte días, la Santa Sede tendrá el derecho de considerar que no existen tales objeciones contra el candidato. Hasta la publicación del nombramiento se mantendrá el más estricto secreto sobre la persona en cuestión.

Este párrafo no conlleva un derecho de veto de parte del Estado.

Al artículo 17 – Los edificios y los fondos del Estado, destinados a usos de la Iglesia, son destinados a los mismos como hasta ahora, salvo los contratos eventualmente existentes.

Al artículo 19 oración 2 – En el momento de la estipulación del Concordato, la regla fundamental está constituida especialmente por la Constitución Apostólica “Deus scientiarum Dominus” del 24 de mayo de 1931[47] y por la Instrucción del 7 de julio de 1932.

Al artículo 20 – Los convictorios sujetos a la dirección de la Iglesia, construidos junto a altas escuelas y gimnasios serán reconocidos, en lo que respecta a los impuestos, como instituciones esenciales de la iglesia en sentido propio y como partes constitutivas de la organización diocesana.

Al artículo 24 – En caso de que, con la nueva organización de las escuelas de magisterio, institutos privados posean los requisitos requeridos de forma general por el Estado para la formación de maestros o maestras, en la admisión de los mismos se tendrá una conveniente consideración también respecto a los institutos existentes que pertenecen a órdenes o congregaciones religiosas.

Al artículo 26 – Se verifica una grave necesidad moral, cuando dificultades insuperables, o que no pueden removerse sin excesivas molestias, impiden la posibilidad de expedir en debido tiempo los documentos necesarios para la celebración del matrimonio.

Al artículo 27 párrafo 1 – Los oficiales, empleados o soldados católicos y sus familias, no pertenecen a las parroquias locales y no están obligados a las correspondientes contribuciones.

Párrafo 4 – El Breve apostólico será emanado después de haber oído al Gobierno del Reich.

Al artículo 28 – En casos urgentes, debe permitirse al eclesiástico el ingreso en cualquier momento.

Al artículo 29 – Habiéndose mostrado el Gobierno del Reich dispuesto a aceptar tales disposiciones favorables para las minorías étnicas no alemanas, la Santa Sede declara que, confirmando los principios defendidos por la misma de forma constante, respecto al derecho al uso de la lengua materna en la cura de almas, en la instrucción religiosa y en la vida de las organizaciones católicas, con ocasión de la estipulación de futuras convenciones concordatarias con otros estados, procurará que se incluyan en las mismas, una idéntica disposición a fin de tutelar los derechos de las minorías alemanas.

Al artículo31 párrafo 4 – Los principios fijados en el artículo 31 párrafo 4 valen también para la organización del servicio laboral [Arbeitsdienst].

Al artículo 32 – Se sobrentiende que simultáneamente serán tomadas por el Gobierno del Reich, respecto a las confesiones no católicas, iguales disposiciones respecto a la actividad política en los partidos.

El comportamiento, al cual, en cumplimiento del artículo 32, se obligará a los sacerdotes y religiosos, no significa limitación de ningún tipo en su tarea de enseñar y explicar públicamente, como es su deber, las doctrinas y normas de la Iglesia, no sólo dogmáticas, sino también morales.

Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 1933.

Eugenio Cardenal Pacelli

Franz von Papen

Ratificado el Concordato entre la Sede Apostólica y el Reich alemán, el día 10 de septiembre de 1933 en el Palacio Apostólico Vaticano, han sido intercambiados los instrumentos de ratificación. Desde tal fecha, esto es, desde el 10 de septiembre de 1933, en la cual se ha efectuado el cambio de los instrumentos, el Concordato estipulado entre Nuestro Santísimo Señor el Papa Pío XI y el Presidente del Reich alemán, junto con el Protocolo final, ha entrado en vigor y ha adquirido pleno valor a tenor del artículo 34 inciso 1 del mismo Concordato.

Aqui tienes el Link. http://usuarios.advance.com.ar/pfernando/DocsIglCont/ConcordatoIIIReich.htm

Ahora dime ¿Empezamos o vas a correr a esconderte en tus monologos?

Tobi
De los crímenes en Chiapas realizados por vuestros correligionarios, no hay la menor duda.

¿Y en que somos culpables? Solo porque somos Mexicanos y Catolicos. ¿De esos somos culpables?

Si apoyais las acciones papales mediante los concordatos con Hitler, Mussolini, Franco, y los Dictadores de Argentina y Chile y sus métodos genocidas, no hay menor duda en cuanto a vuestra complicidad.

Ya te traje el Concordato entre la Alemania Nazi y la Santa Sede, dime, ¿en que clausula del Concordato se lee el apoyo completo, total y claro a los regimenes totalitarios?

Los silencios de Pio XII ante el holocauso nazi y que vosotros negais tampoco hay la menor duda.

Silencios inexistentes para muchos historiadores, en especial los Historiadores Judios. Cada dia caes y mas en la verguenza de no saber NADA de NADA Tobi. Tu odio al Catolicismo, te ciega.

En el Tribunal de Nuremberg y cuando se juzgó al que fué Presidente del Tribunal Supremo de Alemania. Se excusó diciendo que nada sabía de las masacres de Hitler y sus nazis. El juez del trinunal que le juzgaba les respondió: "En el momento es que un innocente fue condenado, usted hizo posible todo lo demas".
Esto condena el silencio de Pio XII, del cual son cómplices todos sus seguidores.

¿Enserio? ¿Sera por eso que el Tribunal de Nuremberg aplaudio la labor Vaticana a favor de los Judios? Que cosas.

PD. El juez tribunal juzgo al Presidente la Corte Suprema de Justicia de Alemania, no a Pio XII, no quieras embarrar a Pio XII con tu acido antiCatolico, solo sacas de contexto sus palabras.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

El kalito sigue importunando y no responde a mi pregunta.

Cuando el papa J.P. II pidió perdon por los "errores del pasado" ¿A que se refería?

Copia de catolic.net que se inventan montones de cosas para esculpar a Pio XII el papa que enmudeció porque era tan antisemita como Hitler.

Pero SIGAMOS con las falsificaciones del Vaticano I.

Veamos como tergiversaron a Ireneo de Lyón.
En el mismo capítulo II de esta Constitución se cita tambien a Ireneo cuyo testimonio es asimismo presentado de manera fraudulenta, es decir, mutilado y con un sentido del que carece en el original. Las palabras de Ireneo, incompletas, son completadas medante una extraña interpolación sacada del concilio de Aquilea, la cual a su vez contiene más palabras espúreas que genuínas, en la cita de San Ambrosio, de donde fueron tomadas. Dice así la referencia Vaticana:

Por esta causa, fue "fué siempre necesario que" a esta Romana Iglesia, "por su más poderosa principalidad, se uniera toda la Iglesia, es decir, cuantos fieles hay de donde quiera que sean, es decir, cuantos fieles hay de donde quiera que sean", a fin de que en aquella Sede de la que dimanan todos "los derechos de la veneranda comunión", unidos como miembros de su cabeza, se trabaron en una sóla trabazón de cuerpo"

Los dos primeros entrecomillados pertenecen a la cita de Ireneo, y el tercero a la referencia de Ambrosio al concilio de Aquilea.

A los protestantes, con la debida preparación se nos ha enseñado que "un texto sin su contexto, es un pretexto". En cambio, a los católicos (y a todos los sectarios bobalicones), se les enseña que las falsificaciones de su magisterio, son Palabra de Dios.
Hecha esta aclaración veamos en que contexto pronunció las auténticas frases que luego fueron tergiversadas por el Vaticano I.

Ireneo, obispo de Lyon, a finales del siglo II escribió un extensa obra en contra de los herejes gnósticos. Frente a las pretensiones de los herejes de poseer enseñanza apostólica secreta, o sea: una tradición aparte de La Escritura (por lo visto el "fantasma de la tradición" viene de lejos, pero con el romanismo adquirió su máxima esplendorosidad) . Pero Ireneo afirmó que la norma de la ortodoxia era, "la predicación de los apóstoles, la enseñanza autoritaria del Señor, los anuncios de los profetas, los dichos de los apóstoles y el magisterio de la Ley" (Adv. Haeres. II. 35, 4.)
Así, el obispo de Lyon creía y sostenía que la enseñanza apostólica había sido guardada fielmente hasta su tiempo por aquellas iglesias que poseían una sucesión regular de obispos que se remontara a su fundación y consagración apostólicas. Pero observemos bien, enfatizaba la sucesión apostólica de la doctrina. Como que hubiera resultado muy extenso hacer la relación de listas de obispos de todas las Iglesias, Ireneo ofrece tres relaciones: la de Roma que, en su opinión recibió la fe de Pedro y Pablo y "es la iglesia más grande, más antigua y mejor conocida de todos"; la de Esmirna, en donde Policarpo fue nombrado por los apóstoles; y la de Efeso, fundada por Pablo y en la cual residió luego San Juan. Esta manera de argumentar no encaja con las teorías papales. Si Ireneo hubiese conocido alguna clase de prerrogativas únicas con las que estuviera adornada la sede romana, se hubiese contentado con dar testimonio de dicha sede. Más aun, no hubiera podido poner en pie de igualdad a Roma junto con otras dos iglesias. La única diferencia que encuentra Ireneo entre Roma y las demas iglesias es una diferencia de volumen, antigüedad y celebridad, pero no hay ni la más remota alusión al primado de jurisdicción, ni mucho menos a la infalibilidad doctrinal de obispo romano.
Y en esta obra, y en este pasaje, en contra de los gnósticos, que aparece una frase que, más que ninguna otra cita de los Padres, ha sido manejada para reivindicar las pretensiones romanas. La frase ha sido conservada, no es su original griego en que fue escrita , sino en una traducción latina muy literal. Su versión española es:

"Porque a esta Iglesia, por causa de su más influyente importancia es necesario que cada iglesia concurra, es decir; los fieles que estan en todas partes; y (en esta iglesia) se ha conservado siempre la tradición apostólica por (medio de los fieles) que son de todas partes"

CONTINUARÁ
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

El kalito sigue importunando y no responde a mi pregunta.

Cuando el papa J.P. II pidió perdon por los "errores del pasado" ¿A que se refería?

A los excesos de 2000 años de Cristianismo a nivel social e Historico, la purificacion de la memoria, donde reconocia el error del exceso y el celo, de tristes capitulos. Es un concepto que no creo que conoscas, es algo que llamado Humildad que Su Santidad Juan Pablo II el Magno enseño con gran fuerza y enteresa, siempre predicando con el ejemplo.

Copia de catolic.net que se inventan montones de cosas para esculpar a Pio XII el papa que enmudeció porque era tan antisemita como Hitler.

Si claro, pero antes de que corras y salgas huyendo en tus largos, tristes, pesimos y horrendos monologos antiCatolicos, te vuelto a dejar el Concordato entre la Santa Sede y la Alemania Nazi:
Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XI y el Presidente del Reich alemán[31], concordes en el deseo de consolidar y desarrollar las relaciones amistosas existentes entre la Santa Sede y el Reich alemán, Queriendo regular las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado para todo el territorio del Reich alemán de modo estable y satisfactorio para ambas partes, han resuelto llevar a cabo una solemne Convención, que complete los Concordatos estipulados con algunos estados particulares (Länder) de Alemania[32] y que asegure para los otros un criterio uniforme en el trato de las cuestiones pertinentes.

Para tal efecto, Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XI ha nombrado como su Plenipotenciario a Su Eminencia Reverendísima el Señor Cardenal Eugenio Pacelli, su Secretario de Estado, y el Presidente del Reich alemán ha nombrado como su plenipotenciario al Vicecanciller del Reich alemán, Señor Franz von Papen, los cuales, habiendo intercambiado sus relativos plenos poderes y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, han convenido los artículos siguientes:



Artículo 1 – El Reich alemán garantiza la libertad de profesión y del público ejercicio de la religión católica.

Reconoce el derecho de la Iglesia católica, en el ámbito de las leyes generales vigentes, de regular y de administrar libremente los propios asuntos, y de emanar, en el campo de su competencia, leyes y ordenanzas que obliguen a sus miembros.



Artículo 2 – Los Concordatos estipulados con Baviera (1924)[33], Prusia (1929)[34] y Baden (1932)[35] permanecen en vigor, y los derechos y libertades de la Iglesia católica, reconocidos en ellos, permanecen invariados dentro de los territorios de los estados respectivos. Para los estados restantes se aplican integralmente las disposiciones acordadas en el presente Concordato. Estas son obligatorias también para los tres estados mencionados más arriba, en cuanto tengan relación con asuntos que no fueron regulados en los Concordatos particulares citados más arriba o completen el ordenamiento ya establecido en ellos.

En el futuro, la conclusión de concordatos con los estados particulares se realizará solamente de acuerdo con el Gobierno del Reich.



Artículo 3 – Para cultivar las buenas relaciones entre la Santa Sede y el Reich alemán, residirán, como hasta ahora, un Nuncio Apostólico en la capital del Reich alemán y un Embajador del Reich alemán ante la Santa Sede.



Artículo 4 – La Santa Sede goza de plena libertad para comunicarse y mantener correspondencia con los obispos, con el clero y con cuantos pertenecen a la Iglesia católica en Alemania. Lo mismo vale para los obispos y para las otras autoridades diocesanas respecto a su comunicación con los fieles en todo aquello que tenga relación con su ministerio pastoral.

Las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos oficiales y todos los otros actos relativos al gobierno de los fieles, que son emanados por las autoridades eclesiásticas en el ámbito de su competencia (Art. 1 párrafo 2), pueden ser publicados libremente y puestos en conocimiento de los fieles en las formas utilizadas hasta ahora[36].



Artículo 5 – En el ejercicio de su actividad sacerdotal los eclesiásticos gozan de la protección del Estado del mismo modo como la disponen los empleados del Estado. Este impedirá, a tenor de las leyes generales del Estado, las ofensas contra sus personas o a su calidad de eclesiásticos, asimismo, impedirá que éstos sean molestados en los actos de su ministerio, y se convertirá en garante, donde sea necesario, de la protección de parte de las autoridades civiles[37].



Articulo 6 – Los clérigos y los religiosos están exentos de la obligación de asumir oficios públicos y de tareas que, según la norma del Derecho Canónico, no son compatibles con su estado eclesiástico o religioso. Esto vale de manera particular para el oficio de juez, de jurado, de miembros de comisiones de impuestos o de tribunales de finanzas.



Artículo 7 – Para asumir un empleo u oficio estatal o de entes públicos dependientes del mismo, se requiere para los eclesiásticos el nihil obstat de su Ordinario diocesano, como también del Ordinario del lugar; el nihil obstat es siempre revocable por graves motivos de interés eclesiástico[38].



Artículo 8 – Los ingresos, de los que gozan los eclesiásticos por razón de su oficio, no pueden ser embargados, en la misma medida en que lo son los estipendios y asignaciones de los empleados del Reich o de los estados.



Artículo 9 – Los eclesiásticos no pueden ser intimados por los magistrados o por otras autoridades a dar informaciones sobre cosas o materias, que les han sido confiadas en el ejercicio de la cura de almas, y que por ello caen bajo el secreto propio de su oficio espiritual[39].



Artículo 10 – El uso del hábito eclesiástico o religioso por parte de seglares o de eclesiásticos o religiosos a los cuales les haya sido prohibido por la autoridad eclesiástica competente con una medida definitiva y ejecutiva, comunicado oficialmente a la autoridad del Estado, es punible con las mismas penas con las cuales es punible el uso abusivo del uniforme militar[40].



Artículo 11 – Se conserva la actual organización y circunscripción diocesana de la Iglesia católica en Alemania. La erección de una nueva diócesis o provincia eclesiástica u otros cambios de las circunscripciones diocesanas, que eventualmente pareciesen necesarias en el futuro, queda reservada, tratándose de una nueva distribución dentro de los confines de un estado particular, a acuerdos con el competente gobierno del estado respectivo. Para nuevas erecciones o cambios, que sobrepasen los confines de un estado particular de Alemania, tendrá lugar un acuerdo con el gobierno del Reich, al cual se confiará el cuidado de asegurarse el consenso de los gobiernos de los estados interesados. Lo mismo vale para la nueva erección o los cambios de provincias eclesiásticas, en el caso de que estén interesados en ellos varios estados particulares de Alemania. Estas normas no se aplican en el caso de cambios de confines eclesiásticos, que se hacen únicamente a beneficio de la cura de almas local.

En el caso de eventuales cambios en la estructura territorial interna del Reich alemán, el Gobierno del Reich se pondrá en comunicación con la Santa Sede para proceder a una nueva disposición territorial de la organización y circunscripción diocesana.



Artículo 12 – Salvo las disposiciones del artículo 11, los cargos eclesiásticos pueden erigirse y cambiarse libremente, siempre y cuando no se requieran contribuciones de los fondos del estado. La participación del Estado en la erección y en la mutación de parroquias o de comunidades eclesiásticas semejantes, tendrá lugar según directivas que se fijarán de acuerdo con los obispos diocesanos; el Gobierno del Reich se empeñará ante los gobiernos de los estados particulares para que se alcance la mayor uniformidad posible de tales directivas.



Artículo 13 – Las parroquias y otras comunidades eclesiales católicas semejantes, las asociaciones parroquiales y diocesanas, las sedes episcopales, las diócesis y los cabildos, las órdenes y congregaciones religiosas, así como también los institutos, las fundaciones y los bienes patrimoniales de la Iglesia católica, administrados por órganos eclesiásticos, conservan o adquieren personería jurídica en el foro civil según las normas comunes del derecho estatal. Continúan siendo entes de derecho público aquellos que lo son: a los otros pueden serles concedidos iguales derechos, a norma de las leyes generales vigentes.



Artículo 14 – La Iglesia católica tiene en principio el derecho de conferir libremente los oficios y beneficios eclesiásticos, sin intervención del Estado o de los Municipios, a excepción de los casos previstos por los acuerdos establecidos en los concordados a los que se refiere el artículo 2[41]. Para aquello que respecta a la provisión de las sedes episcopales de las dos diócesis sufragáneas de Rottemburgo y de Maguncia, como también de la diócesis de Meissen, se aplica a ellas, correspondientemente, la norma fijada para la sede de Friburgo[42], Metropolitana de la Provincia eclesiástica del Alto Rin. Lo mismo vale, en las dos diócesis sufragáneas predichas, en lo tocante a la provisión de las canonjías del Cabildo episcopal y para la regulación del derecho de patronato.

Además se está de acuerdo sobre los siguientes puntos:

1) Los sacerdotes católicos, que desempeñan en Alemania un cargo eclesiástico o que ejercitan una actividad en la cura de almas o en la enseñanza, deben: a) ser ciudadanos alemanes; b) haber obtenido un certificado de capacitación que habilite para el estudio en una escuela superior alemana; c) haber cumplido estudios filosófico-teológicos en una alta escuela estatal alemana, o en un instituto académico eclesiástico alemán o en una alta escuela pontificia en Roma al menos por un trienio.

2) Antes de expedir las bulas de nombramiento para los arzobispos, obispos, para un coadjutor cum iure succesionis o para un Prelado nullius, se comunicará al lugarteniente del Reich en el estado competente el nombre de la persona escogida para constatar que no existen contra ella objeciones de carácter político general.

Mediante acuerdo entre las autoridades eclesiásticas y de gobierno se podrá prescindir de los requisitos enumerados en el número 1) párrafo 2, letras a), b), c).



Artículo 15 – Las órdenes y las congregaciones religiosas no están sujetas, por parte del Estado, a una especial restricción respecto a sus fundaciones, a sus residencias, al número y –salvo el Art. 15 párrafo 2– a la cualidad de sus miembros, a sus actividades en la cura de almas, la enseñanza, la asistencia a enfermos y en las obras de caridad, la regulación de sus asuntos y en la administración de sus bienes.

Los superiores religiosos que tienen su residencia en el Reich alemán, deben tener ciudadanía alemana. Los superiores provinciales y generales, residentes fuera del territorio del Reich alemán, tienen, aunque sean de otra nacionalidad, el derecho de visitar sus casas situadas en Alemania.

La Santa Sede cuidará que para las casas religiosas existentes en el territorio del Reich la organización provincial se regule de modo que estas no estén, dentro de lo posible, sujetas a superiores provinciales extranjeros. Pueden admitirse excepciones, de acuerdo con el Gobierno del Reich, especialmente en aquellos casos, en los cuales por el exiguo número de las casas no sea aconsejable la constitución de una provincia alemana o en las cuales existan particulares razones para conservar una organización provincial históricamente fundada y que se demuestra buena en la práctica.



Artículo 16 – Los obispos, antes de tomar posesión de sus diócesis, prestarán en manos del lugarteniente del Reich (Reichsstatthalter) en el estado competente o bien en manos del Presidente del Reich un juramento de fidelidad según la siguiente fórmula: “Delante de Dios y sobre los Santos Evangelios, juro y prometo, como corresponde a un obispo, fidelidad al Reich alemán y al Estado... Juro y prometo respetar y hacer respetar por mi clero el Gobierno establecido según las leyes constitucionales del Estado. Preocupándome, como es mi deber, del bien y del interés del Estado alemán, en el ejercicio del sagrado ministerio que se me ha confiado, trataré de impedir todo daño que pueda amenazarlo”[43].



Artículo 17 – A tenor de las leyes generales del estado, se garantizarán la propiedad y los demás derechos sobre lo propios bienes, de los entes de derecho público, de los institutos, de las fundaciones y de las asociaciones de la Iglesia católica.

Por ningún motivo podrá tener lugar la demolición de un edificio dedicado al culto, sin previo acuerdo con las competentes autoridades eclesiásticas.



Artículo 18 – En el caso e que se quisiese proceder a la desvinculación de las prestaciones del Estado a la Iglesia católica fundadas sobre ley, convención o particulares títulos jurídicos, se llegará oportunamente a un entendimiento amistoso entre la Santa Sede y el Reich antes de determinar los criterios a establecerse para tal desvinculación.

Entre los títulos jurídicos particulares debe contarse también la costumbre fundada sobre derecho.

La desvinculación deber procurar a los poseedores de un derecho a la misma, una congrua compensación por la cesación de las actuales prestaciones del Estado.



Artículo 19 – Se conservan las facultades de teología católica en las universidades del Estado. Sus relaciones con la autoridad eclesiástica se regulan según las disposiciones establecidas en los respectivos concordados y protocolos finales anexos, y a norma de las relativas prescripciones eclesiásticas. El Gobierno del Reich tendrá cuidado de asegurar para todas las citadas facultades católicas de Alemania una práctica uniforme que corresponda a todas las disposiciones vigentes sobre la materia.



Artículo 20 – Salvo otros acuerdos vigentes, la Iglesia tiene el derecho de erigir, para la formación del clero, escuelas de filosofía y de teología, que dependan exclusivamente de la Autoridad eclesiástica, siempre que no se requieran subsidios del Estado.

La erección, dirección y gestión de los Seminarios y de los Convictorios eclesiásticos incumben únicamente a las autoridades eclesiásticas, en el ámbito de las leyes generales vigentes.



Artículo 21 – La enseñanza de la religión católica en las escuelas elementales, profesionales, medias y superiores es materia ordinaria de enseñanza y será impartida en conformidad con los principios de la Iglesia católica. En la enseñanza religiosa se cuidará particularmente la formación de la conciencia en los deberes patrios, civiles y sociales, según las máximas de la fe y de la ley moral cristiana, lo que se hará también en el resto de la enseñanza.

El programa de enseñanza religiosa y la elección de los correspondientes libros de texto serán fijados de acuerdo con la autoridad eclesiástica superior. A las autoridades eclesiásticas superiores se les brindará la oportunidad de examinar, de acuerdo con las autoridades escolares, si los alumnos reciben la instrucción religiosa en conformidad con las doctrinas y las exigencias de la Iglesia.



Artículo 22 – La contratación de docentes de religión católica se llevará a cabo de común acuerdo entre el Obispo y el Gobierno del Estado particular.

Los docentes que el Obispo, por su doctrina o conducta moral, haya declarado no idóneos para impartir la instrucción religiosa, no pueden ser asignados a tal enseñanza, mientras perdure tal impedimento.



Artículo 23 – Se garantiza la conservación y la nueva erección de escuelas confesionales católicas. En todos los municipios, en los cuales lo pidan los progenitores, o quienes ocupen su lugar, se erigirán escuelas elementales católicas, siempre que el número de alumnos, tenidas en cuenta las condiciones de la organización escolar local, haga estimar posible un ordenado funcionamiento de la escuela, a tenor de las prescripciones del Estado.



Artículo 24 – En todas las escuelas elementales católicas serán empleados solamente maestros que pertenezcan a la Iglesia católica y que ofrezcan la garantía de corresponder a las exigencias particulares de la escuela confesional católica.

En la estructura general de la formación profesional de los docentes deberán existir institutos, que aseguren una formación de docentes católicos correspondiente a las particulares exigencias de la escuela confesional católica.



Artículo 25 – Las Órdenes y Congregaciones religiosas tienen autorización para fundar y dirigir escuelas privadas, según las normas del derecho común y de las condiciones fijadas por las leyes. Tales escuelas privadas confieren las mismas habilitaciones que las escuelas del Estado, siempre que cumplan las condiciones vigentes para estas últimas en materia de programas de enseñanza.

Para la admisión a la enseñanza y para el nombramiento de docentes en las escuelas elementales, medias y superiores, valen, para los miembros de las Órdenes y de las Congregaciones religiosas los requisitos generales.



Artículo 26 – Sin perjuicio de una posterior y más amplia regulación de las cuestiones relativas al derecho matrimonial, se está de acuerdo en que el matrimonio religioso pueda ser celebrado antes del acto civil, amén del caso de enfermedad mortal de uno de los esposos que no consienta dilación, también en el caso de grave necesidad moral, cuya existencia debe ser reconocida por la competente autoridad episcopal. En estos casos, el párroco está obligado a informar sin tardanza a la oficina de estado civil.



Artículo 27 – Para los oficiales, funcionarios y militares católicos pertenecientes al ejército del Reich alemán y para sus respectivas familias, se concederá una cura de almas exenta.

La dirección de la asistencia espiritual del ejército corresponde al Obispo castrense. Su nombramiento eclesiástico será hecho por la Santa Sede, después de haberse puesto en comunicación con el Gobierno del Reich para la designación de una persona idónea, de acuerdo en el mismo.

El nombramiento eclesiástico de los párrocos castrenses y de los otros eclesiásticos militares es hecho por el Obispo castrense, después de haber escuchado a la competente autoridad del Reich. El Obispo castrense puede nombrar solamente a aquellos eclesiásticos, que hayan obtenido del propio obispo diocesano el permiso para dedicarse a la atención espiritual del ejército, y el relativo certificado de idoneidad.

Los eclesiásticos que ejercen la cura de almas sobre el ejército tienen competencias parroquiales sobre las tropas a ellos confiadas y sobre sus respectivas familias.

Las normas precisas para la organización de la asistencia espiritual católica para el ejército serán emanadas con un Breve Apostólico.

La regulación de la situación de los capellanes militares, en cuanto funcionarios del Estado, será establecida por el Gobierno del Reich.



Artículo 28 – En los hospitales, institutos penitenciarios y en los otros establecimientos mantenidos por entes públicos, la Iglesia será admitida, dentro del marco del horario general de la casa, a proveer a las necesidades espirituales de las almas y a desempeñar en ellos las funciones religiosas. Si en tales institutos se estableciera una asistencia espiritual regular y si a tal fin fueran asumidos eclesiásticos, considerados como empleados del Estado o como empleados públicos, esto se hará de acuerdo con la Autoridad eclesiástica superior.



Artículo 29 – Los católicos residentes en el Reich alemán y pertenecientes a minorías étnicas no alemanas, tendrán, respecto a la admisión de su lengua materna en el culto, en la enseñanza religiosa y en las asociaciones eclesiásticas, un tratamiento no menos favorable que aquel que corresponde a las condiciones de derecho y de hecho de los ciudadanos de origen y de lengua alemana en el territorio del respectivo Estado extranjero.



Artículo 30 – En los domingos y en las fiestas de precepto, en las iglesias catedrales, como también en las parroquiales, filiales y conventuales del Reich alemán se recitará al final del servicio religioso principal, en conformidad con las prescripciones de la Sagrada Liturgia, una oración por la prosperidad del Reich y del pueblo alemán.



Artículo 31 – Las organizaciones y asociaciones católicas, que tuvieren finalidades exclusivamente religiosas, culturales o caritativas y que como tales dependieren de la Autoridad eclesiástica, serán protegidas en sus instituciones y en sus actividades.

Las organizaciones católicas, que, además de los fines religiosos, culturales y caritativos tuvieran también otros fines, por ejemplo sociales o profesionales, sin perjuicio de su eventual inserción en las uniones del Estado, gozarán de la protección de la cual se habla en el artículo 31 párrafo 1, en tanto y en cuanto den garantía de desarrollar sus actividades fuera de todo partido político.

El catálogo de las organizaciones y asociaciones, que caen bajo las disposiciones de este articulo, se confeccionará de mutuo acuerdo entre el Gobierno del Reich y el episcopado alemán[44].

En cuanto existan organizaciones juveniles –deportivas o de otro tipo– subvencionadas por el Reich o por los Estados particulares, se tendrá cuidado que a sus miembros se les posibilite el cumplimiento regular de sus deberes religiosos los domingos, y en los otros días festivos y que no se los obligue a hacer cosas no compatibles con sus convicciones y con sus deberes religiosos y morales.



Artículo 32 – A causa de las actuales circunstancias particulares de Alemania, y en consideración de las garantías creadas por las disposiciones del presente Concordato, de una legislación que salvaguarde los derechos y las libertades de la Iglesia católica en el Reich y en sus estados, la Santa Sede emanará disposiciones por las que se excluirá a los eclesiásticos y religiosos de la pertenencia a partidos políticos y su actividad en favor de los mismos.



Artículo 33 – Las materias, relativas a personas o cosas eclesiásticas, de las cuales no se ha tratado en los artículos precedentes, serán reguladas en el campo eclesiástico según el derecho canónico vigente[45].

Si en el futuro surgiese cualquier divergencia sobre la interpretación o sobre la aplicación de alguna disposición del presente Concordato, la Santa Sede y el Reich alemán procederán a resolverla amistosamente y de común acuerdo.



Artículo 34 – el presente Concordato, cuyo texto alemán e italiano gozan de una misma fe, deberá ser ratificado; y los instrumentos de ratificación deberán ser intercambiados cuanto antes. El mismo entrará en vigor el día del intercambio de dichos instrumentos.

En fe de lo cual los plenipotenciarios han firmado el presente concordato.

Hecho en un doble original.

Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 1933.

Eugenio Cardenal Pacelli

Franz von Papen





Protocolo final


En el momento de proceder a la firma del Concordato hoy concluido entre la Santa Sede y el Reich alemán, los suscritos plenipotenciarios, debidamente autorizados, de mutuo acuerdo han hecho las siguientes declaraciones, las cuales son parte integrante del Concordato mismo.



Al artículo 3 – El Nuncio Apostólico ante el Reich alemán es, en conformidad con las notas intercambiadas entre la nunciatura Apostólica de Berlín y el Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 11 y 27 de marzo de 1930, el decano del Cuerpo Diplomático allí acreditado[46].

Al artículo 13 – Se está de acuerdo en que el derecho de la Iglesia a cobrar impuestos permanece garantizado.

Al artículo 14 párrafo 2 n. 2 – Se está de acuerdo en que si existen objeciones de naturaleza política general, deberán ser comunicadas en el tiempo más breve posible. Si ninguna declaración del género fuera presentada en el término de veinte días, la Santa Sede tendrá el derecho de considerar que no existen tales objeciones contra el candidato. Hasta la publicación del nombramiento se mantendrá el más estricto secreto sobre la persona en cuestión.

Este párrafo no conlleva un derecho de veto de parte del Estado.

Al artículo 17 – Los edificios y los fondos del Estado, destinados a usos de la Iglesia, son destinados a los mismos como hasta ahora, salvo los contratos eventualmente existentes.

Al artículo 19 oración 2 – En el momento de la estipulación del Concordato, la regla fundamental está constituida especialmente por la Constitución Apostólica “Deus scientiarum Dominus” del 24 de mayo de 1931[47] y por la Instrucción del 7 de julio de 1932.

Al artículo 20 – Los convictorios sujetos a la dirección de la Iglesia, construidos junto a altas escuelas y gimnasios serán reconocidos, en lo que respecta a los impuestos, como instituciones esenciales de la iglesia en sentido propio y como partes constitutivas de la organización diocesana.

Al artículo 24 – En caso de que, con la nueva organización de las escuelas de magisterio, institutos privados posean los requisitos requeridos de forma general por el Estado para la formación de maestros o maestras, en la admisión de los mismos se tendrá una conveniente consideración también respecto a los institutos existentes que pertenecen a órdenes o congregaciones religiosas.

Al artículo 26 – Se verifica una grave necesidad moral, cuando dificultades insuperables, o que no pueden removerse sin excesivas molestias, impiden la posibilidad de expedir en debido tiempo los documentos necesarios para la celebración del matrimonio.

Al artículo 27 párrafo 1 – Los oficiales, empleados o soldados católicos y sus familias, no pertenecen a las parroquias locales y no están obligados a las correspondientes contribuciones.

Párrafo 4 – El Breve apostólico será emanado después de haber oído al Gobierno del Reich.

Al artículo 28 – En casos urgentes, debe permitirse al eclesiástico el ingreso en cualquier momento.

Al artículo 29 – Habiéndose mostrado el Gobierno del Reich dispuesto a aceptar tales disposiciones favorables para las minorías étnicas no alemanas, la Santa Sede declara que, confirmando los principios defendidos por la misma de forma constante, respecto al derecho al uso de la lengua materna en la cura de almas, en la instrucción religiosa y en la vida de las organizaciones católicas, con ocasión de la estipulación de futuras convenciones concordatarias con otros estados, procurará que se incluyan en las mismas, una idéntica disposición a fin de tutelar los derechos de las minorías alemanas.

Al artículo31 párrafo 4 – Los principios fijados en el artículo 31 párrafo 4 valen también para la organización del servicio laboral [Arbeitsdienst].

Al artículo 32 – Se sobrentiende que simultáneamente serán tomadas por el Gobierno del Reich, respecto a las confesiones no católicas, iguales disposiciones respecto a la actividad política en los partidos.

El comportamiento, al cual, en cumplimiento del artículo 32, se obligará a los sacerdotes y religiosos, no significa limitación de ningún tipo en su tarea de enseñar y explicar públicamente, como es su deber, las doctrinas y normas de la Iglesia, no sólo dogmáticas, sino también morales.

Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 1933.


Eugenio Cardenal Pacelli

Franz von Papen

Ratificado el Concordato entre la Sede Apostólica y el Reich alemán, el día 10 de septiembre de 1933 en el Palacio Apostólico Vaticano, han sido intercambiados los instrumentos de ratificación. Desde tal fecha, esto es, desde el 10 de septiembre de 1933, en la cual se ha efectuado el cambio de los instrumentos, el Concordato estipulado entre Nuestro Santísimo Señor el Papa Pío XI y el Presidente del Reich alemán, junto con el Protocolo final, ha entrado en vigor y ha adquirido pleno valor a tenor del artículo 34 inciso 1 del mismo Concordato.

Ahora si que tu dices ¿cuando empezamos a desmenuzar articulo por articulo? Oh pero claro, tu huyes a tus monologos, bueno, ahi como quiera dejo el Concordato para que no quede duda de que la Santa Sede no apoyo al Reich Aleman, sino mas bien, impidio que este metiera sus manos en asuntos Catolicos.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Estas incumpliendo las normas al repetir estas clausulas de vuestro Concordato con Hitler.
¿Vas a decirme que el regimen nazi era democrático?
¿Vas a decirme que respetaba cualquier oposición parlamentaria?
En cuanto a esto:
A los excesos de 2000 años de Cristianismo a nivel social e Historico, la purificacion de la memoria, donde reconocia el error del exceso y el celo, de tristes capitulos. Es un concepto que no creo que conoscas, es algo que llamado Humildad que Su Santidad Juan Pablo II el Magno enseño con gran fuerza y enteresa, siempre predicando con el ejemplo.

Conozco y no conosco lo que llamas excesos. Excesos que se traducian en las hogueras de la Inquisición, en las cruzadas contra valdenses, cátaros, albigenses, templarios y franciscanos, con el correspondiente robo de todos sus bienes...¿Es a eso a lo que llamas excesos? ¿Y en estos 2.000 no está Hitler y sus secuaces vestidos de púrpura? ¿Entre los judios que citas estan también los que solicitaron al Vaticano que NO se bestificase a Eugenio Pacelli?

Además, dime, ¿en los primeros mil años se llevó a alguien a la hoguera acusado de herejía? Este deporte lo inauguro Inocencio III (1198-1216) 18 años en que se embadurnó de sangre inocente, tanto que le ganó al mismo Hitler. Ahora dime quien es el ignorante sobre la historia de lo que llamas iglesia?
Como puedes ver el ignorante te coloca las fechas en que fue rebajado al papado y el año que murió. En cambio el cultísimo kalito coloca 2000 al tuntun.

Has citado (por dos veces a fin de saturar el epígrafe) el concordato con Hitler y has obviado los que firmó con Mussolini, Franco, Pinochet y el resto de dictaduras de America Latína. Dime. ¿Lo firmó con el México de su época?

¿Tan ignorante eres que no sabes que lo que se muestra de un Concordato es para lo bobalicones como tu y que las clausulas de obediencia absoluta al Fhürer no aparecen ante vuestra miopía vocacional?
Y ahora la puntilla final. Dinos bobalicon vocacional: ¿Por que Hitler, que permitió que los rusos arrasaran su capital Berlin, declaró "Ciudad Abierta" a Roma ante el avance de los Aliados? ¿Cual fué la deuda que pago? Debía ser muy grande puesto que el adolfito de marras jamas cumplió el menor compromiso.
En cuanto a lo de los 2.000 años... Vuestra Institución aun no tiene un milenio, Le falta mas de siglo y medio.

Respecto a los Chiapas, dime: ¿Acaso no son católicos como lo eres tu y copañeos de viaje, incluyendo a todos los obispos y arzobispos en México?
¿Que acciones han hecho para acabarlo? No se han ensuciado las manos ni para promoverlo ni para acabarlo.
Puede que alguien, a no tardar, os pase la factura y de nada os valdrá presentar vuestras manos recien lavados con el mejor detergente.

No vuelvas a llamarme ignoránte. Si lo haces demuestramelo en estas aportaciones de como la curia de Pio IX falsificó a Ambrosio, a Ireneo de Lyon. y un largo etc.
¿Enterado?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Estas incumpliendo las normas al repetir estas clausulas de vuestro Concordato con Hitler.
¿Vas a decirme que el regimen nazi era democrático?
¿Vas a decirme que respetaba cualquier oposición parlamentaria?

No, pero aun asi el Regimen Nazi aceptaba las normas del Derecho Internacion cuando le convenia, el Concordato con la Santa Sede, la firma entre Italia, Alemania, Inglaterra y Francia sobre la cuestion Checoslovaca, el acuerdo y aceptacion de la Anexion de Austria a Alemania por parte de USA, Francia, Inglaterra, e Italia muestra que aun esos Hunos, aplicaban la diplomacia del Derecho Internacional cuando les convenia.

Conozco y no conosco lo que llamas excesos. Excesos que se traducian en las hogueras de la Inquisición, en las cruzadas contra valdenses, cátaros, albigenses, templarios y franciscanos, con el correspondiente robo de todos sus bienes...¿Es a eso a lo que llamas excesos? ¿Y en estos 2.000 no está Hitler y sus secuaces vestidos de púrpura? ¿Entre los judios que citas estan también los que solicitaron al Vaticano que NO se bestificase a Eugenio Pacelli?

a) Valdense, Cataros y Albigenses eran herejes formales, y asesinaron a mucha gente, de ahi que el Estado los persiguiera.
b) Los Franciscanos nunca fueron considerados ilegales o hereticos, Inocencio III incluso beso los pies de san Francisco de Asis.
c) Judios ultraderechistas, que piden y exigen que se elimine textos de la Biblia por considerarse antijudios.

Además, dime, ¿en los primeros mil años se llevó a alguien a la hoguera acusado de herejía? Este deporte lo inauguro Inocencio III (1198-1216) 18 años en que se embadurnó de sangre inocente, tanto que le ganó al mismo Hitler.

Inocencio III no creo la Inquisicion, ya san Agustin de Hipona al ver los excesos de los pedia la introduccion de la Inquisicion.

Ahora dime quien es el ignorante sobre la historia de lo que llamas iglesia?

Eres tu.

Como puedes ver el ignorante te coloca las fechas en que fue rebajado al papado y el año que murió. En cambio el cultísimo kalito coloca 2000 al tuntun.
Has citado (por dos veces a fin de saturar el epígrafe) el concordato con Hitler y has obviado los que firmó con Mussolini, Franco, Pinochet y el resto de dictaduras de America Latína. Dime. ¿Lo firmó con el México de su época?

No eres siquiera capaz de debatir clausula por clausa del Concordato en la Santa Sede y Alemania, ¿crees siquiera poder con otros concordatos? Tu actitud infantil es de risa Tobi. Enserio.

¿Tan ignorante eres que no sabes que lo que se muestra de un Concordato es para lo bobalicones como tu y que las clausulas de obediencia absoluta al Fhürer no aparecen ante vuestra miopía vocacional?

Pero si aparecen en los "concordatos" con las Iglesias Protestantes de Alemania, mientras la Santa Sede finiquita de manera pacificia que los Catolicos no se metan con el NacionalSocialismo, ni los Nazis con los Catolicos, otras Iglesias Protestantes fueron grandes aliados de Hitler y los Nazis.

Y ahora la puntilla final. Dinos bobalicon vocacional: ¿Por que Hitler, que permitió que los rusos arrasaran su capital Berlin, declaró "Ciudad Abierta" a Roma ante el avance de los Aliados? ¿Cual fué la deuda que pago? Debía ser muy grande puesto que el adolfito de marras jamas cumplió el menor compromiso.

Tu ignorancia historica es Magistral, digna de un premio a lo ingenuo, a lo antiCatolico, a lo triste de no saber nada de nada. Ante el avance del ejército aliado, fue declarada ciudad abierta por las autoridades alemanas el 14 de Marzo de 1943, permitiendo asi el ingreso de los Americanos a la Ciudad de Roma que durante una semana no tuvo gobierno y Pio XII goberno de manera factica, de este modo, se evitarán ataques inútiles contra la población civil y no se pondrá en grave riesgo el patrimonio histórico artístico.

En cuanto a lo de los 2.000 años... Vuestra Institución aun no tiene un milenio, Le falta mas de siglo y medio.

Si tienes como siete u ocho fechas para la fundacion del Catolicismo, eres una contradiccion viviente Tobi.

Respecto a los Chiapas, dime: ¿Acaso no son católicos como lo eres tu y copañeos de viaje, incluyendo a todos los obispos y arzobispos en México?
¿Que acciones han hecho para acabarlo? No se han ensuciado las manos ni para promoverlo ni para acabarlo.
Puede que alguien, a no tardar, os pase la factura y de nada os valdrá presentar vuestras manos recien lavados con el mejor detergente.

Esos Catolicos no estan unidos a la Silla de san Pedro, ni respetan al Papa ni respetan al gobierno, para ellos Benedicto XVI es un AntiPapa, de hecho desde Juan XXIII hasta Benedicto XVI no son papas legitimos, por ende, no se someten a El.

¿Captas o te lo explico con peras y manzanas?

No vuelvas a llamarme ignoránte. Si lo haces demuestramelo en estas aportaciones de como la curia de Pio IX falsificó a Ambrosio, a Ireneo de Lyon. y un largo etc.
¿Enterado?
[/QUOTE]

A ver, ¿Que pruebas tienes de que Pio IX falsifico a san Ambrosio y san Ireneo de Lyon? ¿Que historiadores afirman eso? ¿Que pruebas cientificas hay sobre eso?

Eres un ignorante en historia Tobi, te basas en meras subjetividades y en un rencor antiCatolico que raya en lo absurdo.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

No, pero aun asi el Regimen Nazi aceptaba las normas del Derecho Internacion cuando le convenia, el Concordato con la Santa Sede, la firma entre Italia, Alemania, Inglaterra y Francia sobre la cuestion Checoslovaca, el acuerdo y aceptacion de la Anexion de Austria a Alemania por parte de USA, Francia, Inglaterra, e Italia muestra que aun esos Hunos, aplicaban la diplomacia del Derecho Internacional cuando les convenia.



a) Valdense, Cataros y Albigenses eran herejes formales, y asesinaron a mucha gente, de ahi que el Estado los persiguiera.
b) Los Franciscanos nunca fueron considerados ilegales o hereticos, Inocencio III incluso beso los pies de san Francisco de Asis.
c) Judios ultraderechistas, que piden y exigen que se elimine textos de la Biblia por considerarse antijudios.



Inocencio III no creo la Inquisicion, ya san Agustin de Hipona al ver los excesos de los pedia la introduccion de la Inquisicion.



Eres tu.



No eres siquiera capaz de debatir clausula por clausa del Concordato en la Santa Sede y Alemania, ¿crees siquiera poder con otros concordatos? Tu actitud infantil es de risa Tobi. Enserio.



Pero si aparecen en los "concordatos" con las Iglesias Protestantes de Alemania, mientras la Santa Sede finiquita de manera pacificia que los Catolicos no se metan con el NacionalSocialismo, ni los Nazis con los Catolicos, otras Iglesias Protestantes fueron grandes aliados de Hitler y los Nazis.



Tu ignorancia historica es Magistral, digna de un premio a lo ingenuo, a lo antiCatolico, a lo triste de no saber nada de nada. Ante el avance del ejército aliado, fue declarada ciudad abierta por las autoridades alemanas el 14 de Marzo de 1943, permitiendo asi el ingreso de los Americanos a la Ciudad de Roma que durante una semana no tuvo gobierno y Pio XII goberno de manera factica, de este modo, se evitarán ataques inútiles contra la población civil y no se pondrá en grave riesgo el patrimonio histórico artístico.



Si tienes como siete u ocho fechas para la fundacion del Catolicismo, eres una contradiccion viviente Tobi.



Esos Catolicos no estan unidos a la Silla de san Pedro, ni respetan al Papa ni respetan al gobierno, para ellos Benedicto XVI es un AntiPapa, de hecho desde Juan XXIII hasta Benedicto XVI no son papas legitimos, por ende, no se someten a El.

¿Captas o te lo explico con peras y manzanas?

A ver, ¿Que pruebas tienes de que Pio IX falsifico a san Ambrosio y san Ireneo de Lyon? ¿Que historiadores afirman eso? ¿Que pruebas cientificas hay sobre eso?

Eres un ignorante en historia Tobi, te basas en meras subjetividades y en un rencor antiCatolico que raya en lo absurdo.[/QUOTE]


Excelente trabajo Kal_El, muy buenas aportaciones. Mira, Tobi jr. con estas sus paginitas web esta haciendo el ridiculo, te apuesto que despues le va a copiar al Gordo de Molina.

Segun ellos asi van a ganar almas catolicas para el Taber!
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

De don Kalito (a don lópez no es necesario responderle seria ponerse a su altura)
Tu ignorancia historica es Magistral, digna de un premio a lo ingenuo, a lo antiCatolico, a lo triste de no saber nada de nada. Ante el avance del ejército aliado, fue declarada ciudad abierta por las autoridades alemanas el 14 de Marzo de 1943, permitiendo asi el ingreso de los Americanos a la Ciudad de Roma que durante una semana no tuvo gobierno y Pio XII goberno de manera factica, de este modo, se evitarán ataques inútiles contra la población civil y no se pondrá en grave riesgo el patrimonio histórico artístico.

¿Ingreso de los americanos? ¿A una conquista armada, llamas "ingreso"?
¿Pio XII gobernó? :confused::confused::confused:
¿En Berlín no habia patrimonio histórico artístico? :confused::confused::confused:

¿Donde los aliados efectuaron ataques contra la población civil? ¿Como los evito vuestro antisemita Papa? ¿Mediante la Guardia Suiza? :confused::confused::confused:

En cuanto a los judios... ¿Es no es cierto que que el Consejo Rabínico Judio solicito al Vaticano que no se beatificara a Pio XII? ¿Por qué razón?

¿Es o no es cierto que altos jerifaltes nazis pudieron huir de Europa con pasaportes del Vaticano, entre ellos Adolf Eichmman y el Dr Mendele?
¿Estaba esto en las cláusulas del Concordato?

Qui non cogitat non dubitat. y

Assinus reos possum negior quam philosophus provare
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

¿Que pruebas hay de que el Papa Pio falsifico a Ireneo y a Ambrosio?

AFIRMANTI INCUMBIT PROBATIO
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

¿Que pruebas hay de que el Papa Pio falsifico a Ireneo y a Ambrosio?

AFIRMANTI INCUMBIT PROBATIO

Muy facil, leete directamente y no de vuestras paginitas de católic net y corazoncitos el tratado de contra los gnósticos, las resoluciones del concilio de Efeso por historiadores católicos.

Pero tu petición de que lo pruebe es a la inversa. Si lo aportado por mi no exacto entonces demuestramelo con las citas "exactas" y de que historiador son.
Es lo que hago yo. Cito lo que se dijo en el Vaticano I y seguidamente muestro la falsificación con todos los detalles.

Peró ya que lo pides y como no me has insultado, voy a complacerte:
El texto latino de Ireneo que se ha conservado, muy servil, lo encontrarás si lo confrontas (que es lo que hago yo" con el historiador Johannes Quasten, católico, Patrología. I BAC. Madrid 1961. pp 291 y ss.
Este es el texto:

"Ad hanc enim ecclesiam propter potentiorem principalitatem necesse est omnem convenire ecclesiam, hoc es omnes qui sunt undique fideles, in que semper ag is qui sunt undique conservata est eaquae est ab APOSTOLIS TRADITIO"

Ten por seguro que ni el kalito, lópez y el coleccionista de falsos títulos no está a su alcance el entender la Patrología citada. Podrían tener la obra, pero entenderla adecuadamente... ¡¡¡Y me llaman a mi ignorante!!!
Estos tipos viven en el México de la edades no enteras.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Hola Tobi, debo decir que no conozco el latin por lo que se me hace muy dificil leerlo a menos que tu me des tu transcripcion del mismo.

Veo que andas en una charla acalorada, por eso quiero poner unos puntos en claro.

Yo NO he dicho que lo que tu dices es mentira, sino que quise decir que si afirmas que algo fue falsificado (en este caso los textos de Ireneo y Ambrosio) deberias demostrarlo.

No para ellos en todo caso sino para mi.

Ahora bien creo que es procedente que continues con tu demostración ya trajiste el texto en latin de quasten, ahora seria bueno que lo traduzcas dando una version aproximada de lo que realmente dice el texto para ver donde contrasta con la presunta falsificación.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Don clemente titulitis dixit

Por cierto la respuesta que dio tobi sobre México ya circula en la red...

Lo que no sabe es cuanto me alegra...

Hola Tobi, por favor me gustaria si es posible que me expliques por que pareciera que hablas contigo mismo.

Espero tus repuestas, sin ofender
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Sigamos

El decreto vaticano afirma que sigue "la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana" Pero si cualquier lector sigue (p.329) lo que dice Ireneo se dará cuenta de la clase de "fidelidad" que tuvo la curia vaticana de Pio IX respecto a la verdad histórica. Se trató de hacer creer que lo blanco era negro. Ya que como resume el Dr. W. L., Knox, el sentido del texto de Ireneo es el siguiente:

A Roma, como centro del Imperio, todas las iglesias, es decir; los fieles de todas partes, deben concurrir y en ella, gracias a estos fieles que son de todas partes (los fieles de cada ciudad de la oikumene que coinciden en Roma) se conserva la tradición apostólica. El punto importante es que no sólo Roma preserva la tradición de Pedro y Pablo, sino que esta tradición viene conservada también por la tradición de cada iglesia del mundo, ya que cada iglesia está representada allí "por lo fieles de todas partes"


¿Donde esta el apoyo de Ireneo a las pretensiones papales del VaticanoI?
Su argumentación es absolutamente todo lo contrario y carecen de fundamento y más que confirmar al nuevo dogma, en realidad, es su refutación.

¿Creia Ireneo que Pedro fundara la Iglesia de Roma en la misma Roma?

Pues no. Sabía perfectamente que jamas estuvo en Roma. ¿Luego, en que lo fundamentaba? Eso está en
Hechos 2:1-12.-
1.- Cuando llegó el día de Pentecostés, estaban todos unánimes juntos.
2.- Y de repente vino del cielo un estruendo como de un viento recio que soplaba, el cual llenó toda la casa donde estaban sentados;
3.- y se les aparecieron lenguas repartidas, como de fuego, asentándose sobre cada uno de ellos.
4.- Y fueron todos llenos del Espíritu Santo, y comenzaron a hablar en otras lenguas, según el Espíritu les daba que hablasen.
5.- Moraban entonces en Jerusalén judíos, varones piadosos, de todas las naciones bajo el cielo.
6.- Y hecho este estruendo, se juntó la multitud; y estaban confusos, porque cada uno les oía hablar en su propia lengua.
7.- Y estaban atónitos y maravillados, diciendo: Mirad, ¿no son galileos todos estos que hablan? 8¿Cómo, pues, les oímos nosotros hablar cada uno en nuestra lengua en la que hemos nacido?
9.- Partos, medos, elamitas, y los que habitamos en Mesopotamia, en Judea, en Capadocia, en el Ponto y en Asia,
10.- en Frigia y Panfilia, en Egipto y en las regiones de Africa más allá de Cirene, y romanos aquí residentes, tanto judíos como prosélitos,
11.- cretenses y árabes, les oímos hablar en nuestras lenguas las maravillas de Dios.
12.- Y estaban todos atónitos y perplejos, diciéndose unos a otros: ¿Qué quiere decir esto?

Los romanos residentes, como todos los demás no de Palestina, fueron a celebrar las Pascua (Era el deseo de todo judío de la llamada "diaspora" de ir al menos una vez en su vida ir la Jerusalen y resdian allí desde la pascua hasta el Seos Shana y el Yom Kipur, despues regresaban a su lares. Los romanos citados al regresar a Roma se organizaron como iglesia. Así, de manera indirecta no se puede negar que Pedro fue "fundador" de la iglesia en Roma.
Quien estuvo en Roma fué Pablo y tambien quien la "confirmo"
Rom. 1:8-12.-
8.- Primeramente doy gracias a mi Dios mediante Jesucristo con respecto a todos vosotros, de que vuestra fe se divulga por todo el mundo.
9.- Porque testigo me es Dios, a quien sirvo en mi espíritu en el evangelio de su Hijo, de que sin cesar hago mención de vosotros siempre en mis oraciones,
10.- rogando que de alguna manera tenga al fin, por la voluntad de Dios, un próspero viaje para ir a vosotros.
11.- Porque deseo veros, para comunicaros algún don espiritual, a fin de que seáis confirmados;
12.- esto es, para ser mutuamente confortados por la fe que nos es común a vosotros y a mí.

Ahora, para quien tenga una mínima capacidad de RAZONAMIENTO:

¿Pablo confirmando a la iglesia que fundó y pastoreaba Pedro? Siendo así y es inegable puesto que Pablo lo afirma, resulta que el verdadero Papa era Pablo y no Pedro.

Ireneo lo sabía y su tratado lo confirma tal como acabo de mostrar, puesto que tanto la Historia como Las Escrituras lo citan y el obispo de Lyon lo sabía perfectamente.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi en el latin no aparece Roma.

Otra cosa, ¿Por que no me respondiste lo que te pregunte sobre tu comentario donde pareces que hablas contigo mismo?
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

Tobi en el latin no aparece Roma.

Otra cosa, ¿Por que no me respondiste lo que te pregunte sobre tu comentario donde pareces que hablas contigo mismo?

El nombre deRoma aparece dos veces. ¿Es que no lees lo que aporto?

Perfecto. Eludes y desvias la cuestión. Luego no tienes argumentos.

Te lo remarco: En la argumentación del Vaticano I el papa era Pablo y no Pedro.
 
Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.

¿Ingreso de los americanos? ¿A una conquista armada, llamas "ingreso"?

Si, a menos claro que se hayan quedado paraditos sin entrar a Roma, aunque si gustas te traigo la predica que hizo Pio XII a los catolicos de los ejercitos aliados en aquellos dias de 1943.

¿Pio XII gobernó? :confused::confused::confused:
¿En Berlín no habia patrimonio histórico artístico? :confused::confused::confused:

Si Pio XII "goberno" de forma factica, Mussoloni estaba derrocado y el gobierno del rey Victor Manuel se habia mudado a Milan, Pio XII salio del Vaticano para llevar consuelo a los romanos por una semana en lo que se establecia un nuevo gobierno provisional.

Berlin si hubo patrimonio artistico, la diferencia es que Hitler no rindio Berlin, JAMAS se declaro a Berlin como ciudad abierta, ¿porque crees que no firmo sino hasta mayo el armisticio con lo aliados en Berlin?

¿Donde los aliados efectuaron ataques contra la población civil? ¿Como los evito vuestro antisemita Papa? ¿Mediante la Guardia Suiza? :confused::confused::confused:

No se efectuaron gracias a que la ciudad de Roma fue declarada ciudad abierta, los alemanes se replegaron al norte, y los aliados avanzaron a Roma sin disparar balas. ¿Ves como si eres un ignorante en historia?

En cuanto a los judios... ¿Es no es cierto que que el Consejo Rabínico Judio solicito al Vaticano que no se beatificara a Pio XII? ¿Por qué razón?

Razones politicas, ¿crees que les conviene que un Papa tan ortodoxo como Pio XII sea llevado a los altares catolicos como el maximo protector de los judios? 800.000 judios vivieron gracias al solitario y prudente Pio XII a quien sin duda estoy ansioso por llamar San Pio XII.

¿Es o no es cierto que altos jerifaltes nazis pudieron huir de Europa con pasaportes del Vaticano, entre ellos Adolf Eichmman y el Dr Mendele?
¿Estaba esto en las cláusulas del Concordato?

No del todo cierto ya que tambien usaron sus conexiones de la Cruz Roja y conexion con Suiza, y la Masoneria Britanica, como tambien es cierto que en USA los nazis fueron reclutados por la CIA para combatir a los comunistas. Muchos de ellos criminales de Guerra confesos y buscados por el Estado de Israel.

Qui non cogitat non dubitat. y

Assinus reos possum negior quam philosophus provare

Me encanta tu galanteria, me sonrojas. :lol: