Re: El adventismo y su falsa "ley dominical"
Vamos aclarar Humillado,
Para que sirva como educacion no para controversia, un resumen de dicha ley de manera sencilla citado de:
http://www.justicia.gobierno.pr/rs_template/v2/AsuMon/asumon_cier.html
Ley De Cierre
Esta ley tiene tres propósitos principales
Proteger al trabajador.
Proteger al pequeño comerciante.
Beneficiar al consumidor.
Días de cierre total al amparo de esta Ley
1 de enero
6 de enero
Viernes Santo
Domingo de Resurección (Pascua)
Día de las Madres
Día de los Padres
Día de las Elecciones Generales
Día de Acción de Gracias
25 de diciembre
Días de apertura parcial
Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
Todos los días laborables de lunes a sábado desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00 de la medianoche.
Apertura dominical
Los establecimientos comerciales podrán abrir al público los días domingo, solamente durante el horario comprendido entre las 11:00 hasta las 5:00 p.m.
Empresas exentas de la aplicación de la Ley de Cierre
Los negocios operados exclusivamente por sus propios dueños y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los que sean propiedad de personas naturales o jurídicas, que no tengan más de siete empleados en su nómina semanal.
Los ubicados en lugares dedicados exclusivamente al desarrollo de actividades culturales, artesanales, recreativas, etc.
Los dedicados a la elaboración de alimentos y venta directa al público de comidas confeccionadas.
Las farmacias registradas conforme a la ley de farmacia, pero limitadas sus ventas a medicamentos con recetas, artefactos de salud, artículos de bebé, aseo y arreglo personal, perfumería, cosméticos, confitería, efectos escolares de escritura y fotografía, periódicos, libros y revistas.
Las estaciones de gasolina y los establecimientos comerciales ubicados en las mismas o establecimientos que tengan una operación similar a éstos, cuya área de ventas no exceda de 350 metros cuadrados pero limitadas sus ventas a comestibles, artículos de hogar, novedades, juguetes, regalos, artículos de fotografía y farmacia efectos para giras y pasadías, papelería, comidas ligeras, refrescos, cigarrillos, dulces, leche o hielo, excluyendo bebidas alcohólicas; disponiéndose, que dichos establecimientos comerciales ubicados en las gasolineras o establecimientos que tenga una operación similar a éstos, deberán cumplir con aquellas disposiciones de ley o reglamento aplicables a las mismas.
Existe el Reglamento 6239 de 31 de nobiembre de 2000, Reglamento de Precauciones para Establecimientos Comerciales del Departamento del Trabajo.
Penalidades
Cada infracción a las disposiciones de esta ley constituirá un delito menos grave que será castigado con multa que no será menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de veinticinco mil ($ 25,000) o pena fija de reclusión por un término de seis meses o ambas penas a discreción del tribunal. Además, estas infracciones constituyen una violación a la Ley de Monopolios, por lo cual se puede presentar una querella ante DACO. Las multas administrativas fluctúan entre mil ($1,000) dólares y veinte y cinco mil ($25,000) dólares.